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Laws of Peru

Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Made 2014-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
fiscal and market measures, business/industry/corporations, special fund, taxes, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. 2. Si se ofrece contracautela de naturaleza b) (…) personal, esta deberá consistir en una carta anza bancaria o nanciera, con una vigencia Los importes establecidos en el presente de doce (12) meses prorrogables, cuyo importe inciso podrán ser modi cados mediante sea el sesenta por ciento (60%) del monto por el decreto supremo refrendado por el cual se concede la medida cautelar actualizado Ministro de Economía y Finanzas con a la fecha de noti cación con la solicitud opinión técnica de la SUNAT, pudiendo cautelar. La carta anza deberá ser renovada establecerse importes diferenciados antes de los diez (10) días hábiles precedentes adicionales a los previstos por tipo de bien. a su vencimiento, considerándose para tal Dichos importes podrán ser jados en efecto el monto actualizado hasta la fecha de la el rango comprendido entre el veinte por renovación. ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT. En caso de que no se renueve la carta anza en (…) el plazo antes indicado el Juez procederá a su ejecución inmediata, bajo responsabilidad. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro

  2. 3. Si se ofrece contracautela real, esta deberá de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, ser de primer rango y cubrir el sesenta por se podrá establecer los casos en que no se requerirá ciento (60%) del monto por el cual se concede cumplir con la condición señalada en el inciso b) del la medida cautelar actualizado a la fecha de presente numeral.” noti cación con la solicitud cautelar. (…) “Artículo 13.- Designación y exclusión de agentes

  3. 5. El Juez deberá correr traslado de la solicitud de percepción cautelar a la Administración Tributaria por el plazo de cinco (5) días hábiles, acompañando 13.1 La designación de los agentes de percepción copia simple de la demanda y de sus recaudos, a que se re ere el presente capítulo tomará en a efectos de que aquélla señale el monto de consideración, entre otros, la participación de la deuda tributaria materia de impugnación dichos sujetos en el mercado y su ubicación actualizada a la fecha de noti cación con dentro de la cadena de producción y distribución la solicitud cautelar y se pronuncie sobre la de los bienes sujetos al régimen, garantizando verosimilitud del derecho invocado y el peligro el cumplimiento del objetivo del régimen. Para que involucra la demora del proceso. dichos efectos, la designación de los agentes de (…) percepción, así como la exclusión de alguno de Excepcionalmente, cuando se impugnen ellos, se efectuará mediante decreto supremo judicialmente deudas tributarias cuyo monto total refrendado por el Ministro de Economía y no supere las quince (15) Unidades Impositivas Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, de Tributarias (UIT), al solicitar la concesión de una acuerdo con los siguientes criterios: medida cautelar, el administrado podrá ofrecer (…)”. como contracautela la caución juratoria. (…)”. “Artículo 15.- Designación y exclusión del agente de percepción Artículo 8. Suspensión de la aplicación de la Norma La designación de los agentes de percepción tomará XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado en consideración, entre otros, la participación de del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro 133-2013-EF y norma modi catoria de la cadena de distribución de los bienes sujetos al Suspéndese la facultad de la Superintendencia régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - régimen. Para dichos efectos, la designación de los SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del agentes de percepción, así como la exclusión de alguno Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su de ellos, se efectuará mediante decreto supremo Normas Legales del 12.07.2014 12 refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de que el costo por la prestación del servicio supere con opinión técnica de la SUNAT, considerando como dicho monto, para que la Municipalidad pueda cobrar criterio para: una tasa superior a una (1) UIT deberá acogerse (…)”. al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del CAPÍTULO V Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TASAS POR Procedimiento Administrativo General. TRÁMITES, DERECHOS Y LICENCIAS MUNICIPALES Las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos, solo serán exigibles Artículo 10. Modi cación de los artículos 67°, 68° y al contribuyente cuando se encuentren en el Texto 70° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo de la Municipalidad correspondiente. Toda tasa que 156-2004-EF se cobre sin cumplir con el requisito señalado será Modifícanse los artículos 67°, 68° y 70° del Texto Único considerada pago indebido. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado El incumplimiento de lo señalado en el presente mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, los cuales artículo constituye una barrera burocrática ilegal, quedarán redactados de la siguiente manera: siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de “Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar Organización y Funciones del Instituto Nacional de tasas por la scalización o control de actividades Defensa de la Competencia y de la Protección de la comerciales, industriales o de servicios, que deben Propiedad Intelectual - INDECOPI. efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la La Contraloría General de la República, en el marco Ley Orgánica de Municipalidades. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y No surte efecto la norma que establezca un cobro de la Contraloría General de la República, veri ca el que contravenga dicha disposición. El pago efectuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo.” por dicho concepto será considerado como indebido, pudiendo solicitarse su devolución según lo dispuesto CAPÍTULO VI en el Artículo 38° del Código Tributario. Sólo en los casos de actividades que requieran MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE ADUANAS scalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso deberá autorizar el cobro de Artículo 11. Sustitución del literal a) del artículo 25° una tasa especí ca por tal concepto. y modi cación del artículo 151° de la Ley General de La prohibición establecida en el presente artículo no Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 afecta la potestad de las municipalidades de establecer Sustitúyese el literal a) del artículo 25° y modifícase sanciones por infracción a sus disposiciones.” el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, quedando redactados de la “Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer siguiente manera: las siguientes tasas: “Artículo 25º.- Obligaciones especí cas de los a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son agentes de aduana las tasas que se paga por la prestación Son obligaciones de los agentes de aduana, como o mantenimiento de un servicio público auxiliar de la función pública: individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: a) Conservar durante cinco (5) años, computados son las tasas que debe pagar el contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de la a la Municipalidad por concepto de tramitación fecha de numeración de la declaración, toda la de procedimientos administrativos, siempre documentación original de los despachos en y cuando involucre el desarrollo de un que haya intervenido. procedimiento o servicio de la Municipalidad para La Administración Aduanera podrá disponer el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas que el archivo de la documentación se realice tasas que debe pagar el contribuyente a la en medios distintos al documental y que Municipalidad por el aprovechamiento de bienes determinados documentos se conserven en públicos de propiedad de la Municipalidad. copia. c) Tasas por las licencias de apertura de Asimismo, la Administración Aduanera podrá establecimiento: son las tasas que debe pagar requerir al agente de aduana la entrega de todo todo contribuyente por única vez para operar o parte de la documentación que conserva, un establecimiento industrial, comercial o de antes del plazo señalado, en cuyo caso asume servicios. la obligación de conservarla. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: Transcurrido el plazo antes mencionado, la son las tasas que debe pagar todo aquel que documentación podrá ser destruida, salvo estacione su vehículo en zonas comerciales en los supuestos que se establezcan en el de alta circulación, conforme lo determine la reglamento, en cuyo caso deberá ser entregada Municipalidad del Distrito correspondiente, a la Administración Aduanera. con los límites que determine la Municipalidad Si se produce la cancelación o revocación de Provincial respectiva y en el marco de las su autorización, el agente de aduana deberá regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad entregar a la Administración Aduanera toda competente del Gobierno Central. la documentación que se encuentre dentro e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que del plazo de conservación antes establecido; debe pagar todo aquél que preste el servicio quedando supeditada la devolución de la público de transporte en la circunscripción garantía a la conformidad de la entrega. territorial de la Municipalidad Provincial, para la La Administración Aduanera podrá dictar las gestión del sistema de tránsito urbano. medidas necesarias para el cumplimiento de lo f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar dispuesto en el presente literal. todo aquél que realice actividades sujetas a (…)”. scalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el “Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios tercer párrafo del Artículo 67.” Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos “Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo o derechos, no excederán del costo por la prestación anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la del servicio y su rendimiento será destinado fecha de pago inclusive. exclusivamente al nanciamiento del mismo. Los intereses moratorios también serán de aplicación El monto de las tasas por servicios administrativos o al monto indebidamente restituido que debe ser derechos no podrá ser superior a una (1) UIT. En caso devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y Normas Legales del 12.07.2014 13 se calcularán desde la fecha de entrega del documento mismo, por la fuente de nanciamiento Recursos de restitución hasta la fecha en que se produzca la Directamente Recaudados, el Ministerio de devolución de lo indebidamente restituido. Economía y Finanzas podrá, durante el Año La aplicación de los intereses moratorios se Fiscal 2014, autorizar los recursos necesarios suspenderá a partir del vencimiento de los plazos que permitan compensar dicha disminución, máximos establecidos en los artículos 142 y 150 del en un monto no mayor a la disminución de la Código Tributario hasta la emisión de la resolución referida proyección de ingresos. Para tal efecto, que culmine el procedimiento de reclamación ante en los casos que corresponda, las entidades bajo la Administración Tributaria o de apelación ante el el alcance del presente capítulo, se encuentran Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del exoneradas de lo establecido en el artículo 73 de plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional por causa imputable a estas. de Presupuesto. Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Artículo 15. Control Consumidor. La Contraloría General de la República, en el marco Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la de Control y de la Contraloría General de la República, suspensión de los intereses moratorios. veri ca el cumplimiento de lo establecido en el presente La suspensión de intereses no es aplicable capítulo. durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa. CAPÍTULO II SUNAT jará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al MODIFICACIONES A LA LEY 27444, LEY DEL procedimiento señalado en el Código Tributario.” PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TÍTULO II Artículo 16. Modi cación del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA Incorpóranse los numerales 38.7, 38.8 y 38.9 al artículo LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales quedarán redactados de la siguiente CAPÍTULO I manera: MEDIDAS PARA REGULAR LA PERCEPCIÓN DE “Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto RECURSOS POR CONCEPTO DE MULTAS POR Único de Procedimientos Administrativos PARTE DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO (…) Artículo 12. Percepción de ingresos por concepto 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo de multas administrativas y demás normas de alcance general, se Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, establezcan o se modi quen los requisitos, que los recursos que perciban las entidades públicas plazo o silencio administrativo aplicables a los del Poder Ejecutivo, cuya función principal sea la de procedimientos administrativos, las entidades scalización, por concepto de multas administrativas de la Administración Pública están obligadas impuestas en el marco del desarrollo de sus funciones, a realizar las modi caciones correspondientes constituyen recursos del Tesoro Público. en sus respectivos Textos Únicos de No se encuentran bajo los alcances de la presente Procedimientos Administrativos en un plazo disposición, las entidades que por mandato de Ley especial máximo de treinta (30) días hábiles, contados a vigente a la fecha de la publicación de la presente ley, partir del día siguiente de la publicación de la destinen el ingreso que perciben por concepto de multas norma que establece o modi ca los requisitos, administrativas a un n especí co. plazo o silencio administrativo aplicables a los Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente procedimientos administrativos. En los casos en del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y que las modi caciones involucren cien (100) o Finanzas, se establecen los criterios para la determinación más procedimientos, el plazo máximo será de de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, cuya función cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si vencido principal sea la de scalización, que se encuentran bajo dicho plazo, la entidad no ha actualizado el los alcances del presente capítulo. TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi cado en la normatividad vigente, no Artículo 13. Acciones de cobranza y depósito de puede dejar de prestar el servicio respectivo, las multas administrativas bajo responsabilidad. Las acciones referidas a la ejecución de la cobranza 38.8 Incurre en responsabilidad administrativa el de las multas administrativas y el depósito de los recursos funcionario que: generados por las mismas es responsabilidad de las correspondientes entidades del Poder Ejecutivo. a) Solicita o exige el cumplimiento de El depósito de los recursos a los que se re ere el requisitos que no están en el TUPA o párrafo anterior se efectúa conforme a las disposiciones y que, estando en el TUPA, no han sido procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. Artículo 14. Modi cación de los presupuestos b) Aplique tasas que no han sido aprobadas institucionales conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado 14.1 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo del Código Tributario, cuando corresponda. bajo los alcances del presente capítulo, c) Aplique tasas que no han sido rati cadas por durante el Año Fiscal 2014, a aprobar mediante la Municipalidad Provincial correspondiente, resolución de su titular la modi cación de su conforme a las disposiciones establecidas en presupuesto institucional aprobado a la fecha el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de entrada en vigencia de la presente Ley, por la de Municipalidades. fuente de nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha resolución del titular deberá Asimismo, incurre en responsabilidad ser aprobada en un plazo no mayor de diez (10) administrativa el Alcalde y el gerente municipal, días hábiles posteriores a la fecha de entrada en o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido vigencia del decreto supremo al que se re ere el el plazo de treinta (30) días hábiles luego artículo 12, bajo responsabilidad del titular de la de recibida la solicitud de rati cación de la entidad. municipalidad distrital, no haya cumplido con 14.2 En caso de que por efectos de lo establecido en atender la solicitud de rati cación de las tasas a el presente capítulo, disminuya la proyección de las que se re ere el artículo 40 de la Ley 27972, los ingresos de las entidades bajo los alcances del Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las Normas Legales del 12.07.2014 14 tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de de Tributación Municipal, aprobado por Decreto sesenta (60) días hábiles. Supremo 156-2004-EF. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias 3. Incumplir la obligación establecida en el artículo establecidas en los literales precedentes, 38.8 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento también constituyen una barrera burocrática Administrativo General.” ilegal, siendo aplicables las sanciones (…) establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto 7. Incumplir la obligación establecida en el artículo Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del 126.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Instituto Nacional de Defensa de la Competencia Administrativo General.” y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPÍTULO III 38.9 La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN de Control y de la Contraloría General de la EN MATERIA AMBIENTAL República, veri ca el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 38.7 del presente Artículo 19. Privilegio de la prevención y corrección artículo.” de las conductas infractoras En el marco de un enfoque preventivo de la política Artículo 17. Modi cación del artículo 126 de la Ley ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual Modifícase el numeral 126.2 e incorpóranse los el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - numerales 126.3 y 126.4 al artículo 126 de la Ley 27444, OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo y corrección de la conducta infractora en materia al siguiente texto: ambiental. Durante dicho período, el OEFA tramitará “Artículo 126.- Subsanación documental procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de (…) infracción, ordenará la realización de medidas correctivas 126.2 Las entidades de la Administración Pública se destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá encuentran obligadas a realizar una revisión el procedimiento sancionador excepcional. Veri cado integral del cumplimiento de todos los requisitos el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el de las solicitudes que presentan los administrados procedimiento sancionador excepcional concluirá. De y, en una sola oportunidad, formular todas las lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, observaciones que correspondan. quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo respectiva. precedente, la entidad mantiene la facultad Mientras dure el período de tres (3) años, las de requerir única y exclusivamente la sanciones a imponerse por las infracciones no podrán subsanación de aquellos requisitos que no ser superiores al 50% de la multa que correspondería hayan sido subsanados por el administrado aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de o cuya subsanación no resulte satisfactoria, sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no correspondiente. En ningún caso la entidad será de aplicación a los siguientes casos: podrá realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo. a) Infracciones muy graves, que generen un daño 126.3 El incumplimiento de esta obligación constituye real y muy grave a la vida y la salud de las una falta administrativa sancionable de personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, conformidad con lo dispuesto por el artículo individualizada y debidamente acreditada. 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento b) Actividades que se realicen sin contar con el Administrativo General. instrumento de gestión ambiental o la autorización 126.4 Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de inicio de operaciones correspondientes, o en de esta obligación también constituye una zonas prohibidas. barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión sanciones establecidas en el artículo 26 BIS de la misma infracción dentro de un período del Decreto Ley 25868, Ley de Organización de seis (6) meses desde que quedó rme la y Funciones del Instituto Nacional de Defensa resolución que sancionó la primera infracción. de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Ello, sin Artículo 20. Modi cación del segundo párrafo e perjuicio de la obligación del administrado de incorporación del tercer párrafo al artículo 7 de la Ley subsanar las observaciones formuladas.” 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas Modifícase el segundo párrafo e incorpórase el tercer Artículo 18. Modi cación de los numerales 2 y 3 párrafo al artículo 7 de la Ley 26834, Ley de Áreas e incorporación del numeral 7 al literal d) del artículo Naturales Protegidas, el cual quedará redactado de la 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización siguiente manera: y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad “Artículo 7.- (…) Intelectual - INDECOPI Por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Modifícanse los numerales 2 y 3 del literal d) e Conservación Privada a que se re ere el Artículo 12 incorpórase el numeral 7 al mismo literal del artículo 26 BIS de esta Ley. del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Consejo de Ministros se establecen las Zonas la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de Reservadas a que se re ere el Artículo 13 de esta acuerdo al siguiente texto: Ley.” “Artículo 26 BIS.- (…) Artículo 21. Solicitud de opiniones para la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de o cio la barrera burocrática es declarada 21.1 En caso de que la entidad encargada de la ilegal como consecuencia de cualquiera de los aprobación del Estudio de Impacto Ambiental siguientes supuestos: correspondiente a un determinado proyecto de (…) inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público,

  4. 2. Exigir derechos de tramitación incumpliendo lo estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27444, Ley un plazo máximo de 45 días hábiles. del Procedimiento Administrativo General, o el El hecho de que no se emita la opinión artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley vinculante en el plazo antes referido, constituye Normas Legales del 12.07.2014 15 un incumplimiento de las obligaciones del CAPÍTULO IV funcionario responsable de emitirla, quien incurrirá en falta grave aplicable al régimen laboral SEGUIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente Artículo 25. Disposiciones para fortalecer el contra el funcionario responsable y el Titular de seguimiento y la promoción de la inversión la entidad debe emitir la opinión vinculante, bajo responsabilidad. 25.1 Facúltase al Equipo Especializado de En el supuesto que se solicite una opinión Seguimiento de la Inversión del Ministerio de no vinculante y esta no fuera emitida dentro Economía y Finanzas a realizar, en el marco del plazo antes referido, el funcionario de la de sus competencias, requerimientos de entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto información a las entidades públicas, para el Ambiental deberá continuar el procedimiento cumplimiento de sus funciones y de acuerdo sin dicha opinión. En caso de no continuar con a la priorización que establezca su Director el procedimiento, dicho funcionario incurrirá Ejecutivo. en falta grave aplicable al régimen laboral al 25.2 Establécese la obligación de las entidades que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el públicas de atender los requerimientos de procedimiento sancionador correspondiente información que realice el Equipo Especializado contra el funcionario responsable, y el Titular de de Seguimiento de la Inversión del Ministerio la entidad debe continuar con el procedimiento de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, de veinte (20) días hábiles, contados desde la bajo responsabilidad. recepción de dicho requerimiento. Una vez emitidas las opiniones vinculantes 25.3 El incumplimiento de esta obligación constituirá y no vinculantes, la entidad encargada de la una falta administrativa sancionable de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental conformidad con lo dispuesto por el artículo deberá elaborar un informe consolidado de 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento dichas opiniones, que será remitido al solicitante, Administrativo General. para las subsanaciones o aclaraciones que 25.4 Cada entidad designará, mediante resolución correspondan. En dicho informe, la entidad del Titular, a un funcionario con rango de encargada de la aprobación del Estudio de Director General, equivalente o superior, Impacto Ambiental solo considerará las opiniones responsable de la coordinación y atención de emitidas por las entidades en el marco de sus los requerimientos de información que realice competencias establecidas en la Ley. el Equipo Especializado de Seguimiento de 21.2 Las entidades están prohibidas de solicitar la Inversión del Ministerio de Economía y nuevamente los documentos que el solicitante Finanzas. La designación deberá realizarse en haya presentado en el transcurso del proceso, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde bajo responsabilidad de su Titular. la entrada en vigencia de la presente Ley, y 21.3 En caso de servidores bajo el régimen de deberá ser noti cada al Ministerio de Economía Contrato Administrativo de Servicios y solo para y Finanzas dentro del mismo plazo. En cualquier efectos del presente artículo, será de aplicación caso, la responsabilidad es compartida con el el régimen sancionador aplicable según el Titular de la entidad pública. Decreto Legislativo 276. 25.5 Los Órganos de Control Institucional, en el marco de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Artículo 22. Ordenamiento territorial Nacional de Control y de la Contraloría General El ordenamiento territorial es un proceso político y de la República, veri can el cumplimiento de lo técnico administrativo destinado a orientar la ocupación dispuesto en el presente artículo. ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de la identi cación de potencialidades y limitaciones, Artículo 26. Suspensión de procedimientos para considerando criterios económicos, socioculturales, ejecución de obras de infraestructura ambientales e institucionales. Tratándose de procedimientos de ejecución La Política Nacional de Ordenamiento Territorial es coactiva contemplados en la Ley 30025, Ley que facilita aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por la adquisición, expropiación y posesión de bienes el Presidente del Consejo de Ministros y con el voto inmuebles para obras de infraestructura y declara de aprobatorio del Consejo de Ministros. Ni la Zoni cación necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes Económica Ecológica, ni el Ordenamiento Territorial inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras asignan usos ni exclusiones de uso. de infraestructura, no resulta aplicable la suspensión del trámite del procedimiento de ejecución coactiva a Artículo 23. Lineamientos de los Estándares que se re ere el artículo 23° de la Ley 26979, Ley de de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Procedimiento de Ejecución Coactiva. Permisibles (LMP) Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Artículo 27. Modi cación de la primera disposición Límites Máximos Permisibles (LMP) a los que se re eren complementaria nal de la Ley 30025, Ley que facilita los literales d) y e) del artículo 7 del Decreto Legislativo la adquisición, expropiación y posesión de bienes 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del inmuebles para obras de infraestructura y declara Ministerio del Ambiente, deben basarse en criterios de necesidad pública la adquisición o expropiación de protección de la salud, el ambiente, así como en un de bienes inmuebles afectados para la ejecución de análisis de impacto regulatorio y económico sobre las diversas obras de infraestructura industrias y poblaciones involucradas. Modifícase la primera disposición complementaria La aprobación y actualización periódica de los nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras Máximos Permisibles (LMP) a que se re ere el literal d) del de infraestructura y declara de necesidad pública la artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la efectuará mediante decreto supremo refrendado por los cual quedará redactada de la siguiente manera: sectores vinculados y se realizará sobre la base de los criterios y análisis mencionados en el párrafo precedente. “PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley es de aplicación inmediata a las expropiaciones en trámite Artículo 24. Eliminación de duplicidades sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro la ejecución de obras de infraestructura, y que se del Ambiente y por el Ministro de Agricultura y Riego se adecuarán en la etapa en que se encuentren. establecerán las disposiciones orientadas a integrar Sin perjuicio de ello, tratándose de los procedimientos los procedimientos de evaluación y otorgamiento de de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados autorización de desbosque, autorización de vertimientos y al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de reúso de aguas residuales tratadas con instrumentos del la presente Ley y que se encuentran comprendidos sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. en la quinta disposición complementaria nal de la Normas Legales del 12.07.2014 16 misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Los recursos a que se re ere el presente artículo son Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de transferidos nancieramente al FONIPREL, mediante trato directo bajo los alcances de la Ley 27628. decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía Asimismo, el Ministerio de Transportes y y Finanzas y por los Ministros de Vivienda, Construcción Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de y Saneamiento y de Educación, según corresponda, a adquisición por trato directo de inmuebles previsto propuesta de estos últimos, resultando aplicable además, por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles según corresponda, lo dispuesto en la única disposición sean necesarios para la ejecución de las obras de complementaria de la Ley 29125, Ley que establece infraestructura vial de interés nacional y de gran la implementación y el funcionamiento del Fondo de envergadura señaladas en la quinta disposición Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - complementaria nal, en los casos que se acredite FONIPREL, y demás disposiciones legales vigentes que que dicho procedimiento de trato directo resulta más regulan el referido Fondo. favorable para los nes buscados por la mencionada El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante disposición.” resolución ministerial, podrá establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicación Artículo 28. Procedimiento especial para la del presente artículo. ejecución de obras CAPÍTULO V 28.1 Facúltase, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo PRODUCTIVO DE LA MICRO, PEQUEÑA que aprueba la Ley de Contrataciones del Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) Estado, a contratar la ejecución de obras siguiendo el procedimiento especial de Artículo 30. Creación del Fondo MIPYME contratación previsto en el Anexo N° 4 de la Créase el Fondo MIPYME por un monto de hasta Ley 30191, Ley que establece medidas para la S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y prevención, mitigación y adecuada preparación 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 para la respuesta ante situaciones de desastre. 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS Al procedimiento especial de contratación, le son SOLES) tendrán por objeto nanciar fondos de garantía de aplicación la exigencia del Registro Nacional o a anzamiento para empresas del sistema nanciero de Proveedores - RNP, el registro de información o mercado de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN en el Sistema Electrónico de Contrataciones MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados del Estado - SEACE y los procedimientos a incrementar la productividad de las MIPYME a través administrativos sancionadores que se tramitan de instrumentos para difusión tecnológica, innovación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos recogidos en la Ley de Contrataciones del productivos y acceso a mercados. Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Supremo 184-2008-EF y modi catorias. a través de la Dirección General de Endeudamiento y 28.2 El procedimiento especial de contratación se Tesoro Público para constituir el depósito en la cuenta utiliza siempre que se cumplan con las siguientes correspondiente hasta por el monto señalado en el condiciones: párrafo anterior, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a a) Los proyectos hayan sido declarados ejercicios scales de años anteriores. viables, en el marco del Sistema Nacional de El Fondo MIPYME será administrado en deicomiso Inversión Pública, de corresponder. por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - b) Corresponda a una licitación pública COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el conforme a la Ley 30114, Ley de Presupuesto reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 la Producción. 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 31. Fideicomiso con COFIDE Para la administración del Fondo MIPYME, se autoriza 28.3 El procedimiento especial de contratación se a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento aplica a los procesos de selección convocados del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un hasta el 31 de diciembre de 2014. contrato de deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que deberá aprobarse Artículo 29. Modi caciones presupuestarias del mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Educación a favor del FONIPREL Artículo 32. Plazo de vigencia Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción El plazo de vigencia del Fondo MIPYME será de diez y Saneamiento, y al Ministerio de Educación, a realizar (10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente modi caciones presupuestarias en el nivel funcional Ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, programático, durante el año scal 2014, hasta por dicho Fondo revertirá al Tesoro Público. la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta Artículo 33. Fortalecimiento de los CITE por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS Autorízase, a partir de la vigencia de la presente CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), Ley, al Instituto Tecnológico de la Producción, a otorgar respectivamente, las cuales serán destinadas al subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica nanciamiento y co nanciamiento por parte del Fondo - CITE públicos y privados acreditados con cargo a su de Promoción a la Inversión Pública Regional y presupuesto institucional. La transferencia de recursos Local - FONIPREL para la ejecución de proyectos de se realiza a través de convenios de desempeño suscritos inversión pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo Locales, en servicios enmarcados en las competencias a lo que establezca el Ministerio de la Producción. funcionales de dichos Ministerios y que sean de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Artículo 34. Optimización de los recursos para el Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley desarrollo productivo 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a local con participación del sector privado, y sus normas disponer la optimización gradual de los fondos, programas modi catorias y reglamentarias. y proyectos destinados al desarrollo productivo y Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción empresarial y al nanciamiento destinado a garantizar a y Saneamiento, y el Ministerio de Educación quedan la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos recursos exceptuados de lo establecido en el artículo 80 del Texto provengan parcial o totalmente del Tesoro Público. Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía Supremo 304-2012-EF. y Finanzas establecerá la estrategia, lineamientos o Normas Legales del 12.07.2014 17 condiciones para la mencionada optimización, en un plazo Artículo 40. Competencia del Organismo de de 90 días de publicada esta Ley. En el caso de los fondos Formalización de la Propiedad Informal destinados a garantías, por decreto supremo refrendado Facúltase al Organismo de Formalización de la por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer Propiedad Informal (COFOPRI), para que a solicitud su reasignación al Tesoro Público. de parte, ejecute procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de predios correspondientes Artículo 35. Créditos a las micro y pequeñas a particulares, incluyendo la recti cación de áreas, empresas involucrados en el desarrollo de proyectos comprendidos Inclúyese al “Programa Especial de Apoyo Financiero en el presente subcapítulo. a la Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)” del Banco de la Nación dentro de los alcances de lo dispuesto en Artículo 41. Competencia de la Superintendencia los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Nacional de Bienes Estatales Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013- 41.1 Se faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes PRODUCE, a n de canalizar recursos a través de Estatales (SBN) para ejecutar los procedimientos entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas especiales para el saneamiento físico legal a los empresas, para ser destinados a la adquisición de bienes predios de propiedad estatal comprendidos en el de activo jo. presente subcapítulo, sobre los cuales celebrará los Para el efecto, increméntase el monto del Programa actos de adquisición, administración o disposición PROMYPE a S/. 1200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS que correspondan en el marco de las normas del MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual podrá Sistema Nacional de Bienes Estatales. ser ampliado conforme a lo que establezca el Estatuto del 41.2 Con el objeto de cumplir las acciones referidas Banco de la Nación. en el numeral anterior, otórgase la titularidad de dominio respecto de dichos predios o TÍTULO III edi caciones de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales a favor del Estado PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO representado por la SBN, con excepción de las FÍSICO LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS entidades del sistema al que hacen referencia DE INVERSIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES PARA los literales e), f) y g) del artículo 8 de la Ley PROPICIAR LA EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN 29151. Los gobiernos regionales y locales DE PREDIOS DEL ESTADO Y FACILITAR podrán delegar a la SBN titularidad para realizar LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE acciones de saneamiento sobre sus predios sin INFRAESTRUCTURA VIAL que ello implique transferencia de dominio. 41.3 Para asumir dicha titularidad de dominio o CAPÍTULO I efectuar la transferencia interestatal, la SBN no requiere de ningún tipo de autorización del PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA EL titular de la entidad comprendida en el Sistema SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS PARA Nacional de Bienes Estatales, ni resulta de PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA aplicación procedimientos o normas especiales que regulen los actos de disposición de predios SUBCAPÍTULO I por entidades públicas o sectores. 41.4 La inscripción de la titularidad de dominio en el PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Registro Público de Propiedad de Predios se hará por el mérito de la resolución expedida para dicho Artículo 36. Objeto efecto por el área competente de la SBN. Créanse procedimientos especiales para el 41.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes saneamiento físico legal de predios involucrados en el de concluido el proceso de saneamiento, la SBN desarrollo de proyectos de inversión pública y privada. emitirá la resolución que permita transferir la titularidad de dominio del predio a la entidad Artículo 37. Ámbito de aplicación que corresponda, conforme al reglamento de la presente Ley. La inscripción de dicha titularidad a) El presente subcapítulo regula acciones en el Registro Público de Propiedad de Predios se extraordinarias de saneamiento físico legal hará por el mérito de la referida resolución. para predios comprendidos dentro del área de in!uencia directa o indirecta de los proyectos Artículo 42. Anotación preventiva de inversión referidos en el artículo siguiente, Iniciado el procedimiento especial de saneamiento independientemente del uso actual o futuro que físico legal a que se re ere el presente subcapítulo, se les dé a los predios. a solicitud de COFOPRI, SBN o del titular del proyecto b) Asimismo, son materia de las acciones de de inversión, el registrador procederá a extender una saneamiento, los predios ocupados por obras anotación preventiva en las partidas involucradas en el públicas viales en fase de operación, cuyas proyecto publicitando el inicio de dicho procedimiento. áreas se encuentran pendientes de saneamiento Extendida la anotación preventiva a que se re ere el físico legal, antes o después de la vigencia de la párrafo anterior, no podrá inscribirse ni anotarse ningún presente Ley. acto solicitado por otras entidades públicas. La anotación preventiva tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo Artículo 38. Proyectos comprendidos prorrogarse por un año adicional. Se encuentran dentro de los alcances del presente Cuando en el área involucrada en el proyecto se subcapítulo los proyectos de inversión pública o privada: encuentran predios no inscritos el registrador procederá a abrir una partida registral provisional en la que se a) Declarados por Ley de necesidad pública, extenderá la anotación preventiva antes indicada. interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura cuya declaración sea anterior o Artículo 43. Costo de servicios posterior a la vigencia de la presente Ley. Las actuaciones a cargo de COFOPRI o SBN en los b) Que cuentan con concesiones otorgadas por procedimientos especiales de saneamiento físico legal el Gobierno Nacional o con la participación de de predios a que se re ere el presente subcapítulo son PROINVERSION, autorizaciones ministeriales asumidas por el solicitante. anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley. SUBCAPÍTULO II Artículo 39. Solicitantes REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS Las solicitudes de acceso a los procedimientos PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y especiales de saneamiento físico legal de predios pueden PRIVADA Y PREVALENCIA DE INFORMACIÓN ser realizadas por entidades públicas a cargo del proyecto de inversión o titulares de proyectos a los que se re ere el Artículo 44. Información emitida por la presente subcapítulo. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Normas Legales del 12.07.2014 18 44.1 Para efectos de las acciones de saneamiento SUBCAPÍTULO III físico legal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS PARA información en un plazo no mayor de diez PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA (10) días hábiles sobre los antecedentes registrales y búsquedas catastrales de los Artículo 49. Independización o desmembración de predios materia de saneamiento. Los informes los predios afectados técnicos sustentatorios de los certi cados de Para la inscripción de la modi cación física de predios búsqueda catastral emitidos en dicho marco inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, serán vinculantes para el área de catastro en acumulaciones, parcelaciones y otros, solo será exigible la posterior emisión de informes catastrales la presentación del o cio solicitando la inscripción, en el procedimiento de cali cación del título acompañando los siguientes documentos: correspondiente, salvo modi caciones a la base grá ca como consecuencia de la presentación a) Los planos perimétrico y de ubicación que de títulos posteriores. representa el área afectada a independizar, 44.2 La información catastral que emita SUNARP desmembrar o acumular con su respectivo debe incorporar los datos de los planos de títulos cuadro de datos técnicos, gra cando las archivados que sustentaron su incorporación áreas remanentes o áreas no afectadas a la base grá ca registral, especi cando si correspondientes debidamente suscrito por el dichos planos cuentan con georeferenciación veri cador castastral inscrito en el Índice de y con coordenadas UTM, o si han sido materia Veri cadores Catastrales a cargo de la SUNARP. de saneamiento registral; asimismo, informará En todos los casos el registrador público debe cuando la data registral haya sido reconstruida considerar dichos planos para determinar los pero no existe plano en el título archivado. datos del área remanente del predio. 44.3 El Informe técnico que emita SUNARP b) Memoria descriptiva del área afectada, a también estará acompañado del grá co digital independizar: titular, áreas, medidas y linderos. completo del área consultada señalando toda la c) El archivo digital del plano o planos información grá ca disponible. presentados. Artículo 45. Valor referencial de la información En los casos que se advierta que no sea factible proporcionada por SUNARP determinar el área remanente, los planos a presentar solo La información proporcionada por SUNARP tendrá se referirán al área afectada materia de independización valor referencial cuando SUNARP señale que la o desmembración. información del catastro registral corresponda a planos sin georeferenciación o coordenadas arbitrarias, o adolece Artículo 50. Requisitos técnicos para la de las especi caciones técnicas del área y/o perímetro y/ inscripción o linderos u otro dato técnico, o cuyos polígonos han sido Para la inscripción de la modi cación física de predios reconstruidos sin mediar planos en los títulos archivados y/o saneamiento que implique la prevalencia en predios para determinar la ubicación física de nitiva del predio. inscritos se adjuntará lo siguiente: Artículo 46. Prevalencia de información a) Formato de Prevalencia de la Información Para las inscripciones en el Registro Público de Catastral, suscrito por el veri cador catastral Predios, la información de los planos levantados inscrito en el Índice de Veri cadores Catastrales en campo prevalece sobre la información grá ca a cargo de la SUNARP, señalando que el obrante en los Registros, de acuerdo a los supuestos plano presentado no se superpone o afecta regulados en el artículo siguiente. En dichos casos, no derechos de terceros, adjuntando el plano será necesario ejecutar recti caciones de área en los correspondiente. predios involucrados, ni resulta de aplicación previa las b) Archivo digital de la información técnica disposiciones del Título VI del Decreto Supremo 005- correspondiente. 2006-JUS, ni otra regla diferente a las reguladas en el presente subcapítulo. Artículo 51. Documentos no exigibles Para la inscripción de actos en el Registro Público de Artículo 47. Supuestos de prevalencia Predios que involucre subdivisiones, independizaciones, La prevalencia se aplica en los siguientes supuestos: parcelaciones o acumulaciones de predios inscritos no se presentarán certi cados de información catastral, planos a) Cuando en el título archivado obra visados, ni resoluciones expedidas por otras entidades planos imperfectos que no cuenten con u otras exigencias que impidan, limiten o afecten la georeferenciación y/o área y/o medidas inscripción o la celeridad de la misma. perimétricas y/o no contengan datos técnicos y/o estos tengan coordenadas arbitrarias. CAPÍTULO II b) Cuando no existan planos como parte del título archivado, siempre que se encuentren dentro de INSCRIPCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA Y/O los rangos de tolerancia respectivos. LA CARGA REGISTRAL DE ÁREAS COMPRENDIDAS c) Cuando existan superposiciones grá cas POR EL DERECHO DE VÍA DE LAS OBRAS DE generadas por desplazamiento de coordenadas INFRAESTRUCTURA VIAL o coordenadas en predios inscritos. d) Cuando el predio tenga discrepancias de Artículo 52. Inscripción de anotación preventiva cualquier dato técnico, dentro de los rangos Corresponde la inscripción de la anotación preventiva de tolerancia establecidos en las normas del y la carga registral de las áreas de terrenos que Sistema Nacional Integrado de Catastro, creado comprenden el derecho de vía de las carreteras de la Red por Ley 28294. Vial Nacional, Regional o Local. e) Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito esté expresada de forma Artículo 53. Efectos de la inscripción del derecho distinta al sistema métrico decimal, siempre que de vía la medida en esta última sea equivalente o esté dentro de los rangos de tolerancia respectivos. 53.1 Por la anotación preventiva del derecho de vía en el registro de predios se presume que toda Artículo 48. Inaplicación de otras reglas, requisitos persona tiene conocimiento de aquel y que o procedimientos advierte de la existencia de una afectación No serán aplicables a los supuestos comprendidos sobre el predio por la ejecución de una obra vial, en los procedimientos especiales referidos en el presente la cual va a ser materia de adquisición, a través subcapítulo, otras reglas, requisitos o procedimientos del trato directo o la expropiación por parte de la establecidos en otros textos normativos. La SUNARP entidad ejecutante. no requerirá mayores requisitos a los establecidos en la 53.2 Las áreas que forman parte del derecho de presente Ley y su reglamento. vía, quedan excluidas de las acciones de Normas Legales del 12.07.2014 19 saneamiento físico legal por parte de cualquier a la nalidad para la que fueron transferidos dentro del entidad pública y de privados, así como los plazo consignado en la resolución de la transferencia procesos iniciados al amparo del artículo o han sido abandonados, sin obligación de reembolso 21 de la Ley 27157, Ley de Regularización alguno. de Edi caciones, del Procedimiento para la De no haberse establecido plazo para el cumplimiento Declaratoria de Fábrica y del Régimen de de la nalidad, este será de dos (2) años. Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva Excepcionalmente, si al término del plazo para cumplir y de Propiedad Común. con la nalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en Artículo 54. Entidad competente la satisfacción de la prestación de un servicio, según Para las vías que comprenden la red vial nacional, sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por departamental o local, el funcionario competente un año adicional. establecido en las disposiciones legales vigentes, está Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio facultado para solicitar mediante o cio dirigido a registros respecto de los bienes que las entidades del Sistema, públicos la inscripción de la anotación preventiva del área hayan puesto a su disposición, por no resultarle de que comprende el área del derecho de vía y la inscripción utilidad para la nalidad asignada en el marco de la de la carga registral sobre los predios afectados por el aplicación de una política de uso racional de los bienes proyecto vial. y gestión inmobiliaria e ciente.” Asimismo, esta inscripción podrá solicitarse a solo mérito de los dispositivos legales que precisan el derecho “Artículo 25.- Servicios no exclusivos de vía. Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, Artículo 55. Vigencia y levantamiento de la las siguientes: difusión normativa, publicaciones, anotación preventiva y carga registral capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar La anotación preventiva y carga registral del derecho los cobros correspondientes, que permitan sufragar de vía tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de los respectivos gastos, cuyos montos de retribución la fecha de la inscripción de la anotación o cuando el son aprobados y reajustados periódicamente por su funcionario competente que solicitó su inscripción requiera titular. su levantamiento y cancelación. Asimismo, la SBN podrá percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud CAPÍTULO III de parte: diagnóstico, saneamiento físico-legal de la propiedad e inspección técnica de predios bajo el EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN ámbito de su competencia o comprendidos dentro del DE PREDIOS DEL ESTADO área de in!uencia directa o indirecta de proyectos de inversión pública, ingresos que se incorporan a su Artículo 56. Plazo para procedimientos presupuesto como recursos propios. administrativos y acceso a información cartográ ca Los montos de retribución por las actividades y servicios antes descritos son aprobados y reajustados 56.1 Los procedimientos administrativos que periódicamente por su titular”. requiera la SBN sobre los predios estatales ante los Gobiernos Locales, serán atendidos en un “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad. (…) 56.2 El plazo indicado en el numeral precedente es aplicable también a las solicitudes que la SBN SEGUNDA.- De las acciones de reversión, realice a entidades públicas que en ejercicio de desafectación o extinción de cesión en uso a favor sus funciones generan o almacenan información del Estado cartográ ca básica y catastral de propiedad y La SBN está facultada para expedir resoluciones otros derechos, bajo responsabilidad del titular declarando la reversión, desafectación, extinción de del pliego. Dicha información debe ser entregada la afectación o de la cesión en uso, extinción de la en formato digital. designación o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de Artículo 57. Modi cación de la Ley 29151, Ley designación, asignación, afectación o reserva de predios General del Sistema Nacional de Bienes Estatales estatales aprobadas inclusive antes de la entrada en Modifícanse el artículo 18, el artículo 25 y la segunda vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con disposición complementaria de la Ley 29151, Ley General la nalidad asignada, independientemente del dispositivo, del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los cuales acto o nivel jerárquico con el cual hayan sido otorgados. quedan redactados conforme a los textos siguientes: Los contratos de arrendamiento, cesión en uso y derecho de super cie, regidos por la Ley 24561, “Artículo 18.- Aprovechamiento de los bienes modi cada por el Decreto Ley 25799, no tendrán un plazo estatales y de la asunción de titularidad de vigencia superior a quince (15) años. Todo contrato Las entidades a las cuales se hace referencia en que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho”. el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un e ciente uso y aprovechamiento económico y/o Artículo 58. Incorporación del literal l) al numeral social de sus bienes y de los que se encuentran bajo 14.1 del artículo 14, del artículo 19-A y del artículo 26 su administración, conforme a los procedimientos a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de establecidos en el reglamento de la presente Ley y Bienes Estatales atendiendo a los nes y objetivos institucionales. Incorpóranse el literal l) al numeral 14.1 del artículo El Estado, representado por la Superintendencia 14, el artículo 19-A y el artículo 26 a la Ley 29151, en los Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertirá o asumirá términos siguientes: la titularidad, según corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia “Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la los literales b), c) y d) del artículo 8, cuando como Superintendencia Nacional de Bienes Estatales consecuencia de la función de supervisión realizada (…) sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la nalidad asignada “l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los por Ley, acto administrativo u otro título o, que sin particulares que promuevan o invadan predios de tener nalidad expresa, se encuentran en situación de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y abandono por parte de las entidades conformantes del administración de la SBN.” Sistema Nacional de Bienes Estatales. La SBN revertirá la propiedad de los predios del Estado “Artículo 19-A.- Infracciones y sanciones que aquella haya transferido a título gratuito en favor de A partir de la vigencia de la presente Ley, se las entidades del Sistema a que hacen referencia los consideran como conductas infractoras cometidas por literales e), f) y g) en el caso que ejercida su función de particulares, sobre los predios de propiedad estatal supervisión se compruebe que no han sido destinados bajo titularidad de dominio y administración de las Normas Legales del 12.07.2014 20 entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley, las c. En los casos de persona jurídica, se acompaña siguientes: la vigencia del poder correspondiente. d. Documentación técnica compuesta por plano de

  5. 1. Promover invasiones. ubicación, planos de arquitectura, estructuras,

  6. 2. Invadir predios. instalaciones sanitarias e instalaciones

  7. 3. Construir, sin autorización ni título alguno, eléctricas y la declaración jurada de habilitación edi caciones de material noble o temporal sobre profesional; o puede optar por la adquisición los predios. de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación La SBN, en el ejercicio de su función sancionadora, debe ser presentada en original y una (1) copia. ante los supuestos descritos en el párrafo anterior, podrá Para el caso de edi caciones, ampliaciones, imponer las sanciones de amonestación y multa; así como modi caciones así como obras menores no aplicar las medidas correctivas de incautación y decomiso mayores a 30 m2, solo deben presentar: plano de bienes, solicitar la demolición y destrucción de bienes de ubicación y arquitectura y la declaración que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho jurada de habilitación profesional; o puede a reembolso ni indemnización. optar por la adquisición de un proyecto del Por decreto supremo se regulan las conductas banco de proyectos de la municipalidad. Esta infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento documentación debe ser presentada en original administrativo sancionador y de ejecución coactiva para y una (1) copia. infracciones de particulares, así como otros aspectos En la demolición total de edi caciones, vinculados. siempre que no constituyan parte integrante La responsabilidad administrativa es independiente del patrimonio cultural de la Nación, y la que de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de requiera el uso de explosivos, se debe presentar acuerdo a su fundamento y bien jurídico protegido.” carta de responsabilidad de obra rmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada “Artículo 26.- Distribución de ingresos obtenidos de habilitación profesional. en la gestión de predios de propiedad estatal e. Comprobante de pago de la licencia de Los ingresos obtenidos por los actos de administración edi cación. o disposición efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deducción de En los casos de las obras de las edi caciones de los gastos operativos y administrativos incurridos y se carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter rigen por las reglas siguientes: policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán a) Del producto de la venta de los predios del ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Estado, administrados por la SBN: 30% Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo corresponde a la SBN y 70% corresponde al señalado en los literales a, b y f que anteceden, así como Tesoro Público. el plano de ubicación y memoria descriptiva. b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Para la Modalidad B: Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al a. Formulario Único, debidamente suscrito por el Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro solicitante y los profesionales responsables. Público. b. En el caso de que quien solicite la licencia no c) Del producto de la venta efectuada por las sea el propietario del predio, debe acreditar la entidades a favor de terceros, cuando el predio representación del titular. les fue transferido por el Estado a título gratuito; c. En los casos de persona jurídica, se acompaña 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde la vigencia del poder correspondiente. a la entidad. d. Declaración Jurada de habilitación profesional. d) Los ingresos obtenidos como producto de otros e. Certi cado de factibilidad de servicios para obra actos de disposición o administración efectuados nueva de vivienda multifamiliar o nes diferentes por la SBN o por las demás entidades del Sistema al de vivienda. Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de f. Documentación técnica compuesta por planos acuerdo a los porcentajes establecidos en el de arquitectura, estructuras, instalaciones reglamento de la presente Ley. eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de e) Los ingresos obtenidos por los servicios no ser el caso. Se debe presentar como parte de exclusivos efectuados por la SBN, así como, los planos de proyecto de estructuras, según por las entidades del Sistema que cuenten con sea el caso, el plano de sostenimiento de autorización legal expresa constituyen ingresos excavaciones, de acuerdo con lo establecido en propios de cada entidad”. el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edi caciones acompañado CAPÍTULO IV de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN edi caciones colindantes indicando el número PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, Artículo 59. Modi cación del artículo 25 de la Ley de acuerdo a las características de las obras y 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas según los casos que establece el reglamento. y Edi caciones Esta documentación debe ser presentada en Modifícase el artículo 25 de la Ley 29090, Ley de original y una (1) copia impresa. Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones, En los casos de remodelación, ampliación o por el texto siguiente: demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de edi cación. “Artículo 25.- Requisitos g. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el Los requisitos para solicitar una licencia de edi cación seguro de accidentes contra terceros según y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, las características de la obra a ejecutarse de son los siguientes: acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura por daños materiales y Para la Modalidad A: personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a. Formulario Único, debidamente suscrito por el según la Ley 26790, Ley de Modernización de la solicitante y, de ser el caso, por los profesionales Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar responsables. vigente durante todo el período de ejecución de la b. En el caso de que quien solicite la licencia no obra, debiendo ser presentada obligatoriamente sea el propietario del predio, debe acreditar la por el administrado como requisito previo a la representación del titular. ejecución de las obras autorizadas en la licencia, Normas Legales del 12.07.2014 21 y previa comunicación de la fecha de inicio de personales a terceros, como complemento al obra. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo h. Comprobante de pago de licencia de según la Ley 26790, Ley de Modernización de la edi cación. Seguridad Social en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la Para las Modalidades C y D: obra, debiendo ser presentada obligatoriamente por el administrado como requisito previo a la a. Formulario Único, debidamente suscrito por el ejecución de las obras autorizadas en la licencia, solicitante y los profesionales responsables. y previa comunicación de la fecha de inicio de b. En caso de demoliciones totales o parciales, debe obra. acreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, l. Comprobante de pago de licencia de caso contrario se acredita la autorización del edi cación. acreedor. c. En el caso de que quien solicite la licencia no Los documentos a que se re ere este artículo deben sea el propietario del predio, debe acreditar la ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los representación del titular. casos en los que se ha precisado un número de copias d. En los casos de persona jurídica, se acompaña diferente.” la vigencia del poder correspondiente. e. Certi cado de factibilidad de servicios para obra Artículo 60. Modi cación de los numerales 22.1 y nueva de vivienda multifamiliar o nes diferentes 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del al de vivienda. Patrimonio Cultural de la Nación f. Documentación técnica compuesta por planos Modifícanse los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de arquitectura, estructuras, instalaciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de la Nación, por el texto siguiente: ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según “Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles sea el caso, el plano de sostenimiento de (…) excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento 22.1 Toda obra pública o privada de edi cación Nacional de Edi caciones, acompañado de la nueva, remodelación, restauración, ampliación, memoria descriptiva en la cual se precise las refacción, acondicionamiento, demolición, características de la misma, además de las puesta en valor o cualquier otra que involucre un edi caciones colindantes indicando el número bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de pisos y sótanos, complementando con fotos; de la Nación, requiere para su ejecución de la asimismo, el estudio de mecánica de suelos. autorización del Ministerio de Cultura. Asimismo, se debe presentar como parte del 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura proyecto de arquitectura el plano de seguridad designará los delegados ad hoc que estime y evacuación cuando se requiera la intervención necesarios de conformidad con lo establecido de los delegados ad hoc del INDECI. Esta en la Ley 29090, Ley de Regulación de documentación debe ser presentada en original Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones.” y una (1) copia impresa. g. Declaración Jurada de habilitación profesional. Artículo 61. Aplicación de la licencia de edi cación h. Estudio de Impacto Ambiental, excepto para las - Modalidad A en las obras que se realicen con el Bono edi caciones de vivienda, comercio y o cinas de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos en áreas urbanas de conformidad con el Sísmicos o en los programas de mejoramiento de Reglamento de Acondicionamiento Territorial y vivienda a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de Establécese que los proyectos de ampliación, Vivienda, Construcción y Saneamiento. remodelación, refacción u otro tipo de obra que se realicen Las autoridades locales incorporan en los con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a Planes Urbanos y demás instrumentos de los Riesgos Sísmicos o en el marco de los programas de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, mejoramiento de vivienda, a cargo del Fondo MIVIVIENDA los criterios de ocupación racional y sostenible S.A., pueden acogerse a la licencia de habilitación o de del territorio. edi cación - Modalidad A, de aprobación automática con i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos rma de profesionales contemplada en la Ley 29090, Ley que el Reglamento Nacional de Edi caciones de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones, lo establezca y con los requisitos y alcances estando exoneradas de cumplir con la presentación del establecidos por el Ministerio de Vivienda, requisito de la licencia de construcción o declaratoria de Construcción y Saneamiento. fábrica y/o edi cación previstas en dicha Ley y su reglamento El Reglamento Nacional de Edi caciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, desarrolla los criterios, condiciones, debiendo los propietarios de dichas viviendas presentar una características, alcances y requisitos que deben declaración jurada y compromiso, bajo los alcances que reunir los documentos y planos que permitan la mediante resolución ministerial, establezca el Ministerio de evaluación del impacto vial de las edi caciones Vivienda, Construcción y Saneamiento. proyectadas, que serán materia de evaluación y veri cación de acuerdo a la modalidad de CAPÍTULO V aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, MODIFICACIONES A LA LEY MARCO DE características, alcances y requisitos exigidos LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO en el Reglamento Nacional de Edi caciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se Artículo 62. Modi cación de los artículos 2, 7 menciona en el primer párrafo. y 9 y de la quinta disposición nal, transitoria y Ninguna autoridad puede establecer requisitos complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de adicionales o exigencias adicionales a las Licencia de Funcionamiento establecidas por el Reglamento Nacional de Modifícanse los artículos 2, 7, 9 y la quinta disposición Edi caciones. La inobservancia de lo establecido nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, en la presente disposición constituye barrera Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedando burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en redactados de la siguiente manera: la Ley 30056. j. Informe técnico favorable de los Revisores “Artículo 2.- De niciones Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las Comisión Técnica para las Modalidades C y D, siguientes de niciones: según corresponda. k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según (…) las características de la obra a ejecutarse, Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de con una cobertura por daños materiales y las galerías comerciales y centros comerciales en el Normas Legales del 12.07.2014 22 que se realizan actividades económicas y cuya área deberán obtener un Certi cado de Inspección Técnica no supera los cien metros cuadrados (100 m2).” de Seguridad en Edi caciones de Detalle. A los módulos, stands o puestos les será exigible “Artículo 7.- Requisitos para solicitar licencia de únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en funcionamiento Edi caciones, ex post al otorgamiento de la licencia de Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se serán exigibles como máximo, los siguientes requiera otro tipo de Inspección Técnica de Seguridad en requisitos: Edi caciones, de acuerdo a la normatividad vigente. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con o de nitiva de los puestos o stands en caso de que carácter de declaración jurada, que incluya: incurran en infracciones administrativas.”

  8. 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de “QUINTA.- Órgano sancionador Extranjería del solicitante, tratándose de El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Riesgo personas jurídicas o naturales, según de Desastres -CENEPRED, es el órgano competente corresponda. para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a

  9. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en representante legal en caso de personas las infracciones que para tal efecto se establecerán jurídicas, u otros entes colectivos, o mediante decreto supremo.” tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. Artículo 63. Incorporación de la décima disposición nal, transitoria y complementaria a la Ley 28976, Ley b) Copia de la vigencia de poder de representante Marco de Licencia de Funcionamiento legal, en el caso de personas jurídicas u otros Incorpórase la décima disposición nal, transitoria y entes colectivos. Tratándose de representación complementaria a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de personas naturales, se requerirá carta poder de Funcionamiento, conforme al texto siguiente: con rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de “DÉCIMA.- Precísase que toda referencia efectuada a Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa de Seguridad en Edi caciones de Detalle o Civil y al Certi cado de Seguridad en Defensa Civil, Multidisciplinaria, según corresponda. deberá entenderse realizada a las Inspecciones En los casos en que no existan observaciones Técnicas de Seguridad en Edi caciones y al Certi cado en el informe de inspección y la Municipalidad de Seguridad en Edi caciones.” no emita el certi cado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de nalizada la CAPÍTULO VI diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de MODIFICACIONES A LA LEY QUE CREA EL la licencia de funcionamiento reemplazando el SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE certi cado con la presentación del informe. Es DESASTRES obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia Artículo 64. Incorporación de los numerales 14.7, de funcionamiento, bajo responsabilidad. 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley 29664, Ley que Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de precedente, las Municipalidades podrán disponer Desastres (SINAGERD) en los TUPA el reemplazo del certi cado de Incorpóranse los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo Inspección por el informe de inspección sin 14º de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional observaciones para efectos del trámite de de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con el Licencia de Funcionamiento. texto siguiente: d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: “Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales d.1) Copia simple del título profesional en el (…) caso de servicios relacionados con la salud. 14.7 Los gobiernos locales son competentes para d.2) Informar sobre el número de ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad estacionamientos de acuerdo a la normativa en Edi caciones de acuerdo a lo siguiente: vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial 1. Municipalidades Provinciales: respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran a) En el ámbito del Cercado: Inspecciones de manera previa al otorgamiento de la básicas e inspecciones para espectáculos licencia de funcionamiento. de hasta 3000 espectadores. d.4) Copia simple de la autorización expedida b) En el ámbito de la provincia incluyendo por el Ministerio de Cultura, conforme a los distritos que la integran: Inspecciones la Ley 28296, Ley General del Patrimonio de Detalle, Multidisciplinarias e Cultural de la Nación. Excepto en los inspecciones para espectáculos mayores casos en que el Ministerio de Cultura a 3000 espectadores. haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución 2. Municipalidades Distritales: de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se a) En el ámbito del distrito: Inspecciones solicita la licencia. básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores. Veri cados los requisitos señalados, se procederá al (…) pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.” 3. Las Municipalidades Provinciales podrán delegar las competencias de las “Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para Inspecciones de detalle e inspecciones para mercados de abastos y galerías comerciales espectáculos mayores a 3000 espectadores Los mercados de abastos, galerías comerciales en las Municipalidades Distritales, a solicitud y centros comerciales deben contar con una sola de las mismas y siempre que estas últimas licencia de funcionamiento en forma corporativa, la acrediten capacidad para realizarlas. cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la 14.8 Tratándose de la Municipalidad Metropolitana junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, de Lima, esta es competente para: Normas Legales del 12.07.2014 23 a) En el ámbito del Cercado: Inspecciones Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial Básicas, Inspecciones de Detalle e se hubieren realizado instalaciones temporales informales, inspecciones para espectáculos de hasta el organismo público solicitante, con el auxilio de la 3000 espectadores. Policía Nacional del Perú, se encuentra facultado para b) En el ámbito de la Provincia: Inspecciones removerlas. Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores. Artículo 67. Modi cación del artículo 920 del Código Civil 14.9 Las Municipalidades distritales de la provincia Modifícase el artículo 920 del Código Civil, conforme de Lima son competentes: al siguiente texto: a) En el ámbito del Distrito: Inspecciones básicas, “Defensa posesoria extrajudicial inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores. Artículo 920.- (…).” El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. CAPÍTULO VII La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. DISPOSICIONES PARA LA RECUPERACIÓN En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL hecho no justi cadas por las circunstancias. El propietario de un inmueble que no tenga edi cación Artículo 65. Recuperación extrajudicial de predios o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar de propiedad estatal también la defensa señalada en el párrafo anterior Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos en caso de que su inmueble fuera ocupado por un Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus poseedor precario. En ningún caso procede la defensa Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales bien como propietario por lo menos diez (10) años. que se realicen en los predios bajo su competencia, La Policía Nacional del Perú así como las administración o de su propiedad, inscritos o no en el Municipalidades respectivas, en el marco de sus Registro de Predios o en el Sistema de Información competencias previstas en la Ley Orgánica de Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual presente artículo, bajo responsabilidad. requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo En ningún caso procede la defensa posesoria contra responsabilidad. el propietario de un inmueble, salvo que haya operado Si los organismos estatales omiten ejercer la la prescripción, regulada en el artículo 950 de este recuperación extrajudicial, la Superintendencia Nacional Código.” de Bienes Estatales - SBN, en su condición de ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES requerirá al Titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro del término de PRIMERA. Disposiciones para la actualización cinco (5) días hábiles de noti cado el requerimiento. excepcional de las deudas tributarias Vencido este plazo y veri cada la inacción, la Procuraduría La actualización excepcional de las deudas tributarias Pública de la SBN iniciará o continuará las acciones de prevista en el Capítulo I del Título I de la presente Ley recuperación extrajudicial. será de aplicación inmediata a las deudas a que se No procede la aplicación de los mecanismos de re ere el artículo 1 de la presente Ley, con excepción de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 aquellas que se encuentren impugnadas ante la autoridad y 921 del Código Civil en favor de los invasores u administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores ocupantes ilegales de predios bajo competencia, tributarios deberán presentar la solicitud de acogimiento administración o propiedad del Gobierno Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda requisitos, forma y condiciones que se establezca controversia sobre los supuestos derechos de mediante resolución de superintendencia de la SUNAT. quienes se consideren afectados por la recuperación A la fecha de presentación de la solicitud a que se extrajudicial, se tramitarán en la vía judicial y con re ere el párrafo anterior, se deberá haber pagado la posterioridad a la misma. totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se La recuperación extrajudicial no exonera de solicita, excluidos los intereses capitalizados que se responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de eliminarían de conformidad con el artículo 2 de la presente manera ilegal los predios de propiedad estatal. Ley, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, Artículo 66. Requerimiento del auxilio de la Policía según sea el caso. Nacional del Perú Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional desistimiento presentado ante la autoridad administrativa del Perú a que se re ere el artículo anterior, deberá o judicial para efecto de acogerse a la actualización formularse mediante una solicitud suscrita por el excepcional de las deudas tributarias, es de la pretensión, Procurador Público o quien haga sus veces del organismo el cual deberá ser aceptado por dicha autoridad. requirente, acreditando la propiedad, competencia o Mediante decreto supremo, refrendado por el administración del organismo estatal sobre el predio Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico reglamentarias y complementarias necesarias para la - ubicación, la partida registral del predio o el Certi cado correcta aplicación de lo dispuesto en el Capítulo I del Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal Título I de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) no se encuentre inscrito y señalando expresamente que días hábiles contados a partir del día siguiente de su los ocupantes carecen de título. publicación. En caso de que el predio a recuperar se encuentre inscrito en más de una partida registral del Registro de SEGUNDA. Vigencia de las modi caciones al Predios, para que la solicitud sea atendida por la Policía artículo 159° del Código Tributario Nacional del Perú, cuando menos deberá constar inscrito Las modi caciones referidas al artículo 159° del Texto el derecho de propiedad del organismo requirente en una Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el de dichas partidas. Si la duplicidad registral involucra a Decreto Supremo 133-2013-EF, realizadas por la presente más de un organismo estatal, el requerimiento de auxilio Ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. lo formulará quien primero haya inscrito su derecho de propiedad sobre el predio. TERCERA. Criterios y lineamientos del régimen de La Policía Nacional del Perú veri cará la solicitud y percepciones del Impuesto General a las Ventas documentación presentada y deberá prestar el auxilio Mediante resolución ministerial del Ministerio de requerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo Economía y Finanzas se establecerán los criterios y de cinco (5) días calendario. lineamientos a que se re eren los artículos 13 y 15 de la Normas Legales del 12.07.2014 24 Ley 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del DÉCIMA TERCERA. Ejercicio de facultades de Impuesto General a las Ventas. COFOPRI Para el ejercicio de las facultades establecidas en el CUARTA. Vigencia de las modi caciones al Subcapítulo I del Capítulo I del Título III de la presente Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ley, COFOPRI podrá ejercer supletoriamente todas las Ventas facultades reguladas en las normas que establecen sus Las modi caciones a la Ley 29173, que aprueba competencias y atribuciones. el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, realizadas por el Capítulo IV de la presente DÉCIMA CUARTA. Vigencia de modi caciones a la Ley entrarán en vigencia el primer día calendario del Ley 28976 mes siguiente al de su publicación en el diario o cial El Las modi caciones a la Ley 28976, Ley Marco de Peruano. Licencia de Funcionamiento, establecidas en los artículos 54 y 55 de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir QUINTA. Destrucción de documentación de del 1 de agosto de 2014. despachos aduaneros Para la destrucción de la documentación de los DÉCIMA QUINTA. Adecuación de los TUPA de despachos aduaneros a que se re ere el literal a) del Municipalidades artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada Las Municipalidades adaptarán sus Textos Únicos por Decreto Legislativo 1053, no serán de aplicación el de Procedimientos Administrativos conforme a las Decreto Ley 19414, la Ley 25323, el Decreto Legislativo disposiciones del Capítulo V del Título III de la presente 681, el Decreto Legislativo 827, la Ley 28186 y todas las Ley en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a demás normas que se le opongan. partir de la publicación de la presente Ley. SEXTA. Reglamentación de las modi caciones a la DÉCIMA SEXTA. Revisión periódica de plazos Ley General de Aduanas El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará cada Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro dos (2) años, los plazos para resolver los recursos de de Economía y Finanzas, se aprobará la norma que reclamación ante las Administraciones Tributarias y los reglamente lo señalado en el literal a) del artículo 25 de apelación ante el Tribunal Fiscal, a n de reducir tales de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto plazos de corresponder. Legislativo 1053, en un plazo que no exceda los treinta En caso de que se determine que los referidos plazos (30) días hábiles de publicada la presente Ley en el diario deban reducirse, estos se establecerán mediante decreto o cial El Peruano. supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. SÉTIMA. Vigencia de la modi cación a la Ley General de Aduanas DÉCIMA SÉTIMA. Procesos civiles o La modi cación dispuesta en el Capítulo VI del constitucionales en trámite sobre predios estatales Título I de la presente Ley entrará en vigencia a partir Facúltase al Titular y a los Procuradores del del día siguiente de publicada la norma que reglamente organismo público para conciliar o transigir en procesos lo señalado en el literal a) del artículo 25 de la Ley civiles o constitucionales en trámite, conforme a los General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo requisitos y procedimientos dispuestos por el Decreto

  10. 1053. Legislativo 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en los casos que el particular, demandado OCTAVA. Adecuación de normas de las entidades o demandante, reconozca que el Estado es propietario del Poder Ejecutivo del predio e inicie el procedimiento para su adquisición Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran de conformidad con las disposiciones previstas en Ley bajo los alcances del Capítulo I del Título II de la presente 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Ley, en caso de ser necesario, deben adecuar sus normas Estatales, y su reglamento. correspondientes, en un plazo no mayor de cuarenta y En los procesos de desalojo en trámite iniciados por cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de el Estado, procede el lanzamiento anticipado siempre entrada en vigencia del decreto supremo al que se re ere que el organismo público demandante acredite que el el artículo 12 de la presente Ley. predio se encuentra bajo su competencia, administración o propiedad. NOVENA. Reglamentación del Capítulo I del Título II DÉCIMA OCTAVA. Declaratoria de interés nacional Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro Declárase de interés nacional el desarrollo de vías de Economía y Finanzas, se aprueban, de ser necesario, navegables en el país, como infraestructura de transporte las normas reglamentarias para la mejor aplicación del de uso público de alcance nacional, constituida por los Capítulo I del Título II de la presente Ley. espacios naturales o arti ciales aptos para la navegación que se realice en el medio !uvial o lacustre, incluyendo DÉCIMA. Exoneración de derechos registrales a los canales habilitados para tal n, con la nalidad El reglamento de lo dispuesto en el Capítulo I del de mejorar las condiciones de transporte acuático. En Título III de la presente Ley dispondrá las causales virtud de ello, facúltase al Ministerio de Transportes y y condiciones de exoneración de derechos registrales Comunicaciones a jar y cobrar el peaje correspondiente, de la SUNARP respecto de búsquedas, expedición con la nalidad de atender las intervenciones realizadas de certificados, inscripciones en registro sobre los en las vías navegables que se desarrollen al amparo de predios o edificaciones correspondientes a proyectos la presente disposición, siempre que la vía navegable de inversión pública. sea administrada directamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Si la vía navegable DÉCIMA PRIMERA. Facultad de veri cadores es administrada por una empresa pública u otorgada catastrales a un inversionista privado, en el marco del Decreto Facúltase a los veri cadores catastrales inscritos en el Legislativo 1012 y sus modi catorias, la tarifa o el peaje Índice de Veri cadores Catastrales de la SUNARP a que respectivo será establecido de conformidad con la Ley se re ere el reglamento de la Ley 28294 a ejecutar las 26917, en concordancia a los mecanismos regulatorios o acciones previstas en el subcapítulo II del Capítulo I del contractuales aplicables. Título III de la presente Ley. DÉCIMA NOVENA. Disposiciones complementarias DÉCIMA SEGUNDA. Cali cación registral del Poder Ejecutivo En el marco de la cali cación registral el Registrador El Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación inscripciones de los títulos ingresados al Registro al de lo establecido en la presente Ley. amparo de lo regulado por el Capítulo I del Título III de la presente ley, no siendo responsables por las inscripciones VIGÉSIMA. Financiamiento efectuadas en estricto cumplimiento de lo previsto en los La implementación de las acciones previstas en artículos 32 y 33 del Reglamento General de los Registros la presente Ley se nancia con cargo al presupuesto Públicos. institucional de los pliegos involucrados, sin demandar Normas Legales del 12.07.2014 25 recursos adicionales al Tesoro Público, con excepción de SEGUNDA. Obligación de presentar información lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley. Los titulares de la actividad minera que suscriban los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción VIGÉSIMA PRIMERA. Fortalecimiento del desarrollo a la Inversión Minera, deberán proporcionar a productivo de la MIPYME la Superintendencia Nacional de Aduanas y de En un plazo de noventa (90) días contados a partir de Administración Tributaria - SUNAT la información referida la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo a la inversión total por cada proyecto minero así como de refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, las ampliaciones vinculadas a este que se les requiera, en se aprueban las normas reglamentarias que resulten los medios, forma y plazo que aquella disponga mediante necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Resolución de Superintendencia. VIGÉSIMA SEGUNDA. Modi cación del artículo 13 TERCERA. Autorización al Ministerio de Energía y de la Ley 30056, Ley que modi ca diversas leyes para Minas facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo Dispónese que el Ministerio de Energía y Minas, en un y el crecimiento empresarial plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir Modifícase el artículo 13 de la Ley 30056, Ley que de la vigencia de la presente Ley, actualice los modelos de modi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar contratos a que se re ere el Capítulo IV del Título Noveno del el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado quedando redactado de la siguiente manera: por Decreto Supremo 014-92-EM, modi cado por la presente Ley. Dicho modelo de contrato se aprueba mediante decreto “Artículo 13. Fondos para emprendimientos supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 13.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo CUARTA. Recursos de apelación interpuestos de sus proyectos empresariales, mediante el antes de la vigencia de la presente Ley co nanciamiento de actividades para la creación, Para las deudas tributarias que se encuentran en desarrollo y consolidación de emprendimientos, procedimientos de apelación en trámite a la fecha de entrada los cuales deben tener un enfoque que los oriente en vigencia de la presente Ley, la regla sobre no exigibilidad hacia el desarrollo nacional, la internacionalización de intereses moratorios introducida al artículo 33° del Código y la permanente innovación. Tributario y al artículo 151 del Decreto Legislativo 1053, será 13.2 Para ello, el Ministerio de la Producción puede aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la crear programas que fomenten el cumplimiento entrada en vigencia de la presente Ley, el Tribunal Fiscal no de dicho objetivo, quedando el mencionado resuelve las apelaciones interpuestas. Ministerio autorizado para efectos de entregar Para efectos de acelerar la resolución de procedimientos a el co nanciamiento al que se re ere el presente cargo del Tribunal Fiscal, este está facultado excepcionalmente artículo u otorgar subvenciones a personas para organizar los expedientes asignando y programando su naturales y jurídicas privadas dentro de dicho resolución en función al monto y la antigüedad de la deuda marco. materia de controversia. 13.3 Los programas creados se nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la QUINTA. Declaraciones aduaneras numeradas con Producción, en el marco de las leyes anuales anterioridad de presupuesto y conforme a la normatividad Lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la vigente, pudiendo asimismo ser nanciados con presente Ley también rige para la documentación de recursos provenientes de la cooperación técnica, los despachos correspondientes a las declaraciones conforme a la normatividad vigente. Los gastos aduaneras numeradas con anterioridad a la vigencia de referidos al co nanciamiento de actividades las disposiciones de dicho capítulo. para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos a los que se re ere el SEXTA. Reglamentación de procedimientos presente artículo y que se efectúen en el marco especiales de saneamiento físico legal de los programas que se creen con dicho n, En un plazo que no excederá los noventa (90) días se aprueban mediante resolución ministerial del calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ministerio de la Producción, que se publica en el Ley, se aprobará el reglamento de las disposiciones de los diario o cial El Peruano.” Capítulos I, II y III del Título III de la presente Ley refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro VIGÉSIMA TERCERA. Fraccionamiento de multas de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de para personas naturales, micro y pequeñas empresas Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Las multas administrativas de entidades cuya función Derechos Humanos. El reglamento incluirá los procedimientos principal sea la de scalización, que se impongan a especiales de saneamiento físico legal a cargo de COFOPRI. personas naturales, micro y pequeñas empresas, podrán El reglamento será elaborado con la participación de ser fraccionadas para permitir su pago, conforme a las COFOPRI, SBN, SUNARP y PROVIAS Nacional. disposiciones que establezcan las referidas entidades. SÉTIMA. Modi cación de documentos de gestión DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la SBN TRANSITORIAS En un plazo que no excederá los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de las PRIMERA. Ámbito de la Estabilidad en el Marco del disposiciones de los Capítulos I, II y III del Título III de Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería la presente Ley, la SBN efectúa la modi cación de sus El régimen de estabilidad tributaria garantizado documentos de gestión. conforme a lo dispuesto en los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, OCTAVA. Procedimientos en trámite aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, modi cado Las modi caciones al artículo 7 de la Ley 28976, por la presente Ley, será solo de aplicación a los Contratos Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establecidas de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en el Capítulo V del Título III de la presente Ley, serán Minera que se suscriban a partir de la fecha de entrada en aplicables también para los procedimientos de Licencia vigencia de la presente Ley. de Funcionamiento en trámite. Se podrán acoger al régimen de estabilidad tributaria garantizado a que se re ere el párrafo precedente, los NOVENA. Competencia para procedimientos en Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la trámite Inversión Minera suscritos con anterioridad a la entrada en Los órganos competentes de los Gobiernos Regionales vigencia de la presente Ley y que aún no estén vigentes, o Municipalidades Provinciales que se encuentran siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tramitando a la fecha expedientes de inspecciones técnicas dicho régimen. Para este efecto autorízase al Ministerio de de seguridad y cuya competencia ha sido transferida en Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, mérito a las disposiciones del Capítulo V del Título III de a suscribir las adendas que correspondan con los sujetos la presente Ley, deberán concluir con los procedimientos de la actividad minera, de ser el caso. administrativos que hayan iniciado. Normas Legales del 12.07.2014 26 DÉCIMA. Racionalización de sistemas de pago del Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General de Sistema IGV Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo En un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector 035-2012-EF, mantener la adecuada ejecución del gasto, Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias así como para garantizar la prestación de servicios por para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que parte de las entidades, a favor de la población. comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a n de racionalizar su aplicación. Artículo 2. De la creación de la unidad ejecutora de naturaleza extraordinaria, transitoria y especial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS 2.1 Con la nalidad de mantener la operatividad del gobierno regional y gobierno local PRIMERA. Deróganse el artículo 2 del Decreto de correspondiente, así como mantener la adecuada Urgencia 071-2001 y la primera disposición complementaria ejecución del nivel de gasto, garantizando la de la Ley 27333, Ley Complementaria a la Ley 26662, Ley prestación de servicios públicos a favor de de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, la población, créase una unidad ejecutora para la Regularización de Edi caciones. extraordinaria, transitoria y especial, conforme SEGUNDA. Derógase el artículo 3 de la Ley 27973, a lo señalado en el numeral siguiente, en virtud Ley que establece la determinación del valor aduanero a de la cual el Ministerio de Economía y Finanzas cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la constituye en el pliego del Gobierno Nacional Administración Tributaria, modi cado por la Ley 28321, que se determine conforme a lo establecido en respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del el párrafo siguiente, y hasta por un plazo de 1 de enero de 2015 sesenta días hábiles, prorrogables, quedando TERCERA. Deróganse o déjanse en suspenso, según exceptuada de lo establecido en el artículo 58 sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley que se opongan a lo establecido por la presente Ley o General del Sistema Nacional de Presupuesto, limiten su aplicación. aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. El pliego del Gobierno Nacional donde se Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la constituye la unidad ejecutora a que se re ere República para su promulgación. el párrafo precedente, se determina mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil Consejo de Ministros, el ministro de Economía catorce. y Finanzas y el ministro del sector donde se constituye dicha unidad ejecutora. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA 2.2 La sola presentación de la solicitud de prórroga Presidente del Congreso de la República a la que se re ere el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, LUIS IBERICO NÚÑEZ Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Segundo Vicepresidente del Congreso aprobado por el Decreto Supremo 035-2012- de la República EF, implica una solicitud por parte de la entidad correspondiente de crear la unidad ejecutora AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL extraordinaria, transitoria y especial a que se DE LA REPÚBLICA re ere el numeral precedente. La unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y POR TANTO: especial se sujeta a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Mando se publique y cumpla. Financiera del Sector Público. La Contraloría General de la República realiza control simultáneo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once sobre las acciones que desarrolla la unidad días del mes de julio del año dos mil catorce. ejecutora para la ejecución del gasto público, en el marco de lo señalado en la Ley 27785, Ley OLLANTA HUMALA TASSO Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Presidente Constitucional de la República Contraloría General de la República. 2.3 Los recursos que se requieran para nanciar las RENÉ CORNEJO DÍAZ acciones que permitan mantener la operatividad, Presidente del Consejo de Ministros la adecuada ejecución del gasto, así como la prestación de servicios públicos a favor de la 1109885-2 población que se encuentra en la circunscripción territorial del gobierno regional o local inmerso LEY Nº 30231 en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035- 2012-EF, se trans eren, con cargo al presupuesto POR CUANTO: institucional del gobierno regional o local antes referido, a favor del pliego donde se constituye LA COMISIÓN PERMANENTE DEL la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria CONGRESO DE LA REPÚBLICA; y especial, bajo la modalidad de modi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada Ha dado la Ley siguiente: mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este último, únicamente para dicha CAUTELA DEL ADECUADO USO DE LOS nalidad. Dichas modi caciones presupuestarias RECURSOS PÚBLICOS EN LOS GOBIERNOS se efectúan por todas las fuentes de nanciamiento que nancian el presupuesto institucional del REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASÍ COMO gobierno regional o gobierno local, con excepción PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS de los recursos provenientes de la fuente de nanciamiento Operaciones O ciales de Crédito, SERVICIOS A LA POBLACIÓN y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 1. Objeto Los gastos de implementación y funcionamiento La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos y especial se nancian con los recursos a los que en los gobiernos regionales y gobiernos locales, que se se re ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado encuentren bajo los alcances del artículo 53 del Texto de la Ley 28411, Ley General del Sistema

Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país · Nelum