Ley Nº 30663 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1334, que crea el Fondo de Adelanto Social (FAS)
Made 2017-09-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, special fund, poverty, agricultural development, governance
Where to read it
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Text
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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano LEY Nº 30663 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL Artículo 1. Modifi cación de los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Modifícanse los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Fuentes del FAS Las fuentes de recursos del FAS se conforman por: (…) 2. Transferencias fi nancieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República. 3. Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República. (…) Artículo 7.- Transferencia de recursos Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes se transferirán al pliego del sector correspondiente para su ejecución mediante ley aprobada por el Congreso de la República. 7NORMAS LEGALESViernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017 Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante ley aprobada por el Congreso de la República.” Artículo 2. Derogación del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social Derógase el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día once de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1570954-4