Ley Nº 30321 - Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
Made 2015-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Mineral resources
- Keywords
- institution, special fund, ecosystem conservation, soil rehabilitation, oil pollution, hazards, pollution control, governance, soil pollution/quality
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1. Objeto de la Ley y Minas (MINEM) a realizar transferencias La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo financieras a favor del Fondo Nacional del de Contingencia para Remediación Ambiental para Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley el financiamiento de las acciones de remediación 26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 ambiental de sitios impactados como consecuencia de las (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la SOLES), con cargo a los saldos de balance de salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de excepcional del Estado. Electrificación Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto
Artículo 2 — Creación del Fondo de Contingencia para institucional, para los fines a que se refiere la
Artículo 2. Creación del Fondo de Contingencia para institucional, para los fines a que se refiere la Remediación Ambiental y su ámbito de aplicación presente Ley. 4.2 Autorízase al pliego Organismo de Evaluación 2.1 Créase un Fondo de Contingencia para y Fiscalización Ambiental (OEFA), de manera Remediación Ambiental para el financiamiento de excepcional durante el Año Fiscal 2015, a las acciones de remediación ambiental de sitios realizar transferencias financieras a favor impactados por las actividades de hidrocarburos, del FONAM, hasta por la suma de S/. 20 que impliquen riesgos para la salud y el 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 ambiente, que ameriten una atención prioritaria y NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos excepcional del Estado, entendiéndose para los provenientes de la imposición de multas efectos de la presente Ley como sitio impactado, administrativas, para los fines a que se refiere los pozos e instalaciones mal abandonadas, la presente Ley. suelos contaminados, efluentes, derrames, 4.3 Dichas transferencias financieras se aprueban fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o mediante resolución del titular del pliego, previo depósitos de residuos. informe favorable de la oficina de presupuesto o 2.2 El Fondo de Contingencia para Remediación la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se Ambiental tiene como ámbito de aplicación los publica en el diario oficial El Peruano. sitios impactados como consecuencia de las Para efectos de lo señalado en el presente actividades de hidrocarburos que impliquen artículo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a riesgos para la salud y el ambiente que ameriten realizar las modificaciones presupuestarias en una atención prioritaria y excepcional del el nivel funcional programático que resulten Estado. necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados 2.3 Dispónese que el Fondo de Contingencia para de lo establecido en el artículo 80 del Texto Remediación Ambiental destine la suma de Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital por el Decreto Supremo 304-2012-EF. inicial, para el financiamiento de las acciones El Fondo de Contingencia para Remediación de remediación ambiental en el ámbito Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, asignación proveniente de cualquier persona o Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo departamento de Loreto. organismos multilaterales.
Artículo 3. Responsabilidad de los titulares de las Artículo 5. Administración del Fondo de actividades de hidrocarburos Contingencia para Remediación Ambiental Los recursos del Fondo de Contingencia para 3.1 La responsabilidad de la remediación ambiental Remediación Ambiental se ejecutan conforme a los corresponde al operador responsable, en procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a base al principio de internalización de costos, la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del la que se exige a través de los mecanismos Ambiente. correspondientes; por consiguiente, los Para los efectos de la implementación del Fondo de titulares de las actividades de hidrocarburos Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de deben garantizar que al cese o abandono Administración a que se refiere la Ley 26793 se conforma de actividades o instalaciones no subsistan por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye la impactos ambientales negativos de carácter participación de un representante de cada una de las cuatro significativo, debiendo considerar tal aspecto cuencas correspondientes, así como un representante del al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energía y ambiental que les correspondan, de conformidad Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y con el marco legal vigente. Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del 3.2 En tanto no se haga efectiva la obligación Ministerio de Agricultura y Riego. de remediación correspondiente al operador responsable, de acuerdo a la legislación Artículo 6. Repetición a cargo del Estado vigente, los recursos del Fondo de Contingencia La sola transferencia de recursos al Fondo de para Remediación Ambiental se utilizan como Contingencia para Remediación Ambiental autoriza al Normas Legales del 07.05.2015 2 MINEM y al OEFA a cobrar a la empresa responsable LEY Nº 30322 a través del procedimiento de cobranza coactiva de obligación de dar suma de dinero, para efectos de que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los recursos invertidos en la remediación ambiental sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses POR CUANTO: que resulten pertinentes y de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la existencia de resolución firme en la vía administrativa Ha dado la Ley siguiente: que identifique a la empresa responsable habilita al MINEM y al OEFA para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE
Artículo 7. Coordinación y seguimiento ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL La Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental es Artículo 1. Objeto de la Ley responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir Créase la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso de forma periódica los resultados de las medidas de Electoral con el propósito de suministrar información a las remediación implementadas a que se refiere la presente organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Ley, para lo cual diseña un sistema de monitoreo de las Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en intervenciones. los procesos electorales en los que participen. Asimismo, desarrolla un sistema de indicadores a La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso través de los cuales se verifica el cumplimiento de las Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, acciones de remediación ambiental a que se refiere la en concordancia con el inciso 3 del artículo 178 de la presente Ley. Constitución Política del Perú. El Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al
Artículo 8. Control Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) La Contraloría General de la República, en el marco soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento Única de Antecedentes para Uso Electoral. de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 2. Oportunidad para la presentación de DISPOSICIONES solicitudes de información ante la Ventanilla Única de COMPLEMENTARIAS FINALES Antecedentes para Uso Electoral Las organizaciones políticas presentan las solicitudes PRIMERA. Ejecutoriedad de las resoluciones del de información en la Ventanilla Única de Antecedentes Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde (OEFA) los diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso El artículo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de inscripción de candidatos. incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en Artículo 3. Especificación de la información trámite, en los que se haya impugnado una resolución de La información que puede ser solicitada en la sanción de multa del OEFA. Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior la siguiente: si el administrado obligado al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos a) Antecedentes de sentencias condenatorias con previstos en el artículo 20-A de la Ley 29325, incorporado calidad de cosa juzgada por delito doloso en el mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento Perú, que son solicitados al Poder Judicial. de ejecución coactiva correspondiente. b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información SEGUNDA. Disposiciones normativas sobre notificaciones de la Organización El Ministerio de Energía y Minas emite las Internacional de Policía Criminal (Interpol), que disposiciones normativas que resulten necesarias para la son solicitados a la Policía Nacional del Perú. implementación de la presente Ley. c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Ministerio de Relaciones Exteriores. República para su promulgación. d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos multas de naturaleza municipal; deudas a la mil quince. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Presidenta del Congreso de la República Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes. MODESTO JULCA JARA e) Información sobre bienes, que es solicitada a Primer Vicepresidente del Congreso de la República la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE f) Información sobre deudas contraídas con el LA REPÚBLICA Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial. POR TANTO:
Artículo 4. Medidas de reserva Mando se publique y cumpla. Las organizaciones políticas que accedan a la información señalada en el artículo 3 de la presente norma Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días deben guardar la debida reserva en los casos previstos del mes de mayo del año dos mil quince. por ley, bajo responsabilidad.
Artículo 5. Respuesta a las solicitudes de OLLANTA HUMALA TASSO información ante la Ventanilla Única de Antecedentes Presidente de la República para Uso Electoral El Jurado Nacional de Elecciones debe responder PEDRO CATERIANO BELLIDO a las solicitudes de información presentadas por las Presidente del Consejo de Ministros organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 1234091-1 en un plazo máximo de diez días hábiles, por lo que debe