Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 112-2016-SERFOR-DE – Aprueba los “Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos”
Made 2016-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber, timber extraction/logging, sustainable development, transport/storage, data collection/reporting, forest management/forest conservation, non-wood forest products
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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N* )/2 -2016-SERFOR-DE Lima, 2 5 MAYO 2016 VISTO: El Informe Técnico N* 074-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de mayo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N” 123-2016-SERFOR OGAJ, de fecha 20 de mayo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N” 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley N” 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 60 de la Ley, dispone que: “Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo”; Que, el artículo 67 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGR!I, precisa que para el aprovechamiento de los saldos de los productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización que fueron talados, extraídos o acopiados, pero que a la culminación del plan operativo o reingreso, que aún no han sido movilizados fuera del área del título habilitante puede movilizarse, para la cual el titular del título habilitante deberá presente ante la ARFFS la solicitud respectiva, la cual se ejecuta en un periodo no mayor de un año calendario contado a partir de la fecha de autorización. Dicho solicitud tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 68 del Reglamento dispone que culminada la vigencia del plan operativo y de existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, es posible realizar el reingreso a la parcela de corta de dicho plan operativo a fin de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual el titular del título habilitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS. La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia del título habilitante; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento en mención consideran que el titular del título habilitante deberá de presentar la solicitud correspondiente, debiendo presentarse los requisitos establecidos en el Anexo 1 del citado reglamento según corresponda; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera y para la movilización de saldos de productos maderables y no maderables, los mismos que a su vez son concordantes con lo dispuesto en el artículo 55 y 56 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N? 021-2015-MINAGR!I; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades y» Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N* 021-2015-MINAGRI, así como el 2) Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N* 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N* 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos” serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. “Lineamientos para el reingreso y para la S HI ( A Zz D >) movilización de saldos” o AD a n q 25 Pagina: 1 de 12 >». “Lineamientos para el reingreso y para la ue movilización de saldos” InformesGserfor. gob.pe www.serfor.gob.pe ML “Lineamientos para el reingreso y para la S] AR ( AR GRI movilización de saldos” Pagina: 2 de 12 INDICE !. OBUIBIMO 2000 regir Ri 3 ME. “FINALIDAD > a A a bli 3 E. BASE PTEGAR iaa ca A eta at Dane 3 Mo. - AEGANGE 2 it AA 3 Mo -ASENERALIDADES: atadas ad adria 3 5.1 e A A IA 3 O e AA E E A 4 3: CONSIGO ACIONOS JONRÓN. ca seiortoro taa rar datar 4 VI. LINEAMIENTOS PARA EL REINGRESO A PARCELAS DE CORTA PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA ...ooococcccccoocccccoooocccooonnononcccnnanancccnonanenccns 6 6.1 AICINCO OIT ri 6 6.2 De las condiciones para el reingreso: .......ooonoccccccccccccnncccccnononononicinonanonos 6 6.3 De las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de TEQUISITOS oxicorte acds 7 6.4 De la aprobación del reingreso .......ooooooooooooccccccccccnononononnnonnnnnannnannnanananos 7 LINEAMIENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE PRODUCTOS MADERABLES< airada ta iia RN EIA CA 8 Led Alcance de la movilización de Saldos.............oooooooccccccccccccccccccccccnininancnns 8 td De las condiciones para la movilización de saldos................................. 8 7.3 De las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de TOQUISITOS ataca iria aaiorecidiai 9 7.4 Dela aprobación de movilización de saldos .................coccccccccccccccccccccs. 10 . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES................ooocoocccooocccccccnnnoo: 10 ANOS uc a reia 10 InformesEserfor.gob.pe www. serfor.gob.pe AN "Lineamientos para el reingreso y para la S AA AL = GRI movilización de saldos” DE AGRICULTURA Pagina: ER 3 de 12 OBJETIVO Establecer lineamientos técnicos para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera y para la movilización de saldos de productos maderables y no maderables de títulos habilitantes vigentes. FINALIDAD Promover el aprovechamiento forestal sostenible y la productividad del bosque, en concordancia con lo dispuesto en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la legislación vigente. BASE LEGAL . Constitución Política del Perú. e LeyN” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e LeyN” 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. e Decreto Supremo N* 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. + Decreto Supremo N* 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N? 016-2014-MINAGRI. e Decreto Supremo N” 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. + Decreto Supremo N” 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y todo titular de título habilitante que requiera el reingreso a parcelas de corta para aprovechamiento maderable o la movilización de saldos de productos maderables y no maderables. GENERALIDADES Definiciones Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones: a. Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. b. Coordenadas UTM.- Sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica, expresada en metros. c. Informe de ejecución forestal.- Documento que tiene por finalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo!. ' El informe de ejecución forestal es aquel informe anual de actividades mencionado en los numerales 10 y 11 del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal, así como en los numerales 4 y 5 del Anexo 2 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. InformesGserfor. qob.pe www.serfor.gob.pe 52 ) "Lineamientos para el reingreso y para la 3 RI A movilización de saldos” Q 2 Pagina: 4 de 12 d. Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones de flora y fauna silvestre y sus hábitats, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. e. Plan de manejo forestal.- Instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. f. Producto forestal.- Todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. g. Producto forestal no maderable.- Producto de origen vegetal (distinto de la madera, la leña y el carbón vegetal) obtenido de los bosques y otros ecosistemas naturales. h. Track.- Recorrido registrado y grabado con el GPS. ¡. Troza.- Sección o parte del fuste de un árbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida por cortes transversales. Acrónimos Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas: ARFFS Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR — Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre UTM Universal Transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse Mercator). Consideraciones generales 5.3.1 Entidades vinculadas con la aprobación de reingreso y movilización de saldos La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la solicitud para el reingreso o PIN movilización de saldos. Actúan como ARFFS: . El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. . La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, donde aún no ha culminado el proceso de transferencia de funciones antes mencionado?. ? Conforme a lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Informes(Oserfor. gob.pe www.serfor. qob.pe A, a | (NI y “Lineamientos para el reingreso y para la 9 RI A E Aj "SRI / movilización de saldos” DE AGRICULTURA Pagina: a 5 de 12 5.3.2 Planes de manejo sujetos a reingreso y movilización de saldos El reingreso y movilización de saldos es de aplicación, según lo siguiente: PGMEF: Plan General de Manejo Forestal A 9 PO: Plan Operativo SI SI PMFL: Plan de Manejo Forestal Si Si Intermedio DEMA: Declaración de Manejo NO NO a) Movilización de saldos de productos no maderable: En una DEMA: e El aprovechamiento de productos forestales no maderables que no implican la muerte del individuo se realiza durante todo el periodo de vigencia del plan de manejo; por lo tanto no aplica la movilización de saldos. En un PMF!: e Si el aprovechamiento corresponde a productos forestales no maderables que no implica la muerte del individuo, el mismo puede ser realizado durante todo el periodo de vigencia del plan de manejo; por lo tanto no aplica la movilización de saldos. e Si el aprovechamiento corresponde a productos forestales no maderables que si implica la muerte del individuo, el mismo es realizado cada año en una determinada parcela de corta; por lo tanto si aplica la movilización de saldos al término del periodo de ejecución de la parcela. +. Elaprovechamiento complementario de madera se realiza por parcela de corta en uno, dos o tres años; por lo tanto, para este aprovechamiento complementario también aplica la movilización de saldos al término del periodo de ejecución de la parcela. b) Reingreso y movilización de saldos de productos maderables: En una DEMA: e El aprovechamiento de productos forestales maderables se realiza durante todo el periodo de vigencia del plan de manejo y/o en baja intensidad; por lo tanto no aplica movilización de saldos ni el reingreso. En un PMF1: e El aprovechamiento de productos forestales maderables es realizado por parcela de corta y en un periodo determinado?, por lo tanto si aplica la movilización de saldos y el reingreso al término del periodo de ejecución de la parcela. En un PO: e El aprovechamiento de productos forestales maderables es realizado por parcela de corta y en un periodo determinado?, por lo tanto si aplica la movilización de saldos y el reingreso al término del periodo de ejecución de la parcela. 3 El titular puede decidir realizar el aprovechamiento maderable: a) de 1 parcela de corta en 1, 2 o 3 años; b) de 2 parcelas de corta en 2 0 3 años, y, c) de 3 parcelas de corta en 3 años. Informesserfor.qob.pe www.serfor.gob.pe ) NN "Lineamientos para el reingreso y para la Y 1 tl ( AL GRI movilización de saldos” Pagina: 6 de 12 5.3.3 Informes de ejecución forestal vi. 6.1 6.2 Los informes de ejecución forestal son requisitos indispensables para la aprobación de solicitudes de reingreso o movilización de saldos. Cuando se solicite la movilización de saldos luego de un reingreso, el titular debe presentar el informe de ejecución correspondiente a dicho reingreso, el mismo que se complementa con el informe de ejecución forestal del plan de manejo presentado inicialmente, siendo considerados ambos informes de ejecución como uno solo para efectos administrativos. LINEAMIENTOS PARA EL REINGRESO A PARCELAS DE CORTA PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA Alcance del reingreso El reingreso permite volver a ingresar a una o más parcelas de corta, con el objetivo de realizar el aprovechamiento de árboles en pie cuya extracción estuvo autorizada. De las condiciones para el reingreso: La autorización de reingreso procede siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. La solicitud debe ser presentada siempre que título habilitante se encuentre vigente. b. El periodo por el cual se autoriza el reingreso es de un año calendario*, el cual se otorga siempre que no se exceda la vigencia del título habilitante. c. Procede siempre que sea dentro de los cinco (5) años posteriores a la culminación del aprovechamiento realizado en la(s) parcela(s) de corta a la(s) que se solicita reingresar. No procede dos reingresos a una misma parcela de corta. d. Se otorga como máximo dos (2) autorizaciones de reingreso en cada periodo de cinco (5) años, la cual se contabiliza a partir de la fecha de otorgamiento del título habilitante. e. Solo procede para el aprovechamiento de árboles en pie cuya extracción ya había sido autorizado. f. La solicitud de reingreso debe ser coherente con la información de los volúmenes y cantidades consignados en el informe de ejecución forestal. g. El aprovechamiento se realiza de acuerdo a las condiciones previstas en el plan de manejo inicialmente aprobado, el que considera también las medidas silviculturales, medidas de protección del área, mitigación y prevención de impactos negativos, utilización de caminos, vías e infraestructura. h. Se otorga cuando el titular del título habilitante no tenga pendiente el pago por el derecho de aprovechamiento por superficie, salvo que cuente con un refinanciamiento aprobado. i. Procede siempre que no exista medida provisoria que afecte al plan de manejo o el aprovechamiento de los árboles que se requiere extraer mediante el reingreso. j. En caso el OSINFOR, el SERFOR o la ARFFS hayan emitido informes sobre la existencia o no de los especimenes declarados en los planes de manejo, este será considerado en la evaluación para aprobar o denegar la solicitud. 4 Corresponde al periodo operativo de 365 días desde su aprobación. Informes(Oserfor.gob.pe www.serfor.gob.pe ( YA y “Lineamientos para el reingreso y para la S] RI AL = "RI movilización de saldos” TRE Pagina: 7 de 12 6.3 Delas consideraciones a tener en cuenta para la presentación de requisitos Los requisitos para solicitar el reingreso se encuentran desarrollados en el Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas*. Las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de dichos requisitos son: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS: Debe contener como mínimo los datos del titular del título habilitante y del plan de manejo objeto de reingreso, así como el resumen de la cantidad de árboles y volumen total por especie. b. Mapa actualizado? de dispersión de árboles a aprovechar durante el reingreso, identificando especies: Debe contener los árboles en pie que se requiere aprovechar mediante el reingreso, información de caminos, vías, patios de acopio, campamento u otra infraestructura relevante construida en la ejecución del plan de manejo. Dicha información se presenta en formato físico y digital. Cc. Listado de árboles y volúmenes a aprovechar: Debe contener la identificación de los árboles y volúmenes a aprovechar durante el reingreso, según el formato del anexo N* 01. Dicha información se presenta en formato físico y digital. d. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades, en el que se consigna la existencia de especies no taladas: Debe presentar el informe de ejecución forestal del plan de manejo, suscrito por el titular y el regente”, según lo siguiente: e Informe de ejecución anual, cuando se solicita el reingreso a la(s) parcela(s) de cota intervenida(s) solamente en mérito a un PMFI aprobado. + Informe de ejecución final, cuando se solicita el reingreso a la(s) parcela(s) de corta de un PO ejecutado. También puede presentarse solo una copia simple del cargo del documento que acredite la presentación del informe de ejecución. Para efectos del presente lineamiento y en concordancia con lo dispuesto por los reglamentos, debe entenderse como informe anual de actividades al informe de ejecución. 6.4 Dela aprobación del reingreso a. El reingreso se aprueba mediante una resolución administrativa emitida por la ARFFS, la cual debe contener como mínimo, lo siguiente: + El nombre del titular del título habilitante y la identificación de dicho título. +. La identificación de la(s) parcela(s) de corta cuyo reingreso se aprueba. + El periodo de vigencia, el cual se contabiliza desde la fecha de emisión de la resolución. % Numeral 11 del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y numeral 5 del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. 6 El mapa debe elaborarse considerarse el DATUM WGS8A, indicando la zona. 7 Cuando los planes de manejo hayan sido implementados con la participación de un regente forestal. InformesEserfor. gob.pe www.serfor.gob.pe ) ML "Lineamientos para el reingreso y para la S 1 A] ( AL GRI movilización de saldos” Pagina: 8 de 12 Vil. + Elresumen de la cantidad y el volumen de los árboles en pie que se autoriza a aprovechar con el reingreso. Asimismo, se debe incluir la información de dichos árboles, conforme al anexo 01 del presente documento. b. La información contenida en el expediente de reingreso complementa la información del plan de manejo inicialmente aprobado, constituyendo un expediente único para los fines administrativos. c. La autorización de reingreso debe sustentarse en un informe técnico favorable sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en los presentes lineamientos, previo a la emisión de la resolución administrativa. d. El procedimiento de aprobación de solicitudes de reingreso debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. LINEAMIENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE PRODUCTOS MADERABLES Alcance de la movilización de saldos La movilización de saldos permite trasladar productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización, que fueron talados, extraídos y/o acopiados, pero que no pudieron ser movilizados fuera del área del título habilitante, en el periodo que estuvo autorizado el aprovechamiento en la parcela de corta donde se ubican los recursos forestales objeto de aprovechamiento. De las condiciones para la movilización de saldos La autorización de movilización de saldos procede siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. La solicitud debe ser presentada siempre que título habilitante se encuentre vigente. b. El periodo por el cual se autoriza la movilización de saldos es de hasta un año calendario?, el cual se otorga siempre que no se exceda la vigencia del título habilitante. c. La solicitud debe ser presentada en los plazos siguientes: e Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al plazo autorizado para el aprovechamiento en la parcela de corta. e Hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al plazo autorizado para el aprovechamiento en la parcela de corta, cuando se trate únicamente de maderas duras?10. a. No procede dos autorizaciones de movilización de saldos sobre los mismos productos forestales. b. La autorización se otorga sin perjuicio de encontrarse vigente otra autorización de movilización de saldos. 8 Corresponde al periodo operativo de 365 dias desde su aprobación. % Aquellas especies cuya densidad básica supera a 0.70 gr/cm3. 10 En caso el titular haya optado por solicitar dentro de los 45 días, debe haber incluido las maderas duras, no siendo posible una segunda solicitud de movilización de saldos. InformesOserfor.qob.pe www.serfor.gob. pe ML y “Lineamientos para el reingreso y para la S Al ( A dE GRI movilización de saldos” Pagina: 9 de 12 Cc. Lasolicitud de movilización de saldos debe ser coherente con la información de los volúmenes y/o cantidades consignados en el informe de ejecución forestal. d. En la solicitud o en el informe de ejecución forestal, debe haberse indicado la ubicación en coordenadas UTM de los lugares donde se encuentran almacenados o acopiados los productos forestales. e. Previo a la autorización, debe realizarse una inspección ocular para verificar la existencia y detalle de los productos solicitados para movilización de saldos, cuando estos correspondan a especies CITES. f. Se otorga cuando el titular del título habilitante no tenga pendiente el pago por el derecho de aprovechamiento por superficie, salvo que cuente con un refinanciamiento aprobado. g. Procede siempre que no exista medida provisoria que afecte al plan de manejo o el aprovechamiento de los productos forestales que se requieren movilizar. h. En caso el OSINFOR, el SERFOR o la ARFFS hayan emitido informe sobre la existencia o no de los especimenes declarados en los planes de manejo, este es considerado en la evaluación para aprobar o denegar la solicitud. De las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de requisitos Los requisitos para solicitar la movilización de saldos se encuentran desarrollados en el Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas*!. Las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de dichos requisitos son: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS Debe contener como mínimo los datos del titular del título habilitante, del plan de manejo o de la resolución que autorizó el reingreso, así como el resumen de la cantidad y volumen a movilizar por especie. b. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades, en el que se consigna la existencia de saldos no movilizados. Debe presentar el informe de ejecución forestal del plan de manejo, suscrito por el titular y el regente??, según lo siguiente: e Informe de ejecución anual, cuando se solicita el reingreso a la(s) parcela(s) de corta intervenida(s) solamente en mérito a un PMFI aprobado. e Informe de ejecución final, cuando se solicita el reingreso a la(s) parcela(s) de corta de un PO ejecutado. También puede presentarse solo una copia simple del cargo del documento que acredite su presentación. Para efectos del presente lineamiento y en concordancia con lo dispuesto por los reglamentos, debe entenderse como informe de anual de actividades al informe de ejecución final. En los casos que se haya autorizado un reingreso será necesario también un informe de ejecución forestal de dicho reingreso. 11 Numeral 10 del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal (DS 018-2015-MINAGRI) y numeral 4 del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (DS N” 021 2015-MINAGR!). 12 Cuando los planes de manejo hayan sido implementados con la participación de un regente forestal. InformesGserfor. gob.pe www. serfor.gob.pe AN "Lineamientos para el reingreso y para la Si A ( A GRI movilización de saldos” Pagina: 10 de 12 7.4 De la aprobación de movilización de saldos a. La movilización de saldos se aprueba mediante una resolución administrativa emitida por la ARFFS, la cual debe contener como mínimo, lo siguiente: El nombre del titular del título habilitante y la identificación de dicho título. La identificación de la(s) parcela(s) de corta, de donde provienen los saldos a movilizar. El periodo de vigencia, el cual se contabiliza desde la fecha de emisión de la resolución. El resumen de la cantidad y el volumen a movilizar. Asimismo, se debe incluir la información de los productos a movilizar, conforme al anexo 02 del presente documento. b. La información contenida en el expediente de movilización de saldos complementa la información del plan de manejo inicialmente aprobado, constituyendo un expediente único para los fines administrativos. c. La autorización de movilización de saldos debe sustentarse en un informe técnico favorable sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en los presentes lineamientos, previo a la emisión de la resolución administrativa. d. El procedimiento de aprobación de solicitudes de movilización de saldos debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Informes de ejecución presentados con la Ley N* 27308 Para efectos de lo dispuesto en los presentes lineamientos, los informes que dan cuenta de la ejecución de los planes de manejo aprobados durante la vigencia la Ley N* 27308 se consideran como informes de ejecución final señalado en el literal d, del numeral 6.3, y literal b, del numeral 7.3. Segunda: Expediente único de Planes Operativos La resolución que aprueba el reingreso o la movilización de saldos, así como los documentos que se generen como producto de su implementación deberán formar parte del expediente único del plan de manejo que los generó. Tercera: Evidencias de inspección ocular Cuando se realice inspecciones oculares para la aprobación de solicitudes de reingreso o movilización de saldos, el responsable debe recoger como evidencia mínima, la información fotográfica de los árboles o productos forestales y el “track” o recorrido registrado en el GPS durante la inspección en formato original, los cuales deben adjuntarse al informe técnico correspondiente. Cuarto.- Uso del SNIFFS para las solicitudes de reingreso y movilización de saldos Cuando se implemente el SNIFF, la información de saldos y volúmenes deben guardar relación con el informe de ejecución forestal y las solicitudes de reingreso o movilización de saldos. Quinta.- Medidas provisorias sobre el plan de manejo Las medidas provisorias que se dispongan sobre un plan de manejo afectan también las autorizaciones de movilización de saldos y de reingreso que se deriven del mismo. ANEXOS Anexo N? 01: Lista de árboles y volúmenes a aprovechar Anexo N* 02: Relación de especies y volúmenes a movilizar Informes(Oserfor. gob. www.serfor. gob.pe Y “Lineamientos para el reingreso y para la Sl AA A 4 movilización de saldos” Pagina: 11 de 12 ANEXO N? 01 LISTA DE ÁRBOLES Y VOLÚMENES A APROVECHAR Altura Coordenadas N? N? 13 E DAP Ve Calidad z Faja | Árbol Código Especie (cm) Comercial (m3) | de fuste Xx Y Observaciones (firma) Nombres y Apellidos del titular DNI 1 Corresponde al código de campo del árbol censado para la aprobación del plan de manejo. InformesEserfor. qob.pe www. serfor. gob.pe MA "Lineamientos para el reingreso y para la S 11 OL: ne GRI movilización de saldos” ELLA Pagina: mi 12 de 12 ANEXO N?* 02: RELACIÓN DE ESPECIES Y VOLÚMENES A MOVILIZAR a) Especies y volúmenes a movilizar de madera rolliza Especie Saldo de madera rolliza Ubicación No Nombre Nombre Cantidad de Volumen Lugares donde se Coordenadas UTM de común científico trozas/ rollos (m*) ubican'* referencia!" 1 2 Total b) Especies y volúmenes a movilizar de madera aserrada Especie Saldo de madera aserrada Ubicación No Nombre Nombre Tipo de a E Volumen Lugares donde Coordenadas UTM común científico producto'* P partes (m?) se ubican' de referencia!* 1 2 Q s var 2 < LIES LINARES E SANT 2 Total c) Especies y cantidades a movilizar de productos no maderables Especie Saldo de producto no maderable Ubicación No Nombre Nombre Tipo de Unidad de Cantidad Lugares donde Coordenadas UTM común científico producto medida se ubican' de referencia!* ) 1 ral 2 Total (firma) Nombres y Apellidos del titular DNI 14 Señalar el nombre del lugar donde se encuentran los saldos, por ejemplo: Patio de acopio n” 01, camino principal, campamento, etc. 15 La coordenada UTM del lugar señalado donde se ubican los productos. 16 Madera comercial, larga angosta, corta, cuartones, madera escuadrada, etc. Informes(serfor.gob.pe www.serfor.gob.pe