Ley Nº 31029 - Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités
Made 2020-07-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- cooperative/producer organization, agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, capacity building, governance
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Text
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Artículo 3. Sesiones no presenciales de consejos y comités Comuníquese al señor Presidente de la República Facúltase a los consejos y comités de las organizaciones para su promulgación. cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de 085, Ley General de Cooperativas, la realización de dos mil veinte. sesiones no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones MANUEL MERINO DE LAMA que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio Presidente del Congreso de la República del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten; los requisitos para su convocatoria y adopción LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS de acuerdos serán establecidos en el estatuto de la Primer Vicepresidente del Congreso de la República cooperativa. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 4. Duración de los consejos y comités Precísase que lo señalado en el tercer párrafo del POR TANTO: artículo 163 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, se aplica a los consejos y comités de las organizaciones Mando se publique y cumpla. cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece 085, Ley General de Cooperativas. días del mes julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Artículo 5. Validez de acuerdos Presidente de la República Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en Presidente del Consejo de Ministros sesiones de carácter presencial. 1871077-2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación excepcional PODER EJECUTIVO Autorízase excepcionalmente –hasta el 30 de mayo del año 2021– a las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 085, PRESIDENCIA DEL CONSEJO Ley General de Cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de DE MINISTROS manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas organizaciones Designan Subsecretario de Transformación cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y Digital de la Secretaría de Gobierno Digital celebrar sesiones presenciales. La convocatoria, frecuencias de sesiones y la de la Presidencia del Consejo de Ministros adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el RESOLUCION MINISTERIAL estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; N° 154-2020-PCM siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realización de una sesión no presencial. Para el Lima, 10 de julio de 2020 caso de la asamblea general, el quorum mínimo para su instalación será del cincuenta por ciento más uno de sus CONSIDERANDO: miembros. Los acuerdos, que se adopten en el marco de la Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a presente disposición complementaria transitoria, tendrán de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno plena validez, eficacia y los mismos efectos que los Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial. Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la Vencido el plazo establecido en el primer párrafo, las funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán expedirse el acto correspondiente; contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, no presenciales y los demás requisitos que se requieran. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SEGUNDA. Reglamento de Inscripción de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Cooperativas y el Reglamento de Organización y Funciones de la La Superintendencia Nacional de los Registros Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Públicos, en un plazo de 120 días calendario contados Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; desde la publicación de la presente ley, aprueba el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, para regular SE RESUELVE: la inscripción de actos, considerando los pronunciamientos emitidos a la fecha y que se encuentren concordantes con Artículo Único.- Designar al señor JOSE FRANCISCO la presente ley, la Ley General de Cooperativas y la Ley BURGA CARBAJAL, en el cargo de Subsecretario de