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Laws of Peru

Resolución de Presidencia Ejecutiva N⁰ 076-2022-SANIPES/PE – Aprueban la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos,” prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Made 2022-08-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fish diseases, aquaculture, artisanal fisheries, crustaceans, molluscs, animal health, aquatic animals

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  1. 40 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2022, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total (Soles) Adinelsa 30 656,38 Chavimochic 6 154,40 Coelvisac 4 583,43 Eilhicha 6 474,50 Electro Dunas 16 250,87 Electro Oriente 288 177,84 Electro Pangoa 2 508,66 Electro Puno 76 007,07 Electro Sur Este 222 816,13 Electro Tocache 10 263,90 Electro Ucayali 35 182,41 Electrocentro 268 008,93 Electronoroeste 81 877,51 Electronorte 150 662,18 Electrosur 14 819,48 Emsemsa 4 263,40 Emseusac 5 968,90 Enel Distribución Perú 25 807,70 Esempat 2 316,41 Hidrandina 213 536,77 Luz del Sur 20 683,10 Seal 13 616,31 Sersa 5 165,00 TOTAL 1 505 801,28 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0484-2022-GRT y el Informe Legal Nº 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2092868-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-2022-SANIPES/PE San Isidro, 4 de agosto de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 469-2022-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad y el Informe Nº028-2022-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad; el Memorando Nº 250-2022-SANIPES/ DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones y el Informe Nº124-2022-SANIPES/DHC/SDC de la Subdirección de Certificaciones; el Memorando Nº552 2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria y el Informe Técnico Nº182-2022-SANIPES/ DFS/SDFA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola; el Informe Técnico Nº032-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando Nº214 2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº073-2022 SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nº221-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, modificado por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia, así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-SANIPES, se establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE, ahora OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA dispone que la legislación y reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces; moluscos y crustáceos; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30063 se entiende por recurso hidrobiológico a la 41NORMAS LEGALESSábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como finalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo, no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE dispone que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la Lista de Enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, aunado a ello, el artículo 27 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), señala que SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva aprueba, actualiza y publica, cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional; Que, en atención a los considerandos antes expuesto; y, al sustento contemplado en los documentos de vistos, corresponde establecer la Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye a las enfermedades de notificación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE; Que, en referencia al considerando anterior, entiéndase que las especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos son las enfermedades infecciosas consignadas en la Lista y contempla a todas aquellas que se encuentren señaladas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y aquellas que, ante alguna evidencia de carácter científica, y bajo un enfoque precautorio, se deba considerar con la finalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos; Que, el literal g) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, la Dirección de Normatividad, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modificatorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos” es de aplicación al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a los operadores de las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Grande Empresa (AMYGE), a los laboratorios de diagnóstico, y a los operadores que intervienen en las actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos con fines ornamentales. Artículo 3.- Actualización de planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades La Dirección de Sanidad e Inocuidad actualiza los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades considerando la Lista a la que hace referencia el artículo 1 y coordina las acciones para su implementación con las Direcciones de Línea de Normatividad, Fiscalización Sanitaria y Habilitaciones y Certificaciones. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2093115-1

Resolución de Presidencia Ejecutiva N⁰ 076-2022-SANIPES/PE – Aprueban la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos,” prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) · Nelum