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Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 172-2019-MINAGRI-SERFOR-DE – Aprueban los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

Made 2019-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
forest management/forest conservation, offences/penalties, enforcement/compliance, procedural matters, legal proceedings/administrative proceedings, wild fauna, management/conservation

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  1. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA NJ Í2 -2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 10 SET. 2019 VISTOS: El Informe Técnico N* 039-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y el Informe Técnico N* 078-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N” 142-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y el Informe Legal N* 310-2019 MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N” 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 216, 200, 115 y 147, del Reglamento para la Gestión Forestal, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los istemas Agroforestales, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, respectivamente, aprobados mediante los Decretos Supremos N* 018, 019, 020 y 021-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueban los lineamientos para la compensación que sean equivalentes al pago de las multas impuestas, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas; Que, ese sentido, con fecha 24 de abril de 2019, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N* 100-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Política y Competitividad Dirabtora infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, los cuales recogen los comentarios y/o . General(e) . aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N” 100-2019-MINAGRI-SERFOR-DE recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar los "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRlI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N? 018-2015-MINAGRI, en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGR!I, en el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N* 020-2015-MINAGRI, en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N* 021-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N* 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N* 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo su publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR, conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 (http: /www .serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Director Ejecutivo SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SERFOR “Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR “: infracción a la legislación forestal y de fauna O silvestre” Página: 1 de 13 Lay $ A II , REA RNA “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre” V Directora General (e) . . 6 $ www.serfor.gob.pe Direct ora e) General des Da ZAS ao "Lineamientos para la compensación de multas por $ EN A infracción a la legislación forestal y de fauna PSolna: silvestre agina: 2de 13 ÍNDICE Página l OBJET WO orar AAA 3 ll FINALIDADesusnusnarnnar ARAS 3 A 3 Ma ALCANCE essays cra a RNA NN 3 v, GENERALIDADES c.cccoccccconcconnncconanonnnononnononcnonn aran n rn r anna narran rra 3 5.1 DEÑINICIONES ......oocoococononcconnconacanonnronnnoono crono ro con nono nr naar rre na nr n rra rra nancana naaa 3 50.2. ¡ACTO Oscar TARA AR AAN 4 5.3 Consideraciones generales asma a Aa 4 Vi. LINEAMIENTOS root TDS et 5 6.1 Mecanismos para la compensación de MultaS .......o.cnnoniccnnnnnanccnnancnnan cnn nnnnnan nr rra ono rnnncnno 5 6.2 Información a presentar para acceder a la COMPensaciÓN ....oooonnconiciconicconnonnnannaccanannonnno 8 ¡A sein 9 6.4 Obligaciones de los administrados cuya multa es COMPENSAdA.....occncccnnccionacinnacaninnonoss 9 6.5 Contenido mínimo del informe de cumplimiento ............ccccconinnccnccnnnnnconncorcnanonnnnnananinnananas 9 6.6 Causales de pérdida de COMpensaciÓnN ....ccccconccccnncnccnocannnannnncncannnn nn nao nan cr nan nan ra rana ranancnnos 10 6.7 Efectos de la pérdida de COMPENSACIÓN oviccncrir rra 10 VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA ..cooccccococinicicnconionononnoninracanoeninccarincis 10 7.1 Sobre el inicio del procedimiento........................ a 10 7.2 Evaluación de la solicitud de COMPensaciÓN...coococcconoccccnnonaccnonnnnnnnonanananna nan nc nora nacann cnn 10 7.3 Resultados de la evaluación de la solicitud de COMpensaciÓN ..ocmccnniconinnnnnmerionneciananos 11 7.4 Fiscalización posterior de la información declarada.......oooccononocinnconinonenonnnarnnccnnann rn ncans 11 VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ...c:s: sosa asia 12 IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS coooocoocccinnconnnconcnononononancnnnnonanonnnos 12 informes (Dserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna a silvestre” Página: 3 de 13 Las z Ministerio NES ad IN L OBJETIVO Desarrollar los criterios para la compensación de multas impuestas por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Il. FINALIDAD Facilitar a los administrados el cumplimiento de la multa impuesta a través de la compensación que sea equivalente al pago. Ill. BASE LEGAL Los Lineamientos se sustentan en las siguientes normas: . Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus modificatorias. e LeyN” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. e Decreto Legislativo N* 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. e Decreto Supremo N* 018-2018-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N* 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. +. Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N% 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e Decreto Supremo N* 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. e Decreto Supremo N* 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N* 016-2014-MINAGRI. e Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. e Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre. e Decreto Supremo N* 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. e Decreto Supremo N” 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. e Decreto Supremo N* 011-2016-MINAGRI, que aprueba las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. e Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE, que aprobó los Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria. IV. ALCANCE Los Lineamientos son de aplicación en todo el territorio nacional por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y toda aquella persona natural o jurídica que se acoja a la compensación de multas. v. GENERALIDADES 5.1 Definiciones Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones: a. Área degradada.- Es aquel territorio deteriorado por la extracción excesiva de productos informes (Dserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe Ens Sa ; EC NES ie de Agricultura y Riego "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre” maderables y/o no maderables, manejo inadecuado, incendios reiterados, pastoreo u otras perturbaciones y usos de la tierra que degeneran el suelo y la vegetación, a tal punto que la regeneración natural después del abandono se ve inhibida o retrasada. Afectación.- Es el daño causado al patrimonio forestal y de fauna silvestre y a sus componentes. Compensación.- Mecanismo por el cual el administrado realiza actividades dirigidas a equiparar el pago de la multa impuesta por la autoridad competente con finalidad de extinguir la deuda. Pago inicial.- Pago al contado o fraccionado que efectúa el administrado para acceder a la compensación de multas. Hábitats críticos.- Áreas específicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie, con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros. Multa.- Sanción pecuniaria expresada en UIT, impuesta por la autoridad competente. Restauración.- Proceso de ayuda a la recuperación de un área, ecosistema, o paisaje degradado, dañado o destruido, con el propósito de retomar su trayectoria ecológica, mantener la resiliencia, conservar la diversidad biológica y restablecer la funcionalidad de los ecosistemas y paisajes. 5.2 Acrónimos Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos UIT : Unidad Impositiva Tributaria UMF : Unidad de Manejo Forestal 5.3 Consideraciones generales 5.3.1 Mecanismos de compensación de la multa Los mecanismos de compensación son los siguientes: a. b. o d e. f. Recuperación de áreas degradadas. Conservación del Patrimonio. Participación en acciones de capacitación. Cooperación en control y supervisión. Cooperación con las actividades de mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio. Reconocimiento del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario por la ARFFS?. En el caso de los mecanismos a) y b), éstos no deben corresponder a una medida correctiva, programa o proyecto financiado con fondos públicos aplicado en la misma área. ' Mecanismo aplicable únicamente para el supuesto de la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los presentes Lineamientos. informesCserfor.gob.pe www.serfor.gob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR ; : RAI EN $R PERÚ | Ministerio infracción a la legislación forestal y de fauna 7 silvestre” Página: 5 de 13 Asimismo, el mecanismo solicitado no debe corresponder a obligaciones de los titulares contemplados en los títulos habilitantes o actos administrativos, otorgados en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, o contemplados en sus instrumentos de gestión. 5.3.2 Autoridades competentes para aprobar la solicitud de compensación de multa Las solicitudes de compensación de la multa son aprobadas por el SERFOR, ARFFS o el OSINFOR, según corresponda. 5.3.3 Sujetos que pueden solicitar la compensación Toda persona natural o jurídica con sanción de multa impuesta por el SERFOR, ARFFS o el OSINFOR, por la comisión de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre. 5.3.4 Condiciones para acceder a la compensación de la multa Para acogerse a los mecanismos de compensación, se debe cumplir las siguientes condiciones: a. La resolución que impone la multa se encuentre firme? o haya agotado la vía administrativa?, se encuentre o no en cobranza coactiva*. En caso haya sido impugnada administrativamente o judicialmente, podrá acceder siempre y cuando el solicitante se desista del recurso de impugnación o del proceso judicial interpuesto, según corresponda. b. La multa no haya sido objeto de fraccionamiento. Cc. La multa compensable deberá ser superior al pago inicial, en caso la autoridad realice una comprobación de conformidad con el numeral 6.3 de los Lineamientos. d. No haberse acogido anteriormente al mismo mecanismo de compensación, salvo que se solicite la compensación de más de una multa de manera paralela o consecutiva. e. No tener antecedentes de incumplimiento de algún mecanismo de compensación. VI. LINEAMIENTOS 6.1 Mecanismos para la compensación de multas Son mecanismos para la compensación de multas los que se describen a continuación: 6.1.1 Recuperación de áreas degradadas Es la que se realiza en tierras de propiedad privada, comunal o áreas de títulos habilitantes vigentes que no cuenten o posean escasa cobertura vegetal como producto de la intervención humana. Esta se lleva a cabo mediante el manejo de regeneración natural, regeneración asistida* y/o instalación de plantaciones con especies nativas. La instalación de la plantación no debe implicar el retiro de la cobertura boscosa. Durante la implementación del mecanismo, las áreas recuperadas solo pueden ser objeto de aprovechamiento para productos forestales diferentes a la madera, actividades de ecoturismo y maderables a través de podas y raleos. Corresponde a la autoridad competente determinar que las áreas propuestas por el administrado cumplan la condición de áreas degradadas. Asimismo, aprueba el cálculo del monto a compensar considerando, entre otros aspectos, lo siguiente: i) la forma en que se realiza la recuperación (regeneración natural, regeneración asistida o plantaciones); ii) la ? Se considera acto firme cuando ha vencido el plazo para interponer los recursos administrativos (reconsideración o apelación). 3 Se agota la vía administrativa en los supuestos establecidos en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N? 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. * Es un medio de ejecución forzosa a través del cual la entidad procura el cobro de la multa, conforme al procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N* 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. $ De acuerdo con la FAO, la regeneración natural asistida busca aumentar la capacidad de regeneración de las especies deseadas. Las intervenciones pueden incluir eliminación de obstáculos externos, tal como yerbas, interferencia biótica y a veces el uso de alteraciones controladas a fin de provocar la germinación de especies indígenas. La fuente de la semilla o la reproducción vegetativa se limita al sitio, y sus alrededores, y puede incluir especies nativas e introducidas. Direetora General (8) - . > QS informes Oserfor.gob.pe www.serfor.qob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR sE infracción a la legislación forestal y de fauna o silvestre" Página: 6 de 13 a E A densidad de siembra; ¡¡i) el costo de los plantones, la instalación y las labores silviculturales y; iv) la accesibilidad. El plazo de ejecución del mecanismo aprobado es de cinco (5) años. La implementación de las actividades es monitoreada y evaluada por la autoridad que aprueba la solicitud de compensación. Aprobada la compensación, el plazo de prescripción de la exigibilidad de la multa se suspende. Dicho plazo se reanuda en caso el solicitante pierda la compensación conforme a lo previsto en los numerales 6.6 y 6.7 de los Lineamientos. 6.1.2 Conservación del Patrimonio Es la que se realiza en tierras de propiedad privada o comunal. No aplica sobre áreas correspondiente a la UMF con excepción de lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos. Consiste en identificar o delimitar un área con cobertura boscosa u otro ecosistema de vegetación silvestre que será conservada, la misma que de preferencia debe presentar alguno de los siguientes atributos: colpas y/o bebederos para la fauna silvestre, especies amenazadas, lugares de reproducción, cabeceras de cuenca, cercanía a ríos y/o cuerpos de agua, humedales, bofedales, manantiales, ecosistemas frágiles o hábitats críticos. El cálculo del monto a compensar lo establece la autoridad competente, considerando, entre otros criterios, los siguientes: el tipo de bosque u otra forma de clasificación del ecosistema, las amenazas al ecosistema y los servicios ecosistémicos. El plazo de ejecución del mecanismo aprobado es de cinco (5) años. La implementación de las actividades es monitoreada y evaluada por la autoridad que aprueba la solicitud de compensación y cuando sea posible esta se realiza mediante sensores remotos. Aprobada la compensación, el plazo de prescripción de la exigibilidad de la multa se suspende. Dicho plazo se reanuda en caso el solicitante pierda la compensación conforme a lo previsto en los numerales 6.6 y 6.7 de los Lineamientos. 6.1.3 Participación en acciones de capacitación Este mecanismo solo aplica a las personas naturales, comunidades nativas o comunidades campesinas y consiste en la asistencia a eventos de capacitación organizados por la autoridad que impuso la multa compensable o en coordinación con otras autoridades. Las comunidades podrán participar a través de su representante legal o las personas que designen. Aplica a aquellas multas que no superen el valor de un décimo (0.10) de la UIT y por única vez. Las autoridades competentes podrán fijar valores diferentes, debidamente sustentado, en las normas complementarias que expidan. La autoridad competente podrá convocar a regentes y especialistas forestales y de fauna silvestre como capacitadores en dichos eventos, mediante los cuales estos podrán compensar su multa. En este caso, la valorización del monto a compensar se realiza por horas dictadas, según cotizaciones. Para la implementación de este mecanismo la autoridad competente publica en su portal, local institucional o comunica a las organizaciones indígenas, la(s) fecha(s) del(los) evento(s) de capacitación que califican para la compensación de multas para que los administrados puedan acogerse. El evento incluye, entre otros temas, aspectos sobre legislación forestal y de fauna silvestre orientadas a la prevención de infracciones. “Directora el. . General tel ME : LS 0544 sex informesOserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por SERE OR LAS PERÚ | Ministerio > infracción a la legislación forestal y de fauna j INTA A ” Página: silvestre gina: 7 de 13 La capacitación tiene una duración mínima de cuatro (4) horas presenciales. La participación será respaldada con un registro de asistencia, certificado y registro fotográfico del evento, los que son remitidos por la autoridad a la instancia correspondiente para que considere la multa pagada. 6.1.4 Cooperación en control y supervisión Este mecanismo consiste en la participación del personal, el uso de maquinaria y equipos de los titulares de títulos habilitantes y los actos administrativos, en las funciones de control y supervisión que realizan las autoridades competentes. Para aplicar a este mecanismo, la autoridad competente determina las actividades y necesidades logísticas que requieren de cooperación en el lugar y el plazo fijado, lo que se hacen de conocimiento público en su portal o local institucional, u otros medios que considere pertinente. La valorización del monto a compensar se calcula con relación a los valores basados en cotizaciones del servicio prestado. Cuando las comunidades accedan a este mecanismo, el representante legal comunica a la autoridad competente, los nombres de las personas participantes en la diligencia, número del DNI y las labores en las que apoyarán. El funcionario responsable del control o de la supervisión elabora el informe de conformidad sobre la cooperación prestada, que incluye, entre otros aspectos, el tiempo empleado en el servicio prestado y la contribución al logro del objetivo de la autoridad competente. En caso se haya cooperado con personal, se adjunta la relación de los participantes con firma o huella digital. Cuando la valorización de la cooperación no cubra la totalidad de la multa, el infractor debe pagar la diferencia en efectivo. En el caso que resulte superior a la multa impuesta, no procede reembolso a favor del administrado. 6.1.5 Cooperación en las actividades de mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio. Este mecanismo consiste en compensar la multa prestando servicios en centros de cría u otras instalaciones administradas por la ARFFS, mediante actividades de mantenimiento de las especies de fauna silvestre en cautiverio realizadas por los titulares de zoológicos, zoocriaderos, centros de conservación y centros de rescate de fauna silvestre a través de su personal profesional o técnico. Dichas actividades pueden ser las siguientes: Manipulación, dosificación, limpieza, sanidad, entre otros, incluyendo también el uso de medicamentos, insumos y equipos. Los titulares de títulos habilitantes facultados para albergar especímenes vivos de fauna silvestre pueden compensar la multa prestando apoyo con la custodia de los animales decomisados o hallados en abandono, lo que incluye, entre otros, manutención y servicios de sanidad animal. Para aplicar este mecanismo la ARFFS determina las necesidades de cooperación, el lugar y el plazo fijado, lo que se hace de conocimiento público en su portal o local institucional, u otros medios que considere pertinente. La valorización del monto a compensar se calcula considerando cotizaciones por el servicio prestado. El funcionario a cargo de la diligencia elabora el informe de conformidad sobre la cooperación prestada. Cuando la valorización de la cooperación no cubra la totalidad de la multa, el infractor deberá pagar la diferencia en efectivo. En el caso que resulte superior a la multa impuesta, no procederá reembolso a favor del administrado. 6.1.6 Reconocimiento del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario por la ARFFS. Se tramitan conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Ley N* 29763 concordado con el artículo 127 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades informes (Dserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre” Los E 2 Eo NES PERO NU Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N* 021-2015 MINAGR!. 6.2 Información a presentar para acceder a la compensación El administrado debe adjuntar a su solicitud lo siguiente: a. Plan de compensación, según corresponda. b. En caso de comunidades nativas o comunidades campesinas, copia del documento que acredite la propiedad o cesión en uso del área en donde se realizará la compensación. Aplica para los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y conservación del Patrimonio. c. Copia del cargo de desistimiento del recurso de impugnación o del proceso judicial interpuesto contra la sanción de multa, según corresponda. d. Copia de la resolución de reconocimiento del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario, para el caso de lo previsto en la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos. e. Copia del acta de asamblea comunal donde las comunidades nativas o campesinas acuerden acogerse al mecanismo de compensación. 6.2.1 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a) Datos generales del solicitante. b) Número de la resolución administrativa que impuso la sanción de multa y el tipo de infracción cometida. c) Mecanismo de compensación al que se acoge. d) En caso de personas jurídicas, el número de la partida registral y la Zona Registral donde conste la inscripción de su representación. e) Compromiso de presentar anualmente el informe de cumplimiento, según corresponda. f) El número y fecha del comprobante del pago inicial de la multa según el numeral 6.3 de los Lineamientos. En los mecanismos que a continuación se detallan, además, deben indicar: e Para la participación en acciones de capacitación: La fecha y el nombre del evento organizado por la autoridad competente. En caso de regentes y especialistas, incluir el número de horas de la cooperación. e Para la cooperación en control y supervisión: La relación del personal que prestará apoyo, documento de identidad y el servicio que brindará, según corresponda, además de los días y/o horas para la diligencia. e Para la cooperación con las actividades de mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio: Las actividades especializadas o servicios en las que se prestará apoyo en las instalaciones o centro de rescate de las ARFFS, los nombres del personal técnico o profesional y una breve descripción de su hoja de vida, así como los días y/o horas de la cooperación. 6.2.2 Contenido del Plan de Compensación El Plan de Compensación debe encontrarse firmado por el solicitante o su representante legal, y contener como mínimo la siguiente información: a. Generalidades: e Nombre o razón social del solicitante. e Código o número del título habilitante o acto administrativo que no constituya título habilitante, en caso corresponda. + Número de resolución que impone la sanción. + Monto de la deuda compensable. informes Oserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR E Ieez9i) . z infracción a la legislación forestal y de fauna RM silvestre” Página: 9 de 13 b. Objetivos y metas del plan Cc. Caracterización del área donde se implementará el mecanismo de compensación, en caso corresponda: + Ubicación política (Departamento, provincia y distrito). e Ubicación geográfica (Vértices en coordenadas UTM, Datum WGS 84, indicando la zona). e Superficie. e Accesibilidad (precisando las rutas, medio de transporte y tiempo para llegar) Plazo para la implementación de la compensación. e. Organización comunal para el cumplimiento de los objetivos. Cuando corresponda este punto, se debe describir la forma en la que se organizará la comunidad para la implementación del plan, describiendo, entre otros, el número de miembros, sus funciones y responsabilidades. f. Aspectos técnicos sobre las actividades a desarrollar: e Para la recuperación de áreas degradadas; se debe indicar, entre otros, la forma de señalizar el área, la opción de restauración seleccionada (manejo de la regeneración natural o asistida y/o instalación de plantaciones), las actividades detalladas inherentes a la opción seleccionada, el cronograma de ejecución de acuerdo a las actividades propuestas, el presupuesto por cada actividad a realizar e información sobre los costos unitarios de los plantones o construcción de viveros, apertura de hoyos, reducción de la competencia de especies invasivas no nativas, fertilización, raleo, enriquecimiento, etc., según corresponda. e. Para la conservación del Patrimonio; se debe indicar, entre otros, la forma de señalizar el área a conservar?, la relación de especies de flora y fauna silvestre existentes en el área, los atributos que determinaron la selección del sitio, las acciones que se implementarán para garantizar su conservación y la frecuencia con la que se realizarán, el cronograma de actividades y el presupuesto por actividad. El 6.3 Pago inicial Es el pago correspondiente a la estimación de los gastos que implique la verificación de la implementación de los planes de compensación para el caso de los mecanismos establecidos en los literales a) y b) del numeral 5.3.1 de los Lineamientos, determinados en porcentaje de la UIT por la autoridad competente. Este pago puede ser fraccionado, de acuerdo con lo establecido por la autoridad competente. 6.4 Obligaciones de los administrados cuya multa es compensada Son obligaciones de los administrados que se acogen a los mecanismos establecidos en los literales a) y b) del numeral 5.3.1 de los Lineamientos, entre otras: a. Realizar el pago inicial. b. Presentar el informe de cumplimiento de acuerdo con el cronograma establecido por la autoridad competente. 6.5 Contenido mínimo del informe de cumplimiento Para los mecanismos establecidos en los literales a) y b) del numeral 5.3.1 de los Lineamientos, el informe debe contener como mínimo lo siguiente: Nombre o razón social del administrado. Número de resolución que aprueba el mecanismo de compensación. Resultados del año de ejecución. Descripción de las actividades realizadas. Anexos (Reporte fotográfico, acuerdos, actas, etc., según corresponda). p a o » $ En esta actividad se debe procurar generar el menor impacto al ecosistema. informes Oserfor.gob.pe www.serfor.qob.pe "Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR: id A A infracción a la legislación forestal y de fauna AS silvestre” Página: 10 de 13 e 6.6 Causales de pérdida de compensación La pérdida de la compensación se produce cuando el administrado incurre en cualquiera de las siguientes causales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor no atribuible al administrado”: +. Incumplir con el plan de compensación aprobado o la no realización del mecanismo solicitado. + Presentar documentación o información falsa. e — Impugnar en la vía administrativa o judicial la multa materia de compensación. +. Pérdida del fraccionamiento del pago inicial, en caso de haberse acogido a dicha opción. + Impedir a la autoridad competente la verificación del cumplimiento de las actividades que corresponda a cada mecanismo de compensación. + No presentar el informe de cumplimiento en los plazos establecidos por la autoridad. 6.7 Efectos de la pérdida de compensación Cuando el administrado haya incurrido en alguna de las causales indicadas en el numeral 6.6 de los Lineamientos, se emite la respectiva resolución administrativa declarando la pérdida de la compensación, produciendo los siguientes efectos: e Actualización del saldo de la deuda impaga en base al valor de la UIT vigente en la fecha que se declare la pérdida. Para tal efecto el pago inicial se considera como parte del pago de la multa, a excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos. +. Se pierde el fraccionamiento del pago inicial y solo se considerará la amortización de la multa, importe que se actualizará en base al valor de la UIT vigente en la fecha que se declare la pérdida. e Si existe un cumplimiento parcial de la compensación, se valoriza lo realizado y se contabiliza como parte del pago. + Se comunica a la Oficina de Ejecución Coactiva de la autoridad competente para que inicie el procedimiento de cobranza correspondiente. VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA 7.1 Sobre el inicio del procedimiento 7.1.1 La solicitud debe contener la información señalada en el numeral 6.2.1, estar debidamente firmada y adjuntar la documentación indicada en el numeral 6.2 de los Lineamientos. 7.1.2 Cuando el expediente esté incompleto o faltase algún documento exigido que no puede ser subsanado de oficio y ello se advierta en la unidad de recepción de la autoridad competente, se procede conforme a lo siguiente: a. Serecibe la solicitud, anotando los documentos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentadat, b. Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud y devolviéndose los documentos al interesado. c. Si el expediente está conforme o si se subsana en el plazo otorgado, se deriva a la oficina encargada de evaluar la solicitud de compensación, en el mismo día de su presentación o subsanación. 7.2 Evaluación de la solicitud de compensación La autoridad competente evalúa lo solicitado considerando lo siguiente: A 7 Los hechos que constituyan caso fortuito o fuerza que impidan la implementación del plan de compensación deben ser j reportados oportunamente a la autoridad competente. 8 Adicionalmente, la autoridad debe considerar el término de la distancia. informesEserfor.gob.pe "Lineamientos para la compensación de multas por SERE OR ; E LS NES Y ra infracción a la legislación forestal y de fauna = : silvestre” Página: 11 de 13 7.2.1 Cumplimiento de las condiciones: e Revisar la base de datos institucional para verificar el estado de la multa, lo que permitirá determinar, entre otros, si el solicitante accedió a algún mecanismo de compensación, si la resolución que impuso la sanción fue apelada, si la multa se encuentra en cobranza coactiva o fraccionada, y si el solicitante se desistió de su impugnación o proceso contencioso administrativo u otro proceso judicial. e Verificar que la resolución administrativa que impuso la multa dictó medidas correctivas, y si éstas corresponden al mecanismo propuesto. e Verificar que el mecanismo solicitado no corresponda a una obligación o actividad prevista en los instrumentos de gestión, cuando se trate de titulares de títulos habilitantes o actos administrativos. 7.2.2 Evaluación del Plan de Compensación, considerando, entre otros, lo siguiente: e Se acredite el derecho de propiedad o cesión en uso sobre el área en la que se implementará la compensación, y que no se superponga con derechos de terceros verificados a través de un análisis de superposición con las bases catastrales, en caso se haya optado por el mecanismo de restauración de áreas degradadas o conservación del Patrimonio. e. Se establezcan objetivos enmarcados en el mecanismo propuesto y las metas sean posibles de cumplir en función a los recursos humanos, financieros y logísticos con los que dispone el solicitante. e El plazo propuesto para la implementación del mecanismo se encuentre dentro de lo establecido. + Los aspectos técnicos corresponden al mecanismo solicitado y están adecuadamente encaminados al logro de los objetivos. e El presupuesto de ejecución del mecanismo y el cálculo del monto a compensar responda razonablemente a condiciones técnicas, económicas y financieras. 7.3 Resultados de la evaluación de la solicitud de compensación La autoridad competente determina lo siguiente: 7.3.1 Si la evaluación es desfavorable por presentarse observaciones no subsanables, se emite una resolución administrativa denegando lo solicitado. 7.3.2 Si de la evaluación se evidencie observaciones subsanables se requiere la subsanación al solicitante, otorgándole un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles. 7.3.3 Sila evaluación es conforme, se emite la resolución administrativa disponiendo la aprobación de la compensación solicitada. 7.3.4 El plazo máximo para evaluar la solicitud de compensación de multas no debe exceder los treinta (30) días hábiles. 7.4 Fiscalización posterior de la información declarada , La autoridad competente, en el marco de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N* 27444, realiza la verificación de la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones presentadas por el administrado. $ LUCYF. e <(f8USTAMANTE 5! e OMAN a a Qireciora Cuando se compruebe fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, se realizan las acciones correspondientes para declarar la nulidad del acto administrativo que aprobó el mecanismo de compensación; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. informes (Dserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe “Lineamientos para la compensación de multas por SERE OR: Lor E REA O ra au rad infracción a la legislación forestal y de fauna A ce . silvestre” Página: | 12 de 13 VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Información cartográfica de las áreas aprobadas con mecanismos de compensación Las autoridades competentes que aprueban las solicitudes de compensación por conservación del Patrimonio o por recuperación de áreas degradadas, deben remitir la resolución e información cartográfica de las áreas autorizadas al SERFOR, para su publicación e incorporación en el catastro forestal. Segunda.- Aplicación a mecanismos de compensación El administrado puede acogerse a uno o más de los mecanismos de compensación señalados en los Lineamientos, independientemente de si se trate de una infracción en materia forestal o de fauna silvestre. Tercera.- Compensación a requerimiento de la autoridad Cuando las necesidades de cooperación en control y supervisión, así como en mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio requieran la intervención inmediata de la autoridad competente, el funcionario responsable revisa la base de datos de infractores, considerando la capacidad logística de éstos, comunica la posibilidad de compensar la multa, la que de ser aceptada conlleva a la inmediata ejecución del mecanismo. Cuarta.- Normas complementarias Las autoridades competentes podrán aprobar disposiciones destinadas a aplicar los Lineamientos. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencias de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. Segunda.- Pago inicial de comunidades nativas y comunidades campesinas sancionadas hasta la fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos Las comunidades nativas y las comunidades campesinas sancionadas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Lineamientos, no se les exigirá el pago inicial siempre y cuando cuenten con el reconocimiento de su Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario efectuado por la ARFFS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 de la Ley N? 29763 concordado con el artículo 127 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N* 021-2015-MINAGR!I. Tercera.- Pago inicial en comunidades nativas y comunidades campesinas con más de una multa, sancionadas hasta la fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos Las comunidades nativas y las comunidades campesinas sancionadas con más de una multa hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Lineamientos, no se les exigirá el pago inicial siempre y cuando realicen la compensación con una superficie equivalente a la totalidad de las multas impuestas y cuenten con el reconocimiento de su Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario efectuado por la ARFFS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 de la Ley N* 29763 concordado con el artículo 127 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N* 021-2015-MINAGRI. informes Oserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe "Lineamientos para la compensación de multas por SERFOR: infracción a la legislación forestal y de fauna a silvestre” Página: 13 de 13 J | Ministerio Kn PERÚ NAS Cuarta.- Compensación de multas menores al pago inicial Las comunidades nativas o comunidades campesinas sancionadas con una o más multas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Lineamientos, y que sean menores al pago inicial, podrán escoger entre los mecanismos previstos en los literales c), d), e) o f) del numeral 5.3.1. Quinta.- Aplicación del mecanismo de conservación del Patrimonio en comunidades cuyo territorio resulte insuficiente Las comunidades nativas y las comunidades campesinas sancionadas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Lineamientos, que no cuenten con áreas disponibles para compensar, podrán proponer áreas no aprovechadas dentro de la UMF que sea diferente a las áreas de protección. La superficie propuesta puede ser continua o separada y no se permite el aprovechamiento maderable sobre ésta. En este caso, el período de implementación del mecanismo de compensación debe coincidir con la fecha de finalización de la ejecución del plan de manejo, no pudiendo ser menor a cinco (5) años. La resolución de aprobación del mecanismo y la información cartográfica es remitida a la ARFFS que aprobó el plan de manejo para su reformulación de oficio. Sexta.- Monto de pago inicial y valores por hectárea En tanto cada autoridad competente determine el monto del pago inicial y los valores a compensar por hectárea en los mecanismos de conservación del Patrimonio y recuperación de áreas degradadas, serán de aplicación los valores y fórmula de la Directiva para la Compensación del Pago de Multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas aprobada mediante Resolución Presidencia N* 026-2017-OSINFOR; así como la Directiva para la Compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas, aprobada por Resolución Presidencial N* 129-2016-OSINFOR; y sus modificatorias. Séptima.- De las compensaciones aprobadas y/o en ejecución Los mecanismos de compensación que a la fecha de publicación de los Lineamientos se encuentren aprobados y/o en ejecución, continuarán cumpliendo con las disposiciones con las cuales fueron aprobadas. Ye Directóra O General(e) - a. LS informesserfor.qob.pe www.serfor.qob.pe

Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 172-2019-MINAGRI-SERFOR-DE – Aprueban los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre · Nelum