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Laws of Peru

Resolución Ministerial nº 000085-2024-PRODUCE. Establecen límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico para el año 2024 y dictan otras disposiciones

Made 2024-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquatic animals, artisanal fisheries, classification/declassification, enforcement/compliance, fishery management and conservation, fishing authorization, marine fisheries, marine protected areas, molluscs, monitoring, offences/penalties, protected fishing area, protection of species, territorial sea, total allowable catch, authorization/permit, biodiversity

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  1. Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor HECTOR DANILO VILLAVICENCIO MUÑOZ y de Lima, 27 de marzo de 2024 la señora LUZ MARIELA LUQUE OCHOA como miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Cusco, VISTOS: El Oficio Nº 072-2024-IMARPE/PCD en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios Nº 00000136-2024-PRODUCE/DGPARPA de la prestados. Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio

  2. Artículo 2.- Designar a la señora JULIA DARIOLA en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el ARANZABAL FERNANDEZ y al señor NILTON JAVIER Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DPO de su PUMA BAYOMA como miembros del Directorio de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº Sociedad de Beneficencia de Cusco, en representación 00000283-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. de Asesoría Jurídica; y, El Peruano / Jueves 28 de marzo de 2024 NORMAS LEGALES 41 CONSIDERANDO: concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General Callao; asimismo, el artículo 4 de la citada resolución de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos señala que el IMARPE realiza la evaluación poblacional contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú de dicho recurso y el monitoreo de su extracción, con el son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, propósito de recomendar las medidas de ordenamiento corresponde al Estado regular el manejo integral y la necesarias para su conservación; explotación racional de dichos recursos, considerando Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº que la actividad pesquera es de interés nacional; 072-2024-IMARPE/PCD remite el informe “EVALUACIÓN Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el BIOLÓGICO POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias DE ABANICO (Argopecten purpuratus) EN EL ÁREA científicas disponibles y de factores socioeconómicos DEL CALLAO DEL 26 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2023” determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de en el que recomienda: i) “Dejar sin efecto la prohibición ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten las temporadas y zonas de pesca, la regulación del purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas de la Región Callao, dispuesta en la Resolución Ministerial mínimas de captura y demás normas que requieran Nº 189-2003-PRODUCE”; y, ii) “Considerando la biomasa la preservación y explotación racional de los recursos determinada de ejemplares de tamaño comercial, que hidrobiológicos, y que los derechos administrativos asciende a 110,58 toneladas, se sugiere establecer [de] otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que un Límite Máximo de Captura Permisible de 74 toneladas mediante dispositivo legal de carácter general dicta el con tallas superiores a 65 mm de altura valvar, vigente Ministerio de la Producción; hasta el 31 de mayo de 2024”; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº la Producción, según el tipo de pesquería y la situación 00000136-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo de los recursos que se explotan, establece el sistema de el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DPO de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con con la obtención de los mayores beneficios económicos la que se levante la prohibición establecida en el artículo y sociales; y que los sistemas de ordenamiento, deben 1 de la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, y se autorice el límite máximo de captura permisible del captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas 74 toneladas de ejemplares mayores a 65 mm de altura de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, valvar, en los bancos naturales existentes en el litoral de métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias la Región Callao, hasta el 31 de mayo de 2024; acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas del Informe Nº 00000283-2024-PRODUCE/OGAJ, señala geográficas o por unidades de población; que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº Acuicultura; 018-2021-PRODUCE, prevé que el acceso a la actividad Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y extractiva artesanal de los recursos invertebrados Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina según su competencia y conforme a las disposiciones del General de Asesoría Jurídica; y, Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del citado Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Reglamento establecen que la actividad extractiva de los Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados recursos invertebrados marinos bentónicos no debe ser Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos establecidas por las entidades competentes conforme a la Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo 07-2004-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la y sanitaria vigente; Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 del del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; Invertebrados Marinos Bentónicos señala que, en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – SE RESUELVE: IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede Artículo 1.- Levantamiento de la prohibición de establecer diversas medidas de ordenamiento, entre extracción del recurso concha de abanico (Argopecten ellas, cuotas de pesca, para asegurar el aprovechamiento purpuratus) en los bancos naturales existentes en el sostenible de esos recursos, y en el Anexo del citado litoral de la Región Callao Reglamento de Ordenamiento Pesquero se incluye al Levantar la prohibición de extracción del recurso recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos como un recurso invertebrado marino bentónico; naturales existentes en el litoral de la Región Callao, Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 189-2003-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del 07-2004-PRODUCE, prevé que las áreas de producción de citado recurso, así como su transporte, comercialización, bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, almacenamiento y procesamiento, a partir de las 00:00 evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de horas del día siguiente de la publicación de la presente vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la Resolución Ministerial. extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para Artículo 2.- Establecimiento del límite máximo de el consumo humano, se encuentren cumpliendo con captura permisible del recurso concha de abanico los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha (Argopecten purpuratus) para el año 2024 norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2.1 Establecer el límite máximo de captura permisible 189-2003-PRODUCE se prohíbe la extracción del recurso del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) 42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 / El Peruano para el año 2024, en setenta y cuatro (74) toneladas de Artículo 7.- Infracciones y sanciones ejemplares mayores a 65 mm de altura valvar, en los El incumplimiento de lo dispuesto en la presente bancos naturales existentes en el litoral de la Región Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo Callao. establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo del presente artículo, puede modificarse en función a Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción los factores biológicos – pesqueros y/o ambientales que de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para lo cual el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones disposiciones legales aplicables. pertinentes. 2.3 El Ministerio de la Producción suspende la Artículo 8.- Difusión y cumplimiento actividad extractiva del recurso concha de abanico La Dirección General de Políticas y Análisis (Argopecten purpuratus), por razones de conservación, Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección previo informe del IMARPE. General de Pesca Artesanal y la Dirección General 2.4 El Ministerio de la Producción, mediante de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Resolución Ministerial da por concluida la actividad Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten de la Producción realizan las acciones de difusión que purpuratus) cuando se alcance o se estime alcanzar el correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto límite máximo de captura establecido en el numeral 2.1 en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende las acciones que correspondan ser efectuadas por por circunstancias ambientales o biológicas; o en su las dependencias con competencia pesquera de los defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de mayo Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección de 2024. General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito

  3. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la de sus competencias. actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) Artículo 9.- Publicación La actividad extractiva autorizada con la presente Disponer la publicación de la presente Resolución Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción disposiciones: (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. b) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA c) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, Ministra de la Producción clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de 2274488-1 Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. d) El pescador artesanal que realice la actividad Disponen publicación de proyecto extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten de Decreto Supremo que modifica el purpuratus) realiza el desembarque del recurso Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que extraído, en los puntos de desembarque establecidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y establece disposiciones para apoyar la Sanción. competitividad productiva, aprobado por el e) La actividad extractiva se realiza fuera de las zonas Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE y prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales su Exposición de Motivos, en la sede digital aplicables. del Ministerio

  4. Artículo 4.- Labores de fiscalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000086-2024-PRODUCE 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia Lima, 27 de marzo de 2024 pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de VISTOS: Los Memorandos N°s. fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento 00000322-2024-PRODUCE/DGDE y de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y 00000367-2024-PRODUCE/DGDE y los Informes demás disposiciones legales aplicables. N°s. 00000016-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y 00000001-2024-RCALDERONM de la Dirección y Sanción coordina con las dependencias con competencia General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, Nos. 00001302-2023-PRODUCE/DVMYPE-I y las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento 00000054-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho del límite máximo de captura establecido en el numeral Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 00000048-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe

  5. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento N° 00000031-2024-PRODUCE/DN y el Informe N° e investigación 00000009-2024-PRODUCE/DN-dtirado de la Dirección de El IMARPE efectúa el seguimiento de la actividad Normatividad; y el Informe N° 00000281-2024-PRODUCE/ extractiva, y una evaluación poblacional del recurso OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; concha de abanico (Argopecten purpuratus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las CONSIDERANDO: medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por

  6. Artículo 6.- Puntos de desembarque el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio La Dirección General de Supervisión, Fiscalización de la Producción es competente, entre otras, en materia y Sanción, en el marco de la presente Resolución de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña Ministerial, aprueba o modifica, mediante Resolución empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de Directoral, los puntos de desembarque correspondientes. cooperativas;

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