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Laws of Peru

Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT (modifica las normas del SPOT respecto de minerales metálicos)

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Order
Number
RS N.° 000086-2025/SUNAT
Issued by
SUNAT
Country
Peru

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1. Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: a) Reubicar los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; e b) Incorporar un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

  2. Artículo 2. Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, a fin de reducir los altos índices de informalidad reportados en dicho sector; optimizar las labores de control y fiscalización a cargo de la SUNAT; e incrementar la recaudación nacional.

  3. Artículo 3. Modificación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se modifica el inciso a) del numeral 16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: <!-- page break --> «ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 16 Oro gravado Esta definición incluye lo siguiente: 10 %» con el IGV a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. (…)

  4. Artículo 4. Incorporación de disposiciones en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se incorporan los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1; el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3; y los códigos 044 y 045 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: «ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 3 Minerales de Bienes comprendidos en la subpartida 10 % oro y sus nacional 2616.90.10.00. concentrados gravados con el IGV 4 Minerales Solo el mineral metalífero y sus 10 %» metálicos no concentrados, escorias y cenizas auríferos comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N.° 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. <!-- page break --> «ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 11 Servicio de Al servicio mediante el cual el prestador del 12 %» beneficio de mismo se hace cargo de una parte o de minerales todo el conjunto de procesos físicos, metálicos químicos y/o físico-químicos, que se gravado con el realizan para extraer o concentrar las IGV partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales (auríferos y/o no auríferos), a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM, y el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N.° 020- 2020-EM. «ANEXO 4 TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el 044 IGV 045 Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV»

  5. Artículo 5. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se deroga el numeral 19 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. <!-- page break --> MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA <!-- page break -->

Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT (modifica las normas del SPOT respecto de minerales metálicos) · Nelum