Ley Nº 31073 - Modifica la Ley Nº 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios
Made 2020-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, agricultural commodities, internal trade, consumer protection, capacity building, smallholders/peasants, family farming, farming
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Artículo 9. Informe de gestión sobre el impacto de La Superintendencia Nacional de los Registros la sociedad Públicos (Sunarp) emitirá las directivas necesarias para la inscripción de las sociedades BIC en el plazo de noventa 9.1 El tercero independiente que elabora el (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente informe de gestión sobre el impacto de la ley. sociedad, a que se refiere el artículo 8, realiza la evaluación utilizando estándares reconocidos Cuarta. Régimen tributario internacionalmente para la medición del Las personas jurídicas que opten y se constituyan impacto social o ambiental. Está a cargo de una como sociedades de beneficio e interés colectivo se rigen organización que tiene la finalidad de auditar por el régimen tributario que les corresponda, conforme a o certificar empresas con buenas prácticas la ley de la materia. La presente ley no genera beneficio corporativas, sociales y medioambientales. tributario adicional alguno. 9.2 El informe de gestión sobre el impacto de la sociedad que se elabore debe: Quinta. Reglamento a. Presentarse ante los socios y accionistas El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en conjuntamente con los resultados un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la económicos del ejercicio anterior. vigencia de la presente ley. b. Publicarse en el portal web de la sociedad u otro medio electrónico de comunicación Comuníquese al señor Presidente de la República similar utilizado por esta. para su promulgación. c. Estar disponible en el domicilio social con la finalidad de que pueda ser consultado En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos por cualquier ciudadano interesado. mil veinte. 9.3 La sociedad de beneficio e interés colectivo MANUEL MERINO DE LAMA que, utilizando indebidamente su propósito Presidente del Congreso de la República de beneficio, realice publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a las normas de libre competencia y de defensa del consumidor LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS es objeto de sanción por parte del Instituto Primer Vicepresidente del Congreso de la República Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (INDECOPI), conforme a las normas de la materia. POR TANTO:
Artículo 10. Pérdida de la categoría jurídica Mando se publique y cumpla. societaria 10.1 La modificación estatutaria que suprime las Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés disposiciones a las que se refiere el artículo 5 o el días del mes de noviembre del año dos mil veinte. incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la presente ley, generan la pérdida FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER de la categoría jurídica societaria de sociedad Presidente de la República de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) y su retorno a las disposiciones que le resultan de VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA aplicación, según lo dispuesto por la Ley 26887, Presidenta del Consejo de Ministros Ley General de Sociedades. También se pierde esta categoría jurídica societaria en los casos 1905747-1 en que el INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las LEY Nº 31073 normas de la libre competencia y defensa del consumidor. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 10.2 La pérdida de la categoría jurídica societaria de sociedad de beneficio e interés colectivo POR CUANTO (sociedad BIC) no afecta, en ningún caso, el tipo societario que haya adoptado originalmente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; de acuerdo a la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Ha dado la Ley siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES LEY QUE MODIFICA LA LEY 29676, LEY Primera. Medidas correctivas DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE Facúltase al INDECOPI a dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por LOS MERCADOS DE PRODUCTORES infracciones a las normas de libre competencia y defensa AGROPECUARIOS, PARA INCORPORAR del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la Superintendencia LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para los fines ITINERANTES correspondientes.
Artículo 1. Objeto de la Ley Segunda. Aplicación supletoria de la ley La presente ley tiene por objeto modificar la Ley En todo aquello no previsto por la presente ley, las 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados sociedades de beneficio e interés colectivo se regirán de Productores Agropecuarios, para establecer las por las disposiciones de la Ley 26887, Ley General de disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de Sociedades. los mercados de productores agropecuarios e incorporar las disposiciones correspondientes a la promoción, Tercera. Directivas de la Superintendencia desarrollo e implementación de los mercados temporales Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) denominados mercados itinerantes. El Peruano / Martes 24 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 5
Artículo 2 — Modificación del título de la Ley 29676, Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Artículo 2. Modificación del título de la Ley 29676, Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Agricultura Familiar. Productores Agropecuarios Los gobiernos regionales o gobiernos locales Modifícase el título de la Ley 29676, Ley de Promoción implementan programas destinados a la creación del Desarrollo de los Mercados de Productores de infraestructura de mercados de productores Agropecuarios, con el siguiente texto: agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios, con “LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS el fin de garantizar la seguridad alimentaria de las MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS regiones”. Y MERCADOS ITINERANTES” Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 29676, Ley de Promoción
Artículo 3. Modificación de los artículos 2, del Desarrollo de los Mercados de Productores 6 y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Agropecuarios Desarrollo de los Mercados de Productores Incorpórase el segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Agropecuarios 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados Modifícanse los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 29676, de Productores Agropecuarios, con el siguiente texto: Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, en los siguientes
“Artículo 1. Objeto de la Ley términos: […] Asimismo, establece el marco legal para que
“Artículo 2.- Mercados de productores se promuevan, desarrollen e implementen los agropecuarios mercados itinerantes, en los casos señalados en […] el artículo 137 de la Constitución Política del Perú Los productores deben estar empadronados por u otras circunstancias de peligro o emergencia o la Dirección Regional de Agricultura a través de cuando sean solicitados por pequeños productores sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad y agricultores familiares para beneficiarlos con la competente que corresponda, quienes emiten venta directa de sus productos”. la certificación de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. El
Artículo 5. Incorporación del artículo 2-A a la padrón de productores agropecuarios actualizado Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de es remitido trimestralmente a los gobiernos locales. los Mercados de Productores Agropecuarios Los productos que se comercializan en estos Incorpórase el artículo 2-A a la Ley 29676, Ley mercados deben ser de origen agrario, pecuario, de Promoción del Desarrollo de los Mercados de agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o Productores Agropecuarios, con el siguiente texto: artesanal. Los mercados de productores agropecuarios son
“Artículo 2-A. Mercados itinerantes de duración indefinida, se realizan una vez a la semana y pueden realizarse en espacios físicos 2-A.1. Los mercados itinerantes se constituyen determinados. Cuando este se realice en un en espacios físicos o móviles de espacio físico determinado, debe estar autorizado venta directa y sin intermediarios de por la autoridad competente. El espacio físico productos agropecuarios del campo a los puede ser un bien de dominio público o un bien de consumidores finales de las zonas urbanas dominio privado. y urbano-rurales. Tienen la característica de La participación de los productores, certificados ser temporales. como tales, es según su nivel de asociatividad. 2-A.2. En los casos de declaratoria de estado de emergencia nacional, en caso de
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de la perturbación de la paz o del orden interno, autorización de funcionamiento de catástrofe o de graves circunstancias que Los mercados de productores agropecuarios afecten la vida de la Nación, contemplados contarán con una licencia de funcionamiento en el artículo 137 de la Constitución Política cumpliendo los requisitos señalados en la Ley del Perú, el Ministerio de Agricultura y 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Riego, en coordinación con los gobiernos y sus modificatorias. regionales, los gobiernos locales, las Los gobiernos locales se encargan de extender organizaciones de pequeños productores las autorizaciones respectivas, conforme a los y agricultores familiares, promueven la requisitos establecidos en su TUPA para el implementación y el funcionamiento de los funcionamiento de los mercados itinerantes, mercados itinerantes. solicitados en el marco de la presente ley. 2-A.3. Las organizaciones de pequeños Cuando la implementación de los mercados productores y agricultores familiares, itinerantes se lleve a cabo por el Ministerio de agrupados según su nivel de asociatividad, Agricultura y Riego, este coordinará con los podrán solicitar que se implemente un gobiernos locales que se cumplan las condiciones mercado itinerante, en circunstancias de seguridad respectivas para los productores y distintas a las señaladas en el párrafo consumidores. anterior, a fin de permitir la venta directa de
Artículo 7.- Promoción para el desarrollo de los productos. Estos son provisionales y una mercados de productores agropecuarios vez concluidos son desactivados. El Ministerio de Agricultura y Riego, los gobiernos 2-A.4. En la implementación de los mercados regionales o gobiernos locales deben promover itinerantes se garantizan la salubridad de los diferentes mecanismos de asociatividad entre los alimentos y las medidas de seguridad para productores que participan en los mercados de su distribución y comercialización”. productores agropecuarios, a fin de articularlos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a los mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas. Primera. Autorizaciones, acciones y demás Los tres niveles de gobierno promueven mecanismos vinculados al desarrollo de los mercados prioritariamente la participación de productores itinerantes de la agricultura familiar en los mercados de En mérito a las modificaciones propuestas en productores agropecuarios, en concordancia con la la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través de los 6 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano instrumentos legales que correspondan y en coordinación creación e implementación de una plataforma digital con los sectores pertinentes, regula las autorizaciones, llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, acciones y demás mecanismos vinculados al desarrollo en el que los productores agropecuarios y, de los mercados itinerantes. prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus Segunda. Reglamentación productos agropecuarios a fin de que estos puedan En un plazo no mayor de 30 días hábiles, posteriores llegar a los compradores usando la tecnología de a la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo manera eficiente y efectiva. cumple con adecuar el reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Artículo 2. Ente encargado de la implementación Productores Agropecuarios, aprobado por el Decreto de la plataforma digital Supremo 008-2020-MINAGRI. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria Tercera. Informe al Congreso de la República y de la organización de los productores agrarios, y a través El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de de su unidad orgánica de tecnología de la información, Agricultura y Riego, informa al inicio de cada legislatura es el ente encargado de la creación e implementación a la Comisión Agraria, el número de mercados de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos implementados por la entidad, bajo el alcance de la Ley Agropecuarios. 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y sus modificatorias; así como la participación de los productores de la agricultura Artículo 3. Zonas de oferta de los productos familiar. agropecuarios Los productores agropecuarios y los productores DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la agricultura familiar ofrecen sus productos en el Mercado Virtual de Productos Agropecuarios desde las Única. Mercados itinerantes actualmente diferentes zonas del país donde se encuentren. Estos implementados productos son cotizados, comercializados y adquiridos Los mercados itinerantes implementados a la fecha de con el valor que corresponda en el mercado nacional. vigencia de la presente ley adecúan su funcionamiento a las disposiciones establecidas en esta ley. Artículo 4. Orientación y capacitación para el acceso a la plataforma digital Comuníquese al señor Presidente de la República El Ministerio de Agricultura y Riego coordina para su promulgación. con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos capacitación para que los productores agropecuarios mil veinte. y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada MANUEL MERINO DE LAMA Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primer Vicepresidente del Congreso de la República Única. Reglamentación AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su POR TANTO: vigencia. Mando se publique y cumpla. Comuníquese al señor Presidente de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés para su promulgación. días del mes de noviembre del año dos mil veinte. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER mil veinte. Presidente de la República MANUEL MERINO DE LAMA VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidente del Congreso de la República Presidenta del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS 1905747-2 Primer Vicepresidente del Congreso de la República LEY Nº 31074 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Mando se publique y cumpla. Ha dado la Ley siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República DIGITAL MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto promover la 1905747-3