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Laws of Peru

Ley Nº 30756 - Modifica la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial

Made 2018-04-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, governance

Where to read it

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  1. 3NORMAS LEGALESSábado 21 de abril de 2018 El Peruano / Res. N° 0638.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 48 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1242-2018-MP-FN.- Dan por concluida designación y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 49 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 946-2018.- Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 50 Res. Nº 992-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 50 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 026-2017-RMDD/CR.- Declaran de interés regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios 50 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 364.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019 52 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 009-2018-MDMM.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 59 Ordenanza Nº 010-2018-MDMM.- Derogan la Ordenanza Nº 029-2017-MDMM 60 Ordenanza Nº 011-2018-MDMM.- Otorgan Beneficios Tributarios Temporales para facilitar el pago de obligaciones tributarias respecto al Ejercicio 2018 60 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 248-2018-MDSL/C.- Ordenanza que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2018, del Distrito de San Luis 62 Ordenanza Nº 249-2018-MDSL/C.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 62 Acuerdo Nº 009-2018-MDSL/C.- Aprueban el Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2017 de la Municipalidad Distrital de San Luis 63 D.A. Nº 002-2018-MDSL/A.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, en el Distrito de San Luis 64 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR R.A. Nº 024-2018-MDSMM.- Designan miembros y disponen nuevas funciones para el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI de la Municipalidad 65 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE R.A. Nº 754-2017-MDCG.- Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 66 R.A. Nº 755-2017-MDCG.- Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 67 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30756 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 30573, LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto fi jar un nuevo plazo de acogimiento de las solicitudes al Programa de Reestructuración Agraria Especial establecido en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, con el fi n de que esta norma pueda ser efectivamente cumplida. Artículo 2. Modifi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial Modifícase el numeral 4.2 de artículo 4 de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4. Elegibilidad, exclusión y plazo [...] 4.2 El plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de julio de 2018”. Artículo 3. Incorporación de una disposición complementaria fi nal en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial Incorpórase una disposición complementaria fi nal tercera en la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, en los siguientes términos: “TERCERA. Suspensión de remates Suspéndense con carácter excepcional y temporal los remates de predios otorgados en garantía de las obligaciones a que se refi ere el artículo 1 de esta ley, a quienes hayan solicitado su acogimiento a los benefi cios del RAES”. Artículo 4. Benefi ciarios de la ley Las demoras en la implementación de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su 4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de abril de 2018 / El Peruano reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 262-2017 EF, no afecta a los benefi ciarios de la ley. En caso se produzcan demoras, el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES se posterga automáticamente hasta seis meses posteriores a la plena implementación de la Ley 30573 y su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1639794-1 LEY Nº 30757 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 8 DE LA LEY 30453, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modifi car la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), a fi n de incorporar al Instituto de Medicina Legal del Perú como entidad conformante del sistema. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 4 y 8 de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) Modifícanse los artículos 4 y 8 de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 4. Sistema Nacional de Residentado Médico El Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas. El SINAREME está conformado por: 1. El Ministerio de Salud. 2. Las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. 3. La Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). 4. Las instituciones prestadoras de servicios de salud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales que fi nancien vacantes en las sedes docentes de las universidades con segunda especialización en medicina humana en su ámbito y las entidades privadas que fi nancien y se constituyan en sedes docentes y tengan convenios con la entidad formadora y cumplan con los requisitos para el desarrollo de estudios de segunda especialización en la modalidad de residentado médico. 5. El Colegio Médico del Perú. 6. La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. 7. El Instituto de Medicina Legal del Perú”. “Artículo 8. Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) El Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico y está conformado por: 1. El ministro de Salud o su representante, quien lo preside. 2. El presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). 3. Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes. 4. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana. 5. Un representante del Colegio Médico del Perú. 6. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú. Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, para el Ministerio de Salud y para el representante de cada escuela o facultad de medicina humana, no toman en cuenta las señaladas para el ministro de Salud y para el presidente de ASPEFAM. 7. Un representante del Instituto de Medicina Legal del Perú. El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fi ja buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1639794-2

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