Resolución Directoral N⁰ 0060-2022-MIDAGRI-SENASA-DIANA – Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicida en Productos Orgánicos, para el año 2022”
Made 2022-08-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- ecological production/organic production, monitoring, pesticides, certification, residues, food safety and quality
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26 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Popular China y mediante análisis de diagnóstico molecular PCR encontradas libres de: Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis. 2.1.2. Semillas libres de Phoma destructiva (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Semillas libres de Trogoderma variabile. 2.2. Tratamiento preembarque con: 2.2.1. Aspersión con Carbendazim 1‰; o, 2.2.2. Cualquier otro fungicida de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identificación del producto que incluya nombre, lote y país de origen. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fin de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2097675-2 Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022” Resolución DiRectoRAl nº 0060-2022-MiDAGRi-senAsA-DiAiA 19 de agosto de 2022 VISTOS: El INFORME-0004-2022-MINAGRI-SENASA-DIAIA SPO-PMOLINA de fecha 17 de junio de 2022, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0038 2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 8 de agosto de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0258-2022-MIDAGRI SENASA-OPDI de fecha 17 de agosto de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica; Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certificación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certificación constituidas por: Organismo de Certificación y Sistema de Garantía Participativo; Operador; Agentes económicos comerciales; y Usuarios denunciantes; Que, el numeral 12 del artículo 23 del Reglamento señala que el Organismo de Certificación está obligado a elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento; Que, el literal t) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que una de las funciones y atribuciones de esta entidad es la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica; Que, el literal c) del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Producción Orgánica, la cual tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certificación y de sus operadores, con la finalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes; Que, a través del INFORME-0004-2022-MINAGRI SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA, la Subdirección de Producción Orgánica manifiesta que ha elaborado el documento denominado “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, basándose en los lineamientos aprobados con la Resolución Directoral 0050-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, proponiéndolo como un documento técnico que permitirá al SENASA obtener información para ser utilizada en el seguimiento de la condición orgánica de los productos certificados y la toma de decisiones orientadas a fortalecer la certificación y fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional; 27NORMAS LEGALESSábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Que, con el INFORME-0038-2022-MIDAGRI SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que el proyecto de “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, elaborado por la Subdirección de Producción Orgánica, cuenta con financiamiento y disponibilidad presupuestal para su aprobación, así como recomienda su aprobación porque contribuirá al fortalecimiento y fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0258-2022 MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el referido informe elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto; Que, de acuerdo a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento denominado “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, propuesto por la Subdirección de Producción Orgánica; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Los Organismos de Certificación y los Sistemas de Garantía Participativo, en calidad de entidades de certificación autorizadas por la Autoridad Nacional, colaboran y brindan las facilidades a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la toma de muestras de productos orgánicos en los lugares de muestreo. Artículo 3.- Los Operadores, como actores de la certificación de la producción orgánica, colaboran y brindan las facilidades a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la toma de muestras de productos orgánicos en los lugares de muestreo, poniendo a disposición de la Autoridad Nacional los productos que sean tomados como muestra para realizar el monitoreo. Artículo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los productos orgánicos en los lugares de muestreo, así como para la difusión de avisos a través de sus medios de comunicación y redes sociales, dirigidos a las entidades de certificación autorizadas, operadores orgánicos, productores, comerciantes de productos orgánicos y público en general, con la finalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación para garantizar la condición orgánica de los productos. Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Producción Orgánica elabore un informe final sobre la ejecución y resultados del “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, aprobado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2097675-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DecReto supReMo nº 188-2022-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, siendo que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los mismos; Que, mediante Oficio N° 1219-2022-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas DPD), que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural; adjuntando para dicho efecto el Memorándum N° 849-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe N° 301-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto; Que, mediante el Informe N° 0126-2022 EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;