Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE- Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
Made 2020-02-07 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, protection of habitats, registration, environmental planning, policy/planning, biodiversity
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3NORMAS LEGALESMartes 11 de febrero de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2020-INIA Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 043-2020-MINAGRI-INIA-GG/ OA/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora María del Pilar Agapito Roca en el cargo de Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1854359-1 Designan Director de la Subdirección de Recursos Genéticos de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2020-INIA Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 044-2020-MINAGRI-INIA-GG/ OA/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Subdirección de Recursos Genéticos de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Carlos Alberto Amasifuen Guerra en el cargo de Director de la Subdirección de Recursos Genéticos de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1854359-2 Modifican la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 7 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Técnico Nº 013-2020-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 019-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la acotada Ley, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR 4 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2020 / El Peruano DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para su identificación, así como el procedimiento para su incorporación en la referida Lista; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de los mencionados lineamientos, señala que los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la modificación de la mencionada Disposición Complementaria Final, incorporando a los sitios Ramsar dentro de los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; en la medida que, se ha identificado y sustentado que los valores biológicos y ecológicos que poseen los sitios Ramsar guardan correspondencia con los Criterios para la Identificación de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad, establecidos en el Anexo 1 de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE; Que, por otro lado, se sustenta la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final relacionada al proceso de actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en los casos que, en dicho ámbito, se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada; toda vez que, de acuerdo a la mencionada Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, ambas superficies corresponden diferentes subcategorías de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; Que, en ese sentido, resulta viable modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” e incorporar una Tercera Disposición Complementaria Final; Que, conforme al artículo 14 del RGF, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: “Primera.- Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad Los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por: a) Los ecosistemas frágiles incorporados en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”. b) Los sitios Ramsar fuera de las áreas naturales protegidas. Para los fines de la Zonificación Forestal, el respectivo Equipo Técnico obtiene el mapa temático de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad y la memoria descriptiva de: a) Las fichas técnicas que sustentan la incorporación de los ecosistemas frágiles en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, remitidas por el SERFOR. b) Las fichas informativas Ramsar, remitidas por el MINAM.” Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI SERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: “Tercera.- Ecosistemas frágiles y ANP Procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1854356-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinador Técnico del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 149-2020-MIDIS/PNCM Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Memorándum N° 167-2020-MIDIS/PNCM/ UGTH de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano y el Informe N° 186-2020-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 814-2019-MIDIS/PNCM de fecha 4 de junio de 2020 se designó a la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre como Coordinadora Técnica del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante la Carta S/N de fecha 27 de enero de 2020, la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre presentó renuncia al referido cargo a partir del 11 de febrero de 2020; Que, mediante el Memorándum N° 167-2020-MIDIS/ PNCM/UGTH, la Unidad de Gestión del Talento Humano informa que la propuesta de designación del señor Pedro Leoncio Falera Ripas como Coordinador Técnico, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM y su modificatoria; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,