Ley Nº 30472 - Crea el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
Made 2016-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, institution, early warning system, community management, governance
Where to read it
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Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de c) Proveer al MTC y al INDECI de la información Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) técnica necesaria para la implementación y operación del Dispónese la creación, implementación, operación SISMATE. y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento a disposición de sus abonados posean la funcionabilidad centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es cell broadcast u otra que el MTC determine, para el orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de adecuado funcionamiento del SISMATE. manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un e) Otras que en ejercicio de sus competencias desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando disponga el MTC. canales de control, señalización, difusión y análogos de las Los titulares de concesiones para prestar servicios redes y servicios públicos de telecomunicaciones. públicos de telecomunicaciones se encuentran prohibidos de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente Ley transmisión de los mensajes de alerta generados por el La presente Ley es de aplicación y observancia SISMATE. obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Artículo 6. Financiamiento Administrativo General, y por las personas naturales o La implementación, operación y mantenimiento jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar del SISMATE, en lo que se refiere a las actividades servicios públicos de telecomunicaciones. y proyectos propios del Estado, se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y
Artículo 3. Competencias de las entidades públicas Comunicaciones, así como con la aplicación de recursos involucradas procedentes del canon derivado de la utilización del 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 60 del (MTC) está a cargo de la implementación, operación y Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; mantenimiento del SISMATE. por lo que la ejecución de esta ley no demanda recursos 3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en adicionales del tesoro público. el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664, Corresponde a los titulares de concesiones para Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo prestar servicios públicos de telecomunicaciones el de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las financiamiento de las responsabilidades establecidas en medidas necesarias para definir o validar el contenido de la presente Ley, de las actividades de mantenimiento y los mensajes de alerta a la población objetivo, así como operatividad relacionada, así como de los costos de dispone oportunamente la difusión de los mensajes de adecuación involucrados. alerta a la población a través del SISMATE.
Artículo 7. Potestad sancionadora y tipificación de
Artículo 4. Responsabilidades del Ministerio de infracciones Transportes y Comunicaciones El MTC supervisa el cumplimiento de la presente Corresponde al Ministerio de Transportes y Ley y ejerce la potestad sancionadora respecto de las Comunicaciones lo siguiente: conductas tipificadas como infracciones administrativas. 590978 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2016 / El Peruano Constituyen infracciones administrativas por parte Segunda. Implementación del SISMATE de los titulares de concesiones para prestar servicios La implementación, operación y/o mantenimiento del públicos de telecomunicaciones, las siguientes: SISMATE por parte del MTC puede ser adjudicada a empresas privadas especializadas. a) No realizar las adecuaciones que resulten necesarias en sus redes de telecomunicaciones para Comuníquese al señor Presidente de la República garantizar la operatividad del SISMATE. para su promulgación. b) Incumplir las disposiciones del MTC para la implementación, operación y/o mantenimiento del En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para dieciséis. tal fin. c) Incumplir los requerimientos de transmisión de LUIS IBERICO NÚÑEZ información en el marco de lo dispuesto por la presente Presidente del Congreso de la República Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI. d) Realizar cobros al abonado o usuario por la NATALIE CONDORI JAHUIRA transmisión de mensajes de alerta a través del SISMATE. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA La comisión de cualquiera de las infracciones POR TANTO: señaladas está sujeta a una sanción, amonestación Mando se publique y cumpla. o multa que no exceda de ciento cincuenta unidades impositivas tributarias. El reglamento de la presente Ley Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete establece los criterios para la graduación de las sanciones. días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un PEDRO CATERIANO BELLIDO plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados Presidente del Consejo de Ministros desde su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones. 1397744-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN