Ley Nº 30218 - Declara de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana
Made 2014-07-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- fruits/edible nuts, plant production, wild flora, wildlife products, non-wood forest products, protection of species, biodiversity
- Categories
- agriculture
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Normas Legales del 05.07.2014 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30218 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA, PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y cientí ca para el aprovechamiento nutricional, medicinal e industrial. Artículo 2. Promoción e investigación Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, shiringa y pecana, priorizar, plani car y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y cientí ca, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional. Encárgase a las universidades en cuyas jurisdicciones se cultiva estas variedades que realicen las investigaciones técnicas y cientí cas de la castaña, la shiringa y la pecana. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la presente Ley se nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1106686-1