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Resolución Ministerial N⁰ 0080-2021-MIDAGRI – Aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Made 2021-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Environment, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, sustainable development, sustainable use, agricultural extension, family farming, food security, investment, gender, financing, business/industry/corporations, farming, governance, internal trade, international trade, animal production, environmental impact assessment (EIA), pesticides, climate change, emissions, land-use planning, waterworks, drainage/land reclamation, capacity building
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  1. N° 'IJ O 8 0 -2021-MIDAGRI Lima, 2 5 MAR. 2021 VISTOS: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gestion del Estado, se establece que el proceso de modernizacion de la gestion del Estado tiene coma finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros al servicio de la ciudadania y trasparente en su gestion; ~ i,~RROLLo Que, el articule 22 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, s:,~ 1 •m' 1 "' ' 1 ~ 6t: >< stablece que los ministerios son organismes del Poder Ejecutivo que comprenden uno \ ë varies sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estes diserian, inistrof~ tablecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la oh~..,•" ectoria respecte de ellas; Que, la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza juridica, el ambito de competencia, las funciones generales y especfficas y la organizacion basica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, los articules 44 y 45 de los Lineamientos de Organizacion del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que el Reglamento de Organizacion y Funciones se divide en las secciones primera y segunda, la seccion primera desarrolla las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de las unidades de organizacion del primer y segundo nivel organizacional; y la seccion segunda comprende el tercer nivel organizacional, desarrollando las funciones especificas asignadas a sus unidades de organizacion de cada nivel organizacional; Que, el articule 44-A de los precitados Lineamientos, establece que en el portal de transparencia del ministerio u organisme pûblico del Poder Ejecutivo se debe publicar el texto integro de la seccién primera del ROF y el decreto supremo que lo aprueba, el texto integro de la seccién segunda del ROF y la resolucién del titular que lo aprueba, y el texto integrado del ROF; ~~~~~ 0 ,f 0t. Que, en el Anexo 1 "Glosario de Términos", de los Lineamientos, se define al 'I i ~· Texto lntegrado del ROF, coma el documente que consolida las secciones primera y \ § , segunda del ROF de un Ministerio u organisme pûblico del Poder Ejecutivo, a fin de ,~ #;,fi integrar el articulado de los 6rganos con el de sus respectivas unidades de organizaci6n; ~uo para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada articule del ~~;:, ·. "ç-~16 Texto lntegrado del ROF hacer referencia al articule correspondiente de la seccién j ~ , ~ primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolucién del titular, "" M m • \ Rem Siinatovic 8 respeCtlVamente; 1f<triiPOl.....,l d!lbn,,,,tl> /qtll Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI y la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del 11.\~R"o, 1 ROF del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respectivamente; s:!) ~a1f>ilW,1,,f.t1~, ~ ........ ~ G l \:~ Que, la Sexta Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004: ;... ministroil 21-MIDAGRI, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante ~-/ esoluci6n Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir ~ del dia siguiente de la publicacién de la citada norma, consolida el Texto fntegro de su . ,. . Reg lamento de Organizaci6n y Funciones, que contiene la Seccién Primera y la Secci6n Segunda del Reglamento de Organizacién y Funciones de dicho documenta técnico normative de gestién organizacional; Que, el numeral 12.8 de la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP "Directiva que regula el sustente técnico y legal de proyectos normatives en materia de organizaci6n, estructura y funcionamiento del Estado" aprobada par Resolucién de Secretaria de Gestion Pûblica N° 003-2018-PCM/SGP, modificada par Resolucién de Secretaria de Gestién Publica N° 003-2019-PCM/SGP, establece que para la elaboraci6n del Texto lntegrado del ROF al que se refiere el articule 44-A de los Lineamientos, la entidad toma como referencia la estructura del ROF, contenida en el Anexo 4, debiendo indicar para cada articula su correspondiente base legal, ya sea el decreto supremo que aprob6 la seccién primera o la resolucién del titular que aprobé la seccién segunda, seg(m correspond a; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto medianteel.Memorando N° 408-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, remite el Informe N° 041-2021-MIDAGRI-SG/OGPP ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion de la OGPP, con el ~- cual se sustenta la propuesta y se propone la aprobacion del Texto lntegrado del :'j~,., V0B0 "\· Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ~ ~;. que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documente de gestion; ·\ ~ ' . &· ' .il Que, atendiendo a la normatividad antes citada y conforme a lo senalado en los documentes de Vistos, es necesario aprobar el Texto lntegrado del ROF del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; que aprueba los Lineamientos de Organizacion del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Texto lntegrado del Reglamento de rganizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Apruébase el Texto lntegrado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (03) trtulos, seis (06) capitules, ciento quince (115) articules y un (01) anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, documente que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Publicacion El Texto lntegrado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es publicado en la Plataforma Digital Onica para ,,.\\\\0LL040Q. Orientacion al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal lnstitucional del Ministerio de ( ""'~$:j.., 060 ,,~ Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo dia de la publicacion de la " gl presente Resolucion Ministerial en el diario oficial El Peruano. ~' ~ "0"' ~~;.~tl-"" Registrese, comuniquese y publiquese ....... . FEO MINISTRO DE DESARR0UJ TEXTO INTEGRADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÔN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO TiTULO 1 TiTULO Il TiTULO Ill ANEXO INDICE DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGÂNICA Y FUNCIONES ESPECiFICAS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÔN CAPiTULO 1 : Ôrganos de Alta Direcci6n CAPITULO Il : Ôrgano de Control lnstitucional CAPiTULO Ill : Ôrgano de Defensa Juridica CAPiTULO IV: Ôrganos de Asesoramiento CAPiTULO V : Ôrganos de Apoyo CAPiTULO VI: Ôrganos de Linea ENTIDADES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO ORGANIGRAMA TEXTO INTEGRADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÔN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO TiTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza juridica El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organisme del Poder Ejecutivo, cuyo ambito es el Sector Agrario y de Riego, tiene personeria juridica de derecho publico, y constituye un pliego presupuestal. La organizacién y funciones de sus érganos se regulan en la Seccién Primera del Reglamento de Organizacién y Funciones. (Texto segun el articule 1 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 2.- Jurisdicci6n y Competencia El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce su competencia a nivel nacional, en las siguientes materias: a. Tierras de use agricola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. b. Agricultura y ganaderia. c. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible. d. Flora y fauna silvestre. e. Sanidad, inocuidad, investigacién, extensién, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f. Recursos hidricos. g. Riego, infraestructura de riego y utilizacién de agua para use agrario. h. lnfraestructura agraria. (Texto segun el articule 2 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 3.- Funciones Generales 3.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones generales: 3.1.1. Funciones rectoras: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno. b. Realizar el seguimiento respecte del desemperio y logros de la gestién agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, asi corne adoptar las medidas correspondientes. c. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementacién de las politicas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento. d. Las demas que seriale la ley. 3.1.2. Funciones técnico-normativas: a. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. ~ \t 0~ ~ '~&/1NA GEll<!i-\ ~ b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalizacion, control, ejecucion coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley. c. Coordinar la defensa juridica del ministerio y de los organismes pûblicos adscritos. d. Las demas que seriale la ley. En el ejercicio de estas funciones generales, el Ministerio promueve la competitividad, la innovaci6n, la inclusion y la diversificacion productiva, impulsando un enfoque de gestion integral del territorio, derechos humanos, interculturalidad y otros, para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar. 3.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones exclusivas: a. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales en las materias de su competencia. b. Dictar normas para la gestion integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hidricos en el marco del Sistema Nacional de Gesti6n de los Recursos Hidricos y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. c. Regular y gestionar la infraestructura pûblica de uso agrario y de riego de carâcter y alcance nacional. d. Conducir el Sistema lntegrado de Estadistica Agraria. e. Dictar politicas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la flora y la fauna, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiante. f. Ejercer las competencias ambientales en el Sector, en el marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, del Sistema Nacional de Evaluacién del Impacta Ambiental y de la normatividad vigente. g. Dictar normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, asi como el aprovechamiento y conservacién de los recursos naturales. h. Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permises, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia y en el ambito de su competencia. i. Las demas que seriale la ley. 3.3. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones compartidas: a. Promover la produccién agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinacion con el Sector Comercio Exterior y Turismo; b. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinaci6n con el rector en la materia. c. Promover la participacion de la inversion privada en el Sector Agrario y de Riego a fin de impulsar su desarrollo. d. Promover la organizaci6n de los productores agrarios, la identificaci6n y estructuracion de cadenas productivas y la gestion agraria basada en la calidad. e. Promover la ampliacién y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacién y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria. f. Promover el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulacién del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros. g. Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a informacién relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria. h. Promover la planificacién agraria y de riego con atencién prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria. i. Desarrollar y promover la investigacién, innovacién, capacitacién, extensién y transferencia de tecnologia para el desarrollo sostenible y la modernizacién del Sector Agrario y de Riego. j. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la insercién de los pequefios y medianos productores agrarios en la economia nacional. k. Dictar, respecta de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento o cancelacién de derechos a través de autorizaciones, permises, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas en la materia y en el marco de las politicas nacionales correspondientes. 1. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al Sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego. m. Dictar, respecta de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promocién, conservacién, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivas natives y camélidos sudamericanos. n. Dictar, respecta de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento fisico-legal y formalizacién de la propiedad agraria, asi como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. ri. Promover el desarrollo de la acuicultura, coma parte de la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, en coordinacién con el rector en la materia. o. Las demas que sefiale la ley. (Texto segûn el articula 3 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 4.- Base legal Las principales normas sustantivas que establecen las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego son: 1. Constitucién Politica del Peru. 2. Decreto Legislativo N° 2, Ley de Promocién y Desarrollo Agrario. 3. Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 4. Ley N° 26839, Ley sobre la conservacién y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolégica. 5. Ley N° 27104, Ley de Prevencién de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia. 6. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacién del Impacte Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacién. 8. Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 9. Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, produccién, comercializacién y consume de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama. 1 O. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestién Ambiental, modificada por la Ley N° 29050. 11. Ley N° 28350, Ley de promocién del mejoramiento genético y conservacién de las razas de camélidos sudamericanos domésticos. 12. Ley N° 28611, Ley General del Ambiante. 13. Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 14. Ley N° 29148, Ley que establece la implementacién y el funcionamiento del Fonde de Garantf a para el Campo y del Seguro Agropecuario. 15. Ley N° 29196, Ley de promocién de la produccién organica o ecolégica. 16. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacién y Fiscalizacién Ambiental. 17. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos. 18. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestién del Riesgo de Desastres. 19. Ley N° 29763, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. 20. Ley 29676, Ley de Promocién del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios. 21. Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccién de organismes vives modificados al territorio nacional por un periodo de 10 alios. 22. Ley N° 30355, Ley de Promocién y Desarrollo de la Agricultura Familiar. 23. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 24. Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentes de Origen en la Agricultura Familiar. 25. Ley N° 31075, Ley de Organizacién y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 26. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital 27. Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformacién Digital. 28. Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento. 29. Decreto Supremo N° 147-81-AG, Reglamento de la Ley de Promocién y Desarrollo Agrario. 30. Decreto Legislativo N° 994, Decreto Legislativo que promueve la inversién privada en proyectos de irrigacién para la ampliacién de la frontera agricola. 31. Decreto Legislativo N° 1020, Decreto Legislativo para la promocién de la organizacién de los productores agrarios y la consolidacién de la propiedad rural para el crédite agrario. 32. Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. 33. Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovacién Agraria. 34. Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de lnocuidad de los Alimentes. 35. Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. 36. Decreto Legislativo N° 1080, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27262, ~""~~,,,~l\ 110 u 046 ,f"'.-e., Ley General de Semillas. <::, 0 ,i. ~ t ~ C, s c:, ~ ~I \ OA ,,y~~ ,"'1j;fNA 9E1'~~-S,~ '~~ , /~ "' "',.,: .2 9.t>.,,.. ..... 37. Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema lntegrado de Estadistica Agraria conformante del Sistema Estadistico Nacional. 38. Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional. 39. Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrative de Defensa Juridica del Estado y crea la Procuraduria General del Estado. 40. Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promocion de la inversion privada mediante asociaciones publico privadas y proyectos en actives. 41. Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica. 42. Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia. 43. Decreto Supremo N° 018-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. 44. Decreto Supremo N° 020-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 994, que promueve la inversion privada en proyectos de irrigacion para la ampliaci6n de la frontera agricola. 45. Decreto Supremo N° 032-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1020, Decreto Legislativo para la promocion de la organizacion de los productores agrarios y la consolidacién de la propiedad rural para el crédita agrario. 46. Decreto Supremo N° 034-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de lnocuidad de los Alimentes. 47. Decreto Supremo N° 040-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovacién Agraria. 48. Decreto Supremo N° 017-2009-AG, Reglamento de Clasificaci6n de Tierras por su Capacidad de Use Mayor. 49. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacte Ambiental. 50. Decreto Supremo N° 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos. 51. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. 52. Decreto Supremo N° 010-2012-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Orgânica y Ecol6gica. 53. Decreto Supremo N° 017-2012-AG, aprueba el Reglamento de lnfracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario. 54. Decreto Supremo N° 018-2012-AG, aprueba el Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacién, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentes de Gestion Ambiental del Sector Agrario. 55. Decreto Supremo N° 019-2012-AG, aprueba el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario. 56. Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoci6n de la Inversion Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Actives. 57. Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climâtico. 58. Decreto Supremo N° 005-2020-MINAGRI, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077 que creo el Programa de Compensaciones para la Competitividad. 59. Las demas normas que regulen las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (Texto seg(m el articula 4 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) TiTULO Il DE LA ESTRUCTURA ORGÂNICA Y FUNCIONES ESPECiFICAS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÔN Articulo 5.- Estructura Organica El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego cuenta con la siguiente estructura organica: 01.ALTA DIRECCIÔN 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario 01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego 01.4 Secretarf a Gene rai 02. ÔRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Ôrgano de Contrai lnstitucional 03. ÔRGANO DE DEFENSA JURiDICA 03.1 Procuraduria Publica 04. ADMINISTRACIÔN INTERNA: ÔRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina General de Asesorf a Jurfdica 04.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 04.2.1 Oficina de Planeamiento 04.2.2 Oficina de Presupuesto 04.2.3 Oficina de Programacién Multianual de lnversiones 04.2.4 Oficina de Modernizacién 04.2.5 Oficina de Cooperaci6n y Asuntos lnternacionales 05. ADMINISTRACIÔN INTERNA: ÔRGANOS DE APOYO 05.1 Oficina General de Administracién 05.1.1 Oficina de Contabilidad 05.1.2 Oficina de Tesoreria 05.1.3 Oficina de Abastecimiento 05.2 Oficina General de Gestién de Recursos Humanos 05.2.1 Oficina de Administracién de Recursos Humanos 05.2.2 Oficina de Desarrollo del Talento Humano 05.3 Oficina General de Tecnologia de la lnformacién 05.4 Oficinas de apoyo de la Secretaria General 05.4.1 Oficina de Atencién al Ciudadano y Gestién Documentai 05.4.2 Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional 05.4.3 Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién 05.4.4 Oficina de Defensa Nacional y Gestién del Riesgo de Desastres 06. éRGANOS DE LiNEA 06.1 Direccién General de Politicas Agrarias f \ ~~tl? . ,, 06.1. 1 Direcci6n de Politicas y Normatividad Agraria 06.1.2 Direcci6n de Estudios Econ6micos 06.2 Direcci6n General de Gesti6n Territorial 06.2.1 Direcci6n de Articulaci6n lntersectorial e lntergubernamental 06.2.2 Direcci6n de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gesti6n Social 06.2.3 Direcci6n de Promoci6n de la Mujer Productora Agraria 06.3 Direcci6n General de Estadistica, Seguimiento y Evaluaci6n de Politicas 06.3.1 Direccién de Estadistica e lnformaci6n Agraria 06.3.2 Direccién de Seguimiento y Evaluacién de Politicas 06.4 Direccién General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 06.5 Direccién General de Desarrollo Agricola y Agroecologia 06.6 Direccién General de Desarrollo Ganadero 06.7 Direccién General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros 06. 7.1 Direcci6n de Asociatividad y Desarrollo Empresarial 06.7.2 Direcci6n de Seguro y Fomenta del Financiamiento Agrario 06.8 Direcci6n General de lnfraestructura Hidraulica y Riego 06.8.1 Direcci6n de Normatividad de lnfraestructura Hidraulica y Riego 06.8.2 Direccién de Gesti6n de lnversiones de lnfraestructura Hidraulica y Riego 06.9 Direccién General de Asuntos Ambientales Agrarios 06.9.1 Direccién de Gestién Ambiental Agraria 06.9.2 Direcci6n de Evaluacién de los Recursos Naturales y Cambio Climatico 07. PROGRAMAS 07.1 Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural (AGRO RURAL) 07.2 Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) 07.3 Programa Subsectorial de lrrigaciones (PSI) 08. PROYECTOS ESPECIALES 08.1. Proyecto Especial Jequetepeque - Zalia (PEJEZA). 08.2 Proyecto Especial Sierra - Centra - Sur (PESCS). 08.3 Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB). 08.4 Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH). 08.5 Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP). 08.6 Proyecto Especial Datem del Maralién - Alto Amazonas - Loreto Condorcanqui (PEDAMAALC). 08. 7 Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). 08.8 Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT). 08.9 Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBL T). 08.10 Proyecto Especial Binacional de Desarrollo lntegral de la Cuenca del Rio Putumayo (PEBDICP). 09. ORGANISMOS PÛBLICOS ADSCRITOS 09.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA). 09.2. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 09.3 lnstituto Nacional de lnnovacién Agraria (INIA). 09.4 Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre (SERFOR). 09.5 Sierra y Selva Exportadora (SSE). j>.\\ "Yc/NAG ~~ (Texto segun el Anexo 1 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) CAPITULO 1 ÔRGANOS DE ALTA DIRECCIÔN Articulo 6.- Ôrganos de la Alta Direcci6n Constituyen érganos de la Alta Direccién del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: 01.1 Despacho Ministerial. 01.2 Despacho Viceministerial de Polfticas y Supervisién del Desarrollo Agrario. 01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. 01.4 Secretarfa General. La Alta Direccién cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccién estratégica de las politicas a cargo del Ministerio, brindar apoyo y asistencia técnica al Despacho Ministerial, asf coma, coordinar con el Poder Legislativo y demas entidades publicas. (Texto segun el artfculo 5 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 7.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial esta a cargo del/de la Ministre/a de Desarrollo Agrario y Riego, quien es la maxima autoridad polftica y ejecutiva del Ministerio, responsable politico de la conduccién del Sector Agrario y de Riego. Es titular de la entidad y del Pliego Presupuestal, y representa al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (Texto segun el artfculo 6 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 8.- Funciones del Despacho Ministerial El Despacho Ministerial tiene las siguientes funciones: a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las b. C. polfticas nacionales propias del ambito de competencia del Ministerio; aplicables a todos los niveles de gobierno; Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislacién establezca y toda norma de caracter general del Sector; d. Aprobar la propuesta de presupuesto del Ministerio y de sus organismes publicos adscritos; e. f. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes sectoriales; y su correspondiente financiamiento, dentro de los If mites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Establecer las mediciones de gestién de las entidades del Sector, y evaluar su cumplimiento; ·· ~ ., e "' "" I g. Proponer la organizacién interna del Ministerio y aprobarla de acuerdo a sus competencias, en el marco de las disposiciones legales vigentes; h. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; asi como proponer, seg(m corresponda, a los titulares de los organismes publicos adscritos, de conformidad con la normatividad vigente; i. Representar al Sector ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional; j . Suscribir convenios relacionados con las competencias del Ministerio o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinacién con las entidades competentes, cuando corresponda; k. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones representativas de los productores agrarios y organizaciones de riego, asi como con entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementacién de las poHticas nacionales, en el ambito de competencia del Ministerio; 1. Designar a los arbitras en los procesos arbitrales en los que participe el Ministerio, acreditandolos a través del érgano de defensa juridica; m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economia y Finanzas el Programa Multianual de lnversiones del Sector y sus actualizaciones, los demas instrumentes y/o documentes a que se refiere el Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestién de lnversiones, asi coma autorizar su ejecucién; y, n. Ejercer las demas funciones que le asigne la Constituci6n Politica del Peru y la normativa vigente, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su funcién. (Texto segun el articula 7 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 9.- Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario El Despacho Viceministerial de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario esta a cargo del/de la Viceministro/a de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministre/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la formulacién, supervisién y evaluacién de las Politicas Nacionales en el ambito de competencia del Ministerio, orientadas al desarrollo sostenible de la agricultura familiar, con enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental. (Texto segun el articula 8 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 1 O.- Funciones del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario El Despacho Viceministerial de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario tiene las siguientes funciones: a. b. C. d. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las politicas nacionales en el ambito de competencia del Ministerio; Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentes y mecanismos para la implementacién de polfticas en materia agraria; Evaluar los impactas generados por los programas, proyectos y regulaciones en materia agraria; Coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental; e. Promover el desarrollo de productores agrarios, asi como de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indi genas u originarios; f. Generar analisis y provisién de informacién en materia agraria; g. Proponer normativas y lineamientos técnicos para el saneamiento ffsico-legal y la formalizacién de la propiedad agraria; h. Fomentar la promocién de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de produccién, transformacién y comercializacién para generar cadenas de valor en el pequerio productor; i. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementacién con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo; j. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los érganos y entidades a su cargo; k. Coordinar y orientar la formulacién de normas, asi coma supervisar su cumplimiento; 1. Promover mecanismos de coordinaci6n y dialogo con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil para la prevencién y solucién de conflictos vinculados al tema agrario; m. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o par mandata legal expreso; n. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia; ri. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, asi corne tramitar la publicaci6n, archive y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y, o. Las demas funciones que le sean encomendadas par el(la) Ministro(a) y las que le corresponda par mandata legal expreso. (Texto segun el articula 9 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 11.- Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego esta a cargo del/de la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego siendo la autoridad inmediata al/a la Ministre/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la ejecucién de acciones para la implementaci6n de las Politicas Nacionales de competencia del Ministerio. (Texto segun el articula 10 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 12.- Funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego tiene las siguientes funciones: a. lmplementar y ejecutar, segun corresponda, la politica nacional, planes sectoriales y acciones vinculadas a las competencias del Ministerio; b. Conducir la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su responsabilidad y gestién eficiente del recurso suelo para use agrario, y enmarcado en la gesti6n integrada de recursos naturales establecida por el Ministerio del Ambiente; c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado a nivel nacional; d. Promover la participacion de la inversion privada en el Sector Agrario y de Riego a fin de impulsar su desarrollo; e. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f. Promover instrumentes financieros para el desarrollo agrario; g. Promover el aseguramiento de los pequerios agricultores trente a los riesgos de accidente y pérdida de vida; h. Fomentar la investigacion, innovacion, extension y transferencia tecnologica hacia los productores agrarios; i. Fomentar las actividades productivas y de comercializacion vinculadas a la agricultura y ganaderia; j. Promover la competitividad de la produccion agraria a través del fomente de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias; k. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementacion con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo; 1. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los organes y entidades a su cargo; m. Proponer normas, coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento en las materias de su competencia; n. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o por mandate legal expreso; ri. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia; o. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, asi como tramitar la publicacion, archive y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y, p. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto seg(m el articule 11 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 13.- Secretaria General La Secretaria General esta a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la maxima autoridad administrativa del Ministerio, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestion de administracion interna del Ministerio y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. Tiene a su cargo la coordinacion y supervision de los organes de apoyo y asesoramiento, de la gestion documentai, atencion a la ciudadania, comunicacion e imagen institucional, tecnologias de la informacion, integridad y lucha contra la corrupcion, defensa nacional, gestion del riesgo y riesgo de desastres. (Texto segun el articule 12 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 14.- Funciones de la Secretaria General La Secretaria General tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y supervisar a los organes de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administratives a su cargo; b. Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a la atencion a la ciudadania, gestion documentaria y archive, comunicaciones e imagen institucional, gobierno y transformacion digital, tecnologia de la informacion, integridad y lucha contra la corrupcion, seguridad, defensa nacional y gestion del riesgo de desastres; c. Proponer o aprobar lineamientos y directivas relacionadas a los sistemas administratives a su cargo para las unidades de organizacion, programas y proyectos especiales del Ministerio y organismes publicos adscritos, en lo que corresponda; d. Coordinar con los Despachos Viceministeriales la elaboracién y ejecucion del plan operativo y estratégico institucional del Ministerio; e. Revisar y elevar al Despacho Ministerial y/o Viceministeriales los proyectos de dispositivos legales para su visacion y aprobacion, segun corresponda; asi como supervisar la sistematizacion, registre, numeracion, publicacion, archive y custodia de los documentes emitidos por el Despacho Ministerial; f. Supervisar la actualizacion permanente del Portal de Transparencia del Ministerio; g. Presidir las comisiones, por encargo del/de la Ministre/a o por mandate legal expreso; h. Realizar, por delegacién del/de la Ministre/a, el seguimiento de la debida atencion a los informes emitidos por el Ôrgano de Control lnstitucional; i. Conducir y supervisar la creacion, implementacion y mantenimiento de la Ventanilla Onica del Sector; u otros servicios integrados que le sean encargados en el marco de las disposiciones vigentes; j. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, asi como tramitar la publicacion, archive y custodia de resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y, k. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 13 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) CAPiTULO Il ÔRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 15.- Ôrgano de Control lnstitucional El Ôrgano de Control lnstitucional es el érgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestion de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia en sus actes y operaciones; asi como, el logro de sus resultados, mediante la realizacion de servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contralorfa, como ente rector del Sistema. (Texto segun el articule 14 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 16.- Funciones del Ôrgano de Contrai lnstitucionàl El Ôrgano de Control lnstitucional tiene las siguientes funciones: b. Formular y remitir para aprobaci6n del 6rgano desconcentrado o de la unidad organica a cuyo ambito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; . c. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda; d. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demâs normas emitidas por la Contraloria; e. Formular y aprobar o remitir para aprobaci6n del 6rgano desconcentrado o de la unidad organica de la Contraloria del cual depende, segun corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; asi como, luego de su aprobaci6n, realizar la notificaci6n correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; f. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al 6rgano desconcentrado o a la unidad ' orgânica de la Contraloria a cuyo ambito de control pertenece el OCI, para su comunicaci6n al Ministerio Publico, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria; g. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o juridicas, de acuerdo a la normativa vigente; h. Realizar los servicios de control gubernamental, respecte a las denuncias evaluadas que le sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i. Efectuar el seguimiento a la implementaci6n de las recomendaciones, asi como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especifica que para tal efecto emite la Contraloria; j. Realizar el registre oportuno en los sistemas informâticos establecidos por la Contraloria, de la informaci6n sobre los avances de los servicios de contrai gubernamental a su cargo, asi como de los informes resultantes de dichos servicios; k. Analizar las solicitudes de servicio de control gubernamental, que incluye pedidos de informaci6n presentados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable; 1. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de contrai, equipos o persona! que designe la Contraloria para la realizaci6n de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; m. Realizar las acciones que disponga la Contraloria respecte a la implementaci6n del Sistema de Control lnterno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplic~ble; n. Coadyuvar con la ejecuci6n de las actividades de audiencias publicas y participaci6n ciudadana desarrolladas en su âmbito de competencia; ri. Cumplir con los encargos asignados en normas con range de Ley o normas de ambito nacional con range o fuerza de ley, asi como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demas normativa emitida por la Contraloria; o. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria; p. Mantener ordenados, custodiados y a disposici6n de la Contraloria durante diez (10) alios los informes resultantes de los servicios de contrai gubernamental, documentaci6n de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentaci6n relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas del archive vigente para el sector publico; ~.,. "'. Remitir a la Contraloria el acervo documentario del OCI respecta a los servicios de ~ 040 q ,,~ control gubernamental, en case se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI IW' o ~ \\ ~} \ .. 0-9, ~(}y ?~ C't,i,,4 Gél<'-'lè\0~ ~.s~ lt.:111,1: ~. 0 ~"""" u ,. desarrolla funciones; r. Mantener en reserva y confidencialidad la informaci6n y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; s. Coordinar, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contrai cri a, con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ambito de contrai o con los OCI de las empresas de sus respectives gobiernos, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinaci6n con la Contralori a, asi corne realiz~r los servicios de contrai gubernamental, con la finalidad de efectuar un apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental; t. lntegrar y consolidar la informaci6n referida al funcionamiento, desemperio, limitaciones u otros aspectes vinculados a los OCI de las entidades adscritas a esta o bajo su ambito de contrai ode las empresas de sus respectives gobiernos, cuando la contralori a lo disponga; u. lnformar a la Contraloria sobre cualquier aspecte relacionado con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ambito de contrai o de las empresas de sus respectives gobiernos, que pueda afectar las funciones del Jefe del OCI en el ejercicio del control gubernamental, para la evaluaci6n y adopci6n de las medidas que correspondan; y, v. Otras que establezca la Contralorra. (Texto segun el artrculo 15 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) CAPiTULO Ill ÔRGANO DE DEFENSA JURiDICA Articulo 17.- Procuraduria Publica La Procuradurla Publica es el érgano responsable de la representacién y defensa jurfdica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos, conforme a la Constitucién Polftica del Peru y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema Administrative de Defensa Jurr dica del Esta do. Se ubica en el mayor nival jerarquico organizacional del Ministerio. (Texto segun el articule 16 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 18.- Funciones de la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica tiene las siguientes funciones: a. Ejercer la defensa de los derechos e intereses del Sector, conforme a las disposiciones del ente rector; b. Evaluar y proponer formulas tendientes a conseguir la conclusi6n de un proceso jurisdiccional, en aquellos cases cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monte estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema de Defensa Juridica del Estado; c. Coordinar y solicitar, a toda entidad publica, informacién y/o documentes necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado; Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten mas onerosas que el beneficio econ6mico que se pretende para el Estado; e. f. g. h. i. j. k. Efectuar toda accion que conlleve a la conclusion de un procedimiento administrative, cuando elle implique alguna situacion favorable para el Estado; Intervenir y suscribir convenios de page de la reparacion civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo al procedimiento serïalado en el Reg lamento del Sistema de Defensa Jurf dica del Esta do; Emitir informes a los/as titulares de las entidades publicas proponiendo la solucion mas beneficiosa para el Estado, respecte de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento al ente rector; Delegar representacion a favor de abogados de otras entidades publicas o a los/as abogados/as vinculados a su despacho, de acuerdo a los parametros y procedimientos serïalados en el Reglamento del Sistema de Defensa Juridica del Estado; Conciliar, transigir y consentir resoluciones, asf coma desistirse de demandas, a partir de la autorizacion del titular de la entidad, previo informe del Procurador Publico, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento del Sistema de Defensa Jurf dica del Estado; Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitacion que brinda en beneficio de la defensa juridica del Estado; y, Las demas funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula el Sistema Administrative de Defensa Judicial. (Texto segun el articula 17 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) CAPiTULO IV ADMINISTRACIÔN INTERNA: ÔRGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 19.- Ôrganos de Asesoramiento Constituyen organes de asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: 04.1. Oficina General de Asesorf a Juridica 04.2. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Texto segun el artfculo 18 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 20.- Oficina General de Asesoria Juridica La Oficina General de Asesorfa Jurfdica es el organe de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinion de caracter jurf dico a la Alta Direccion y a las unidades de organizacion del Ministerio sobre asuntos de competencia del Sector. Depende de la Secretaria General. (Texto segun el artfculo 19 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 21.- Funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica La Oficina General de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Direccion y a las unidades de organizacion del Ministerio sobre asuntos de caracter juridico relacionados con las competencias del Sector; \\\\ 0 b. Absolver las consultas de caracter juridico que le sean formuladas par las unidades de organizacién del Ministerio; c. Elaborar y opinar sobre los proyectos de leyes y demas dispositivos normatives; d. Emitir opinién legal sobre convenios, contratos y otros documentes afines que sean suscritos par la Alta Direccién; e. Emitir opinién legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en ultima instancia administrativa por el Ministro(a) o autoridad delegada, en los cases que corresponda; f. Analizar la coherencia normativa de los proyectos de dispositivos normatives a ser refrendados o firmados, segun corresponda, por el Ministro(a), los Viceministros y el Secretario(a) General; asi coma de los textos a ser aprobados por dichas normas. g. Sistematizar las normas en materia agraria y demas normas vinculadas a dicha materia. h. Las demas funciones que le sean encomendadas par el (la) Secretario(a) General y las que le correspondan por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 20 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Artfculo 22.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el érgano encargado de asesorar a la Alta Direccién, unidades de organizacién, programas y proyectos especiales del Ministerio en la formulacién, ejecucién, seguimiento y evaluacién del Plan Operativo y Plan Estratégico lnstitucional y el Plan Estratégico Sectorial Multianual; asi coma conducir el proceso presupuestario, la inversion publica sectorial, proceso de modernizacién de la gestién institucional y cooperacién internacional. Depende jerarquicamente de la Secretaria General. (Texto segun el articule 21 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 23.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. b. C. f. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ambito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administratives de Presupuesto Publico, Planeamiento Estratégico, lnversién Publica y Modernizacién de la Gestién Publica; Proponer y aprobar directivas y normas de aplicacién en el ambito institucional relacionadas con los Sistemas Administratives de Presupuesto Publico, Planeamiento Estratégico, Programacién Multianual de lnversiones y Modernizacién de la Gestion Publica; Dirigir el proceso de modernizacién de la gestién institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; Emitir opinién técnica respecte a los documentes de gestién de la entidad, asi como de sus organismes publicos adscritos; Promover, asesorar y participar en la formulacién de la gestion de procesos, simplificacién administrativa y demas materias comprendidas en el Sistema Administrative de Modernizacién de la Gestion Publica; Evaluar y proponer el Proyecto de Presupuesto lnstitucional Anual con una perspectiva de programacién multianual y gestionar la aprobacién del Presupuesto lnstitucional de Apertura (PIA); Gestionar la aprobacién de la Programacion de Compromises Anualizada (PCA) de la entidad; " .;CiNA g1:1<~Q7 .€'som1'•.~ ..,.,"'-"''""' ... h. Realizar el seguimiento de la ejecucién presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismes publicos adscritos del Sector, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras; i. Realizar la conciliacién semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad; j. Coordinar las acciones vinculadas a la Programaci6n Multianual de lnversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; k. Conducir la planificacién agraria y un sistema de monitoreo y evaluacién, articulando los ambitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con un enfoque territorial; 1. Promover la cooperacién y asistencia técnica internacional del Sector, en coordinaci6n con las unidades de organizaci6n, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos, en el marco de la normatividad vigente; m. Emitir opinion técnica en el ambito de su competencia; n. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, li. Las demas funciones que le asigne el/la Secretario/a General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. (Texto segun el articule 22 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 24.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Son unidades organicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes: 04.2.1 Oficina de Planeamiento 04.2.2 Oficina de Presupuesto 04.2.3 Oficina de Programacién Multianual de lnversiones 04.2.4 Oficina de Modernizacién 04.2.5 Oficina de Cooperaci6n y Asuntos lnternacionales (Texto segun el articule 49 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 25.- Oficina de Planeamiento La Oficina de Planeamiento es la unidad organica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto responsable de la coordinacién, formulaci6n y evaluaci6n de los planes estratégicos y operativos en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. (Texto segun el articule 50 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) -·-·-- Articulo 26.- Funciones de la Oficina de Planeamiento '!/~~:"·"~¾~-. La Oficina de Planeamiento tiene las siguientes funciones: ~ $ "' .... .g '\ ~ .... c i;I} J a. Elaborar las normas, directivas y lineamientos que contribuyan a la implementaci6n ~0. ;t<> ·':/ del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; ( ~ J:: !,., " "' ~ Jll b. Elaborar el Plan Operativo lnstitucional, Plan Estratégico lnstitucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual y Plan Estratégico Multisectorial; c. Orientar, asesorar y brindar asistencia técnica a las unidades de organizacién, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y locales, en las etapas del planeamiento estratégico e institucional en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, segun correspond a; d. Efectuar el seguimiento y evaluacion del Plan Operativo lnstitucional, Plan Estratégico lnstitucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Multisectorial; e. Diseriar, conducir, e implementar el Sistema de Planificacion, Monitoreo y Evaluacion Agraria, articulando los ambitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con un enfoque territorial; f. Mantener actualizado la relacion de organes colegiados en las que participa el Sector; g. Realizar el seguimiento y la evaluacion de los programas presupuestales del Pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los Pliegos adscritos al Sector, en coordinacion con las unidades de organizacion que correspondan; h. Emitir opinion en materia de Planeamiento Estratégico; y, i. Las demas funciones que le sean encomendadas par el (la) Director(a) General y las que le corresponde por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 51 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 27.- Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto es la unidad organica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Publico. (Texto segun el articule 52 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 28.- Funciones de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar y coordinar las fases del Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetandose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Publico y las que emita la Direccion General de Presupuesto Publico corne su ente rector; b. Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestion del proceso presupuestario en la entidad, brindando asesoramiento técnico y coordinando con las unidades de organizacion, unidades ejecutoras y organismes publicos adscritos; c. Gestionar la programacion multianual, formulacion y aprobacion del presupuesto institucional, en coordinacion con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los Programas Presupuestales y con la estructura presupuestaria; d. Consolidar, verificar y presentar la informacion que se genera en las unidades ejecutoras y centres de cestes del pliego, respecte a la ejecucion de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, de acuerdo al marco limite de los crédites presupuestarios aprobados; e. Coordinar con el responsable del programa presupuestal en la gestién estratégica y operativa de la programacion presupuestal de los productos, garantizando la provision efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal, asi corne en la articulacion transversal de las acciones de las unidades orgânicas del Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el casa; f. Brindar capacitacion y asistencia técnica a las unidades de organizaci6n, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales respecta de las metodologfas e instrumentas de los Programas Presupuestales en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, segun corresponda; y, g. Las demas funciones que le sean encomendadas par el (la) Director(a) General y las que le corresponda par mandata legal expreso. (Texto segun el artfculo 53 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 29.- Oficina de Programaci6n Multianual de lnversiones La Oficina de Programacion Multianual de lnversiones es la unidad orgamca de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de la fase de programacion multianual del ciclo de inversi6n en el marco del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestion de lnversiones. (Texto segun el articula 54 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 30.- Funciones de la Oficina de Programaci6n Multianual de lnversiones La Oficina de Programacién Multianual de lnversiones tiene las siguientes funciones: a. Conducir la fase de Programacién Multianual de lnversiones del Cielo de lnversién del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestion de lnversiones; b. Aprobar las metodologfas especificas y fichas técnicas a utilizar en la fase de formulacién y evaluacién de los proyectos de inversién que se enmarquen en el ambito de responsabilidad funcional del Sector de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestion de lnversiones; c. Elaborar y presentar el Programa Multianual de lnversiones del Sector al Ôrgano Resolutivo, asi coma aprobar y registrar las modificaciones al Programa Multianual de lnversiones, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gesti6n de lnversiones; d. Proponer al Ôrgano Resolutivo los criterios de priorizaci6n de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el Programa Multianual de lnversiones sectorial, conforme a lo establecido par la normativa del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestion de lnversiones; e. Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales para que sus respectives Programa Multianual de lnversiones estén alineados con la politica nacional sectorial; Realizar la evaluacién de la calidad y ex post de las inversiones del Sector, en los tres nivales de gobierno, segun la normativa del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gesti6n de lnversiones; Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programaci6n Multianual de lnversiones del Cielo de Inversion, asf coma el monitoreo de la ejecuci6n de las inversiones, de acuerdo a lo establecido par la normativa del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestion de lnversiones; h. Registrar a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de lnversiones del Sector y a sus responsables, asi coma registrar, actualizar y/o cancelar su registro en el Banco de lnversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestion de lnversiones; i. Coordinar con la Oficina General de Tecnologia de la lnformaci6n la publicaci6n en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, los criterios de priorizaci6n y los instrumentas metodol6gicos especificos para la formulaci6n y evaluaci6n ex ante; j. Solicitar informaci6n actualizada del estado situacional de los activos generados con la ejecuci6n de las inversiones que se enmarquen en el âmbito de responsabilidad funcional del Sector a las entidades titulares de los activos o responsables de la provision de los servicios implementados con dichas inversiones; k. Emitir opinién a solicitud de las Unidades Formuladoras del Sector de o de las Oficinas de Programacién Multianual de lnversiones, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales o gobiernos locales sobre los proyectos o programas de inversién de estos, a ser financiados con fondos publicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) ario, que cuenten con aval o garantia del Estado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestién de lnversiones; 1. Emitir opinion sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el âmbito de su responsabilidad funcional contenidas en el Programa Multianual de lnversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestién de lnversiones; m. Brindar capacitaci6n y asistencia técnica a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de lnversiones del Sector, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto de las metodologias especificas de formulacién y evaluaci6n aprobadas, en el marco de la normatividad vigente; n. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, asi coma las que requieren financiamiento, de su ambito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programaci6n multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorizaci6n aprobados por el Sector; y, ri. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponds por mandato legal expreso. (Texto segun el articulo 55 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluciôn Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Artfculo 31.- Oficina de Modernizaci6n La Oficina de Modernizaci6n es la unidad organica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de la mejora de la gestién institucional a través de la implementaciôn de modelos y soluciones organizacionales; asi coma de la conducci6n de la elaboracién de los documentos de gestién organizacional, en el marco del Sistema Administrativo de Modernizacién de la Gestién Publica. (Texto segun el articulo 56 de la Secciôn Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 32.- Funciones de la Oficina de Modernizaci6n La Oficina de Modernizaci6n tiene las siguientes funciones: Asesorar a las unidades de organizacién de la entidad en el proceso de modernizacién de la gestién institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrative de Modernizacién de la Gestién Publica emitiendo opinién técnica en el marco de sus competencias; b. Coordinar e implementar las normas, metodologf as, instrumentes, estrategias y lineamientos sobre simplificaci6n administrativa, calidad de la prestaci6n de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestién por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia; c. Coordinar y ejecutar el diserio, estructura y organizacién de la entidad; asf corne la elaboracién y actualizacién de sus documentes de gestién en materia organizacional y de procedimientos administratives (TUPA) conforme la normativa de la materia; d. Coordinar el diserio, implementacién y seguimiento del Sistema de Gestién, incorporando estandares internacionales y acciones de mejora continua; e. Coordinar e implementar acciones vinculadas a la identificacién, seguimiento y documentaci6n de la gestién del conocimiento; f. Coordinar e implementar las actividades destinadas a la evaluacién de riesgos de gestién, en el marco de las disposiciones sobre la materia; g. ldentificar e implementar oportunidades de integraci6n de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servi ci os a la ciudadanf a, en coordinacién con el rector de la materia; y, h. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el artfculo 57 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 33.- Oficina de Cooperaci6n y Asuntos lnternacionales La Oficina de Cooperaci6n y Asuntos lnternacionales es la unidad orgamca de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de la gestién de convenios, acuerdos y similares con los organismes publicos, privados y de la sociedad civil, y con los socios de la cooperaci6n internacional. (Texto segun el artfculo 58 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 34.- Funciones de la Oficina de Cooperaci6n y Asuntos lnternacionales La Oficina de Cooperacién y Asuntos lnternacionales tiene las siguientes funciones: a. Proponer directivas y lineamientos para la gestion de la cooperacién técnica internacional, a fin de asegurar que los programas, proyectos y actividades de cooperacién estén alineados a las politicas y objetivos del Sector; b. Gestionar la suscripcién, seguimiento, evaluacién y registre de convenios, acuerdos y similares con los organismes publicos, privados y de la sociedad civil, y con los socios de la cooperacién técnica internacional no reembolsable en coordinacién con los érganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos, cuando corresponda, en el marco de la normatividad vigente; c. Emitir opinién técnica y brindar asesoramiento en materia de cooperacién técnica y asuntos internacionales; d. Articular la participaci6n del Sector en espacios y fores internacionales, en coordinacién con los 6rganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos, cuando corresponda; e. ldentificar y priorizar la oferta y demanda de cooperacién técnica internacional, en coordinacién con las entidades del Ministerio y la Agencia Peruana de Cooperaci6n lnternacional corne su ente rector, conforme a la normatividad vigente; f. ldentificar, coordinar y canalizar las iniciativas de cooperacién internacional del Sector, en el marco de su roi dual; tante coma oferentes y coma demandantes de cooperacién técnica; g. Coordinar y efectuar el seguimiento de proyectos, programas y actividades ejecutados par el Sector financiados con recursos de la cooperacién técnica internacional no reembolsable; h. Brindar capacitacién y asistencia técnica a los érganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos sobre las modalidades de cooperacién internacional y los procedimientos para acceder a ellas, en el marco de la normatividad vigente; i. Efectuar el seguimiento de los acuerdos y compromises adquiridos por el Sector en los Fores lnternacionales y Gabinetes binacionales; j. Promover el diâlogo y gestionar alianzas estratégicas con los organismes cooperantes a fin de posicionar la politica sectorial y optimizar el aporte de la cooperacién internacional; k. Gestionar y promover el aprovechamiento oportuno de las becas totales y/o parciales ofrecidas por la cooperacién internacional; 1. Consolidar la informacién y elaborar reportes de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos establecidos en los Convenios Nacionales para su remisién a la Secretarfa General; y, m. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda par mandate legal expreso. (Texto segun el articula 59 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) CAPiTULOV ADMINISTRACIÔN INTERNA: ÔRGANOS DE APOYO Articulo 35.- Ôrganos de Apoyo Constituyen érganos de apoyo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: 05.1 Oficina General de Administracién 05.2 Oficina General de Gestién de Recursos Humanos 05.3 Oficina General de Tecnologia de la lnformacién (Texto segun el articule 23 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 36.- Oficina General de Administracion La Oficina General de Administracién es el érgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administratives de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorerfa. Depende jerarquicamente de la Secretarfa General. (Texto segun el articule 24 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 37.- Funciones de la Oficina General de Administracion ~ La Oficina General de Administracién tiene las siguientes funciones: 410 yoa ,,. a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ambito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administratives vinculados a la gestion de abastecimiento, contabilidad y tesoreria; b. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicacion en el ambito institucional relacionadas con los Sistemas Administratives de abastecimiento, contabilidad y tesoreria; c. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, ejecucion de obras y otros de su competencia; d. Supervisar la administracion de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, asi coma del contrai y la actualizacion del margesi de los mismos; e. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actes de adquisicion, administracion, disposicion, registre y supervision de los bienes de la entidad; f. Supervisar el contrai patrimonial y custodia de los actives y de los bienes en almacén; g. Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico lnstitucional, el Plan Operativo lnstitucional y el Presupuesto lnstitucional, asi coma informar oportuna y periodicamente a la Alta Direccion y a las entidades competentes sobre la situacion financiera de la entidad; h. Dirigir y supervisar la formulacion de los estados financieros y presupuestarios de la entidad; i. Participar en coordinacion con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programacion y formulacion del presupuesto institucional de la entidad, asi coma conducir su fase de ejecucion; j. Efectuar el contrai previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrative de Contrai; k. Administrar y mantener actualizado en el ambito de su competencia el Registre de Declaraciones Juradas de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con la normatividad vigente; 1. Emitir actes administratives o de administracion que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente; m. Emitir opinion técnica en el ambito de su competencia; n. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, ri. Las demas funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda par norma expresa. (Texto segun el articule 25 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 38.- Oficina General de Administraci6n Son unidades organicas de la Oficina General de Administracion las siguientes: 05.1.1 Oficina de Contabilidad 05.1.2 Oficina de Tesoreria 05.1.3 Oficina de Abastecimiento (Texto segun el articule 60 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 39.- Oficina de Contabilidad La Oficina de Contabilidad es la unidad organica de apoyo dependiente de la Oficina General de Administracion, responsable de la programaci6n, ejecucion y contrai del proceso del Sistema Administrative de Contabilidad de la sede central del Ministerio. (Texto segun el articule 61 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Artrculo 40.- Funciones de la Oficina de Contabilidad La Oficina de Contabilidad tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la gesti6n contable de hechos econ6micos, financieros y patrimoniales conforme a las disposiciones normativas del Sistema Nacional de Contabilidad; b. Proponer y aplicar normas, lineamientos, procedimientos contables y directivas internas, asi coma realizar seguimiento y evaluacién de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; c. Formular y proponer el manual de procedimientos contables de la entidad; d. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medicién, registre y procesamiento de los hechos econémicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e informacién complementaria con sujeci6n al sistema contable; e. Elaborar los libres contables y presupuestarios; f. Generar los estados financieros de la entidad y efectuar las conciliaciones contables con las dependencias y entes correspondientes; g. Gestionar el registra administrative y contable del pliego en el Sistema lntegrado de Administracién Financiera de los Recursos Publicos (SIAF-RP); h. lntegrar y consolidar la informaci6n contable del pliego para su presentaci6n peri6dica; i. Supervisar el cumplimiento de la rendicién de cuentas par parte del Titular de la entidad, para la presentacién de informacién y anâlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econ6micos, patrimoniales, asi coma el cumplimiento de metas e indicadores de gesti6n financiera del ejercicio fiscal ante la Direcci6n General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, j. Las demâs funciones que le sean encomendadas par el (la) Director(a) General y las que le corresponda par mandate legal expreso. (Texto seg(m el articula 62 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 41.- Oficina de Tesoreria La Oficina de Tesorerf a es la unidad orgânica de apoyo dependiente de la Oficina General de Administracién, responsable de la programacién, ejecucién y contrai del proceso del Sistema Administrative de Tesoreria de la sede central del Ministerio; asf coma de coordinar las acciones de los procedimientos de ejecucién coactiva. (Texto segun el articula 63 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 42.- Funciones de la Oficina de Tesoreria La Oficina de Tesoreria tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la gesti6n del flujo financiero en la entidad, conforme a las disposiciones del sistema nacional de Tesoreria; b. Proponer y aplicar normas, lineamientos y directivas internas, asi coma realizar seguimiento y evaluaci6n de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Tesoreria; c. Gestionar la ejecuciôn financiera del gasto en su fase de pago, a través del Sistema lntegrado de Administraciôn Financiera de los Recursos Publicos (SIAF-RP) o el que lo sustituya; d. Ejecutar el proceso de recaudaciôn, dep6sito y conciliaciôn de los ingresos generados por la entidad, por las diferentes fuentes de financiamiento, efectuando su oportuno registre en el SIAF-RP o el que lo sustituya; e. lmplementar la aplicaciôn de medidas de seguridad para la custodia y traslado del dinero en efectivo, asi como para la custodia de cheques y documentes valorados en poder de la entidad; f. Actualizar y ejecutar el registre, control y verificaciôn de la autenticidad de las fianzas, garantîas y p6Iizas de seguros en custodia de la entidad, de acuerdo a la normatividad vigente, asi como implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP o el que lo sustituya por parte de los responsables de las éreas relacionadas con la administracién de la ejecuci6n financiera y operaciones de tesoreria; g. Gestionar la declaraci6n, presentaci6n y pago de tributos y otras obligaciones que correspondan a la Entidad con cargo a fondes publicos, dentro de los plazos definidos y en el marco de la normatividad vigente, en lo que corresponda; h. Gestionar ante el ente rector la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, realizando las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento; i. lmplementar medidas de seguimiento y verificaci6n del estado y uso de los Fondes Publicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demés acciones que determine el ente rector; j. lmplementar la gesti6n de riesgos fiscales en la entidad; y, k. Las demés funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 64 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 43.- Oficina de Abastecimiento La Oficina de Abastecimiento es la unidad organica de apoyo dependiente de la Oficina General de Administraci6n, responsable de la programaci6n, ejecucién y control de los procesos del Sistema Administrative de Abastecimiento de la sede central. (Texto seg(m el articule 65 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluciôn Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 44.- Funciones de la Oficina de Abastecimiento La Oficina de Abastecimiento tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Publico, en el marco de lo dispuesto en la normative del Sistema Nacional de Abastecimiento; b. Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas practicas de gestion interna sobre la operatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento en la entidad; c. Coordinar, consolidar y elaborar la programaci6n multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por las unidades de organizaci6n de la entidad, a través de la elaboracion del Cuadro Multianual de Necesidades; d. Coordinar, programar, ejecutar e informar transparentemente los procesos de obtenci6n de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad; Gestionar los bienes de la entidad, a través del registre, almacenamiento, distribuciôn, disposici6n y supervision de los mismos; f. Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservaciôn y seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles de la entidad; y, g. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandata legal expreso. (Texto segun el articulo 66 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 45.- Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos La Oficina General de Gestién de Recursos Humanos, es el érgano encargado de planificar, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrative de Gestién de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normative que corresponde. Depende jerarquicamente de la Secretaria General. (Texto segun el articule 26 de la Secciôn Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 46.- Funciones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos La Oficina General de Gestién de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Proponer y aplicar politicas, estrategias, lineamientos, instrumentes à herramientas de gesti6n de recursos humanos, asi como diseriar y realizar el seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrative de Gestiôn de Recursos Humanos; b. Orientar a los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, respecte al Sistema Administrative de Gestién de Recursos Humanos, en lo que corresponda; C. Dirigir la gestién de los recursos humanos de la entidad, mediante la planificacién de las necesidades de persona!, en congruencia con los objetivos institucionales; d. Conducir el diserio y administraci6n de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulacién y administraci6n de los perfiles de puesto y el Cuadro para Asignaci6n de Persona! Provisional (CAP P) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), segun corresponda; e. Dirigir la gesti6n del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los f. servidores civiles, mejoras en el desemperio de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad; Conducir y supervisar el Registre de Persona! Active y Cesante de la entidad, asi como la elaboraci6n de planillas de pensiones y compensaciones econ6micas y no econémicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo a la normativa vigente; g. Dirigir y supervisar el proceso de administraci6n de personas, que involucra la administraci6n de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculacién del persona! de la entidad; h. Dirigir el proceso de incorporaci6n del persona! de la entidad, que involucra la seleccién, vinculaci6n, inducciôn y el periodo de prueba; i. j. Conducir la progresi6n en la carrera y el desarrollo de las capacidades de los servidores de la Entidad, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; Supervisar el desarrollo de estrategias y/o acciones en materia de bienestar social, relaciones !aborales, cultura y clima organizacional, comunicaciôn interna; asi como en Seguridad y Salud en el trabajo; Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaria Técnica del procedimiento administrative disciplinario del Ministerio, administrar y actualizar la informaci6n relativa al Registra Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles {RNSSC) y los demas registras que sean de su competencia; 1. Expedir Resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente; y, m. Las demas funciones que le asigne el/la Secretario/a General en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda par mandata legal expreso. (Texto seg(m el articule 27 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 47.- Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos Son unidades organicas de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos las siguientes: 05.2.1 Oficina de Administracién de Recursos Humanos 05.2.2 Oficina de Desarrollo del Talento Humano (Texto segûn el articula 67 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 48.- Oficina de Administraci6n de Recursos Humanos La Oficina de Administracién de Recursos Humanos es la unidad organica de apoyo dependiente de la Oficina General de Gestién de Recursos Humanos, responsable de los procesos de gestion de la compensacién, administracion de personas, seguridad y salud en el trabajo y relaciones !aborales del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. (Texto segûn el articulo 68 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 49.- Funciones de la Oficina de Administraci6n de Recursos Humanos La Oficina de Administraci6n de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentes de gesti6n, y orientar, respecta a los procesos de Gestién de la Compensacién, Administraci6n de Personas, Seguridad y Salud en el trabajo y Relaciones Laborales; b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gesti6n de la Compensacién, Administraci6n de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales; c. Proponer indicadores de gesti6n vinculados a los procesos de Gestién de la Compensaci6n, Administraci6n de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales; d. Realizar la administracién de personas, en loque corresponda a la administracion de legajos, contrai de asistencias, desplazamientos y desvinculaci6n del persona! de la entidad; e. lmplementar el Registre de Persona! Activa y Cesante; la elaboracién de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos !aborales; asi coma reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente; f. lmplementar las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando asistencia necesaria; g. Realizar actividades de prevenci6n y resoluci6n de conflictos !aborales individuales y colectivos, asi coma el registra de los pliegos de reclamos y de convenios colectivos; y, h. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. (Texto segun el articulo 69 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 50.- Oficina de Desarrollo del Talento Humano La Oficina de Desarrollo del Talento Humano es la unidad orgamca de apoyo dependiente de la Oficina General de Gestién de Recursos Humanos, responsable de los procesos de Gesti6n de la Organizacién del Trabajo y su distribuci6n, Gestién de la lncorporacién, Gestién del Rendimiento, Gesti6n del Desarrollo y Capacitacién, Bienestar Social, Cuttura y Clima Organizacional y Comunicacién Interna del Sistema Administrative de Gestién de Recursos Humanos. (Texto segun el articulo 70 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 51.- Funciones de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano La Oficina de Desarrollo del Talento Humano tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestion, y orientar, respecte a los procesos de Gestion de la Organizacién del Trabajo y su distribuci6n, Gestién de la lncorporacion, Gestion del Rendimiento, Gestion del Desarrollo y Capacitaci6n, Bienestar Social, Cuttura y Clima Organizacional y Comunicacion Interna; b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestion de la Organizacion del Trabajo y su distribucion, Gestion de la lncorporacion, Gestion del Rendimiento, Gesti6n del Desarrollo y Capacitacién, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicaci6n Interna; c. Proponer indicadores de gestion vinculados a los procesos de Gesti6n de la Organizaci6n del Trabajo y su distribuci6n, Gestion de la lncorporaci6n, Gestién del Rendimiento, Gesti6n del Desarrollo y Capacitaci6n, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicacién Interna; d. Definir y disenar los parfiles de puestos de la entidad que forman parte del Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales; e. Realizar el estudio y analisis cualitativo y cuantitativo de la provisi6n de persona! al servicio del Ministerio; asi corne elaborar el Cuadro de Puestos de la entidad; f. Formular e implementar acciones relacionadas a los procesos de Gesti6n de la lncorporacién del Ministerio; g. Formular el Plan de Desarrollo de Personas; asi corne dirigir su implementacién y evaluacién, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; h. Formular e implementar el Plan de Bienestar Social para los/las trabajadores/as y sus familiares; asi corne planes o programas para los procesos de cultura y clima organizacional, de comunicaci6n interna para el mejor desempeno del Ministerio y su persona!; i. Formular estrategias orientadas a fortalecer la Gesti6n del Rendimiento en el Ministerio, asi corne supervisar su implementaci6n; y, j . Las demâs funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. 1-"~oLLo,4 (Texto segun el articule 71 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por .,,.,.,~ 0 °t\ la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) ~ Articulo 52.- Oficina General de Tecnologia de la lnformaci6n La Oficina General de Tecnologia de la lnformacién es el érgano responsable de la gestién del gobierno digital del Ministerio, asi coma del diselio, implementacién y contrai de proyectos de tecnologias digitales. Depende jerârquicamente de la Secretaria General. (Texto segun el articula 28 de la Seccién Primera del ROF del MlDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 53.- Funciones de la Oficina General de Tecnologia de la lnformaci6n La Oficina General de Tecnologia de la lnformacién tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer normas, estrategias, directivas y otros documentas normatives, en materia de tecnologias digitales, comunicaciones y acciones de gobierno digital del Ministerio e integrarlas con los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; b. Elaborar lineamientos, protocoles y otros documentas normatives para la implementaci6n de centrales de seguridad digital, asi coma realizar las acciones de seguimiento para su implementacién y cumplimiento; c. Elaborar y realizar acciones para la implementacién de los planes en materia de gobierno digital, tecnologia de la informacién, comunicaciones, confianza y transformacién digital, en el marco de la normatividad vigente; d. Gestionar el portafolio de proyectos de tecnologias de la informacién, comunicaciones y tecnologias digitales del Sector en funcién a sus necesidades; e. Conducir y coordinar el desarrollo, integracién y estandarizacién de los recursos informaticos y uso de las tecnologias digitales del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos; f. Mantener niveles adecuados de desempelio, capacidad operativa, redes de comunicaciones, aspectes técnicos relacionados con las interfaces, interoperabilidad, integracién, intercambio y presentacién de datas e informacién y plataforma tecnolégica de los portales de la entidad, en el marco de sus competencias; g. Diseliar, implementar y mantener los servicios digitales, la seguridad digital y la arquitectura digital de los sistemas de informacién, conforme al marco normative vigente; i. h. Gestionar los activas de tecnologias de la informacién y activas digitales desarrollados o adquiridos par el Ministerio, en el marco de la normatividad vigente; Formular estudios y proyectos de innovaci6n tecnolégica para la optimizacién del usa de tecnologia digitales, en coordinacién con las unidades de organizacién del Ministerio; j. Brindar soporte y asesoramiento técnico en· el use e implementacién de herramientas tecnolégicas a las unidades de organizacién del Ministerio, de acuerdo a los estandares, procedimientos establecidos y la normativa vigente; y, Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandata legal expreso. (Texto segun el articule 29 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 54.- Secretaria General 7Lo on unidades organicas de la Secretaria General las siguientes: 05.4.1. Oficina de Atencién al Ciudadano y Gestién Documentai 05.4.2. Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional 05.4.3. Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién 05.4.4. Oficina de Defensa Nacional y Gestién del Riesgo de Desastres (Texto segun el articule 72 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 55.- Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentai La Oficina de Atencién al Ciudadano y Gestién Documentai es la unidad organica de apoyo dependiente de la Secretaria General, responsable de conducir y supervisar la gestién documentaria, archive y la atencién a la ciudadania sobre los servicios y tramites que brinda el Ministerio. (Texto segun el articule 73 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 56.- Funciones de la Oficina de Atenci6n al Ciudadano y Gestion Documentai La Oficina de Atencién al Ciudadano y Gestién Documentai tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer normas, directivas y lineamientos para la regulacién de los procesos de atencién al ciudadano, gestién documentaria y gestién de archives de las unidades de organizacién, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos, en lo que corresponda; asi como efectuar el seguimiento a su cumplimiento; b. Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y evaluar los procesos de gestién documentai del Ministerio en el marco del Modelo de Gestién Documentai, asi como supervisar la implementacién del Modelo de Gestién Documentai en los organismes publicos adscritos al Ministerio; c. lmplementar las actividades referidas a las notificaciones y comunicaciones fisicas y electrénicas en el Ministerio; d. Administrar y supervisar el Archive Central del Ministerio, asi como realizar la supervisién del funcionamiento de los Archives Centrales de los organismes publicos adscritos, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archive; e. Autenticar y certificar las copias de los documentes oficiales y dispositivos legales expedidos por las diferentes unidades de organizacién del Ministerio y aquellos que se encuentran en custodia del Archive Central; f. Coordinar con las unidades de organizacién responsables de la atencién de las solicitudes de acceso a la informacién publica del Sector; asi como adoptar las acciones necesarias que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la informacién publica y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el Ministerio, cuando corresponda; Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y evaluar los canales de atencién a la ciudadania del Sector; h. Coordinar con los responsables del Libro de Reclamaciones del Ministerio, cuando corresponda, asi como atender los reclamos presentados ante el Ministerio; i. Efectuar la publicacién en el portal institucional, notificacién y archive de los dispositivos normatives que genere el Ministerio, asi como el registre, publicacién ~ ,, en el portal institucional y notificacién de los Convenios; 1~ t ~~ ~ ~ ~' .. o"Y: ~(Jt:t C"l~f11VA 9Ei<f~~ •SQR1p.Jv j. Coordinar con la Oficina General de Tecnologia de la lnformacién, la publicacién en el Portal de Transparencia del Estado Peruano, de los dispositivos normatives que genere el Ministerio, asi corne la publicacién de los Convenios; k. Brindar asistencia técnica a las unidades de organizacién, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos del Ministerio para la organizacién, transferencia, digitalizacién y eliminaci6n de su acervo documentario; 1. Diseriar, implementar y ejecutar los mecanismos para la atencién de las solicitudes de acceso a la informacién publica en el Ministerio; y segun corresponda la de los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos del Ministerio; m. lmplementar, mantener y efectuar el seguimiento de la Ventanilla Ûnica de Servicios del Sector, en coordinacién con las unidades de organizacién, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio; asi como participar en la implementacién de otros servicios integrados que le sean encargados; n. Elaborar un registre de fedatarios del Ministerio y mantenerlo actualizado; y, ri. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 74 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 57.- Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional La Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional es la unidad organica de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargada de formular, implementar y supervisar los planes y estrategias de comunicacién, publicidad y prensa. Asimismo, tiene a su cargo las relaciones publicas, el protocole e imagen institucional del Ministerio. (Texto segun el articule 75 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 58.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional La Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer directivas, manuales, lineamientos y otros instrumentes en el ambito de sus funciones; b. Diseriar, elaborar, implementar, supervisar y dar seguimiento a los planes y estrategias de comunicacién, prensa y de relaciones publicas del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos; c. Proponer, diseriar, coordinar, implementar, supervisar, dar seguimiento y evaluar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio. d. Proponer y dirigir las acciones de prensa, asi como organizar y conducir las relaciones publicas y protocole del Ministerio; e. Establecer y mantener relaciones de coordinacién con los medios de comunicacién social, con las Oficinas de Comunicacién o relaciones publicas de las diferentes entidades publicas y privadas; Dirigir y supervisar los planes y estrategias para posicionar y fortalecer la imagen del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos, a través de los medios de comunicacién; Elaborar, proponer, difundir y supervisar el contenido y material informative para boletines de prensa, comunicados oficiales, sintesis informativa, folletos, videos y publicaciones relacionadas a las actividades, proyectos, camparias y logros del Ministerio y el Sector, que se difundan a la poblaci6n en general y a los medios de comunicaci6n, el Portal Web institucional y las redes sociales coordinando sus contenidos con las unidades de organizacién competentes. h. Efectuar el seguimiento y analisis del contenido de la informacién que difunden los medios de comunicacién nacional y extranjero, que sea de interés del Sector; i. Organizar y mantener actualizado el archive de noticias y el audiovisual del Ministerio; asi coma administrar el servicio de distribucién interna de noticias del Sector; j. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segCm el articule 76 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 59.- Oficina de Defensa Nacional y Gestion del Riesgo de Desastres La Oficina de Defensa Nacional y Gestién del Riesgo de Desastres es la unidad organica de apoyo de la Secretaria General encargada de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de seguridad y defensa nacional; asi corne, de la gestién del riesgo de desastres en el ambito sectorial. (Texto segun el articule 77 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 60.- Funciones de la Oficina de Defensa Nacional y Gestion del Riesgo de Desastres La Oficina de Defensa Nacional y Gestién del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Direccién en el planeamiento, programacién, ejecucién y supervisién en materia de gestién del riesgo de desastres, seguridad y defensa nacional de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores; b. Elaborar y proponer lineamientos, directivas, planes u otros instrumentes en materia de su competencia, asi corne realizar el monitoreo, seguimiento y evaluacién de su cumplimiento, de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores; c. Promover, coordinar, supervisar y realizar seguimiento a la implementacién de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional y la Politica Nacional de Gestién del Riesgo de Desastres, en el ambito de competencia del Sector; d. Coordinar, en el ambito sectorial, el planeamiento y ejecucién del proceso de movilizacién en materia de seguridad, defensa nacional y gestién del riesgo de desastres, con las unidades de organizacién y entidades competentes; e. Proponer la inclusién en los planes estratégicos sectorial e institucional, segun corresponds, las acciones en materia de seguridad, defensa nacional, y de la gestién del riesgo de desastres; en concordancia con las disposiciones que emite el ente rector; Proponer y coordinar las acciones de capacitacién de los servidores del Ministerio, en materia de gestién del riesgo de desastres, seguridad y defensa nacional, en coordinacién con la Oficina General de Gestién de Recursos Humanos del Ministerio. g. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el Ministerio, proyectos especiales, programas y organismes publicos adscritos, cuando corresponds; h. Administrar el Centre de Operaciones de Emergencia del Sector+ i. Mantener relaciones permanentes de coordinacién técnica - funcional con la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; j. Emitir opinién técnica y absolver consultas relacionadas con el ambito de su competencia; k. Difundir la doctrina y cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia; y, 1. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda par mandata legàl expreso. (Texto seg(m el articula 78 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 61.- Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupci6n La Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién es la unidad organica de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargada de la ejecucién, coordinacién y supervisién de la Politica Nacional de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién en el Sector, asi como de la evaluacién de las denuncias sobre presuntos actes de corrupcién. (Texto segun el articula 79 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 62.- Funciones de la Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupci6n La Oficina de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar, coordinar y supervisar la implementacién y cumplimiento de la Politica Nacional de lntegridad y Lucha Contra la Corrupcién en el Sector; b. Elaborar y proponer lineamientos, directivas, y otros documentes relacionados con los asuntos de su competencia; c. Evaluar los avances y brechas para mejorar la gestién en la prevencién y lucha contra la corrupcién en el Sector; d. Recibir y realizar el seguimiento y sistematizacién de las denuncias por actes de corrupcién; asi coma, de las solicitudes de medidas de proteccién al denunciante de actes de corrupcién, segun corresponda; e. Evaluar los hechos y documentes que sustentan las denuncias sobre actes de f. corrupcién; y, en tal sentido, disponer la aplicacién de las medidas de proteccién al denunciante o testigos, segun corresponda; Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; g. Trasladar la denuncia y los documentes que la sustentan a la Secretaria Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha funcién conforme a la normativa correspondiente, al Ôrgano de Contrai lnstitucional o al Procurador Publico, de ameritarlo; h. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobacién de acciones de i. integridad y lucha contra la corrupcién del Ministerio, asi como hacer seguimiento a su cumplimiento; Apoyar en la supervisién del cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestién de intereses, conflicto de intereses y otros vinculados a la materia; Coordinar las actividades de capacitacién en materia de ética publica, transparencia y acceso a la informacién publica, gestién de intereses, conflicto de interés, contrai interna y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupcién, en coordinacién con el érgano competente del Ministerio; k. Orientar y asesorar a los funcionarios y servidores sobre ética, situaciones de conflicto de interés, asi coma sobre los canales de denuncias y medidas de proteccién existantes en la entidad y otros aspectes vinculados a la materia; Il a o 1. Monitorear la implementacién del modelo de integridad institucional en el Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos; m. Coadyuvar a la maxima autoridad administrativa en la implementacién del Sistema de Control Interne; asi corne a los érganos y unidades organicas en la identificacién y gestién de riesgos de corrupcién; y, n. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 80 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) CAPiTULOVI ÔRGANOS DE LiNEA Articulo 63.- Ôrganos de linea Constituyen érganos de linea del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: Despacho Viceministerial de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario 06.01 Direcci6n General de Politicas Agrarias. 06.02 Direccién General de Gestién Territorial. 06.03 Direcci6n General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas. 06.04 Direccién General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego 06.05 Direcci6n General de Desarrollo Agricola y Agroecologia 06.06 Direccién General de Desarrollo Ganadero. 06.07 Direccién General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. 06.08 Direccién General de lnfraestructura Hidraulica y Riego. 06.09 Direcci6n General de Asuntos Ambientales Agrarios. (Texto segun el articule 30 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 64.- Direcci6n General de Politicas Agrarias La Direcci6n General de Politicas Agrarias es el 6rgano de linea a cargo de la formulaci6n y conducci6n de las politicas nacionales, normas y otros instrumentes técnicos normatives en materia agraria con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras; y del analisis de impacte regulatorio de las iniciativas normativas en materia agraria, asi corne la elaboracién de estudios econ6micos. Depende del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario. (Texto segun el articule 31 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 65.- Funciones de la Direcci6n General de Politicas Agrarias Son funciones de la Direccién General de Politicas Agrarias las siguientes: '- ic,IVAGEI/," ~ ;:;., a. Proponer y conducir la formulaciôn de polfticas nacionales, planes sectoriales y normas con entaque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras; b. Articular las politicas nacionales en materia agraria con los instrumentas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) del Ministerio y sus organismos publicos adscritos, en coordinaciôn con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; c. Participar en el proceso de definiciôn de la posiciôn del Sector en el marco de los procesos de negociaciôn de comercio internacional, en concordancia con la Politica Nacional de Comercio Exterior; d. Opinar sobre las oportunidades de cooperaciôn internacional para el Ministerio y sus Organismes Publicos Adscritos, en el marco de las politicas nacionales, en coordinaci6n con las entidades nacionales que correspondan; e. Conducir el analisis de las iniciativas normativas en materia agraria, en coordinaciôn con el ôrgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres; f. Dirigir la elaboracién de investigaciones y estudios sobre el impacta de las variables macroeconômicas y sectoriales, asi coma de las tendencias econémicas, sociales, tecnol6gicas, ambientales y otros en el desemperio del Sector; g. Emitir opinién técnica en los asuntos de su competencia; h. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda; y, i. Las demas funciones que le sean encomendadas par el(la) Viceministro(a) de Politicas y Supervisi6n del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandata. (Texto segun el articule 32 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 66.- Direcci6n General de Politicas Agrarias Son unidades organicas de la Direccién General de Politicas Agrarias las siguientes: 06.1.1 Direcciôn de Politicas y Normatividad Agraria 06.1.2 Direcciôn de Estudios Econ6micos (Texto segun el articula 81 de la Secciôn Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluciôn Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 67.- Direcci6n de Politicas y Normatividad Agraria La Direccién de Politicas y Normatividad Agraria es la unidad organica de If nea que depende de la Direccién General de Politicas Agrarias, encargada de la formulaci6n de politic:as nacionales, planes sectoriales y normas en materia agraria, asi como ejecutar el analisis de impacta regulatorio de las iniciativas normativas en materia agraria. (Texto segun el articula 82 de la Secciôn Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resoluciôn Miriisterial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 68.- Funciones de la Direcci6n de Politicas y Normatividad Agraria Son funciones de la Direccién de Politicas y Normatividad Agraria las siguientes: a. Formular politicas nacionales, planes sectoriales y normas que sean de competencia del Ministerio, con entaque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras, segun corresponda; Elaborar lineamientos, metodologias y procedimientos para la formulaci6n de politicas y planes sectoriales en materia agraria; ~ a .;-:,.,;; '-~-1 ;'•'INt,, G•~~,i.o/' ~ ... ~.~~ c. Coordinar y participar en el proceso de planeamiento estratégico respecte a la articulaci6n de las politicas nacionales con los instrumentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), del Ministerio y sus organismes pûblicos adscritos; d. Participar en el proceso de definici6n de la posici6n del Sector en el marco de los procesos de negociaci6n comercial internacional, en concordancia con la Polftica Nacional de Comercio Exterior; e. Evaluar y elaborar informes sobre las oportunidades de cooperaci6n internacional para el Ministerio; f. Evaluar las iniciativas de politicas, planes sectoriales, normas, programas y proyectos especiales, en coordinaci6n con 6rganos y organismes pûblicos adscritos del Ministerio; g. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segûn el articule 83 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 69.- Direcci6n de Estudios Econ6micos La Direcci6n de Estudios Econémicos es la unidad organica de Hnea que depende de la Direccién General de Polfticas Agrarias, encargada de elaborar los estudios del impacte de las variables macroeconémicas y sectoriales, asi como de las tendencias econémicas, sociales, tecnolégicas y ambientales en el desemperïo del Sector. (Texto segun el articule 84 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 70.- Funciones de la Direcci6n de Estudios Econ6micos La Direcci6n de Estudios Econ6micos tiene las siguientes funciones: a. Elaborar investigaciones y estudios del impacte de las variables macroecon6micas y sectoriales, asi como de las tendencias econ6micas, sociales, tecnol6gicas y ambientales en el desemperïo del Sector; b. Elaborar estudios e informes orientados a determinar la demanda y la oferta nacional e internacional de los productos agrarios y sus perspectivas; c. Elaborar estudios e informes sobre el impacte de los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales, en la demanda y oferta nacional de productos agrarios y sus perspectivas; d. Diserïar e implementar modelos predictivos de los principales indicadores econémicos, sociales y ambientales en base a la informacién proporcionada por las entidades competentes, orientados a la toma de decisiones en el Sector; e. Elaborar informes analiticos, alertivos y predictivos en base a la informaci6n sectorial para la obtenci6n de indicadores y la informacién relevante para la toma de /VJ~ ) decisiones de politica, como de los distintos agentes econémicos del Sector; ·l-:,. v ~' f Emitir opinion técnica en el ambito de su competencia; y, · ~~l..,.0• ,.<'.. g. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 85 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 71.- Direcci6n General de Gestion Territorial La Direccién General de Gestién Territorial es el érgano de linea encargado de conducir la articulacién y la coordinacién de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indigenas u originarios y la mujer productora agraria; asi como es responsable de dirigir la prevencién, gestién y solucién de controversias, diferencias, conflictos sociales, procesos de diâlogo, mediacién, negociacién, entre otros, en el âmbito sectorial. Depende del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario. (Texto segun el articule 33 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 72.- Funciones de la Direcci6n General de Gestion Territorial La Direccién General de Gestién Territorial tiene las siguientes funciones: a. Conducir la elaboracién de instrumentes técnicos normatives, lineamientos, directivas, programas, proyectos u otros para determinar la focalizacion de las intervenciones del Sector con un entaque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Politica Nacional de Ordenamiento Territorial; asi como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indfgenas u originarios y de la mujer productora agraria; b. Dirigir el diseno de estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones en el ambito sectorial, asf como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indigenas u originarios y de la mujer productora agraria; c. Participar en la elaboracion de las polfticas nacionales en materias de su competencia; d. Conducir la elaboracién de los modelos de provision de bienes y servicios para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, conforme a las normas sobre la materia; e. Dirigir el seguimiento a la implementacién de los modelos de provision de bienes y servicios; f. Fortalecer y participar en los espacios de articulacion, concertaci6n y cooperacién entre el Ministerio y los demâs nivales de Gobierno; g. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementacién de los compromises relacionados en materia agraria y de riego; h. Apoyar a las comisiones sectoriales e intergubernamentales y otros espacios de articulacién, concertaci6n y cooperaci6n, en el marco del proceso de descentralizacién, asf como efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos; i. Conducir la elaboracién del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralizacién, en coordinacién con las unidades de organizacién, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio; y efectuar su seguimiento; j. Asesorar a la Alta Direccién y acompanar, cuando corresponda, en el proceso de acciones en materia de prevencién, gestion y soluci6n de controversias, diferencias y conflictos sociales, asf coma en la promocion de mecanismos de diâlogo, en coordinacién con el érgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres y con las unidades de organizacion correspondientes del Sector; k. Coordinar y acompanar, cuando corresponda, en el proceso de participacién ciudadana del Sector, en coordinacién con las unidades de organizacion que correspond an; 's:: !::~~ 1. Supervisar la implementacién de instrumentos y mecanismos para la prevencién y la gesti6n de controversias, diferencias y conflictos sociales en el ambito de las competencias del Sector, en coordinaci6n con los programas, proyectos especiales y organismos publicos adscritos al Ministerio y el 6rgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; m. Conducir el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de articulacion, concertacién, cooperacién y dialogo asumidos por el Sector; n. Participar en los procesos de consulta previa de medidas administrativas que involucren al Sector; li. Coordinar estrategias comunicacionales para la prevenci6n de conflictos sociales con la Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional del Ministerio y el érgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres; o. Conducir la promoci6n y coordinaci6n del fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales y gobiernos locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indigenas u originarios para el desarrollo agrario; p. Emitir opinion en el marco de su competencia; y, q. Las demâs funciones que le sean encomendadas por el Viceministerio de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato legal expreso. (Texto segun el artrculo 34 de la Secci6n Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 73.- Direcci6n General de Gestion Territorial Son unidades organicas de la Direcci6n General de Gesti6n Territorial las siguientes: 06.2.1 Direcci6n de Articulaci6n lntersectorial e lntergubernamental 06.2.2 Direccién de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestion Social 06.2.3 Direccion de Promocién de la Mujer Productora Agraria (Texto segun el artfculo 86 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 74. Direcci6n de Articulaci6n lntersectorial e lntergubernamental La Direccién de Articulacion lntersectorial e lntergubernamental es la unidad organica de lfnea que depende de la Direccion General de Gestion Territorial, encargada de articular y coordinar las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, en el marco de la Politica Nacional de Ordenamiento Territorial. (Texto segun el artfculo 87 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 75.- Funciones de la Direcci6n de Articulaci6n lntersectorial e lntergubernamental La Direccién de Articulaci6n lntersectorial e lntergubernamental tiene las siguientes funciones: a. Formular lineamientos, directivas u otros para determinar la focalizacién de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Politica Nacional de Ordenamiento Territorial; b. Diseriar y elaborar estrategias, modelas y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones y escalamiento en favor del desarrollo de la agricultura familiar en las cadenas regionales de valor, en coordinacién con las unidades de organizacién que corresponda; c. Participar en la elaboraci6n de las polf ticas nacionales en materia agraria y de riego, asi coma apoyar a su implementacién en el territorio, en el marco de sus funciones; d. Elaborar los modelas de provisién de bienes y servicios para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, conforme a las normas sobre la materia. e. Efectuar el seguimiento a la implementaciôn de los modelas de provisién de bienes y servicios. f. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementaciôn de los compromises relacionados en materia agraria y de riego; g. Brindar apoyo en la participacién en los espacios de articulaciôn, concertacién y cooperacién entre el Ministerio y los demas nivales de Gobierno, asi corne realizar el seguimiento de sus acuerdos; h. Elaborar, coordinar, efectuar el seguimiento y evaluacién de la ejecucién del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia T écnica del Sector a los gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralizacién; i. Emitir opiniôn en el marco de su competencia; y, j. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandata legal expreso. (Texto segûn el articule 88 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluciôn Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 76.- Direccion de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestion Social La Direccién de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestién Social es la unidad organica de linea que depende de la Direccién General de Gestién Territorial, encargada de la prevencién, gestién y soluci6n de controversias, diferencias y conflictos sociales; la conduccién de los procesos de dialogo, mediaci6n, negociacién, entre otros, en el ambito sectorial, asi coma la promoci6n del desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indigenas u originarios. (Texto segûn el articule 89 de la Secciôn Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 77.- Funciones de la Direccion de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestion Social La Direcci6n de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestion Social tiene las siguientes funciones: a. Gestionar los procesos de prevenciôn, gestion y solucién de controversias, diferencias y conflictos sociales, asi coma en la promocién de mecanismos de dialogo, en coordinacién con el 6rgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres y con las unidades de organizaci6n correspondientes del Sector; b. Diseriar y proponer instrumentas técnicos normatives, programas y proyectos que promuevan el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indigenas u originarios. c. Promover y coordinar el fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales y locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indigenas u originarios para el desarrollo agrario; d. Brindar asistencia técnica en el proceso de participaci6n ciudadana del Sector, en coordinacién con las unidades de organizaci6n que correspondan; e. Proponer e implementar instrumentes y mecanismos para la prevencién y la gestion de controversias, diferencias y conflictos sociales en el ambito de las competencias del Sector, en coordinacién con el 6rgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres; f. Realizar el seguimiento a los instrumentes para la prevencién y la gestion de controversias, diferencias y conflictos sociales en el ambito de las competencias del Sector; y, de los compromises y acuerdos derivados de los procesos de dialogo asumidos por el Sector; g. Brindar asistencia en los procesos de consulta previa de medidas administrativas que involucren al Sector; h. Elaborar estrategias comunicacionales para la prevenci6n de conflictos sociales con la Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional del Ministerio y el érgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres; i. Sistematizar la informacién en toma a las controversias, diferencias y conflictos sociales que involucran al Sector y remitirla al érgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministres cuando esta lo requiera; y, j. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articula 90 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Artfculo 78.- Direcci6n de Promoci6n de la Mujer Productora Agraria La Direccién de Promoci6n de la Mujer Productora Agraria es la unidad organica de linea que depende de la Direcci6n General de Gestion Territorial, encargada de promover la participaci6n de la mujer productora agraria, en el desarrollo de la agricultura familiar. (Texto segun el articula 91 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Artfculo 79.- Funciones de la Direcci6n de Promoci6n de la Mujer Productora Agraria La Direcci6n de Promoci6n de la Mujer Productora Agraria tiene las siguientes funciones: a. Articular, proponer y promover que los instrumentes técnico normatives y mecanismos para el desarrollo de la actividad agraria y de riego, incorporen la participaci6n de las mujeres productoras agrarias en las intervenciones en los tres nivales de gobierno; b. Diseriar los bienes y servicios para la participaci6n de las mujeres productoras agrarias en la actividad agraria, considerando sus intereses y necesidades en el marco de la polltica sectorial; c. Supervisar la implementaci6n de los instrumentes y mecanismos para la promoci6n de la mujer productora agraria en la actividad agraria y de riego; d. Brindar asistencia técnica y capacitaci6n a los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y locales, para la mejor provision de servicios a las mujeres productoras agrarias; e. Proponer los contenidos técnicos de comunicaciôn y sensibilizaci6n sobre las brechas de género en el Sector; asi como las iniciativas y practicas innovadoras de las mujeres productoras agrarias y las acciones de promoci6n de la participaci6n de las mujeres productoras agrarias en la politica sectorial, en coordinaci6n con la Oficina de Comunicaciones e lmagen lnstitucional; f. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandata legal expreso. (Texto segun el articula 92 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 80.- Direcci6n General de Estadistica, Seguimiento y Evaluaci6n de Politicas La Direccion General de Estadf stica, Seguimiento y Evaluacion de Polfticas es el organe de linea que se constituye en la Autoridad Estadfstica Agraria Nacional, asi coma es responsable de difundir la informacion agraria del Sector y realizar el seguimiento del cumplimiento de las politicas, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, evaluando su im·pacto en el desarrollo del Sector. Depende del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario. Texto segun el articula 35 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado par el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 81.- Funciones de la Direcci6n General de Estadistica, Seguimiento y Evaluaci6n de Politicas La Direccion General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacion de Politicas tiene las siguientes funciones: a. Dirigir y supervisar, a nivel nacional, la recopilacion, acopio y consolidacion de la informacion estadistica que produzcan las entidades conformantes del Sistema lntegrado de Estadf stica Agraria; asi coma la implementacion de censos, en cuestas, registras administratives, entre otros, constituyéndose en la Autoridad Estadistica Agraria Nacional, ejerciendo las funciones de desarrollo, generacion y difusion de las estadisticas agrarias nacionales; b. Conducir la formulacion y evaluacion de los planes de las actividades estadf sticas del Sector, en el marco del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria y el Sistema Estadfstico Nacional; c. Conducir la lnfraestructura de Datas Espaciales (IDE) del Ministerio y sus nodos institucionales; conforme al marco normative vigente; d. Conducir la Red Nacional de Difusi6n de lnformacion Agraria Especializada y el Centra de Documentacion del Sector; e. Gestionar estrategias e instrumentas para la difusion del conocimiento e informacion del Sector; f. Conducir el Sistema lntegrado de lnformaci6n Sectorial Agraria, mediante el usa de herramientas de inteligencia de negocios y la analitica de datas, para fortalecer la planificaci6n y la toma de decisiones en el Sector; Establecer lineamientos, metodologf as, instrumentas y herramientas para el seguimiento, supervisi6n y evaluaci6n de las politicas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, asf coma de la gestion de la evidencia y del conocimiento; en coordinacion con las unidades de la organizaci6n y los organismes publicos adscritos al Ministerio; h. Conducir el seguimiento y supervision del cumplimiento de las politicas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas y proyectos especiales, en coordinacion con las unidades de la organizaci6n y organismes publicos adscritos al Ministerio; i. Conducir la evaluacién de las polfticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas, en el âmbito de su competencia, en coordinacién con las unidades de organizacién que correspondan; j. Conducir el asesoramiento técnico y fortalecimiento de capacidades a las unidades de organizacién, programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio en materias de su competencia; k. Emitir opinién técnica en el âmbito de su competencia; 1. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, m. Las demâs funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandata legal expreso. (Texto segun el articula 36 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 82.- Direcci6n General de Estadistica, Seguimiento y Evaluaci6n de Politicas Son unidades orgânicas de la Direccién General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas las siguientes: 06.3.1 Direccién de Estadistica e lnformacién Agraria 06.3.2 Direccién de Seguimiento y Evaluacién de Politicas (Texto segun el articula 93 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 83.- Direcci6n de Estadistica e lnformaci6n Agraria La Direccién de Estadistica e lnformacién Agraria es la unidad orgânica de linea que depende de la Direccién General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas, encargada de coordinar la recopilacién, acopio, procesamiento y consolidacién de la informacién estadistica agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria; asi coma de formular e implementar lineamientos, estrategias y otros, para el desarrollo, generacién y difusién de la informacién agraria en el Sector. (Texto segun el articula 94 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 84.- Funciones de la Direcci6n de Estadistica e lnformaci6n Agraria La Direccién de Estadistica e lnformacién Agraria tiene las siguientes funciones: C. Coordinar, a nivel nacional, la recopilacién, acopio, procesamiento; asi coma consolidar y almacenar la informacién estadistica que produzcan las entidades conformantes del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria; Producir las estadisticas bâsicas a través de la implementacién de censos, encuestas por muestreo, registras administratives, teledeteccién satelital, entre otros estudios estadisticos de carâcter sectorial, directamente o a través de terceras; Evaluar las fuentes estadisticas del Sector, a través de la aplicacién de instrumentas y métodos armonizados para el mejoramiento de la calidad de la informacién; d. Determinar e integrar las necesidades de informaci6n agraria, en coordinaci6n con las unidades de organizaci6n, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos; e. Desarrollar e implementar metodologf as para la generacién de la informacién estadf stica sobre las principales variables del Sector; f. Elaborar las propuestas de normas, coordinar y ejecutar la actualizaci6n cartografica y la administraci6n de la base de dates geografica del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria, asi como supervisar y evaluar la elaboraci6n de los diserios y marcos muestrales para las investigaciones estadisticas sectoriales; g. Elaborar los lineamientos de implementaci6n y las funcionalidades de la lnfraestructura de Dates Espaciales (IDE) del Ministerio y sus nodos institucionales, conforme al marco normative vigente; h. Fortalecer las capacidades del persona! del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria para la adecuada aplicacién de las metodologias y técnicas estadisticas; i. Formular y evaluar la implementacién del Plan Estadf stico Ag ra rio Nacional y los Programas Operativos Anuales, en coordinaci6n con las entidades conformantes del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria y el INEI; j. Formular estrategias e implementar lineamientos y proyectos orientados a soluciones de inteligencia de negocios (BI) y la analftica de dates, para optimizar el proceso de toma de decisiones en el Sector; k. Planificar, organizar y desarrollar proyectos relacionados a Mineria de Datos, Machine Learning, lnteligencia Artificial y Data Science, especializados para el fortalecimiento del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria y optimizacién del proceso de toma de decisiones en el sector, en coordinacién con las unidades de organizaci6n; 1. Diseriar y administrar los tableros de control y otras herramientas para facilitar el analisis de las principales variables que incidan en el desemperio del Sector; m. Diseriar e implementar el Sistema lntegrado de lnformacién Sectorial Agrario, mediante el uso de herramientas de inteligencia de negocios y la analitica de datos para fortalecer la planificacién y la toma de decisiones en el Sector; n. Diseriar, coordinar e implementar estrategias de difusién de las estadisticas e informaci6n agraria especializada y otras variables que incidan en el desemperio del Sector, asi como la oferta de productos agrarios, en coordinaci6n con las entidades conformantes del Sistema lntegrado de Estadistica Agraria y la Red Nacional de Difusién de lnformacién Agraria Especializada; ri. Administrar la Red Nacional de Difusi6n de lnformacién Agraria Especializada, en coordinacién con las entidades competentes del Sector; asi como el Centre de Documentacién del Sector y custodiar la coleccién nacional de informacién agraria especializada; o. Emitir opinion en el ambito de su competencia; y, p. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 95 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 85.- Direcci6n de Seguimiento y Evaluaci6n de Politicas La Direccién de Seguimiento y Evaluacién de Politicas es la unidad organica de linea que depende de la Direcci6n General de Estadfstica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas, encargada de efectuar el seguimiento y evaluacién a la implementacién, resultado e impacte respecte al cumplimiento de las politicas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria. (Texto segun el articule 96 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Artfculo 86.- Funciones de la Direcci6n de Seguimiento y Evaluaci6n de PoHticas La Direccién de Seguimiento y Evaluacién de Politicas tiene las siguientes funciones: a. Diseriar e implementar lineamientos, metodologias, instrumentes y herramientas para el seguimiento, supervisién y evaluacién de las politicas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, asi corne de la gestién de la evidencia y del conocimiento; en coordinacion con las unidades de organizacion y los organismes publicos adscritos al Ministerio; b. Efectuar el seguimiento y supervision del cumplimiento de las politicas nacionales, planes sectoriales, programas y proyectos especiales; en coordinacion con las unidades de organizacion y los organismes publicos adscritos al Ministerio; c. Efectuar la evaluacion de las politicas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, en el ambito de su competencia; d. Diseriar e implementar el sistema integrado de informacién sectorial agrario, mediante el uso de herramientas de inteligencia de negocios y la analitica de dates para fortalecer la planificacion y la toma de decisiones en el Sector; e. Gestionar la informacion, diseriar estrategias, mecanismos y difusién de los resultados del seguimiento, supervisién y evaluacion en base a evidencias de las politicas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria; f. Brindar asesoramiento técnico y fortalecer las capacidades de las unidades de organizacién, pragramas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio en materia de seguimiento, supervision y evaluacion; g. Emitir opinion técnica en el ambita de su competencia; y, h. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le carresponda por mandata legal expresa. (Texto segun el articula 97 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 87 .- Direcci6n Gene rai de Saneamiento de la Propiedad Ag ra ria y Catastro Rural La Direccion General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastra Rural es el érgano de linea encargada de pramover el saneamiento fisico - legal y la farmalizacién de la propiedad agraria, comprendiendo predios rusticos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi corne administrar la informacion de la base de datas del catastro rural nacional y de la informacién vinculada con el catastro; en concordancia con la normativa vigente. Depende del Despacho Viceministerial de Politicas y Supervision del Desarrollo Agrario. Texto segun el artfculo 37 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Suprema N° 004-2021-MIDAGRI) Artrculo 88.- Funciones de la Direcci6n General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Direccion General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: Proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estandares para el saneamiento fisico - legal y la formalizacion de la propiedad " ~ agraria, comprendiendo predios rusticos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; asi como para los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualizacién del catastro rural, en concordancia con las normas del Sistema Nacional lntegrado de lnformacién Catastral Predial; b. Administrar, monitorear y supervisar los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualizacién del catastro rural a nivel nacional, asi coma su base de datas, en coordinacién con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y consolidar el catastro tematico que generen las unidades de organizacién programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismes publicos adscritos; c. Organizar y conservar el archive técnico cartografico catastral a nivel nacional, asi como prestar servicios catastrales; d. Coordinar y ejecutar acciones de capacitacién y asistencia técnica en materia de saneamiento fisico legal, formalizacién de la propiedad agraria, los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualizacién del catastro rural a nivel nacional, asi como monitorear y sistematizar los resultados obtenidos; e. Supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de saneamiento fisico - legal y formalizacién de la propiedad agraria; asi coma de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; f. Elaborar propuestas de mejora en materia de organizacién y desarrollo de sistemas de informacién territorial y sistemas de informacién geografica para la administracién y gestién del catastro rural a nivel nacional; g. Proponer, coordinar, administrar acciones e inversiones que contribuyan a la formalizacién de la propiedad agraria, comprendiendo predios rusticos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi coma en materia de levantamiento, mantenimiento y actualizacién del catastro rural y las que resulten encargadas par normativa, contrato, entre otros; h. Emitir opinién técnica en el ambito de su competencia; i. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; j. Las demas funciones que le sean encomendadas por el Viceministro(a) de Politicas y Supervisién del Desarrollo Agrario y las que le corresponda par mandate legal expreso. Texto segun el articule 38 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 89.- Direcci6n General de Desarrollo Agricola y Agroecologia La Direccién General de Desarrollo Agricola y Agroecologia es el érgano de linea encargado de promover el desarrollo productive y comercial sostenible de los productos agricolas, su acceso al mercado nacional e internacional, asi coma promover la oferta de productos agricolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversién productiva y la sostenibilidad de los sistemas de produccién agricola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinacién con los Sectores e lnstituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. Texto segun el artfculo 39 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 90.- Funciones de la Direcci6n General de Desarrollo Agricola y groecologia , -'#,t;i, 0 ~" 'CiNAG'<~~ ~001,0.J La Direccién General de Desarrollo Agrf cola y Agroecologia tiene las siguientes funciones: a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta agricola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversién productiva; promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de produccién agricola; b. Articular a los agentes economicos y las cadenas de valor en la actividad agricola; c. ldentificar y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad agrfcola; d. Promover la articulacion comercial de la oferta agricola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible; en coordinacién con los sectores competentes; e. Proponer la aprobacion del Calendario Nacional de Ferias y Eventes, asr como la oficializaci6n de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ambito de sus competencias; f. Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productive y comercial agrfcola; asr como promover la participacion de los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulacion, evaluacion y ejecucién de inversiones en la referida materia; g. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidaci6n de la oferta de servicios publicos para el desarrollo productive agricola, a través de los programas, proyectos especiales y los organismes publicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas; h. Brindar soporte técnico y orientacion a los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulacién, evaluaci6n y ejecucion de inversiones para el desarrollo productive y comercial de la actividad agricola; i. j. Supervisar y evaluar la gestion técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio, vinculados al desarrollo productive y comercial de la actividad agrfcola, sobre la base de indicadores, en coordinacion con la Direcci6n General de Estadfstica, Seguimiento y Evaluaciôn de Polfticas; Proponer y diseriar las estrategias, metodologfas y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores agrf colas, y promocion de la innovaci6n, en coordinaci6n con los programas, proyectos especiales, organismes publicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder; k. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitaci6n y asistencia técnica en materia de 1. su competencia a los gobiernos regionales y locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; Emitir los informes respecte a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperacién Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, en el marco de sus corn petencias; m. Participar en la elaboraci6n de los lineamientos de polftica del servicio de extension para el desarrollo de la actividad agrfcola; n. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevencion ri. y contrai sanitario en la produccién agrfcola; Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciacién y valor agregado de productos agrf colas; asr como marcas, denominaciones de origen, entre otros; o. Difundir y fomentar la adopcién de buenas practicas agrfcolas y de produccion organica, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en funcion a los requerimientos identificados en el mercado; p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinacién con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demas sectores competentes, cuando corresponda; q. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para el aprovechamiento sostenible de las variedades nativas de los productos agricolas y de la agrobiodiversidad, en cuanto a su produccion y manejo; r. Emitir los informes respecto a los planes de produccién agricola para el otorgamiento de las licencias de produccion de Cannabis con fines medicinales y terapéuticos que incluye el cultivo; asi como supervisar los planes de produccion agricola aprobados; s. Emitir opinion técnica en el ambito de su competencia; t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; u. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso. Texto segun el articulo 40 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 91.- Direcci6n General de Desarrollo Ganadero La Direccion General de Desarrollo Ganadero es el organo de linea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, asi como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversion productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinacion con los Sectores e lnstituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. Texto segun el articulo 41 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 92.- Funciones de la Direcci6n General de Desarrollo Ganadero La Direccién General de Desarrollo Ganadero tiene las siguientes funciones: a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversion productiva; b. Articular a los agentes economicos y las cadenas de valor en la actividad ganadera; c. ldentificar y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad ganadera; d. Promover la articulacion comercial de la oferta ganadera nacional, con valor agregado, competitiva y sostenible; en coordinacion con los sectores competentes; e. Proponer la aprobacion del Calendario Nacional de Ferias y Eventes, asi como la oficializacion de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ambito de sus competencias; Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productive y comercial ganadero; asi como promover la participacion de los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulacion, evaluacion y ejecucion de inversiones en la referida materia; g. Proponer la cuota anual de exportacion de alpacas y llamas; asi coma, emitir los certificados individuales de exportacion correspondientes; h. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidacion de la oferta de servicios publicos para el desarrollo productive ganadero, a través de los programas, proyectos especiales y los organismes publicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas; i. Brindar soporte técnico y orientacion a los programas, proyectos especiales y organismes publicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulacion, evaluacion y ejecucion de inversiones para el desarrollo productive y comercial de la actividad ganadera; j. Supervisar y evaluar la gestion técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio vinculados al desarrollo productive y comercial de la actividad ganadera, sobre la base de indicadores, en coordinacion con la Direccion General de Estadfstica, Seguimiento y Evaluacion de Politicas; k. Proponer y disenar las estrategias, metodologf as y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores ganaderos, y promocion de la innovacion, en coordinacion con los programas, proyectos especiale~, organismes publicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder; 1. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitacion y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; m. Emitir informes respecte a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperacion Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; n. Participar en la elaboracion de los lineamientos de politica del servicio de extension para el desarrollo de la actividad ganadera; li. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevenci6n y control sanitario en la produccion ganadera; o. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciacion y valor agregado de productos ganaderos, y sus derivados, asf como marcas, denominaciones de origen, patentes, entre otros; p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinacion con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demas sectores competentes, cuando corresponda; q. Difundir y fomentar la adopcion de buenas practicas ganaderas y de produccion organica, el bienestar animal, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en funcion a los requerimientos identificados en el mercado; r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; asf como, la recuperacion y la conservacion de los pastos naturales, en coordinacién con las entidades del Sector que correspondan; s. Emitir opinion técnica en el ambito de su competencia; t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, u. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la)Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el artfculo 42 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 93.- Direcci6n General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros La Direccion General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es el organo de linea encargado de conducir la implementacién de acciones para la promocion de la 4 \~ \~ <, \~, %, -~r:,"' '\. c'l o ~1NA G'f-,;~·~/> y~ ORiAYJ asociatividad, el desarrollo empresarial y el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulacion del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. (Texto segun el articule 43 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 94.- Funciones de la Direcci6n General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros La Direccion General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros tiene las siguientes funciones: a. Dirigir la formulacion de estrategias de intervencion u otros mecanismos para la promocion de productos o servicios financieros y de seguros agrarios, en coordinacion con las unidades de organizacion, entidades y sectores competentes en la materia; b. Conducir la implementacion de acciones para la promocion de la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores agrarios, su acceso al modela cooperativo u otras modalidades de organizacion empresarial; en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales; c. Conducir el Registre de Cooperativas Agrarias, aprobar las solicitudes y otorgar las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias; d. Conducir el fortalecimiento de capacidades a las organizaciones y los productores agrarios en materia de asociatividad, desarrollo empresarial, servicios financieros y de seguros, en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales; e. Conducir la supervision de la gestion técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de asociatividad de la actividad agraria, en coordinacion con la Direccion General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacion de Politicas; f. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitacion y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; g. Conducir la supervision y monitoreo del uso de los fondes de los programas de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, as[ como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinacion con las unidades de organizacion del Ministerio o entidades que correspondan, en el marco de sus competencias; h. Conducir las acciones de identificacion de las necesidades de acceso a los servicios, recoleccion, procesamiento de informacion y difusion de instrumentes financieros y de seguros agrarios, en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y demas entidades vinculadas; i. Conducir la gestion del inventario y la contabilidad de los recursos destinados al financiamiento de programas de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, asi corne de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; j. Solicitar la transferencia de los recursos de los fondes del Ministerio, relacionados con los programas de financiamiento y constitucion de garantias para cobertura de riesgos crediticios, as[ corne de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; k. Emitir opinion en el ambito de su competencia; 1. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, m. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 44 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 95.- Direcci6n General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros Son unidades organicas de la Direccién General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros las siguientes: 06. 7.1 Direccién de Asociatividad y Desarrollo Empresarial 06. 7.2 Direccién de Seguro y Fomente del Fïnanciamiento Agrario (Texto segun el artlculo 98 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 96.- Direcci6n de Asociatividad y Desarrollo Empresarial La Direccién de Asociatividad y Desarrollo Empresarial es la unidad organica de linea que depende de la Direccién General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, encargada de coordinar la implementacién de acciones en el Sector, para promover la competitividad de la produccién agraria a través del fomente de la asociatividad y desarrollo empresarial. (Texto segun el articule 99 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 97.- Funciones de la Direccion de Asociatividad y Desarrollo Empresarial La Direccién de Asociatividad y Desarrollo Empresarial tiene las siguientes funciones: a. Coordinar la implementacién de acciones para promover la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores agrarios, y su acceso al modela cooperativo u otras modalidades de organizacién empresarial; b. Gestionar el Registre de Cooperativas Agrarias, las solicitudes y las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias; c. Promover la capacitacién y asistencia técnica a las organizaciones y productores agrarios en materia de asociatividad y desarrollo empresarial, en coordinacién con los Gobiernos Regionales y Locales; d. Supervisar y evaluar la gestién técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio, sobre la base de indicadores en materia de asociatividad y desarrollo empresarial de la actividad agraria; e. Evaluar la efectividad de los modelas asociativos, sobre la base de indicadores, a favor de los productores agrarios. f. Fortalecer las capacidades a los gobiernos regionales y locales respecta a las materias de su competencia; g. Emitir opinién en el marco de su competencia; y, h. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 100 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 98.- Dlreccl6n de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario La Direccién de Seguro y Fomenta del Financiamiento Agrario es la unidad organica de linea que depende de la Direccién General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros encargada de promover el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulacién del circuito productive y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros, en coordinacién con los gobiernos regionales y locales y demas entidades competentes. (Texto segun el articula 101 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 99.- Funciones de la Direcci6n de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario La Direccién de Seguro y Fomenta del Financiamiento Agrario tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas normativas, lineamientos de politica, estrategias de intervencién y de productos o servicios financieros y de seguros agrarios a ser promovidos por el Ministerio, en coordinacién con las unidades de organizacién, entidades y sectores competentes; b. Promover el aseguramiento de los pequerios agricultores trente a los riesgos de accidente y pérdida de vida. c. Realizar el seguimiento, supervisién y monitoreo al uso de los fondas de los programas de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, asi coma, de seguros agrarios promovidos par el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinacién con las unidades de organizacién, entidades y sectores que correspondan; d. ldentificar necesidades de acceso a servicios, recolectar, procesar y difundir la informacién concerniente a los programas de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, asi coma de seguros agrarios promovidos par el Ministerio; e. Promover la difusién de los programas de financiamiento y garanti as para cobertura de riesgos crediticios, asi coma de seguros agrarios que brindan los sistemas financieros, en coordinacién con los gobiernos regionales y locales, y demas entidades vinculadas; f. Realizar el seguimiento y analisis del comportamiento del mercado y su evolucién y preferencias relacionadas con los instrumentes financieros y de seguros vinculados al Sector; g. Efectuar el seguimiento y supervisién del cumplimiento de los contratos o convenios para la implementacién de programas de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, de seguros agrarios a ser promovidos par el Ministerio, asi coma su modificacién, resolucién y demas actes y/o documentes relacionados; h. Gestionar el inventario y la contabilidad de los recursos destinados a los programas i. de financiamiento y garantias para cobertura de riesgos crediticios, asi coma de seguros agrarios promovidos par el Ministerio; Fortalecer las capacidades a los gobiernos regionales y locales respecte a instrumentes y metodologias en las materias de su competencia; Promover la capacitacién y asistencia técnica a las organizaciones y los productores agrarios en materia de servicios financieros y de seguros, en coordinacién con los gobiernos regionales y locales; k. Elaborar propuestas de transferencia de recursos para los programas de financiamiento y constitucién de garantias para cobertura de riesgos crediticios, asi coma de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; Emitir opinién en el ambito de su competencia; y, m. Las demas funciones que le sean encomendadas par el (la) Director(a) General y las que le corresponda par mandate legal expreso. (Texto seg(m el articule 102 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 100.- Direcci6n General de lnfraestructura Hidrâulica y Riego La Direccién General de lnfraestructura Hidraulica y Riego es el érgano de lfnea encargado de conducir, promover y coordinar el desarrollo de infraestructura hidraulica y riego, que incluye los sistemas de riego, riego tecnificado, drenaje y proteccién contra inundaciones, a nivel nacional. Asimismo, es responsable de conducir y coordinar la promocién de la inversién privada, a ser ejecutada con participacién del sector privado. Depende jerarquicamente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. (Texto seg(m el articule 45 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 101.- Funciones de la Direcci6n General de lnfraestructura Hidrâulica y Riego La Direccién General de lnfraestructura Hidraulica y Riego tiene las siguientes funciones: a. Proponer planes, estrategias y documentes técnico-normativos para el diserio y ejecucién de obras de infraestructura hidraulica y riego, de acuerdo con las polfticas nacionales y la normatividad vigente; b. ldentificar y elaborar la matriz de necesidades de infraestructura hidraulica y riego a nivel nacional; c. Coordinar y proponer inversiones en infraestructura hidrâulica y riego en el marco del Sistema Nacional de Programacién Multianual y Gestién de lnversiones; d. Supervisar y evaluar la gestién técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de infraestructura hidraulica y riego, a través de un sistema de indicadores, en coordinacién con la Direccién General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas; e. Promover programas de capacitacién y asistencia técnica a las organizaciones de usuarios de agua en el aprovechamiento de los recursos hidricos para riego; f. Conducir la capacitacién y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el diserio y ejecucién de infraestructura hidraulica y riego para el desarrollo de inversiones, y en la gestién de los recursos hidricos de use para riego; g. Coordinar con la Direccién General de Estadistica, Seguimiento y Evaluacién de Politicas la consolidacién a nivel nacional del registre de la informacién de infraestructura hidraulica y riego que produzcan las diferentes entidades de competencia nacional, regional o local; h. Proponer, conducir, planificar, supervisar y coordinar la formulacién, evaluacién y i. j. ejecucién de inversiones a implementarse mediante modalidades de participacién de la inversién privada, en el marco de la normatividad vigente; Promover el desarrollo de proyectos de irrigacién en tierras eriazas con aptitud agricola para la ampliacién y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, a través de las diferentes modalidades de inversién privada; Conducir y supervisar el proceso de adquisicién, expropiacién, liberacién de interferencias y transferencia interestatal de inmuebles en el ambito de su competencia y en coordinacién con los érganos competentes, seg(m corresponda, de los proyectos de inversién del Ministerio que se implementen mediante modalidades de participacién de la inversién privada; k. Conducir la administracién de los contratos con participacién del sector privado, proponiendo la suspension, terminacion o caducidad de los mismos cuando concurran las causales previstas en elles o en la normatividad vigente, aplicando las penalidades por incumplimiento; 1. Aprobar los actas administratives y actas de administracion necesarios para la adecuada implementacién de los contratos de asociacién publico-privada, proyectos en activas y obras por impuestos, excluyendo aquellos actes reservados al titular del Sector; m. Proponer el Plan Nacional de lnversién y de Promocién de la lnversién Privada en lrrigaciones de Tierras Eriazas con Aptitud Agrfcola en el marco de su competencia; n. Conducir la implementacién y administracién del Banco Nacional de Proyectos de Inversion en tierras eriazas de aptitud agrfcola, en el marco de sus competencias, en coordinacion con las unidades de organizacién del Ministerio y entidades correspondientes; ri. Emitir opiniones técnicas en materia de su competencia; o. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, p. Las demâs funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego, y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 46 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 102.- Direcci6n General de lnfraestructura Hidraulica y Riego Son unidades orgânicas de la Direccién General de lnfraestructura Hidrâulica y Riego las siguientes: 06.8.1 Direccién de Normatividad de lnfraestructura Hidrâulica y Riego 06.8.2 Direccion de Gestion de lnversiones de lnfraestructura Hidrâulica y Riego (Texto segun el artfculo 103 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 103.- Direcci6n de Normatividad de lnfraestructura Hidraulica y Riego La Direccion de Normatividad de lnfraestructura Hidrâulica y Riego es la unidad orgânica de lfnea que depende de la Direccion General de lnfraestructura Hidrâulica y Riego, encargada de elaborar planes, estândares técnicos, guias, manuales, lineamientos y otros documentes técnico normatives, para el diserïo y ejecucion de obras de infraestructura hidrâulica y riego, asf como identificar y planificar las necesidades de infraestructura hidrâulica y riego a nivel nacional, formulando propuestas de criterios de intervencién del gobierno nacional, regional y local, en el marco de las politicas sectoriales. (Texto segun el artfculo 104 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 104.- Funciones de la Direcci6n de Normatividad de lnfraestructura Hidraulica y Riego La Direccién de Normatividad de lnfraestructura Hidrâulica y Riego tiene las siguientes ~ .. i.11soL104c. funciones: li"r '9..-'%,~ ~ C, Q •1,~ ~, \"' O,c,, ~~'?'. ~,//INA GE~'IJ'l.lft ?~ """'· SQR1AJ -........-: ...... .... a. Formular planes, estrategias, gufas, manuales, lineamientos y otros documentes técnicos normatives, para el diserio y ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica y riego; asf como los relacionados a la inversi6n privada; b. Planificar las necesidades de infraestructura hidraulica y riego a nivel nacional, asf como elaborar y supervisar planes y estrategias para su desarrollo, en coordinaci6n con las unidades de organizaci6n competentes; c. Gestionar la capacitaci6n y asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en el diserio y ejecuci6n de infraestructura hidraulica y riego para el desarrollo de inversiones; asi como en la gesti6n de los recursos hidricos de uso para riego; d. Coordinar las estrategias, metodologf as y procedimientos de capacitaci6n y asistencia técnica a las organizaciones de usuarios de agua en el aprovechamiento de los recursos hidricos para riego; e. Acopiar, sistematizar, centralizar y articular la informaci6n de infraestructura hidraulica y riego que produzcan las entidades del Sector y las diferentes entidades del gobierno nacional, regional y local; f. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto seg(m el artfculo 105 de la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 105.- Direcci6n de Gestion de lnversiones de lnfraestructura Hidraulica y Riego La Direcci6n de Gestiôn de lnversiones de lnfraestructura Hidraulica y Riego es la unidad organica de linea que depende de la Direcciôn General de lnfraestructura Hidraulica y Riego, encargada de promover, elaborar propuestas y evaluar inversiones en materia de infraestructura hidraulica y riego en el Sector, asi como aquellas con la participaciôn del sector privado y se constituye en el ôrgano especializado para la gestiôn de proyectos del Ministerio, en materia de su competencia, conforme con la normatividad vigente. (Texto segun el artfculo 106 de la Secciôn Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 106.- Funclones de la Direccl6n de Gestion de lnversiones de lnfraestructura Hidraulica y Riego La Direcci6n de Gestiôn de lnversiones de lnfraestructura Hidraulica y Riego tiene las siguientes funciones: a. Gestionar la implementaciôn de los documentes técnicos normatives orientadores para la formulaci6n de proyectos de infraestructura hidraulica y riego; asf como para el diserio y su ejecuci6n; b. Elaborar propuestas de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programaciôn Multianual y Gestiôn de lnversiones en infraestructura hidraulica y riego; c. Promover la participaci6n de los programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismes publicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales, en la formulaciôn y ejecuci6n de inversiones en infraestructura hidraulica y riego; d. Efectuar el seguimiento y evaluar los indicadores que incidan en el desemperio de la gestiôn técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio, en materia de infraestructura hidraulica y riego; e. Revisar y verificar los contenidos técnicos minimas de las inversiones en infraestructura hidraulica y riego; f. ldentificar y evaluar inversiones a ser ejecutadas con participacion del sector privado, mediante el mecanismo de asociacion publico-privada, proyectos en actives, obras por impuestos u otros de similar naturaleza; g. Formular estudios y proyectos de contratos de las inversiones a ser ejecutadas bajo modalidades de participacion de la inversion privada del Ministerio; h. Coordinar la participacion del Ministerio en el marco del proceso de promocion de la inversion privada de las materias de su competencia; i. Administrar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en los contratos con participacion del sector privado, suscritos por el Ministerio, efectuando las recomendaciones que correspondan; j. Evaluar y proponer la aprobacion de los actes administratives y actes de administracion necesarios para la adecuada implementacion de los contratos con participacion del sector privado otorgados o a ser otorgados por el Ministerio, excluyendo aquellos actes reservados al titular del Sector; k. lmplementar y administrar el Banco Nacional de Proyectos de Inversion en tierras eriazas de aptitud agricola, en coordinacion con las unidades de organizacion del Ministerio y entidades correspondientes; 1. Efectuar el seguimiento de la ejecucion fisica y financiera de los proyectos priorizados por el Sector, en el marco de su competencia; m. Coordinar la intervencion del Ministerio en los procesos de solucion de controversias que surgen de los contratos con participacion del sector privado; n. Realizar acciones para la adquisicion, expropiacion y transferencia interestatal de inmuebles y liberacion de interferencias, entre otros, en coordinacion con las unidades de organizacion y entidades competentes; fi. Emitir opinion técnica en materia de su competencia; y, o. Las demas funciones que le sean encomendadas por el(la) Director(a) General y las que le corresponda por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 107 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 107.- Direcci6n General de Asuntos Ambientales Agrarios La Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios es el organe de linea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental para la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; asi coma promover la gestion eficiente de las tierras de aptitud agraria. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego. (Texto segun el articula 47 de la Seccion Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por ~-·--, el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) l ,,,:;:•,~ Articulo 108.- Funciones de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Agrarios '\ ~""" R~.,/Jf! Son funciones de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios las siguientes: -. .,.r .. · .:.,, a. b. Proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestion ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de use agrario, y la reduccion de la vulnerabilidad y la adaptacion y mitigacion al cambio climatico; Conducir la gestion ambiental y del cambio climatico del Sector y emitir opinion previa respecta a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ambito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinaci6n con las autoridades competentes en la materia; c. Conducir la evaluaci6n ambiental estratégica de las politicas, planes y programas sectoriales; asf como evaluar la normativa en las materias de su competencia, emitidas por las entidades publicas del nivel sectorial, regional y local, reportando en caso de inconsistencia a las autoridades correspondientes; d. Conducir el proceso de evaluacién de impacte ambiental a través de los instrumentes de gestién ambiental de los proyectos y actividades del Sector, asf como de los estudios de Levantamiento de Suelos, Clasificacién de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zonificacién Agroecol6gica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente; e. Conducir el Registre Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; f. Emitir opinion técnica en los procedimientos de evaluacién del componente ambiental que le sean requeridos por otros sectores; g. Emitir el dictamen ecotoxicolégico ambiental favorable a las solicitudes de registre de los plaguicidas de uso agricola; h. Gestionar informacién georreferenciada de los recursos naturales renovables de competencia del Sector, en coordinacién con la unidad de organizacién competente del Ministerio; i. Conducir el programa de buenas practicas ambientales para el Sector; j . Conducir las acciones de vigilancia y seguimiento de las medidas aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental para la inscripci6n y/o modificacién en el Registre de plaguicidas de uso agricola, de acuerdo a la normatividad vigente; k. Aprobar el informe de identificacién y el estudio de caracterizacién de sitios potencialmente contaminados en el Sector, de corresponder; 1. ldentificar y, de corresponder, gestionar los pasivos ambientales vinculados al desarrollo de actividades productivas del Sector, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; m. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y, n. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego, y las que le correspor:,da por mandate legal expreso. (Texto segun el articule 48 de la Seccién Primera del ROF del MIDAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI) Articulo 109.- Direcci6n General de Asuntos Ambientales Agrarios Son unidades. organicas de la Direccién General de Asuntos Ambientales Agrarios las siguientes: 06.9.1 Direccién de Gestién Ambiental Agraria 06.9.2 Direccién de Evaluacién de los Recursos Naturales y Cambio Climatico (Texto segun el artfculo 108 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° -2021-MIDAGRI) ~<" 'g t !:'! ,· \ ', ~ '{..r; (Texto seg(m el articula 109 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 111.- Funciones de la Direcci6n de Gestion Ambiental Agraria La Direccion de Gesti6n Ambiental Agraria tiene las siguientes funciones: a. Formular normas, lineamientos y planes en materia ambiental sectorial en el marco de su competencia, en coordinacion con otras instituciones, segûn corresponda; b. lntegrar y articular la gestion ambiental del Sector con las unidades de organizacién, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismes pûblicos adscritos; c. Evaluar que las polfticas y los dispositivos legales emitidos par las entidades pûblicas del nivel sectorial, regional y local sean consistantes con las politicas y normas de caracter ambiental de competencia del Sector; d. Evaluar y emitir opinién sobre los instrumentas de gesti6n ambiental, en el ambito de su competencia; e. Formular opinion técnica acerca de los procedimientos de evaluaci6n de impacto ambiental que le sean referidos par otros sectores; f. Evaluar el riesgo ambiental de las solicitudes de inscripci6n o modificaci6n en el registra de plaguicidas de uso agri cola; g. Ejecutar las acciones de vigilancia y seguimiento en los aspectas ambientales de los plaguicidas de uso agricola, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Gestionar a través de instrumentas de gestion ambiental los pasivos ambientales vinculados al desarrollo de actividades productivas del Sector, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente; i. Diseliar y gestionar el programa nacional de buenas practicas ambientales para el Sector; j. Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda par mandata legal expreso. (Texto segûn el articula 11 Ode la Secci6n Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado par la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 112.- Direcci6n de Evaluaci6n de los Recursos Naturales y Cambio Climatico La Direccion de Evaluacion de los Recursos Naturales y Cambio Climatico es la unidad organica de linea que depende de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios encargada de establecer estrategias, planes, programas, proyectos y estudios para la incorporaci6n de medidas de adaptacion y mitigacion al cambio climatico, asi coma para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia del Sector, en el marco de la normatividad vigente. (Texto segûn el articule 111 de la Seccion Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articulo 113.- Funciones de la Direcci6n de Evaluaci6n de los Recursos Naturales y Cambio Climâtico La Direccién de Evaluacién de los Recursos Naturales y Cambio Climatico tiene las siguientes funciones: a. Diseliar, definir y establecer estrategias, planes, normas, programas, proyectos y estudios que incorporen las medidas de adaptacién y mitigacién al cambio climatico, b. C. d. e. f. g. h. i. j. k. 1. permitiendo la implementacion de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, por las unidades de organizacién y organismos publicos adscritos al Ministerio; Formular normas, planes y lineamientos sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia sectorial; Disenar y promover mecanismos de alerta temprana, orientados al manejo integral y racional de los recursos naturales renovables de su competencia, incorporando la variable de cambio climatico, en coordinacién con la Oficina de Defensa Nacional y Gestion de Riesgos de Desastres; Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementacion de los compromisos derivados de los tratados y alianzas internacionales relacionados con los recursos naturales renovables de su competencia; Evaluar las solicitudes para la inscripcion, modificacién o exclusion del Registre Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Efectuar la ldentificaci6n de los pasivos ambientales vinculados a los suelos agrarios, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; Generar, procesar y sistematizar la informacion geoespacial relacionada con el uso de dates obtenidos por teledeteccién, datos de campo y cartografia tematica en el marco de los estudios de los recursos naturales renovables de su competencia; Elaborar estudios de Levantamiento de Suelos, Clasificacién de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zonificaci6n Agroecolôgica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente; Emitir opinién técnica a los estudios de Levantamiento de Suelos, Clasificaci6n de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zonificacion Agroecolôgica y otros estudios en materia de su competencia, para su aprobaci6n, en el marco de la normatividad vigente; Producir, promover, actualizar y difundir la informaci6n generada de Levantamiento de Suelos, Clasificaci6n de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y Zonificacién Agroecol6gica, en coordinaciôn con la unidad de organizacién competente del Ministerio, en lo que corresponda; Evaluar y formular opinion sobre el informe de identificaci6n y los estudios de caracterizaci6n de sitios potencialmente contaminados en el Sector, de corresponder; Elaborar periédicamente el inventario sectorial de emisiones y remoci6n de los Gases de Efecto lnvernadero, asi como el Reporte de Gases de Efecto lnvernadero en materia agricola del Sector, en cumplimiento de los compromisos intemacionales asumidos en materia de mitigaci6n de gases de efecto invernadero; m. Evaluar los suelos agrarios degradados, asi como promover y proponer las medidas orientadas a su recuperacién y aprovechamiento sostenible; n. Fortalecer las capacidades y el desarrollo de competencias en materia de cambio climatico del Sector con la participaci6n de los tres niveles de gobierno; y de actores no estatales; y, ..--;;;;;.;;;,,, ri (}t~;:-· \~ . Las demas funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. 1\ it ~ , ~~ : G~~~• • ., - - (Texto segun el artfculo 112 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resoluciôn Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) TITULO 111 ENTIDADES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artfculo 114.- Programas y Proyectos Especiales El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina, supervisa y evalua a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervencién se alinean al cumplimiento de las politicas nacionales en materia agraria. 07. PROGRAMAS 07.1 Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural (AGRO RURAL) 07.2 Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) 07.3 Programa Subsectorial de lrrigaciones (PSI) 08. PROYECTOS ESPECIALES 08.1 Proyecto Especial Jequetepeque - Zaria (PEJEZA). 08.2 Proyecto Especial Sierra - Centre - Sur (PESCS). 08.3 Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB). 08.4 Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH). 08.5 Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP). 08.6 Proyecto Especial Datem del Mararién -Alto Amazonas - Loreto Condorcanqui (PEDAMAALC). 08.7 Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Rfos Apurfmac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). 08.8 Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT). 08.9 Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBL T). 08.10 Proyecto Especial Binacional de Desarrollo lntegral de la Cuenca del Rfo Putumayo (PEBDICP). (Texto segun el artfculo 113 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) Articula 115.- De los Organismos Publicos adscritos Los organismes publicos adscritos sujetan sus intervenciones a las polfticas del Sector. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismes publicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ambito de su competencia. Las competencias, funciones y organizacién se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas. Los Organismes Publicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego son: 09.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA). 09.2. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 09.3 lnstituto Nacional de lnnovacién Agraria (INIA). 09.4 Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre (SERFOR). 09.5 Sierra y Selva Exportadora (SSE). (Texto segun el articule 114 de la Seccién Segunda del ROF del MIDAGRI, aprobado ~:-:::::-:---.. por la Resolucién Ministerial N° 0073-2021-MIDAGRI) ✓-,~;,, 111\Ul(Q 4 6 ;.~ 0-9.-, .,"'(7 '%, "" .< / ·~ "' - -"' ~ = C, ~ c::, \\; ~, ~"'?,~IN4 GEtfé.~~{=,Z ''ZDRf.:.:ù" ANEXO ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO œGANO DE œNl1IA 1NS11l\JCl0NAL . SECRITMIA GENERAL PROCUIUIDURIA l'OBuCA ~? i" Dlnlcd6n ae ,. dePoltlc:asA&,arias Direcciôn de Il Poijticasy Direa:ién de Nonnatividad Es11Jdios Agraria Ecorilmicos Oficina de Atencf6n al Ciudadanoy Gestfôn Do::,mental · TemolosfadaL> Ofidna de 1 1 Oficina œ eom..,;cactones e lntegridad y lmagen Lucha Contra la lnstitucional Corrupci6n Oficinaœ Defensa Nacional y Gestion del Riesgode Desastres Ofidna de Contabilidad Oftclna-11 do Aàmnlsbaclcln Ofidna de Tesoreria DESPAQ-10 VICE~VNISTERIAL OEPOUTICASY SUPERVISION DEL DESARROU.0 A(il\ARO Ofidnade Abastectmien1D Olrec:ddn Glttwa cleGes1:161t Temliorllll 01110Cc:16nG.norll de E'stadfstlca, Secûmlentio y --· Faliticas 1 1 rn,-6n de Il --œ 1 Oesarrollo de D;rec.ci6n de Direcdémde Drecciônde Artia,laci6n Comlllfdades Prornocicln de la Estadistica e Se~mientoy lntJ?rsectDrial e Ca~nas, Mujer Productora lnfonnaciôn Evaluaciôn œ lntergubernamen Nativas y de Agraria Agraria Potiticas tal Gestion Soda! ~oEspecial Pr~~l PrQY!1g.!> Especial Proyecto Especial de ... . ~----· .,, .... .. ... ,u ... . ••-H- ,, • ... ,, H......œ Oficina de Administradôn deRecunos Humanos Oficina de Desam>llo del Talent.o Hunan, Oftcln• .. "" AsesonaJlridk:a Ofidna œ Planeamlent.o Oficina de Presupœsto OficlnaGeœr111 de y PresupueslD Oficina œ Programacion MI.Jlti"""'I de ln-.e-siones Ofidna de Modemizac:iôn DE.SPACHO VICTMINISTER!AL DE DESARROU.0 DE AGRIC\JLTIJRA FAMIUAR E INFRAESTRUCTURA AGRMIA Y RIEGO Ofidna de Cooperadcln y Asl>'ltos lnternadonales :\~~~ DINICddn Ge ,. ..,. laPropi9dod.Awaria 01NCd6nGenonl dallosaTollo Aarfcolay ~ Dlnocd6n c;,,,... .. ditoas.n-ollo Dlrecd6n Generll de Asacùlllvtad, -l'lnancltns y Dltllcc:i6n Ganorol del-ra Hillr1uic&yl19J10 yca.troRural Proy,ecto ~t Oatem Seaurm Direcci6n de Direcci6n de --œ Il Direccicln de Gestion de Asodatividad y Seguro y Fcrnento Normatividad de lrweniones de DesarroUo E"l)resarial del lnfraestructura Finarcfaniento Hidraulica y Agrario Riego Programa Subsectorial de ln1gaciones (PSI) lnfraestructura Hidr.iulica y Ri.~• ... Programade Cornpensadones para ta Competitividad (AGROOEAS) Dlrecddn Generll daAsœtios -· Il rnrecc16nde rnrecc16n de Gestiôn Evaluaciôn de los Ambiental Recursos Agraria Nattrales y ùnbio Clinlatico PROYECTOS E5PECIALES Pr .:toEsp eçi;!l

Resolución Ministerial N⁰ 0080-2021-MIDAGRI – Aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · Nelum