Ley n. 31659 que modifica la ley 30309, ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Made 2022-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- business/industry/corporations, innovation, investment, research, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures
- Categories
- *
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Artículo 1.- Objeto de la Ley (500 UIT)”. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo “Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional tecnológico e innovación tecnológica, que establece El beneficio es aplicable a los proyectos de una deducción adicional por gastos en proyectos investigación científica, desarrollo tecnológico e de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la innovación tecnológica, a fin de promover la inversión entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta privada en proyectos de investigación científica, desarrollo el 31 de diciembre de 2025. tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos incremento de la productividad y competitividad de las empresas. de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro
Artículo 2.- Modificación del artículo 1, el del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior encabezado del artículo 3, el primer párrafo del artículo y cuya duración culmine con posterioridad al referido 6 y el artículo 7 de la Ley 30309, Ley que promueve plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista la investigación científica, desarrollo tecnológico e en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 innovación tecnológica de diciembre de 2027. Se modifican el artículo 1, el encabezado del artículo Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará si se 3, el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley prorroga el plazo previsto en el primer párrafo”. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los Artículo 3.- Criterios para la evaluación de impacto términos siguientes: de la deducción adicional
“Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de 3.1 Los indicadores que alternativamente pueden investigación científica, desarrollo tecnológico e ser empleados para evaluar el impacto de la innovación tecnológica deducción adicional establecida por la Ley 30309, Ley que promueve la investigación a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos científica, desarrollo tecnológico e innovación no superen dos mil trescientas Unidades tecnológica, son los siguientes: El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 7 - Número de contribuyentes que usan el LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA beneficio tributario en cada ejercicio. - Monto total de gastos de los proyectos PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEL aprobados en cada ejercicio. PROGRAMA DE ALIANZAS PARA PAÍSES PARA LA - Tasa de aprobación = (Número de proyectos aprobados / Número de REPÚBLICA DEL PERÚ (PCP PERÚ) proyectos presentados) x 100. - Tasa de utilización = (Deducción adicional Artículo 1.- Objeto de la Ley aprobada / Deducción adicional declarada) La presente ley tiene por objeto autorizar al Pliego 038: x 100. Ministerio de la Producción para aprobar transferencia financiera a favor de la Organización de las Naciones Porcentaje de proyectos aprobados de Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, a fin de contribuyentes cuyos ingresos netos no viabilizar la ejecución de las actividades del Programa de superen las 2300 UIT = (Número de proyectos Alianzas para Países para la República del Perú (PCP aprobados de contribuyentes cuyos ingresos PERÚ). netos no superen las 2300 UIT) / (Total de proyectos aprobados) x 100. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de la Porcentaje del monto total de proyectos aprobados de contribuyentes cuyos ingresos Producción para aprobar transferencia financiera netos no superen las 2300 UIT = (Monto de para la ejecución de las actividades del Programa de gastos de los proyectos de contribuyentes Alianzas para Países para la República del Perú (PCP cuyos ingresos netos no superen las 2300 PERÚ) UIT) / (Monto total de gastos de los proyectos aprobados) x 100. 2.1. Se autoriza al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar 3.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología la transferencia financiera del Pliego 038: e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) Ministerio de la Producción, hasta por la elaborará los indicadores en base a la suma de S/ 358,607.00 (TRESCIENTOS información que publique la Superintend CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS encia Nacional de Aduanas y de Administración SIETE CON 00/100 SOLES) a favor de la Tributaria (SUNAT) conforme a lo dispuesto en Organización de las Naciones Unidas para el el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019. Desarrollo Industrial - ONUDI, para viabilizar la ejecución de las actividades del Programa DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de Alianzas para Países para la República del Perú (PCP PERÚ). Única.- Vigencia 2.2. La transferencia financiera autorizada en Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el 1 el presente artículo se realiza mediante de enero de 2023. resolución del titular del Pliego 038: Ministerio de la Producción, previo informe favorable de la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA oficina de presupuesto o la que haga sus veces Única.- Derogación en dicho pliego. La resolución del titular del Se deroga el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley pliego se publica en el diario oficial El Peruano. 30309. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los Comuníquese a la señora Presidenta de la República cuales se autoriza su transferencia conforme al para su promulgación. presente artículo. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre Artículo 3.- Financiamiento de dos mil veintidós. La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar Presidente del Congreso de la República recursos adicionales al tesoro público. MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Comuníquese a la señora Presidenta de la República Primera Vicepresidenta del Congreso de la República para su promulgación. A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil MARTHA LUPE MOYANO DELGADO veintidós. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Presidenta de la República POR TANTO: LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros Mando se publique y cumpla. 2139646-2 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ley nº 31660 DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Presidenta de la República POR CUANTO: LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Presidente del Consejo de Ministros Ha dado la Ley siguiente: 2139646-3