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Laws of Peru

Ley Nº 30462 - Prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad

Made 2016-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, agricultural commodities, fibre crops, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, non-governmental entity, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, international trade, smallholders/peasants, crops, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 589714 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30462 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO POR LA LEY 30049 Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que fue creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de benefi ciar a los pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles. Artículo 2. Financiamiento del Programa Las acciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la Ley, para el presente ejercicio presupuestal, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393941-1

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