Ley Nº 30934 - Modifica la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Made 2019-04-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- court/tribunal, access-to-information, data collection/reporting, consumer protection, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings
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6. Los informes elaborados por las oficinas de control EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que hagan sus veces. POR CUANTO: 7. Los procesos de selección y nombramiento, ratificación y disciplinarios de los jueces y fiscales EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; por la Junta Nacional de Justicia.
8. Información detallada y útil para la generación de Ha dado la Ley siguiente: políticas públicas en la materia.
9. Acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado LEY QUE MODIFICA LA LEY 27806, por el Decreto Legislativo 1265 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-2017-JUS. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA Artículo 40.- Supervisión de la Autoridad Nacional INFORMACIÓN PÚBLICA, RESPECTO A LA de Transparencia y de Acceso a la Información TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información estará a cargo de la supervisión del EL MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA NACIONAL cumplimiento de las obligaciones de transparencia DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL contenidas en la presente ley”. Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo único. Incorporación del Título VI en PRIMERA. Vigencia la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la La presente norma entrará en vigencia a partir de los Información Pública, modificada por la Ley 27927 y el treinta días hábiles siguientes de su publicación. Decreto Legislativo 1353 Incorpórase el Título VI en la Ley 27806, Ley de SEGUNDA. Adecuación del texto único ordenado Transparencia y Acceso a la Información Pública, El Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado de modificada por la Ley 27927 y el Decreto Legislativo 1353, la Ley 27806, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003- en los términos siguientes: PCM, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ley. “TÍTULO VI TERCERA. Financiamiento TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, La implementación de la presente ley se financia con cargo EL MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA NACIONAL al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL demandar recursos adicionales al tesoro público. Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Comuníquese al señor Presidente de la República Artículo 38.- Ámbito de aplicación para su promulgación. El presente régimen legal de transparencia se aplica En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos a todas las instituciones integrantes del sistema de mil diecinueve. justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y DANIEL SALAVERRY VILLA Academia de la Magistratura. Presidente del Congreso de la República Artículo 39.- Obligaciones de transparencia Las entidades que forman parte del sistema de justicia LEYLA CHIHUÁN RAMOS están obligadas a publicar en sus respectivos portales de Primera Vicepresidenta del transparencia, por lo menos, la siguiente información: Congreso de la República
1. La hoja de vida del juez o del fiscal, de los AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo POR TANTO: de la Academia de la Magistratura. En esa publicación se incluye la información básica sobre Mando se publique y cumpla. su formación académica y experiencia laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés conforme a su declaración jurada de ingresos días del mes de abril del año dos mil diecinueve. y de bienes y rentas, sentencias, resoluciones o dictámenes emitidos o en las que haya participado MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO como integrante de un colegiado. Presidente de la República
2. La declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE de justicia que permitan conocer si están o no Presidente del Consejo de Ministros incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros 1762977-2