Ley Nº 32235 – Ley que modifica la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas
Made 2025-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Wild species and ecosystems
- Keywords
- agricultural development, apiculture/sericulture, insects, animal production, protection of species, biodiversity
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / LEY Nº 32233 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS BLOQUES DE ILUBAYA, TORATA Y YACANGO DEL DISTRITO DE TORATA - PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” Y “AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO- MOQUEGUA”, Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA CHILOTA EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: a) “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en los bloques de Ilubaya, Torata y Yacango del distrito de Torata - provincia Mariscal Nieto - departamento de Moquegua”, con CUI 2537873. b) “Ampliación de la frontera agrícola Lomas de Ilo- Moquegua”, con CUI 2166595. Asimismo, se declara de interés nacional la construcción de la presa Chilota en la provincia Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y, en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, la Municipalidad Distrital de Torata, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para realizar las acciones necesarias para su ejecución. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-3 LEY Nº 32234 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LA AGRICULTURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el uso de las energías renovables en la agricultura a fin de viabilizar su desarrollo sostenible, optimizando la eficiencia energética frente al cambio climático a través de la autosuficiencia con menor consumo de recursos, mejorando la rentabilidad e impulsando iniciativas para la preservación de la biodiversidad y el cuidado del entorno rural en el marco de la sostenibilidad ambiental y social, incidiendo favorablemente en la calidad de vida de la población y el desarrollo socioeconómico del país. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-4 LEY Nº 32235 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26305, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA APICULTURA Y LA ACTIVIDAD AGRO-INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas Se modifica el artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad 5NORMAS LEGALESJueves 9 de enero de 2025 El Peruano / agro-industrial de los productos apícolas, en los siguientes términos: “Artículo 1. Se declara de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica —abeja apis mellífera—, a las abejas nativas sin aguijón o meliponas y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola y melipona como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación, conservación, investigación científica y promoción como actividad productiva sostenible”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de sesenta (60) días útiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa las disposiciones que fueran necesarias y el Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-5 LEY Nº 32236 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Sociedad de Beneficencia de la Provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali, a fin de contribuir de manera complementaria en la prestación de servicios de protección social a niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad en dicha provincia, convocando la participación articulada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el marco de sus competencias, para que prioricen las acciones pertinentes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; 2025-01-09T01:14:48-0500