Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ D000138-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE – Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del Formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- registration, forest management/forest conservation, concession, data collection/reporting, inspection, timber extraction/logging, non-wood forest products, sustainable use, traceability
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48 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Establecen disposiciones relativas a la exigibilidad del Formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE resolución de dirección ejecutiva nº d000138-2020-MidaGri-serFor-de Magdalena del Mar, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° D000097-2020-MIDAGRI SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000348-2020-MIDAGRI SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000174-2020-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000030-2020-MINAGRI SERFOR-DE que dispone que el formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE sea actualizado, y sea exigible a partir del 01 de enero de 2021; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico del Vistos que propone y sustenta la actualización del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, recomendando su prepublicación, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, asimismo, el citado informe técnico, sustenta que el “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021; señalando que dicho plazo permitirá concluir el trámite de aprobación de propuestas normativas que precisan el ámbito de aplicación de dicho instrumento, y con la capacitación y acompañamiento de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el correcto llenado de los libros y el desarrollo del inventario inicial; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe legal del Vistos, señala que resulta viable disponer que el uso del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI SERFOR/DE sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021; así como, la prepublicación de la propuesta de actualización del formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: artículo 1.- Disponer que el Formato del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 31 de marzo de 2021. artículo 2.- Disponer que, en tanto no sea es exigible el formato del libro de operaciones, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables. artículo 3.- Disponer la prepublicación del formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. artículo 4.- Los comentarios y/o aportes a la citada propuesta deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones 49NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 3 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e) ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL FORMATO DEL “LIBRO DE OPERACIONES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES” Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 1916468-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el quinto indicador de brecha del Sector Desarrollo e Inclusión Social, aprobados mediante R.M. N° 053-2019-MIDIS, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno bajo la nueva denominación: “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas” resolución Ministerial nº 231-2020-Midis Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 931-2020-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 485-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 121-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018 EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modificatoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, en los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con Oficio Nº 013-2019-EF/63.03; Que, mediante el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, mediante el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son funciones de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, mediante el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante Directiva General) y sus modificatorias, establece que los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante el Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica; Que, mediante el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de