Ley Nº 31050 - Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19
Made 2020-10-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations, financing, protection of environment, hazards, credit, special fund, subsidy/incentive, fiscal and market measures
- Categories
- *
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Artículo 5. Implementación del Programa de
Artículo 1. Objeto de la Ley Garantías COVID-19 El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de 5.1 Mediante decreto supremo, con el voto créditos de personas naturales y MYPES afectadas aprobatorio del Consejo de Ministros, económicamente por el estado de emergencia nacional refrendado por el presidente del Consejo de a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de se aprueba el otorgamiento de la garantía del Garantías COVID-19. Gobierno Nacional en el marco del Programa de Garantías COVID-19, en los términos y
Artículo 2. Ámbito de aplicación condiciones que establezca el reglamento La reprogramación del crédito que establece la presente operativo. ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional 5.2 En ejercicio de su atribución prevista en el e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del literal l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero Orgánica del Sistema Nacional de Control de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en y de la Contraloría General de la República, la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo presentada la solicitud de informe previo con normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: la información correspondiente, la Contraloría General de la República emite el respectivo a) Créditos de consumo. informe en un plazo no mayor a cuatro b) Créditos personales. días hábiles siguientes de producida dicha c) Créditos hipotecarios para vivienda. presentación. d) Créditos vehiculares. 5.3 Encárgase a la Corporación Financiera e) Créditos MYPES. de Desarrollo (COFIDE) la administración del Programa de Garantías COVID-19 en
Artículo 3. Creación del Programa de Garantías los términos y condiciones que establezca COVID-19 para la reprogramación de créditos de el reglamento operativo aprobado por el consumo, personales, hipotecarios para vivienda, Ministerio de Economía y Finanzas (en vehiculares y MYPES adelante MEF). 5.4 Para efectos de implementar el encargo a que 3.1 Créase el Programa de Garantías COVID-19 se refiere el numeral precedente, así como para la reprogramación de créditos de formalizar la garantía a las reprogramaciones consumo, personales, hipotecarios para de deudas acogidas al Programa de Garantías vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por COVID-19, autorízase a la Dirección General objeto garantizar los créditos reprogramados del Tesoro Público y a la Dirección General de de personas naturales y MYPES; a través de Mercados Financieros y Previsional Privado del un mecanismo que otorgue la garantía del MEF a suscribir con COFIDE un contrato cuyo Gobierno Nacional a los créditos reprogramados texto es aprobado por resolución ministerial del en la moneda que originó el crédito. MEF. 3.2. La garantía del Programa de Garantías 5.5 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, establece una comisión por el otorgamiento se extingue automáticamente en el caso de de la garantía del Programa de Garantías que las Declaraciones Juradas o documentos COVID-19. Dicha comisión es transferida por que originaron el otorgamiento de la misma el fiduciario a la cuenta principal del tesoro resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha público, en las condiciones que precise en el información sea responsabilidad de las Empresas reglamento operativo. del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos Artículo 6. Límite de la Garantía otorgada por el correspondientes deben ser restituidos por las Programa de Garantías COVID-19 Empresas del Sistema Financiero (ESF). 6.1 La garantía que otorga el Programa de
Artículo 4. Autorización de otorgamiento y Garantías COVID-19 en caso de créditos características del Programa de Garantías COVID-19 MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y reprogramado al momento del incumplimiento Finanzas (MEF) a través de la Dirección es de acuerdo con el siguiente detalle: El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 5 Para créditos de consumo y personales 7.2 Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas Modalidad de pago Garantías para Garantías para en la moneda de origen del préstamo, a realizado saldo insoluto saldo insoluto personas naturales y MYPES que cumplan, hasta S/5 000.00 mayor a según corresponda, los siguientes criterios o condiciones: S/5 000.00 hasta S/10 000.00 a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero Si el deudor pagó la tercera60% 40% al 31 de agosto de 2020 debe ser no parte de las cuotas de su mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 cronograma de pagos soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Si el deudor pagó las dos 80% 80% Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, terceras partes de las cuotas FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del de su cronograma de pago Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia Para créditos MYPE y créditos vehiculares de la presente ley. b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el Modalidad de pago realizado Garantías monto de origen de crédito debe ser Si el deudor pagó la tercera 40% no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para parte de las cuotas de su primera y única vivienda, se excluyen cronograma de pagos los créditos del Programa MIVIVIENDA. Si el deudor pagó las dos 80% c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de terceras partes de las cuotas de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 su cronograma de pago (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido 6.2 Los porcentajes de la garantía señalada en el al Programa “Reactiva Perú”, FAE- numeral precedente, solamente resultan aplicables si las MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo u otro programa similar con garantía del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes: del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia Tasa de interés original o Porcentaje de reducción de de la presente ley. reprogramada (la que resulte tasa en: d) Créditos Vehiculares: el monto de mayor) origen del crédito debe ser no mayor Hasta el 10% 15% a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero. De 11% a 30% 20% De 31% a más 25% Artículo 8. Exclusiones Lo cual se logra a través de: 8.1 En el caso de los créditos MYPES, el deudor no a) Reducción en las tasas de interés debe de tener deudas tributarias administradas b) O establecimiento de la condonación de por la Superintendencia Nacional de Aduanas y una o varias cuotas en el cronograma de de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles pagos en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro c) O una combinación de los literales a) y mil trescientos soles) al 29 de febrero de b). 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también 6.3 En el caso de los créditos hipotecarios para se considera cumplido si a la fecha de solicitud viviendas, la garantía que otorga el Programa de del crédito la deuda tributaria en cobranza Garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción coactiva no supera dicho límite. pendiente del capital correspondiente al segundo 8.2 La persona natural o MYPE solamente puede tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el acceder a uno de los beneficios contemplados deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la ley. Para tal efecto, presenta una declaración porción pendiente del capital correspondiente jurada a la Empresa del Sistema Financiero al último tercio de las cuotas reprogramadas, (ESF) de no haber solicitado ni accedido a siempre que el deudor haya pagado los dos tercios otros beneficios del Programa de Garantías de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de COVID-19, COFIDE es responsable de verificar la garantía solamente resultan aplicables si las el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen artículo. el costo del crédito en al menos 10%. 8.3 No pueden acceder al Programa de Garantías 6.4 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) COVID-19, las personas naturales o jurídicas podrán establecer un periodo de congelamiento que se encuentren en cualquiera de las de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, siguientes situaciones: personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia a) Estar comprendidas en el ámbito de del Programa de Garantías COVID-19, para la Ley 30737, Ley que asegura el aquellos deudores que no han podido realizar pago inmediato de la reparación civil a ningún pago en los últimos tres meses antes de favor del Estado peruano en casos de la publicación de la presente Ley. Este beneficio corrupción y delitos conexos, así como es excluyente al señalado en los numerales 6.1 de las personas jurídicas comprendidas y 6.2 del artículo 6 de la presente ley. bajo el ámbito de la decimotercera
Artículo 7. Criterios de Elegibilidad disposición complementaria final de la Ley 30737, así como cualquier persona 7.1 El acogerse al Programa de Garantías o ente jurídico sometida a procesos COVID-19 no genera deterioro de la calificación por delitos de corrupción y conexos o crediticia del deudor. cuyos representantes, debidamente 6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano acreditados ante la Empresa del de lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 Sistema Financiero (ESF), estén de la presente ley. Para dicho fin, las personas siendo investigados por dichos delitos; naturales o MYPES que soliciten acogerse a quedando exceptuados los créditos dicho programa, emiten su autorización para de las personas o entes jurídicas que el acceso a su información tributaria y las hayan cumplido con el pago total de la declaraciones juradas que se establezcan en el reparación civil a que hubiera lugar y reglamento operativo. siempre que estas tengan la condición 10.2 La gestión de la cobranza de la cartera es de habilitadas para contratar con el obligación de las ESF, debiendo agotar todos Estado. Este criterio de exclusión se los medios disponibles y demostrar la debida verifica con la presentación de una diligencia en esta función, hasta antes del declaración jurada del prestatario a la honramiento de la garantía por parte del Empresa del Sistema Financiero (ESF). Estado. Posteriormente, si producto de las b) Estar inhabilitadas por el Tribunal acciones de recuperación de los créditos de Contrataciones del Estado reprogramados garantizados en el marco del del Organismo Supervisor de las Programa de Garantías COVID-19 se obtiene Contrataciones del Estado. Este algún pago de la deuda vencida, la ESF deduce criterio de exclusión se verifica con la los costos de recuperación y distribuye pari presentación a la Empresa del Sistema passu el monto remanente de la recuperación Financiero (ESF), de una declaración con el fideicomiso bajo el cual se administra el jurada de prestatario. Programa de Garantías COVID-19. 10.3 Los procedimientos sobre la responsabilidad 8.4 Quedan impedidos de acceder a los de la administración del Programa de beneficios del Programa de Garantías Garantías COVID-19; los gastos derivados COVID-19: de la ejecución de garantías, mecanismos de cobranzas, reportes y otros, se establecen en • Presidente de la República, el reglamento operativo. • Congresistas de la República, • Ministros y Viceministros de Estado, Artículo 11. Responsabilidades de las Empresas • Miembros del Tribunal Constitucional, del Sistema Financiero (ESF) • Miembros de la Junta Nacional de Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) Justicia, son responsables de verificar el cumplimiento de las • Contralor General de la República, regulaciones prudenciales del sistema financiero, así • Superintendente de Banca, Seguros y como identificar y presentar clientes elegibles que tengan Administradoras Privadas de Fondos de dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones Pensiones, contraídas. • Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, DISPOSICIONES • Superintendente del Mercado de Valores, COMPLEMENTARIAS FINALES • Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, PRIMERA. Reglamento Operativo del Programa de • Miembros de la Junta de Fiscales Garantías COVID-19 Supremos, El Reglamento Operativo del Programa de Garantías • Defensor del Pueblo, COVID-19 se aprueba mediante resolución ministerial del • Miembros del Jurado Nacional de MEF, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, Elecciones, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente • Gobernadores regionales, ley. Dicho reglamento incluye los aspectos operativos • Alcaldes provinciales a nivel nacional, y disposiciones complementarias necesarias para la • Alcaldes distritales de Lima Metropolitana, implementación del referido programa, incluyendo su • Magistrados supremos. plazo de vigencia. La ESF tiene un plazo para la atención de la solicitud
Artículo 9. Plazo mínimo de las reprogramaciones de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación de créditos garantizados por el Programa de Garantías previa, de máximo quince (15) días calendario contados COVID-19 desde el ingreso de la solicitud de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento operativo. 9.1 El plazo mínimo del crédito reprogramado en el La persona natural o MYPE que desee acogerse marco del Programa de Garantías COVID-19 es: a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarlo a la ESF, en un plazo máximo de 70 (setenta) días hábiles de Plazo mínimo del crédito publicado el reglamento en el diario oficial El Peruano. Créditos reprogramado (6 meses) SEGUNDA. Inaplicación de prohibición para Consumo y personal 6 meses otorgamiento de Garantía del Programa de Garantías COVID-19 Vehicular 6 meses Excepcionalmente, para efectos de lo establecido Hipotecario para vivienda 9 meses en la presente ley, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo MYPE 6 meses 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 9.2 En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y Comuníquese al señor Presidente de la República MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) para su promulgación. meses, incluido periodo de gracia. En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos
Artículo 10. Administración del Programa de mil veinte. Garantías MANUEL MERINO DE LAMA 10.1 Para el otorgamiento de la garantía Presidente del Congreso de la República del Programa de Garantías COVID-19, previamente COFIDE verifica las declaraciones LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS o documentos que las ESF remitan respecto Primer Vicepresidente del Congreso de la República El Peruano / Jueves 8 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 7 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte. POR TANTO: MANUEL MERINO DE LAMA Mando se publique y cumpla. Presidente del Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete LUIS VALDEZ FARÍAS días del mes de octubre del año dos mil veinte. Primer Vicepresidente del Congreso de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidente de la República POR TANTO: WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros Mando se publique y cumpla. 1891489-1 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. LEY Nº 31051 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidente de la República POR CUANTO: WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 1891489-2 Ha dado la Ley siguiente: PODER EJECUTIVO LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE DECRETOS DE URGENCIA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA DECRETO DE URGENCIA Artículo Único. Modificación del artículo 1 de la Ley Nº 120-2020 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UN y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de MECANISMO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LOS Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos: ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL PARA
“Artículo 1. Objeto de la Ley LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS En los centros de trabajo las mujeres gestantes PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS QUE LAS solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal ORGANIZACIONES POLÍTICAS PRESENTARÁN del embrión y el feto durante el período de gestación, EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021 el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del CONSIDERANDO: embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM Durante la vigencia del estado de emergencia se convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de nacional de carácter sanitario declarada por el 2021, para la elección de Presidente de la República, Estado, el empleador identifica a las trabajadoras Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad ante el Parlamento Andino; o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las Que, mediante Ley N° 31038, se establecen normas circunstancias que propiciaron el estado de excepción transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades Sanitaria ocasionada por la COVID -19; laborales. Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Cuando la naturaleza de las labores no sea N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada compatible con el trabajo remoto y mientras dure a través del artículo 2 de la Ley N° 31038, establece la emergencia sanitaria, el empleador asigna a reglas para las elecciones internas en las organizaciones las mujeres gestantes y madres lactantes labores políticas, para la elección de los candidatos a las compatibles con las funciones que originalmente Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas realizaban, o en su defecto otorga preferentemente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); licencia con goce de haber sujeta a compensación con el Padrón de Electores elaborado por el Registro posterior”. Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en base a la información proporcionada por el Registro DISPOSICIÓN de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de COMPLEMENTARIA FINAL Elecciones; y, desarrolladas conforme al calendario Única. Adecuación del Reglamento de la Ley 28048 electoral fijado por este último organismo electoral; Adecúese el Reglamento de la Ley 28048 a lo Que, para la ejecución de las antes citadas elecciones establecido en la presente modificación. internas, los organismos del Sistema Electoral, requieren llevar a cabo diversos procesos de contratación de Comuníquese al señor Presidente de la República bienes y servicios con alcance nacional, que no pueden para su promulgación. materializarse de manera idónea a través de las figuras