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Laws of Peru

Resolución Ministerial Nº 149-2016-MINAM ─ Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016 - 2020

Made 2016-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
international agreement-implementation, policy/planning, environmental planning, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, ecosystem conservation, transboundary waters, pollution control, inland waters

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  1. 589458 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2016 / El Peruano Aprueban Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016 - 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2016-MINAM Lima, 10 de junio de 2016 Visto, el Informe Técnico N° 1008-2015-MINAM/ VMGA/DGCA y el Informe N° 00011-2016-MINAM/ VMGA/DGCA/AGUA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, de acuerdo al artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; teniendo como uno de sus objetivos específi cos, asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; 589459NORMAS LEGALESMartes 14 de junio de 2016 El Peruano / Que, como parte de la Declaración Presidencial: “Fortaleciendo la Integración en la Lucha contra la Pobreza”, dada en el marco del Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, de fecha 23 de noviembre de 2012, se instruye a continuar con el desarrollo de la institucionalidad de las cuencas hidrográfi cas del Puyango-Tumbes y Catamayo – Chira; Que, en la Declaración Presidencial obtenida como resultado del Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú – Ecuador, de fecha 14 de noviembre de 2013, se instruye a que se culmine con la elaboración del “Plan de acción binacional para la recuperación de zonas críticas de las cuencas hidrográfi cas de los ríos Catamayo – Chira y Puyango Tumbes”; Que, en el Plan de Acción que acompaña a la Declaración Presidencial del Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú – Ecuador, de fecha 30 de octubre de 2014, se compromete a los Ministerios de Ambiente en coordinación con las demás instituciones competentes a aprobar el Plan de Acción Binacional para la Recuperación de Zonas Críticas de las cuencas hidrográfi cas de los ríos Catamayo – Chira y Puyango – Tumbes, que integre la gestión de residuos sólidos, manejo de aguas residuales, recuperación de zonas degradadas; Que, a través del Informe Técnico N° 1008-2015-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental expone el proceso técnico de elaboración del Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016-2020, documento que consigna los planteamientos de la contraparte peruana, que serán integrados en el plan binacional; Que, asimismo, el Informe N° 00011-2016-MINAM/ VMGA/DGCA/AGUA, del mencionado órgano de línea del MINAM, da cuenta del proceso de coordinación y conformidades obtenidas de las entidades intervinientes en el Plan de Acción, como el Gobierno Regional de Piura, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Municipalidad Distrital de Sicchez – Ayabaca – Piura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua, Universidad Nacional de Tumbes, Gobierno Regional de Tumbes, Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, Aguas de Tumbes S.A., y de la Municipalidad Provincial de Tumbes; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016-2020, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1392088-4

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