Ley que modifica el Decreto Legislativo 1290, decreto legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, para mejorar la gestión de la inocuidad para las micro y pequeñas empresas
Made 2023-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- authorization/permit, fish products, food safety and quality, good practices, monitoring, processing/handling, risk assessment/management
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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / de Contrataciones del Estado, y su reglamento, son aplicables a los procedimientos especiales de contratación, siendo competente el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para resolver dichos procedimientos sancionadores. Artículo 12. Discrecionalidad En el marco del desarrollo de los proyectos o programas de inversión y contrataciones regulados por la presente ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la disposición complementaria final cuarta de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. CAPÍTULO VI RECURSOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Artículo 13. Recursos de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) Constituyen recursos de la ANIN los montos que se le asignen conforme a las leyes anuales de presupuesto. Artículo 14. Contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) Se autoriza a la ANIN la contratación y suscripción de contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien interviene en calidad de fiduciario y administrador de los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos. Las contrataciones se realizan conforme a los procedimientos regulados en el numeral 11.4. del artículo 11. Asimismo, se autoriza que todos los gastos de constitución y administración, y de comisiones a COFIDE, así como cualquier otro gasto vinculado al fideicomiso, sean asumidos con cargo al patrimonio fideicometido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento. SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) En un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de organización y funciones de la ANIN conforme a la normativa de la materia. TERCERA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento. CUARTA. Contratación de servidores y funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) La ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil. QUINTA. Proyectos o programas en situación de ejecución física inicial Los programas o proyectos que se encuentran con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, dentro del plazo de 5 años contados desde la entrada en vigor de la presente ley. SEXTA. Fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios El Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2198260-1 LEY Nº 31842 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1290, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INOCUIDAD PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas Se modifica la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, en los siguientes términos: “Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESA La habilitación sanitaria que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. Las normas técnicas y procedimientos administrativos que apruebe la Autoridad Sanitaria contienen 7NORMAS LEGALESViernes 21 de julio de 2023 El Peruano / regulaciones que considerarán las especiales condiciones de las micro y pequeñas empresas, tales como el número de establecimientos, número de trabajadores, montos y volúmenes de ventas y cantidad de productos por categoría, entre otros, siempre que no se ponga en riesgo la salud de las personas y se garantice la inocuidad de los productos. La Autoridad Sanitaria de nivel nacional, directamente o por delegación a terceros debidamente acreditados, desarrollará programas de adecuación, acompañamiento técnico, control o vigilancia sanitaria en la implementación, sostenimiento y mejora continua de los sistemas preventivos de riesgos alimentarios”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa o aprueba las disposiciones normativas a su cargo, según lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2198261-1 LEY Nº 31843 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ÁNCASH Y LA LIBERTAD EN CUATRO TRAMOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Áncash y La Libertad en los siguientes cuatro tramos: a) Desde la desembocadura del río Tablachaca en el río Santa hasta la desembocadura del río Santiago en el río Tablachaca. b) Desde la desembocadura del río Angasmarca en el río Tablachaca hasta la cumbre central del cerro Viento. c) Desde la desembocadura de la quebrada Quinuales en la quebrada Chinchango hasta la desembocadura del río Challas en el río Marañón. d) Desde la desembocadura del río Rupac en el río Marañón hasta la desembocadura del río Huacrachuco en el río Marañón. Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Áncash y La Libertad, en cada uno de los cuatro tramos a los que se refiere el artículo 1, es la siguiente: a) Tramo que comprende desde la desembocadura del río Tablachaca en el río Santa hasta la desembocadura del río Santiago en el río Tablachaca: Inicia en la desembocadura del río Tablachaca en el río Santa en la coordenada UTM 804 247 m E y 9 042 421 m N, continúa aguas arriba por el thalweg del río Tablachaca, finaliza en la desembocadura del río Santiago en el río Tablachaca en la coordenada UTM 817 660 m E y 9 080 221 m N. Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva de este tramo corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. b) Tramo que comprende desde la desembocadura del río Angasmarca en el río Tablachaca hasta la cumbre central del cerro Viento: Inicia en la desembocadura del río Angasmarca en el río Tablachaca en la coordenada UTM 171 702 m E y 9 091 126 m N, continúa aguas arriba por el thalweg del río Tablachaca, hasta la confluencia del río Sarín y el río Pampas (que dan origen al río Tablachaca), continúa aguas arriba por el thalweg del río Sarín, hasta su naciente, continúa en dirección noroeste por la vaguada del río Sarín, finaliza en la cumbre central del cerro Viento en la coordenada UTM 179 311 m E y 9 108 173 m N. Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva de este tramo corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. c) Tramo que comprende desde la desembocadura de la quebrada Quinuales en la quebrada Chinchango hasta la desembocadura del río Challas en el río Marañón: Inicia en la desembocadura de la quebrada Quinuales en la quebrada Chinchango en la coordenada UTM 200 582 m E y 9 106 644 m N, continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Chinchango, hasta su desembocadura en el río Marañón, continúa aguas abajo por el thalweg del río Marañón, finaliza en la desembocadura del río Challas en el río Marañón en la coordenada UTM 230 462 m E y 9 074 086 m N. Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva de este tramo corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. d) Tramo que comprende desde la desembocadura del río Rupac en el río Marañón hasta la desembocadura del río Huacrachuco en el río Marañón: Inicia en la desembocadura del río Rupac en el río Marañón en la coordenada UTM 239 528 m E y 9 058 846 m N, continúa aguas abajo por el thalweg del río Marañón, finaliza en la desembocadura del río Huacrachuco en el río Marañón (trifinio entre los departamentos de Áncash, Huánuco y La Libertad). Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva de este tramo corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM. Para la descripción de los cuatro tramos se utilizó la siguiente cartografía básica oficial: • Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Santiago de Chuco, Perú, 1:100