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Laws of Peru

Ley Nº 30744 - Ley que facilita la inversión en tierras para ganar al mar, ríos y lagos, por causas naturales o artificiales

Made 2018-04-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil, Sea, Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, drainage/land reclamation, governance, public private partnership (PPP), land-use planning, bank, financing, maritime zone

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  1. 4 NORMAS LEGALES Martes 3 de abril de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30743 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL TERRENO DENOMINADO CUARTEL TENIENTE MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA DESTINADO PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO MUNICIPAL DE SULLANA”, EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortez, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2. Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Sullana Para el cumplimiento de lo normado en el artículo 1 de la presente ley, la Municipalidad Provincial de Sullana, se obliga previamente a elaborar el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA. Asimismo la Municipalidad Provincial de Sullana queda obligada a incorporar en los planes a que se refi ere el párrafo anterior, un terreno de similar proporción en favor del Ministerio de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Destino del predio El predio descrito en el artículo 1 de la presente ley, inscrito en la Partida Registral Nº P 15064429 de la SUNARP, será destinado a la construcción del “Megamercado Municipal de Sullana”, conforme a la legislación vigente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1632595-1 LEY Nº 30744 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA LA INVERSIÓN EN TIERRAS PARA GANAR AL MAR, RÍOS Y LAGOS, POR CAUSAS NATURALES O ARTIFICIALES Artículo Único. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la quinta disposición complementaria fi nal, con el siguiente texto: “QUINTA. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) tiene la calidad de organismo promotor de la inversión privada para los proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos que se desarrollen para ganar terrenos al mar, ríos y lagos, por causas naturales o artificiales, dada la relevancia nacional de dichos proyectos. De manera previa a la adjudicación del proyecto, PROINVERSIÓN, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión de la Autoridad Marítima Nacional o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, sin perjuicio de las demás que se requieran conforme a las normas de la materia. La desafectación de los activos está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislación sobre promoción de la inversión privada mediante asociación público-privada y proyectos en activos”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 5NORMAS LEGALESMartes 3 de abril de 2018 El Peruano / En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1632595-2 LEY Nº 30745 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II INGRESO A LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN TÍTULO III CAPACITACIÓN CAPÍTULO I: CAPACITACIÓN TÍTULO IV DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I: DEBERES CAPÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO III: RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS CAPÍTULO IV: NEGOCIACIÓN COLECTIVA CAPÍTULO V: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR JUDICIAL CAPÍTULO I: FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES CAPÍTULO IV: FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO VI: TERMINACIÓN DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo I. Objeto de la ley El objeto de la presente ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Artículo II. Principio de efi cacia y efi ciencia La presente ley busca que el servicio de justicia sea efi caz y efi ciente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial. Artículo III. Igualdad de oportunidades Las reglas de la presente ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Artículo IV. Principio de mérito El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial. Artículo V. Legalidad y especialidad normativa La carrera del trabajador judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente ley. Artículo VI. Transparencia La información relativa a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial es confi able, accesible y oportuna. Artículo VII. Protección contra el despido arbitrario El trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. Artículo VIII. Dedicación exclusiva de la función El trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo IX. Debido procedimiento sancionador La carrera del trabajador judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo X. Principio de responsabilidad Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.

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