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Laws of Peru

Ley Nº 30573 - Ley de Reestructuración Agraria Especial

Made 2017-06-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, governance

Where to read it

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  1. 3NORMAS LEGALESViernes 2 de junio de 2017 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30573 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto brindar facilidades fi nancieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA). Artículo 2. Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES) Créase el Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes fi nalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios a los que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, que tienen créditos vencidos con las IFIs; y (ii) refi nanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono. Artículo 3. Benefi ciarios del RAES Podrán ser benefi ciarios del RAES, todos aquellos prestatarios dedicados a la actividad agropecuaria que han sido afectados por desastres naturales, que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, y que como consecuencia de ello tengan deudas vencidas en las IFIs y cumplan con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias. Artículo 4. Elegibilidad, exclusión y plazo 4.1 Las IFIs determinarán la elegibilidad de los benefi ciarios del RAES en función a lo establecido en la presente ley. 4.2 El plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre de 2017. Artículo 5. Determinación de la deuda 5.1 Las deudas comprendidas en el RAES abarcan capital, intereses, moras y demás gastos devengados conforme a lo establecido en el reglamento. 5.2 El RAES únicamente alcanza a las deudas cuyo saldo deudor no excede las 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. Artículo 6. Bono de descuento Establécese, de manera excepcional y por única vez por benefi ciario, el otorgamiento de un bono de descuento a los benefi ciarios del RAES hasta por el monto máximo de 1,5 UIT sobre las deudas comprendidas en el artículo 5 de la presente ley, calculado en soles o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. Artículo 7. Reestructuración y reprogramación de la deuda 7.1 La reestructuración de las deudas vencidas en el marco del RAES que mantienen los productores agropecuarios con las IFIs, se aplica de la 4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2017 / El Peruano siguiente manera luego de considerar el artículo precedente: a) Bono de descuento de 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 1,5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. b) Bono de descuento de 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. 7.2 El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente ley, se refi nancia con intereses. Artículo 8. Financiamiento del RAES 8.1 El RAES se fi nancia, hasta por el monto de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES). 8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES) a favor de AGROBANCO para el otorgamiento del bono de descuento y reestructurar el saldo de la deuda, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458 Artículo 9. Administración del RAES La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho programa, incluido el pago de una comisión de gestión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Extinción del PREDA Establécese la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modifi catorias, quedando dicho programa extinguido. El fi nanciamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los citados recursos se transfi eren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia fi nanciera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO. Los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528102-1

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