Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE – Disponen que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020
Made 2019-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- registration, forest management/forest conservation, concession, data collection/reporting, inspection, timber extraction/logging, non-wood forest products, sustainable use
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30 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a través del Informe Técnico Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR proponen la actualización de los formatos del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, el cual consta de seis (6) secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado) y las instrucciones para su uso y registro de información; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que es necesario brindar orientación a los administrados en el registro de información en las secciones 4, 5 y 6 del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, así como realizar las coordinaciones con las autoridades competentes, por lo que recomiendan que el Formato actualizado sea exigible a partir del 02 de marzo de 2020; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el Formato actualizado del “Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, disponiendo que a partir del 02 de marzo de 2020, su uso es obligatorio para todos los titulares de los títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de esa fecha, y para el caso de los titulares de títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) vigente, y que al 02 de marzo de 2020 se encuentren en proceso de ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades trozado y despacho; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, el cual consta de seis secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado) y las instrucciones para su uso y registro de información que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Formato actualizado del “Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” será exigible a partir del 02 de marzo de 2020 para los titulares de títulos habilitantes con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de la fecha señalada, y para los titulares de títulos habitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados y que al 02 de marzo del 2020 se encuentren en ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades de trozado y despacho. Artículo 3.- Disponer que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 01 de marzo de 2020 opera un periodo de adecuación en el que los titulares de los títulos habilitantes deberán: Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de información en las áreas de aprovechamiento. Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, al Formato actualizado de Libro de Operaciones. Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente. Artículo 4.- Disponer que los titulares de los títulos habilitantes, cuando despachen trozas del área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la “Sección 1: Tala”, “Sección 2: Trozado” y “Sección 3: Despacho de Trozas”; y cuando realicen el aserrío en el área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la “Sección 1: Tala”, “Sección 2: Trozado”, “Sección 4: Consumo de Trozas”, “Sección 5: Producto Terminado” y “Sección 6: Despacho de Producto Terminado”. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1841813-1 Disponen que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” sea exigible a partir del 1 de agosto de 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 428-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; 31NORMAS LEGALESMartes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros, es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, en ese marco, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, siendo exigible su uso a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR/DE; Que, asimismo, a través del artículo 6 de la citada Resolución, se dispone: “Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución”; Que, bajo ese contexto, y estando próximo a cumplirse el plazo antes señalado, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS DPR, proponen y sustentan la necesidad de ampliar el plazo de implementación del “Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, hasta el 31 de julio de 2020; a efectos de revisar dicho formato y evaluar su adecuación a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba el documento técnico “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”, y que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2019; Que, así también, el citado Informe Técnico advierte la necesidad contar con mayores insumos técnicos, tales como, rendimientos de la madera en los centros de transformación primaria, instructivos para la entrega de información a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, entre otros, a efectos facilitar y/o viabilizar la implementación del “Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables” sea exigible a partir del 01 de agosto de 2020; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 01 de agosto del 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (http:/www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo 1841812-1 Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “Caoba” para el año 2019 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 1051-2019-MINAGRI SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF y N° 1204-2019-MINAGRI SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 427-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES Perú establecerán cupos nacionales de exportación,