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Laws of Peru

Ley N⁰ 31145 -Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales

Made 2021-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil, General
Keywords
decentralization, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 5. Inicio de las acciones de saneamiento CONGRESO DE LA REPUBLICA físico-legal LEY Nº 31145 5.1 Los procedimientos para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos que inicien de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA oficio los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus actividades, planes operativos, proyectos y/o programas de formalización a su cargo, se ejecutan POR CUANTO: de manera gratuita y en forma masiva, según unidades territoriales delimitadas en función a un EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo, proyecto Ha dado la Ley siguiente: catastral, valle, ámbito o sector. 5.2 Asimismo, los procedimientos regulados en LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y la ley y su reglamento proceden a iniciativa de los particulares y previo pago de derechos FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES A de tramitación, en el caso de que se pretenda CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES regularizar sus derechos posesorios o, tratándose de propietarios, para la regularización del tracto

  2. Artículo 1. Objeto de la Ley sucesivo de las transferencias de dominio y La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal la rectificación de áreas, linderos, medidas para la ejecución de los procedimientos de saneamiento perimétricas, ubicación y otros datos físicos de físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras sus predios inscritos y de sus títulos archivados. El reglamento de la presente ley especifica los eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos requisitos para el inicio y la tramitación de los regionales en virtud de la función transferida prevista en procedimientos administrativos señalados. el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica 5.3 La rectificación antes señalada también procede de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de de oficio o a pedido de parte, cuando se determine brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los la existencia de infraestructura de servicios mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio públicos que se sobrepongan sobre parte de los de la función rectora, conforme a ley. predios rústicos inscritos.

  3. Artículo 2. Alcance Artículo 6. Regularización de derechos posesorios El ámbito de aplicación de la presente ley tiene en predios de propiedad del Estado alcance nacional y su implementación está a cargo de los gobiernos regionales, para el saneamiento físico-legal y 6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas del Estado, destinado íntegramente a la actividad habilitadas en propiedad o posesión de particulares. agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán

  4. Artículo 3. Ámbito de exclusión regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha 3.1 La presente ley no es aplicable para predios posesión se hubiera iniciado con anterioridad al 25 de propiedad o posesión de comunidades de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia campesinas y nativas. de la Ley 29618, Ley que establece la presunción 3.2 Del mismo modo, están excluidas las tierras de que el Estado es poseedor de los inmuebles de ocupadas con fines de vivienda o las que se su propiedad y declara imprescriptibles los bienes encuentren en zonas urbanas y de expansión urbana, inmuebles de dominio privado estatal. áreas de uso público, que incluye ríos, lagunas u 6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas otro similar incluidas las fajas marginales; áreas habilitadas de propiedad del Estado destinadas forestales o de protección del Estado o aquellas que íntegramente a la actividad agropecuaria podrán se encuentren incluidas en alguna de las categorías regularizar su situación jurídica mediante el del ordenamiento forestal; las áreas naturales procedimiento de adjudicación directa, previo protegidas por el Estado; las tierras que constituyan pago del valor arancelario del terreno, siempre sitios o zonas arqueológicas o declaradas como que dicha posesión se hubiera iniciado con parte integrante del patrimonio cultural de la nación; anterioridad al 25 de noviembre de 2010. las tierras comprendidas en procesos de inversión 6.3 El título o instrumento y el contrato que expidan privada; las tierras destinadas a la ejecución de los gobiernos regionales, contiene la condición del obras o proyectos hidroenergéticos y de irrigación, cumplimiento del compromiso de la continuidad las tierras destinadas a obras de infraestructura y las de las actividades agropecuarias que garantice tierras destinadas a la ejecución e implementación su sostenibilidad. En caso de comprobarse el del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, incumplimiento de la condición contractual, se así como las declaradas de interés nacional y las procederá a la reversión al dominio del Estado tierras reservadas por el Estado para fines de del predio adjudicado. Se exceptúa de la presente defensa nacional. disposición los predios formalizados que se encuentren comprendidos en áreas o zonas

  5. Artículo 4. Entidades competentes urbanas o de expansión urbana. 4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, 6.4 El reglamento de la presente ley establece los como ente rector de las funciones técnicas y procedimientos y lineamientos para proceder a normativas en materia de saneamiento físico- la adjudicación de los predios rústicos del Estado legal y formalización de la propiedad agraria, destinados a la actividad agropecuaria y de las emite las normas y lineamientos técnicos que tierras eriazas habilitadas. coadyuven a la adecuada implementación de la presente ley; consolida, administra y estandariza Artículo 7. Regularización de derechos posesorios la información catastral predial rural; ejecuta en predios rústicos de propiedad particular acciones de capacitación y asistencia técnica, así Los poseedores de un predio rústico de propiedad como de supervisión y evaluación de calidad de particular adquieren su propiedad a consecuencia del los procedimientos y servicios brindados. ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y 4.2 Los gobiernos regionales son competentes y pública como propietario, siempre que acrediten la responsables para ejecutar los procedimientos explotación económica del predio con fines agropecuarios de saneamiento físico-legal y la formalización de por un plazo no menor de cinco (5) años. Los órganos El Peruano / Sábado 27 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 5 de los gobiernos regionales, para dicho efecto, emiten de cualquier entidad estatal, respecto de las áreas que el pronunciamiento administrativo de declaración de se encuentren involucradas en los procedimientos de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, saneamiento físico-legal y formalización de predios conforme al procedimiento que señale el reglamento de rústicos y tierras eriazas habilitadas, así como proceden la presente ley. a inmatricular a su favor todo o parte de las unidades territoriales materia de formalización.

  6. Artículo 8. Regularización de tracto sucesivo de Los gobiernos regionales remiten a la Superintendencia transferencia en predios rústicos Nacional de Bienes Estatales (SBN) la documentación Los gobiernos regionales declaran administrativamente sustentatoria respectiva para la actualización del Sistema la propiedad de predios rústicos, vía regularización del de Información Nacional de Bienes Estatales y, en su caso, tracto sucesivo de las transferencias, en caso exista a la entidad pública que tenía inscrito a su favor el predio, deficiencias o imperfecciones de forma en los títulos que en un plazo no mayor de diez (10) días de realizada la no permitan su inscripción ante el Registro de Predios y inscripción en el registro de predios, bajo responsabilidad. acrediten la continuidad de las transmisiones de dominio. Para el inicio del procedimiento, el interesado debe CUARTA. Implementación de plataforma acreditar de manera fehaciente la cadena ininterrumpida tecnológica de las transferencias del titular registral, la posesión El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa directa, continua, pacífica y pública como propietario y la plataforma tecnológica para actualizar en la base de la explotación económica actual del predio rústico el cual datos del catastro rural la información registral referida debe encontrarse destinado íntegramente a la actividad a los actos de disposición, modificación, cargas agropecuaria por un plazo no menor de cinco años, y y gravámenes de predios rurales catastrados. La siempre que no exista proceso judicial o administrativo Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en curso en el que discuta el derecho de propiedad o aprueba las disposiciones que se requieran para la posesión sobre el mismo. remisión de información registral. El instrumento que emita el gobierno regional tiene El reglamento establece el trámite y mecanismos mérito suficiente para su inscripción en el Registro de de colaboración para la implementación de la presente Predios. disposición.

  7. Artículo 9. Instrumentos de formalización QUINTA. Informe al Congreso de la República Los formatos de títulos de propiedad y otros El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de instrumentos que se expidan para el saneamiento físico- Desarrollo Agrario y Riego, informa semestralmente a la legal y formalización de predios rurales son aprobados Comisión Agraria acerca de los avances de los procesos por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante de saneamiento físico-legal y formalización de predios resolución ministerial y, una vez suscritos por el órgano rústicos a cargo de los gobiernos regionales, señalados del gobierno regional competente, tienen mérito inscribible en la presente ley. ante el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). SEXTA. Presupuesto La implementación de lo dispuesto en la presente

  8. Artículo 10. Catastro rural nacional ley se financia con cargo al presupuesto institucional del El catastro rural nacional es un instrumento técnico Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos de gestión para el ordenamiento y desarrollo del ámbito regionales, sin demandar recursos adicionales del tesoro rural nacional que sirve como insumo a la política público. nacional agraria y su consolidación, administración, estandarización y actualización es responsabilidad del DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. DEROGATORIA

  9. Artículo 11. Obligación de remitir información ÚNICA. Norma derogatoria Los gobiernos regionales están obligados a remitir Derógase la décima disposición transitoria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego información complementaria y final de la Ley 27867, Ley Orgánica de generada en el marco de los procedimientos que señala Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo 1089, Decreto la presente ley y su reglamento. Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario El reglamento de la ley precisa los lineamientos de Formalización y Titulación de Predios Rurales; y el Decreto técnicos que debe cumplirse para el envío y registro de Legislativo 667, Ley del Registro de Predios Rurales. la información. Comuníquese al señor Presidente de la República DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES para su promulgación. PRIMERA. Reglamentación En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil El reglamento de la presente ley será aprobado por veintiuno. decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro del plazo de sesenta MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN días calendario computados a partir de su publicación. Presidenta a. i. del Congreso de la República SEGUNDA. Prevalencia de información catastral LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Los documentos que expidan los órganos de los Segundo Vicepresidente del Congreso de la República gobiernos regionales en los procesos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rurales a su cargo prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Predios, siempre que no se afecte derecho de terceros. Para dicho efecto, remiten, según sea el caso, las resoluciones POR TANTO: respectivas, los instrumentos de formalización, los certificados de información catastral y la base gráfica al Mando se publique y cumpla. Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de que se subsanen o aclaren Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis las inexactitudes o errores registrales existentes. días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. El reglamento de la presente ley regula los casos en los que procede la prevalencia de la información catastral. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República TERCERA. Asunción de titularidad o inmatriculación VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Los gobiernos regionales por razones operativas y Presidenta del Consejo de Ministros con el fin de dar cumplimiento a la presente ley asumen la titularidad de dominio de los predios inscritos a favor 1938954-1