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Laws of Peru

Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO)

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Decree
Number
Draft (pre-published under RM 191-2021-MINEM-DM)
Issued by
MINEM
Country
Peru

Where to read it

Text

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  1. **Artículo 1.- Objeto** El presente Decreto Supremo tiene por objeto la emisión de normas reglamentarias referidas a: 1. Establecer las condiciones de acceso, permanencia y control del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO. 2. Establecer disposiciones específicas respecto a la comercialización del oro y a las aleaciones que incluyan oro, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, provenientes de los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y personas naturales registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM.

  2. **Artículo 2.- Ámbito de aplicación** Esta norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que comercialicen oro y aleaciones que incluyan oro, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, provenientes de los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y de las personas registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM.

  3. **Artículo 3.- Definiciones** Para la aplicación de la presente norma se tiene en cuenta las siguientes definiciones: **3.1 Aplicativo RECPO.-** Aplicación de software que registra en línea la comercialización del oro (transacción de compra-venta), así como, la conformidad por parte del proveedor que participa de la transacción efectuada. El usuario RECPO tiene acceso al mencionado aplicativo. La información recabada en la aplicación es transferida a la base de datos del RECPO es administrada y custodiada por el Ministerio de Energía y Minas. **3.2 Constancia de comercialización del oro.-**. **Es el documento electrónico que se genera a través del aplicativo RECPO una vez que se culmine la transacción y se tenga la conformidad del proveedor. En la constancia de comercialización, consta la siguiente información: i) la identificación del proveedor (vendedor) y el comprador del oro, ii) el precio internacional pactado y tipo de producto comercializado (oro en cualquiera de sus formas), i**ii) origen (fotos del mineral extraído, del lugar de extracción y/o liquidación de venta), la identificación de la concesión o lugar de la extracción del oro **y la fecha de la última extracción del mineral**; iv) volumen y valor de compras; v) ley o porcentaje de pureza del producto; vi) destino de sus ventas: a) Comercialización destinada al mercado interno, b) atesoramiento, c) para producción de joyería destinada al mercado doméstico y/o mercado exterior; y, d) exportación; y, v) la aceptación de la transacción por parte del proveedor. Adicionalmente, para el caso de plantas de beneficio también se debe incorporar el porcentaje de recuperación de la planta y la maquila. **3.3 Comercialización del oro**. Operaciones de compra de oro proveniente de pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y personas naturales registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM. conforme a las definiciones previstas en la presente norma. Quedan incluidas dentro de esta actividad, el oro doré o concentrado de oro resultante de las mezclas (blending) con oro de otra naturaleza 3.3.1 **Oro doré:** Barra/lingote de una aleación semi pura de oro-plata, cuya ley del oro es menor a 995 milésimos. 3.3.2 **Oro de otra naturaleza**: 1) **Mineral aurífero:** Mineral en cuya composición contiene el oro, estos minerales generalmente son sulfuros, óxidos, teluros, entre otros 2) **Relave aurífero:** Sólido finamente molido con contenido de oro, producto del proceso metalúrgico de minerales auríferos con otras sustancias químicas como el mercurio 3) **Carbón activado:** Oro recuperado por medio de absorción utilizando carbón (poroso). 4) **Oro refogado:** Es el oro resultante del quemado de la amalgama de oro y mercurio. 5) **Oro libre o nativo:** Se refiere al oro que se encuentra de forma natural, que coexiste con otro material u otro mineral. Si el oro puro en estado natural, se encuentra en forma de pepitas, charpas, gotitas, se denomina granalla de oro. 6) **Oro refinado:** Oro con leyes superiores a 995 milésimos, producto de la fundición y refinación. **3.4 Ley del mineral: concentración de contenido metálico de oro en una determinada masa de mineral.** **3.5 Oro en cualquiera de sus formas, denominación o presentación**. Se denomina así al mineral aurífero, relave aurífero, carbón activado, oro refogado, oro nativo, oro libre, oro doré, y oro refinado; proveniente de pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y las personas naturales registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM. **3.6 Pequeño productor minero y productor minero artesanal**. Persona natural o jurídica que realiza actividades de pequeña minería o minería artesanal respectivamente, y cumple con los límites de producción y hectáreas correspondientes a su estrato, de acuerdo al artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Pueden ser: 3.6.1 *Formal*. Aquel pequeño productor minero o productor minero artesanal que cuenta con el título habilitante que autoriza el desarrollo de sus actividades mineras según el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 13363.5.2 *En vías de formalización*. Aquel pequeño productor minero o productor minero artesanal que se encuentra inserto en el proceso de formalización minera durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1293. **3.7 Comercializador de oro**. Persona natural o jurídica que compra oro proveniente directa o indirectamente de los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y de las personas registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro. **La compra directa hace alusión a la adquisición de mineral aurífero efectuada al proveedor, mientras que la indirecta, alude a aquellas compras-ventas sucesivas del mineral aurífero cuyo primer proveedor ha sido un pequeño productor minero, productor minero artesanal o persona natural registrada** en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM. **3.8 Comercializador de oro autorizado**. Comercializador de oro que cuenta con inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO, también denominado Usuario RECPO que se encuentra obligado a utilizar el aplicativo RECPO para registrar sus transacciones de compra-venta de oro 3.8.1 *Acopiador, trader o intermediario*. Comercializador de oro autorizado dedicado al acopio o trading del producto minero aurífero para ser destinado al mercado interno o externo. 3.8.2 *Procesador*. Comercializador de oro autorizado que además de realizar operaciones de compra, presta el servicio de procesamiento (de desorción, fundición, refinación, refogado, entre otros) a pequeños productores mineros o productores mineros artesanales. 3.8.3 *Planta de beneficio*. Comercializador de oro autorizado, titular de la concesión de beneficio, o con autorización de inicio de actividad de beneficio artesanal que realiza el procesamiento del oro propio o adquirido de terceros para su posterior comercialización. **3.9 Personas registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro**. Persona natural empadronada de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM modificado por Decreto Supremo Nº 018-2018-EM, dedicadas a la selección manual de oro y actividades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal. **3.10 Proveedor. Persona natural o jurídica que realiza la venta del oro en cualquiera de sus formas, denominación o presentación.** **3.11 Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO**. Registro administrativo que comprende a los comercializadores de oro autorizados. **3.12 Trazabilidad del oro.- Es el conjunto de acciones de debida diligencia y procedimientos que permiten identificar y rastrear el oro desde su origen hasta su destino final, mediante la acreditación documental y evidencia física por parte del usuario REPCO, aplicada permanentemente a todo el circuito de comercialización y que puede estar a disposición cuando así lo requiera la autoridad competente. Se divide en las siguientes etapas:** > **a) <span class="underline">Explotación</span>.- En esta etapa el sistema RECPO identifica, a partir de las bases de datos administrativas: i) Nombre de la persona natural o jurídica que realiza la explotación, ii)** Registro Único de Contribuyentes y el Documento Nacional de Identificación, del comercializador y proveedor; **iii) Nombre y código del derecho minero, iv) Resolución que autoriza el inicio de actividades de explotación, o Código del Registro Integral de Formalización Minera-REINFO de la persona natural o jurídica que se encuentra en proceso de formalización, o v) nombre de la persona natural registrada en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro. El usuario RECPO, al momento de realizar la transacción debe consignar en el aplicativo RECPO, el nombre del lugar y fecha de la explotación.** > > **b) <span class="underline">Transporte</span>.- En esta etapa se identifica el nombre de la persona natural o jurídica que traslada la mercancía/mineral aurífero como producto bruto, semielaborado o refinado, la información del referido traslado se consigna en el comprobante de pago que para el efecto se emite.** > > **c) <span class="underline">Beneficio</span>.- En esta etapa el sistema RECPO identifica: i) Nombre de la persona natural o jurídica que realiza el beneficio, o procesamiento del mineral; ii) Registro Único de Contribuyentes y el Documento Nacional de Identificación, del comercializador y proveedor, iii) Nombre de la Concesión de Beneficio y resolución que autoriza el inicio de actividades de Beneficio, o Código REINFO de la persona natural o jurídica que se encuentra en proceso de formalización. Asimismo, en esta etapa el usuario RECPO debe consignar en el aplicativo RECPO la fecha del beneficio y qué tipo de procesamiento se usó para el beneficio del mineral: gravimetría, lixiviación, flotación o amalgamación.** Adicionalmente, para el caso de plantas de beneficio también se debe incorporar el porcentaje de recuperación de la planta y la maquila. > > **d) <span class="underline">Comercialización</span>.- En esta etapa el usuario RECPO declara el producto de compra del oro en sus distintas presentaciones: mineral aurífero, relave aurífero, carbón activado, oro refogado, oro libre, oro doré y oro refinado; indicando la ley y/o porcentaje de finura del mineral; el peso y precio de la transacción; el volumen de oro comercializado; la identificación del comprador y del proveedor;** datos de identificación del comprobante de pago emitido en la comercialización (Número de comprobante de pago y fecha) y el medio de pago utilizado (efectivo, deposito en cuenta, cheque, transferencia interbancaria u otros). > > **e) <span class="underline">Destino del Oro</span>.- El usuario RECPO según corresponda, debe señalar cuál es el destino del oro adquirido, pudiendo ser: i) comercialización destinada al mercado interno, ii) para atesoramiento, iii) para producción de joyería destinada al mercado nacional y/o mercado exterior; y, iv) exportación.** **3.13 Usuario RECPO.- Persona natural o jurídica con inscripción vigente en RECPO.** ** CAPÍTULO II** **DEL REGISTRO**

  4. **Artículo 4.- Obligados a inscribirse en el RECPO** 4.1 La inscripción en el RECPO es obligatoria para comercializar oro. 4.2 Las siguientes personas naturales o jurídicas están obligadas a contar con inscripción en el RECPO para comercializar oro: > 4.2.1 Aquellas personas que se dediquen a la compra-venta del oro: i) Acopiador, trader o intermediario; ii) Procesador; o iii) Planta de beneficio. > > 4.2.2 Los agentes del Sistema Financiero (bancos comerciales, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito) que adquieran oro para atesoramiento. **4.3. Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que únicamente se dediquen a la explotación y provisión del oro extraído en cualquiera de sus formas a terceros que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO o en el** Registro Nacional de Mineros en Pequeña Escala Formales-**REFOR; y, las** personas naturales registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM serán inscritos automáticamente al RECPO. Para tal efecto, las personas señaladas en el párrafo anterior, deberán actualizar la información de su número de correo electrónico y celular, a los cuales, el Ministerio de Energía y Minas hará llegar un usuario y una contraseña para ingresar en el RECPO. **4.4. En caso los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales señalados en el párrafo anterior, se dediquen además de la venta, a comercializar oro (a través de operaciones de compra, acopio y/o procesamiento) deberán solicitar la inscripción en el RECPO siguiendo el procedimiento establecido en la presente norma.**

  5. **Artículo 5.- Administración del RECPO** El RECPO es administrado por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera.

  6. **Artículo 6.- Características del RECPO** 6.1 El RECPO constituye un registro único de naturaleza administrativa, cuya información es de acceso público a través de las plataformas virtuales pertinentes, con excepción aquellos datos personales protegidos dentro de los alcances de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 6.2 En el RECPO se registran las personas autorizadas para la compra del oro. 6.3 El Registro tiene las siguientes características: > 6.3.1 La información consignada tiene carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior. > > 6.3.2 Almacena información de las operaciones de compra de oro efectuadas. > > 6.3.3 Es de carácter confidencial puesto que se garantiza la protección de datos personales. > > 6.3.4 Se actualiza permanentemente. > > 6.3.5 Se administra de manera centralizada. > > 6.3.6 La información contenida en el registro puede interoperar con otros sistemas informáticos o base de datos administrados por el Estado.

  7. **Artículo 7.- *Condiciones y requisitos para inscribirse en el RECPO*** 7.1 Son condiciones para acceder al RECPO 7.1.1 Tener RUC activo, en renta de tercera categoría en actividad de minería. De tratarse de comunidades campesinas y, empresas comunales no se exige la declaración de renta de tercera categoría.  7.1.2 No tener sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata de personas. 7.1.3 No ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. 7.1.4 No registrar deuda en cobranza coactiva por tributos administrados por la SUNAT. 2. Son requisitos carácter obligatorio para la inscripción en el RECPO:  7.2.1 Presentar a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, la solicitud de inscripción, indicando: - Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica.  - Documento de identificación, si es persona natural.  - Número de Registro Único de Contribuyentes-RUC. - Domicilio del establecimiento principal del negocio minero y dirección electrónica para notificaciones.  7.2.2 Presentar Vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para acreditación de representación legal cuando se trate de personas jurídicas, con una antigüedad en la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.  7.2.3 En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia literal de la constitución de la empresa y sus modificatorias, si las hubiera, emitidas por la SUNARP. Se debe acreditar que: - El objeto social registrado debe contemplar, de manera expresa, actividades relacionadas a la comercialización de minerales.  - Se debe acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de veintidós (22) Unidades Impositivas Tributarias (el valor de la UIT es el correspondiente al año de la constitución de la empresa). 7.2.4 Adjuntar Reporte de deuda en el Sistema Financiero generado a través de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS que acredite una calificación de “no muy alto riesgo”. 7.2.5 Adjuntar Reporte Tributario para Terceros. 7.2.6 Adjuntar Declaración Jurada de impuesto a la renta del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción, en caso no se trate de empresas recién constituidas.

  8. **Artículo 8.- Del procedimiento de inscripción para comercializadores dedicados a la compra-venta del oro y su procesamiento.** **8.1 El procedimiento de inscripción es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.** **8.2 Para registrar la inscripción en el RECPO se sigue los siguientes pasos:** > **8.2.1 Obtener el usuario y clave extranet del MINEM.** > > **8.2.2 Ingresar a la extranet del MINEM el usuario y contraseña.** > > **8.2.3 Ubicar la opción “Inscripción en el RECPO”** > > **8.2.4 Incluir la información que se indica en el formulario/solicitud y grabar dicha información, siguiendo las indicaciones que muestra el sistema.** **8.3 En el formulario a completarse durante el proceso de inscripción en el RECPO, se debe declarar:** > **8.3.1 Si el comercializador tiene una concesión minera y/o beneficio; y, acredita titularidad de la concesión minera o autorización de funcionamiento;** > > **8.3.2 Actividad a la que se dedica: i) Compra y venta de oro, o ii) compra, venta y/o Beneficio de oro; o,** > > **8.3.3 Destino del oro comercializado: i) mercado interno, ii) para atesoramiento, iii) para producción de joyería destinada al mercado nacional y/o mercado exterior; y, iv) exportación; o,** > > **8.3.4 Producto a comercializar y/o procesar: mineral aurífero, relave aurífero, carbón activado, oro refogado, oro libre, oro doré y oro refinado; o** > > **8.3.5 Tipo de procesamiento utilizado para el beneficio de mineral: gravimetría, lixiviación, flotación, amalgamación y promedio de porcentaje de recuperación de la planta** **8.4 El sistema genera una constancia de registro al finalizar la inscripción.**

  9. **Artículo 9.- Actualización de la información** 9.1 La información registrada en el RECPO puede ser actualizada por el usuario RECPO de forma posterior a su inscripción. Para ello, a través de la extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas se habilitará la opción: “Actualización del RECPO”, en la cual, el interesado deberá indicar el motivo y causa de la actualización. 9.2 En el caso de actualización de la información señalada en el párrafo 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, se establecerá en el portal web del Ministerio de Energía y Minas una opción donde se podrán actualizar los números de celular y correos electrónicos a los administrados, con el objeto de proporcionar el usuario y contraseña respectivo que permita su ingreso en el RECPO.

  10. **Artículo 10.- De la vigencia de la inscripción en el RECPO** **10.1 La inscripción en el RECPO tiene una vigencia de dos años calendario.** **10.2 Durante el periodo de vigencia de la inscripción en el RECPO se puede solicitar la renovación de la inscripción. El procedimiento de renovación se sujeta a los requisitos y procedimiento de inscripción en el RECPO.** **10.3 La relación de comercializadores de oro autorizados o usuarios RECPO es publicada y actualizada en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas,** con identificación del RUC.

  11. # Artículo 11.- De las notificaciones a través del buzón RECPO **11.1 El usuario RECPO cuenta con un buzón electrónico asignado después de su inscripción.** **11.2 A través del buzón electrónico, la autoridad administrativa puede comunicar cualquier acto materia de notificación, notas informativas, campañas de difusión, invitaciones a capacitaciones presenciales y/o virtuales, entre otros.** **CAPITULO III** **DEL USO DEL APLICATIVO RECPO**

  12. # Artículo 12.- Del uso del aplicativo RECPO y las operaciones de compra # 12.1 El Comercializador de Oro Autorizado debe reportar obligatoriamente en línea a través del aplicativo RECPO, sus operaciones de comercialización del oro para lo cual, utiliza el aplicativo RECPO cuyas características, uso y descarga son establecidos por la Dirección General de Formalización del Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral. La información recabada en la aplicación es transferida a la base de datos del RECPO es administrada y custodiada por el Ministerio de Energía y Minas. # # 12.2 El uso del aplicativo se realiza en tiempo real considerando la fecha de operación de la comercialización del oro pactada por las partes, permite identificar la identidad del comprador y del proveedor y la conformidad de este último respecto de la transacción efectuada. # # 12.3 La información registrada en el aplicativo debe contener los datos de la transacción efectuada: # # i) identificación del comprador y del proveedor (nombre o razón social y el número de DNI y RUC); # # ii) origen (fotos del mineral extraído, del lugar de extracción y/o liquidación de venta), la identificación de la concesión o lugar de la extracción del oro y la fecha de la última extracción del mineral. # # iii) volumen y valor de compras; # # iv) ley o porcentaje de pureza del producto; # # v) destino de sus ventas: a) Comercialización destinada al mercado interno, b) atesoramiento, c) para producción de joyería destinada al mercado doméstico y/o mercado exterior; y, d) exportación; y, # # vi) datos de identificación del comprobante de pago emitido en la comercialización (Número de comprobante de pago y fecha) y el medio de pago utilizado (efectivo, deposito en cuenta, cheque, transferencia interbancaria u otros). # # 12.5 El aplicativo RECPO proporciona información del precio internacional del oro y el tipo de cambio del día, que pueden ser usado por las partes de manera referencial para realizar la transacción. # # 12.6 Para la aplicación de la excepción prevista en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera incorpora automáticamente en el RECPO la información proveniente de los registros administrativos a su cargo que comprenden a los pequeños mineros, mineros artesanales y personas naturales registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro al amparo del Decreto Supremo N° 018-2018-EM #

  13. **Artículo 13.- Constancia de comercialización de oro** **13.1 El reporte de la transacción de compra-venta del oro, utilizando el aplicativo RECPO, efectuada por el comprador, genera una** Constancia de comercialización de oro. **13.2 El Comercializador de Oro Autorizado debe contar con la constancia de comercialización del oro generada en el aplicativo RECPO que sirva de sustento en la venta o ventas posteriores, sin perjuicio de los demás documentos requeridos, de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes.**

  14. **Artículo 14.- Control de las operaciones de compra del oro** **La información en medio electrónico, respecto** de cada compra de oro y de otros minerales, **registrada por** Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores**, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, hasta la entrada en vigencia de la presente norma, será puesta a disposición del Ministerio de Energía y Minas.** **CAPITULO IV** **MONITOREO, CONTROL Y REGIMEN SANCIONADOR**

  15. # Artículo 15.- Monitoreo y control de la información contenida en el RECPO 15.1 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas tiene a cargo el monitoreo y control de la información contenida en el RECPO, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado. 15.2 Las acciones de control sobre la información declarada en el registro, se efectúan en gabinete y/o campo según corresponda y, están orientadas a identificar la trazabilidad del oro y a determinar la existencia o no de causales de cancelación de la inscripción en el RECPO. 15.3 Para las acciones de control realizadas en campo, se podrá solicitar el apoyo de otras entidades en el marco del principio de colaboración entre entidades previsto en artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

  16. # Artículo 16.- Causales de cancelación de la inscripción en el RECPO **16.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el RECPO:** **16.1.1 Fallecimiento del usuario RECPO.** **16.1.2 RUC no activo, renta de tercera categoría y actividad de minería.** **16.1.3 Se verifica que durante seis meses consecutivos no se han registrado operaciones.** **16.1.4 A solicitud del usuario RECPO, por motivo de modificar la información declarada en el procedimiento de inscripción en el RECPO, del cese definitivo de sus operaciones comerciales y/o no tenga mineral aurífero en stock. Para esto, se deberá acreditar documentalmente dicha situación, la cual, será contrastada con la información obrante en los registros administrativos que correspondan.** **16.1.5 Discrepancia entre lo reportado en el RECPO con lo declarado a través de otras declaraciones de producción.** **16.1.6 Cuando el usuario REPCO realice la transferencia o cesión de su inscripción en el RECPO o cualquier acto que implique una indebida utilización, con la finalidad de comercializar oro sin autorización.** **16.1.7 Responsabilidad acreditada por compra hecha a persona no autorizada.** **16.1.8 Se comprueba información falsa, parcial o totalmente en el marco de un procedimiento de fiscalización posterior y, previa resolución correspondiente** **16.1.9 Se verifique que sobre la persona natural o los representantes de una jurídica recae una sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata de personas; o, se incurra en delito tributario o aduanero.** **16.2 La cancelación de la inscripción en el RECPO bajo los supuestos señalados en los párrafos 16.1.1 al 16.1.4 y 16.1.9 del presente artículo, se evalúa en el marco del artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,** **16.3 Las causales de la inscripción en el RECPO establecidas desde el párrafo 16.1.5 al párrafo 16.1.9 del presente artículo quedan sujetas al procedimiento de oficio establecido en el artículo 17.** #

  17. # Artículo 17.- Procedimiento de cancelación de la inscripción en el RECPO 17.1 El resultado del monitoreo y control que se encuentre dentro de los supuestos señalados en los párrafos 16.1.5, 16.1.6, 16.1.7, 16.1.8 y 16.1.9 está contenido en un informe técnico y/o legal, emitido de oficio por la Dirección General de Formalización Minera, respecto del cual emite un acto administrativo, en el que se otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación en el buzón electrónico o el domicilio consignado, para que la persona natural o jurídica inscrita en el RECPO realice el descargo correspondiente a través de la ventanilla virtual del Ministerio de Energía y Minas 17.2 Vencido el plazo referido en el párrafo anterior y con el respectivo descargo o sin él, la Dirección General de Formalización Minera emite la Resolución Directoral que resuelve el procedimiento determinando, de corresponder, la cancelación de la inscripción en el RECPO. 17.3 El plazo para expedir la resolución que resuelve el presente procedimiento es de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de los descargos. Las Resoluciones Directorales de la Dirección General de Formalización Minera que resuelven las citadas revocaciones pueden ser materia de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. 17.4. El usuario RECPO con inscripción cancelada no se encuentra autorizado para realizar la comercialización y/o procesamiento de oro, es susceptible de ser sancionado bajo el delito de comercio clandestino previsto en el artículo 272 del Código Penal. 17.5 Las Resoluciones Directorales que determinan la cancelación de la inscripción en el RECPO, **dentro del mes siguiente a la fecha en la que queden consentidas,** son puestas en conocimiento **de** la SUNAT, **del Ministerio Público** y de **la Policía Nacional del Perú con la finalidad que las entidades públicas mencionadas actúen de acuerdo a sus competencias****.** #

  18. # Artículo 18.- Consecuencias de no inscribirse en el RECPO **Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito en el RECPO, de acuerdo a los plazos que establece el presente decreto supremo, no pueden desarrollar actividades de comercialización de oro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.** # # CAPITULO V # CAPACITACION Y COOPERACION ENTRE ENTIDADES #

  19. # Artículo 19.- Capacitaciones La Dirección General de Formalización Minera implementará cursos presenciales y/o virtuales, con la finalidad de brindar orientación respecto de los procedimientos que involucran la comercialización y el beneficio de oro; para lo cual se puede requerir apoyo a otras entidades u organizaciones que contribuyan a fortalecer los conocimientos de los actores antes señalados. #

  20. # Artículo 20.- Cooperación y colaboración El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera puede suscribir convenios de cooperación con el Ministerio de Economía y finanzas y con entidades internacionales, u organizaciones con la finalidad de intercambiar experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento sobre la comercialización del oro, en el marco de interoperabilidad del RECPO.

  21. # Artículo 21.- Vigencia # La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones establecidas en el artículo 9 y la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo que entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación. #

  22. # Artículo 22.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas. # # DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES # # Primera.- Interoperabilidad de la plataforma virtual del RECPO La SUNAT queda facultada para hacer uso de la plataforma virtual del REPCO con la finalidad de cumplir con sus funciones vinculadas con la mejora del cumplimiento tributario y aduanero. Asimismo, en un plazo de 30 días de terminado cada semestre calendario, el Ministerio de Energía y Minas remitirá a la SUNAT una base de datos estructurada conteniendo toda la información del RECPO. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera del MINEM pondrá a disposición la información declarada en el RECPO, a las entidades públicas y/o privadas que por la naturaleza de sus funciones lo requieran. **Segunda.- Casas de compra y venta de oro** **Las casas de compra y venta que compren oro de** pequeños productores mineros y productores mineros artesanales formales o en proceso de formalización y de las personas registradas en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro deberán inscribirse en el RECPO. **Tercera.- Registro Nacional de Mineros en Pequeña Escala Formales** Crease el Registro Nacional de Mineros en Pequeña Escala Formales denominado REFOR, que integra a los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que cuentan con autorización de inicio o reinicio para realizar actividad minera. La base de datos del REFOR es alimentada por cada Gobierno Regional respecto de las autorizaciones para realizar actividad minera otorgada al pequeño productor minero o productor minero artesanal, así como de aquellos comprendidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2012-EM. # DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS # # Primera.- Aplicación progresiva # Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, respecto a la inscripción en el RECPO y reporte en línea de las operaciones de compra del oro se aplican de forma obligatoria y progresiva a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cronograma: # <table> <thead> <tr class="header"> <th><h1 id="tipo-de-comercializador">Tipo de comercializador</h1></th> <th><h1 id="plazo-se-contabiliza-a-partir-de-la-vigencia-del-decreto-supremo">Plazo se contabiliza a partir de la vigencia del Decreto Supremo</h1></th> </tr> </thead> <tbody> <tr class="odd"> <td><h1 id="planta-de-beneficio">Planta de Beneficio </h1></td> <td><h1 id="hasta-90-días-calendario">Hasta 90 días calendario </h1></td> </tr> <tr class="even"> <td><h1 id="procesadores">Procesadores </h1></td> <td><h1 id="hasta-150-días-calendario">Hasta 150 días calendario</h1></td> </tr> <tr class="odd"> <td><h1 id="comercializadores-restantes">Comercializadores restantes</h1></td> <td><h1 id="hasta-180-días-calendario">Hasta 180 días calendario</h1></td> </tr> </tbody> </table> # # # Segunda.- Adecuación de la información para quienes tienen inscripción en el RECPO Las personas naturales y jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el REPCO y que dichas inscripciones se realizaron en el marco de la **Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM**, deben adecuar la información contenida en el citado Registro conforme a llas disposiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo, para lo cual tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, bajo apercibimiento de ser excluidos de forma automática del RECPO. # # Tercera.- Inscripción de Joyerías en el RECPO Las joyerías que compren y/o vendan oro y que, a la entrada en vigencia de la presente norma no están inscritas en el RECPO, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para realizar tal inscripción y cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo. # DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS # # Primera.- Modificación de los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales aprobado por Decreto Supremo N° 012-2012-EM Modifíquese los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales aprobado por Decreto Supremo N° 012-2012-EM, en los siguientes términos: ***“Artículo 5.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras*** *5.1 Para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente:* *5.1.1 Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el Proceso de Formalización Minera Integral establecido en los Decretos Legislativos Nº 1293 y Nº 1336, deben contar con su inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.* *5.1.2 Las personas naturales o las personas jurídicas que culminaron el proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 o el Proceso de Formalización Minera Integral establecido al amparo de los Decretos Legislativos Nº 1293 y Nº 1336, deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.* ***5.2 Los titulares de plantas de beneficio y comercializadores de oro, para comprar oro, obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro que establecerá el Ministerio de Energía y Minas con la finalidad de reportar en línea las transacciones comerciales por cada compra de oro y que debería contener la misma información del registro señalado en el numeral precedente.*** ***5.3 Activos Mineros S.A.C, hace uso del sistema informático del RECPO para el reporte de cada compra de oro.*** *(…)* ***“Artículo 7º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro*** *Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de esta norma, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial, en el cual **deben** inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o **beneficio** de oro, precisando si se trata de formales o en proceso de formalización; quienes están obligadas **a inscribirse en el Registro Especial y cumplir con la normatividad que lo regula. El procedimiento de certificación a que se refiere el presente artículo se establecerá mediante Decreto Supremo.*** # # DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA # # Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM # Deróguese la Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM que crea el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro y aprueban formato.