Ley Nº 31726 - Ley que establece la identificación de terrenos adjudicados especiales de los gobiernos regionales que no son aptos para la agricultura para la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (i+d+i) y centros de innovación productiva y transferencia tecnológica, y los declara de interés nacional
Made 2023-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- public land, transfer rights, property rights, innovation, land tenure
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3NORMAS LEGALESMartes 18 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 328-2023/MDP.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Pucusana para el año fiscal 2024 52 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA D.A. Nº 04-2023-MDLP.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 y la Matriz de Evaluación de Priorización de los Proyectos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 60 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Acuerdo Nº 24-2023-CM/MPA.- Ratifican monto de compensación económica del Alcalde y de dietas de regidores para el ejercicio 2023 - 2026 62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Acuerdo Nº 09-2023-MDW/C.- Autorizan viaje de regidor a EE.UU. a fin de participar de invitación realizada por la Utah Valley University, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas innovadoras en educación 63 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31726 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA IDENTIFICACIÓN DE TERRENOS ADJUDICADOS A PROYECTOS ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE NO SON APTOS PARA LA AGRICULTURA PARA LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PARQUES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) Y CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, Y LOS DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Artículo 1. Identificación y cuantificación de terrenos que no son aptos para la agricultura 1.1. Los gobiernos regionales que están a cargo de proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional, identifican y cuantifican en los terrenos que les fueron transferidos a dichos proyectos especiales, aquellos que no son aptos para la agricultura y publican esta información en sus respectivas páginas web institucionales. 1.2. Los institutos públicos de investigación, referidos en el artículo 12 de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), a través de los respectivos ministerios en donde se encuentran adscritos, los gobiernos regionales y las universidades licenciadas podrán solicitar la transferencia de dominio a título gratuito de parte del área de terreno declarado terreno no apto para la agricultura, referido en el numeral 1.1, exclusivamente para crear y construir parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE). 1.3. Los gobiernos regionales que reciban requerimientos de transferencia de dominio a título gratuito de terrenos declarados terrenos no aptos para la agricultura, referidos en los numerales 1.1 y 1.2, para la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) podrán atender dichos requerimientos en un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para la adjudicación de los terrenos solicitados. En dicha solicitud, los interesados deberán acompañar el proyecto a desarrollar con opinión favorable del ente rector del Sinacti o del Ministerio de la Producción, según corresponda, que justifique el pedido de transferencia de dominio. 1.4. Los adjudicatarios de los terrenos referidos en el numeral 1.3 que no inicien las obras de construcción de los parques científico tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en un plazo máximo de 3 años contados desde que se les adjudicó los terrenos, revierten el dominio del predio a título gratuito, en un plazo máximo de 6 meses, contados desde el vencimiento de los 3 años antes referidos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 1.5. La ejecución de lo dispuesto en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 deberá ajustarse, donde corresponda, al Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en terrenos declarados no aptos para la agricultura de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas Se modifica el artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos: 4 NORMAS LEGALES Martes 18 de abril de 2023 El Peruano / “Artículo 6.- Declaración de intangibilidad Declárase la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas. Se exceptúa de esta intangibilidad los terrenos sin uso y declarados no aptos para la agricultura que serán destinados exclusivamente para la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE)”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2169918-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2023-MINCETUR Lima, 10 de abril de 2023 VISTO, el Oficio N° 000293-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas proveedoras de bienes y servicios a la minería, participará en la Feria Internacional “EXPOMIN 2023”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 24 al 27 de abril de 2023, evento que congrega a expositores de más de 30 países, ofreciendo tecnología, insumos y servicios relacionados a las distintas etapas de la cadena de valor en la producción de minerales y metales; por tanto, la asistencia a dicha Feria tiene por objetivo posicionar al Perú como un país con oferta calificada en el sector de proveedores de la minería, difundiendo nuestra oferta exportable para generar nuevas oportunidades a las empresas peruanas proveedoras del rubro minero; Que, es de interés institucional la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser un evento especializado en la industria de la minería que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica, lo que permitirá promover el intercambio comercial de empresas peruanas en el mercado chileno y sudamericano en las áreas de exploración, explotación y procesamiento de minerales e insumos, ampliando de esta manera la red de contactos y difundiendo la oferta exportable peruana; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Especialista de Manufacturas Diversas, de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 23 al 28 de abril de 2023, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la feria “EXPOMIN 2023”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Zona Geográfica Viáticos día US$ Nº días Total Viáticos US$ Joaquín Antonio Schwalb Helguero 579,19 América del Sur 370,00 4 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2167909-1