Resolución Ministerial N⁰ 160-2022-MINAM – Reconocen el Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, ubicado en el distrito y provincia Padre Abad, departamento de Ucayali
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- management/conservation, biodiversity, private forest, protection of species, wild flora, wild fauna, protection of habitats, protected area
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21NORMAS LEGALESSábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali Resolución MinisteRial n° 160-2022-MinaM Lima, 11 de agosto de 2022 VISTOS, el Oficio N° 247-2022-SERNANP-J y el Informe N° 468-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00673-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00369-2022-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Honorio Marcos Velásquez Casanova, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Honorio Marcos Velásquez Casanova solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11034935 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa de la Oficina Registral Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2022-SERNANP-DDE de fecha 20 de abril de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, por el periodo de diez (10) años, constituida sobre el área total del predio antes indicado; Que, mediante Informe N° 468-2022-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que mediante Carta S/N presentada el 14 de junio de 2022, el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, en la cual se precia que el objetivo general de la misma es conservar la biodiversidad de flora y fauna silvestre de los bosques amazónicos presentes en el ACP Fundo Miguel I y que regula el recurso hídrico como tributario del río Yurac, contribuyendo a la conservación de bosques y provisión hídrica de la región Ucayali; y emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de 22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11034935 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa de la Oficina Registral Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, de propiedad del señor Honorio Marcos Velásquez Casanova, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I” conservar la biodiversidad de flora y fauna silvestre de los bosques amazónicos presentes en el ACP Fundo Miguel I y que regula el recurso hídrico como tributario del río Yurac, contribuyendo a la conservación de bosques y provisión hídrica de la región Ucayali. artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Fundo Miguel I”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038 2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2095360-1 CULTURA Designan Asesora ll del Despacho Ministerial Resolución MinisteRial n° 000262-2022-DM/Mc San Borja, 12 de agosto del 2022 VISTOS; el Informe N° 000349-2022-OGRH/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000968-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: artículo Único.- Designar a la señora KATHERINE MILAGROS VARGAS VARGAS en el cargo de Asesora ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Cultura 2095441-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República del Ecuador, en comisión de servicios Resolución MinisteRial nº 0756-2022-De Lima, 9 de agosto de 2022