Resolución Directoral N⁰ 002-2017-OSINFOR-DFFFS – Determina que la Sub-Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre actúe como autoridad instructora, siendo que esta Dirección de Línea actuará como autoridad decisora
Made 2017-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, legal proceedings/administrative proceedings, governance, procedural matters, institution
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
RESOLUCION DIRECTORAL N° OOZ-2017-OSINFOR-DFFFS Lima, 2 9 MAR. 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento que fueron otorgadas bajo el amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de conformidad con los numerales 3.6 y 3.7 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, es función del OSINFOR declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; así como ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR de fecha 02 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, el mismo que regula el procedimiento conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas y/o causales de caducidad del título habilitante en el ámbito de competencia del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), así como la aplicación de sanciones, caducidad del título habilitante para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y la adopción de, entre otros, medidas cautelares y correctivas; Que, concordante con ello, el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM de fecha 22 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINFOR, derogándose de esta manera el Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; Que, el artículo 38° del ROF del OSINFOR, establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea encargado de dirigir, conducir y controlar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en primera instancia; Que, siendo así, mediante Resolución Presidencial N° 042-2017-OSINFOR de fecha 27 de marzo de 2017, se encarga, a partir de la fecha señalada, al Abogado Yuver Jaime Requelme Agurto las funciones de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, por otro lado, el artículo 40° del ROF del OSINFOR indica que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre para el cumplimiento de sus funciones cuenta en su estructura, entre otros, con la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre; Que, de esta forma, mediante Resolución Presidencial N° 043-2017-OSINFOR de fecha 27 de marzo de 2017, se encarga, a partir de la fecha señalada, al Abogado Igor Elías Mejía Verástegui las funciones de la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, asimismo, el literal a) del artículo 41° del ROF del OSINFOR, establece que la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre tiene como función analizar los resultados de las supervisiones y otros actos remitidos por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre de las concesiones forestales, fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierra de dominio público, así como conducir la fase instructora cuando la Dirección lo determine; Que, el literal c) del artículo 39° del ROF del OSINFOR, señala que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre tiene la función de determinar la autoridad instructora al interior de la dirección, diferenciando en su estructura la autoridad que conduce la fase instructora y la fase resolutiva; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del PAU señala que la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización correspondiente o la que haga sus veces, actuará como autoridad instructora. La Dirección de Línea correspondiente, actuará como autoridad decisora; Que, en ese sentido, resulta necesario determinar al órgano instructor al interior de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, diferenciando en su estructura a la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción y/o caducidad del título habilitante en caso corresponda; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017 PCM y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DETERMINAR que la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre actúe como autoridad instructora, siendo que esta Dirección de Línea actuará como autoridad decisora, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese y comuníquese; EQUE M AGURTO rector (e) Dirección Fiscalización Forestal y de F- a Silvestre - OSINFOR