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Laws of Peru

RDE N° D000271-2019-MIDAGRI-SERFOR-DE - Conformar el Equipo de Trabajo Técnico para la Mejora del Modelamiento de los Procesos del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Made 2019-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
procedural matters, forest management/forest conservation, innovation, enforcement/compliance

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N*2 7 |-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 31 DIC. 2019 VISTO: El Informe Técnico N*” 055-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS de fecha 12 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N? 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al SOYSERA. Ministerio de Agricultura y Riego; < E pe e Cop epado Que, el artículo 13 de la citada Ley, establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal era . / y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre — SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, de otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo N” 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, de Fauna Silvestre — SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en o todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N” 29763, sus Reglamentos y DÉ ASES normas complementarias que expida el SERFOR; ¿ e 3 ó ¿ Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto 3 Generale) ¿y Supremo N* 018-2015-MINAGRI, el SNIFFS es una red articulada de información de alcance . SERFOS nacional, creado para servir eficientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando ¿Información para la mejor toma de decisiones. Dicho sistema se encuentra conformado por Í procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de ' información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N”* 104-2017-SERFOR-DE de fecha 2 de mayo de 2017, se delegó la conducción del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC-SNIFFS), a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre - DGGSPFFS; < Q 4 e E z Rupeño Taboada e Ge hera CIA G aa Ey, SERFOY Que, bajo ese marco y en virtud a las coordinaciones interinstitucionales, se tiene que mediante Acta de fecha 14 de junio de 2019, la Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la DGGSPFFS, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y el Programa de Cooperación Técnica de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID, por sus siglas en inglés), se comprometieron al desarrollo de actividades vinculadas a la implementación de los aplicativos del MC-SNIFFS, entre otros, Que, de igual forma, se suscribieron Actas de Acuerdo y Compromiso, con el mismo objeto, entre los representantes de la Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la DGGSPFFS, de USAID y los Gobiernos Regionales de Ucayali, con fecha 28 de junio de 2019, Madre de Dios, con fecha 14 de agosto de 2019, y San Martín, con fecha 23 de agosto de 2019; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre —- DGGSPFFS, propone y sustenta la necesidad de conformar un equipo de trabajo que coadyuve, entre otros, a mejorar la operatividad de los procesos del MC-SNIFFS y de su aplicativo informático, con el fin de viabilizar y asegurar la implementación del SNIFFS a nivel nacional, en el marco de la Ley N?* 29763 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto resolutivo que constituya el referido Equipo de Trabajo Técnico, conformado por representantes de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; sin perjuicio de que, posteriormente, de manera progresiva, se continúen incluyendo a los representantes de las demás Autoridades Regionales; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N* 018-2015 MINAGRI; el Decreto Legislativo N* 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N* 007-2013 MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N* 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Equipo de Trabajo Técnico Conformar el Equipo de Trabajo Técnico para la Mejora del Modelamiento de los Procesos del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC SNIFFS). YA 6 ¿a SE A ty ' o ve e Ruperto Tabogda Delgádo Gerent a SERFOS pe DE ASES Ss oo :3 Director A General(e) L J O o, % > €, 2 2 Artículo 2.- Integrantes El Equipo de Trabajo Técnico está integrado por: El/La Gerente/a General, en su calidad de Líder del Gobierno Digital del SERFOR. El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, quien lo preside. El/La Director/a General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. El/La Director/a General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información del SERFOR. El/La Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional del departamento de Loreto. El/La Gerente de la Gerencia Regional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional del departamento de Ucayali. El/La Gerente de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios. El/La Director/a de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales del Gobierno Regional del departamento de San Martín. El/La Administrador/a Técnico/a de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco. El/La Administrador/a Técnico/a de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima. El/La Administrador/a Técnico/a de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Selva Central. Los miembros del Equipo de Trabajo Técnico podrán designar a uno o más representantes, dentro de los tres (3) días hábiles de conformado el mencionado Equipo, lo cual deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría Técnica. Posterior a ello, debe procederse con la instalación del Equipo de Trabajo Técnico. Artículo 3.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica recae en la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, y tiene como función velar por el correcto funcionamiento del Equipo de Trabajo Técnico y el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Funciones del Equipo de Trabajo Técnico El Equipo de Trabajo Técnico tiene las siguientes funciones: Coadyuvar en la mejora del modelamiento de los procesos del MC-SNIFFS. Apoyar en la actualización de las herramientas y mecanismos para la construcción de la solución informática y de la comunicación interinstitucional del MC-SNIFFS. "= Realizar las coordinaciones interinstitucionales para el cumplimiento de las actividades antes mencionadas, en el marco de sus respectivas competencias. = Apoyar en el diseño, conducción y realización de talleres, asistencia técnica, reuniones de trabajo, focus groups y similares mecanismos, para la mejora o actualización de procesos del MC-SNIFFS, y de su diseño de la solución informática y de comunicaciones. « Otras que les sean encomendadas en mérito al objetivo del Equipo de Trabajo Técnico, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Invitación a otras entidades o personas JEl Equipo de Trabajo Técnico podrá, previo acuerdo, invitar a formar parte del equipo o a 7 participar en las reuniones que convoque a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, tales como instituciones de investigación y universidades, así como a profesionales especializados, entre otros, para que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Er LA E rtículo 6.- Vigencia ss 5 Director E a vigencia del Equipo de Trabajo Técnico se encuentra sujeta a la presentación de la propuesta Ro de mejora del modelamiento de los Procesos del MC-SNIFFS. SERFOR “. Artículo 7.- Financiamiento fa participación de los representantes designados ante el Equipo de Trabajo Técnico es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público : ¿Artículo 8.- Notificación AL. Notificar la presente Resolución a los miembros que conforman el Equipo de Trabajo Técnico. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestales y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese y comuniquese Alberto Gonzáles-Zúñiga Director Ejecutivo SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SHVESTRE SERFOR

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