Ley Nº 30584 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1339, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 1126, sobre medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Made 2017-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazardous substances, use restrictions, internal trade, offences/penalties
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
4 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2017 / El Peruano LEY Nº 30584 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1339, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS Artículo único. Modifi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1339 Modifícanse el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que modifi ca el artículo 47 del Decreto Legislativo 1126, y la segunda disposición complementaria modifi catoria, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 47. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación. Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política”. “SEGUNDA. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1266 Incorpóranse la Octava y Novena Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES La tipifi cación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (…)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1533270-2