Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Modifican los Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE

Made 2020-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
forest management/forest conservation, concession, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, timber extraction/logging, sustainable use, management/conservation, forest service, authorization/permit, registration

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 3NORMAS LEGALESLunes 27 de julio de 2020 El Peruano / instrumento de gestión ambiental”, los cuales recogen los aportes y comentarios de los distintos actores públicos y privados; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades vinculadas a la materia y el órgano de línea del SERFOR a cargo del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha propuesta contiene medidas de simplifi cación administrativa para el procedimiento en cuestión, sustentadas por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través de los Informes Técnicos del Vistos; Que, según el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, al respecto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Técnicos del Vistos, ha emitido opinión favorable; Que, en el marco de lo expuesto y para efectos de la aplicación de los citados Lineamientos, se ha visto por conveniente facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a emitir disposiciones internas que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos a aprobarse, y asimismo, disponer que los referidos Lineamientos entren en vigencia en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y sus Reglamentos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a emitir disposiciones internas, que permitan la aplicación de los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, las mismas que deben ser emitidas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1873539-1 Modifican los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000023-2020-MINAGRI SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000032-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados al tema; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE de fecha 26 de agosto de 2016, se aprueban los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, cuyo alcance comprende a los planes de manejo forestales con fi nes maderables en selva y ceja de selva; y, a través de los cuales se desarrollan los criterios técnicos para la ejecución de dichas inspecciones, así como los supuestos bajo los cuales aplica las inspecciones oculares facultativas; Que, a través del Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elabora y sustenta la modifi cación del numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la 4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2020 / El Peruano ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, referido a los supuestos de inspecciones oculares facultativas, a efectos de incorporar en el literal d) el supuesto sobre declaratoria de emergencia por salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas; y establecer determinadas consideraciones que deben observar las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, con relación a la aplicación de los supuestos previstos en el referido numeral; Que, asimismo, dicha modifi cación prevé que los supuestos de inspecciones oculares facultativas previas a la aprobación de planes de manejo, no comprenden aquellas que incluyen el aprovechamiento de especies CITES o el aprovechamiento con fi nes maderables en predios privados, de conformidad con lo establecido los artículos 65 y 88 del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de los Vistos, la propuesta normativa ha sido elaborada considerando los aportes efectuados por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y otros actores relacionados al tema; cumpliendo así con las disposiciones previstas en los Reglamentos de la Ley Nº 29763, que señalan que los lineamientos para inspecciones oculares son elaborados con participación de las ARFFS y otros actores relacionados al tema; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR apruebe la modifi cación de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Nº 020-2015-MINAGRI y Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos: “5.3.3 Inspecciones oculares facultativas3 Las inspecciones oculares previas a la aprobación del plan de manejo son facultativas cuando: a) El título habilitante, cuente con certifi cación forestal voluntaria u otras certifi caciones vigentes, que permitan acreditar el origen legal de la madera. b) El título habilitante cuente con inspección favorable del SERFOR sobre especies CITES. c) El censo comercial sea certifi cado por empresas acreditadas por organismos de certifi cación, o acreditadas por el Estado bajo estándares nacionales de certifi cación aprobados por el SERFOR. d) La zona materia de inspección se encuentre bajo declaratoria de emergencia por narcotráfi co, terrorismo, salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas involucradas en la realización de las inspecciones oculares. En este caso, se debe evaluar, entre otros, lo siguiente: i) la existencia del título habilitante y/o área de manejo; ii) la inexistencia de superposición de áreas con otros derechos; y iii) la existencia de cobertura boscosa en el área del plan de manejo, utilizando para tal efecto mapas, imágenes satelitales u otras herramientas tecnológicas aplicables y disponibles. Lo señalado en los literales a), b) y c), no se aplican a planes de manejo de concesiones para productos forestales diferentes a la madera y concesiones de forestación y reforestación; así como, a las Declaraciones de Manejo Forestal. La ARFFS, en caso opte por no realizar la inspección ocular, en virtud a alguno de los supuestos previstos en los literales a), b), c) y d), debe aprobar los planes de manejo en el plazo más breve. 3 No aplica para especies CITES, ni para planes de manejo forestal con fi nes maderables en predios privados. (...)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1873539-2 Crean la Unidad de Evaluación de Riesgos de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, como unidad funcional dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0086-2020-MINAGRI-SENASA 24 de julio de 2020 VISTOS: El INFORME-0029-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI MSALAZARR, de fecha 15 de julio de 2020, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME 0123-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 16 de julio de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, señalándose que es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y

Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Modifican los Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE · Nelum