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Laws of Peru

Ley Nº 30731 - Modifica la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal

Made 2018-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, expropriation, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, waste disposal, legal proceedings/administrative proceedings, property rights, waste management

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  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / 7.2 será sancionado de acuerdo a las siguientes normas, según corresponda: a) Inciso e) del artículo 149-B del Decreto Legislativo 1049, por infracción administrativa disciplinaria que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley. b) Numeral 1 del artículo 48 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, por responsabilidad disciplinaria que será sancionada al amparo de dicha norma. c) Artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, por responsabilidad que será sancionada según el régimen disciplinario del régimen laboral al que pertenece el funcionario. 7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 en los términos señalados en el reglamento de la presente ley”. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas Modifícase el epígrafe e incorpórase un segundo párrafo al artículo 16 e incorpórase el literal l) al artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, conforme a los textos siguientes: “Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y de terceros [...] Son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califi quen como operadores de comercio exterior: a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”. “Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa [...] l) Los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califi quen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Utilización de medios de pago en las actividades comerciales de los usuarios de insumos químicos y bienes fi scalizados Los usuarios que realizan actividades fi scalizadas con insumos químicos y bienes fi scalizados a las que hacen referencia los Decretos Legislativos 1103 y 1126 harán uso de manera obligatoria de los medios de pago señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, para cumplir con la totalidad de sus obligaciones de pago de sumas de dinero. Quedan exceptuados de dicha obligación los pagos efectuados por los usuarios domésticos por concepto de adquisición de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el Decreto Legislativo 1126, y los sujetos que desarrollen actividades con hidrocarburos distintos a los inscritos en el Registro Especial en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos a que se refi ere el Decreto Supremo 016-2014-EM. Los que realicen las actividades fi scalizadas con productos mineros a las que hace referencia el Decreto Legislativo 1107 se encuentran obligados en los supuestos y montos que se establezcan mediante decreto supremo. SEGUNDA. Vigencia El artículo 1 de la presente ley entra en vigencia a los seis meses de su publicación y el artículo 2 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la modifi cación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Modifi cación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas La Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF, es modifi cada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1618738-1 LEY Nº 30731 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA Artículo 1. Modifi cación de los artículos 16 y 20 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto: 6 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 / El Peruano “Artículo 16.- Aplicación El presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre: a) (…) b) (…) Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada. Asimismo, las municipalidades están facultadas a promover la construcción asistida por órganos técnicos de asesoramiento en construcción aplicando lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas de la materia en el marco de la Política Nacional de Vivienda. Artículo 20.- De la titularidad de los predios (…) En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del programa de vivienda será defi nida por el reglamento de la presente Ley”. Artículo 2. Formalización y adjudicación de lotes a través del COFOPRI La formalización, adjudicación y titulación de los lotes de las posesiones informales que no pudieron ser incorporadas a la formalización en el marco de la Ley 28687 por no cumplir el plazo de antigüedad, pueden ser formalizadas en el marco de la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes, dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo 803, modifi cado por la Ley 27046 y el Decreto Legislativo 1202, correspondiendo que la adjudicación de lotes se mantiene a título oneroso y valor arancelario con las excepciones establecidas en dicho marco normativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL ubicados en las zonas afectadas por el niño costero Autorízase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones. Para ser benefi ciario de la adjudicación a que se refi ere el párrafo anterior, se requiere que conste en el Catastro de Daños a que se refi ere el Decreto de Urgencia 004 2017, u otro instrumento aprobado por el sector vivienda. SEGUNDA. Exoneración de pago, tasas, aranceles y otros Para los fi nes de la adjudicación y titulación de lotes a que se refi ere la disposición precedente, exonérase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas reglamentarias Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que en el término de 60 días de publicada la presente ley dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1618738-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2018-MINAGRI Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DMA) Nº 2-9-B/22, recibido el 12 de enero de 2018, de la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto se remite al Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la Circular Administrativa de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), durante la cual se llevará a cabo la Décimo Tercera Reunión del Grupo de Expertos de Lucha contra la Tala Ilegal y su Comercio Asociado (EGILAT 13), la misma que se realizará en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, los días 25 y 26 de febrero de 2018; por lo que solicita se comunique el interés institucional para participar en la Reunión del EGILAT 13, y de ser el caso, la designación del participante; Que, el EGILAT busca reducir los niveles de tala ilegal y comercio asociado, y promueve el comercio de productos forestales legalmente cosechados, contribuyendo así al objetivo principal del APEC de apoyar el crecimiento y la prosperidad de la economía sostenible en la región de Asia y el Pacífi co; asimismo, sirve de plataforma a las economías del APEC para fortalecer el diálogo político,

Ley Nº 30731 - Modifica la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal · Nelum