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Laws of Peru

Ley Nº 30201 - Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

Made 2014-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, registration, property rights, taxes, offences/penalties, fiscal and market measures, governance

Where to read it

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  1. “Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA procedimiento de declaración de deudor judicial moroso POR CUANTO: Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera Ha dado la Ley siguiente: a este para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES gravados, a efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el JUDICIALES MOROSOS juez, de declarársele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales

  2. Artículo 1. Creación del Registro de Deudores Morosos, a solicitud del ejecutante. Judiciales Morosos El apercibimiento contenido en el presente artículo Créase, en el órgano de gobierno del Poder Judicial, también será de aplicación en la etapa procesal de el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.” de las acreencias originadas en resoluciones ¿rmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación Artículo 6. Modi¿cación de los artículos 34, 50 y 97 de los artículos 594 y 692-A, del Código Procesal Civil. de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal

  3. Artículo 2. Gratuidad y publicidad del registro Modifícanse el párrafo 34.2 del artículo 34, el párrafo El acceso a la información del Registro de Deudores 50.5 del artículo 50 y el párrafo 97.4 del artículo 97 de la Judiciales Morosos es de carácter público y gratuito, a Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los través del portal web institucional del Poder Judicial. términos siguientes:

  4. “Artículo 34.- Apersonamiento de acreedores al

  5. Artículo 3. Vigencia de la inscripción procedimiento El registro de estado de deudor judicial moroso tiene (…) vigencia hasta la extinción de la obligación por cualquiera 34.2 Igual derecho corresponde al acreedor cuyo de las modalidades previstas en el Código Civil, en cuyo crédito dio lugar a la declaración de situación caso el juzgado de origen o¿cia al órgano de gobierno del de concurso, en cuyo caso los créditos Poder Judicial, solicitando la cancelación de la inscripción correspondientes serán reconocidos de o¿cio en dicho registro, bajo responsabilidad. por la Comisión. El registro permanece vigente en caso de que el (…)” ejecutado sea declarado deudor judicial moroso en otro

  6. “Artículo 50.- Instalación de la Junta de proceso. Acreedores Extinguida la obligación conforme a las modalidades (…) establecidas en el primer párrafo, la inscripción queda sin 50.5 En caso de que la disolución y liquidación del efecto de pleno derecho, debiendo el Poder Judicial, a deudor se haya iniciado en aplicación de los pedido de cualquier persona, proceder a su cancelación supuestos previstos en el literal b) del párrafo dentro del plazo de siete días calendario de presentada la 24.2 del artículo 24 y en el párrafo 28.4 del solicitud, bajo responsabilidad. artículo 28, la Junta se desarrollará en el lugar,

  7. Artículo 4. Exclusión día y hora señalados en única convocatoria. No se encuentran bajo el ámbito del referido registro La Junta se podrá instalar con la asistencia las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra de cualquier acreedor reconocido y los el Estado. acuerdos se adoptarán con el voto favorable Normas Legales del 28.05.2014 3 del acreedor o acreedores que representen créditos superiores al 50% de los créditos LEY Nº 30202 asistentes a la Junta de Acreedores. (…)” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  8. “Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y POR CUANTO: aprobación del Convenio de Liquidación (…) EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 97.4 En el caso de que dicha Junta no se instale o Ha dado la Ley siguiente: instalándose no adopte el acuerdo pertinente a la liquidación, la Comisión podrá designar, de o¿cio, al liquidador responsable, previa LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR aceptación de este. Si no hay liquidador interesado, renuncia el designado por la LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, Comisión o queda sin efecto su designación de ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES conformidad con el párrafo 120.5 del artículo 120, se dará por concluido el proceso. CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES (…)”

  9. Artículo 1. Asignación especial a favor de los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES profesores contratados Dispónese que los profesores contratados en instituciones PRIMERA. Vigencia educativas públicas de Educación Básica y Educación La presente Ley entra en vigencia a los cuarenta y Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la cinco días hábiles de su publicación. asignación especial a que se re¿ere la octava disposición SEGUNDA. Reglamentación complementaria, transitoria y ¿nal de la Ley 29944, Ley de El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de de los treinta días hábiles de su entrada en vigencia. intervención directa o de inÀuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no TERCERA. Uni¿cación de registros tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora El Poder Judicial uni¿ca el Registro de Deudores a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo Judiciales Morosos con otros registros que administre el para la asignación o compensación por tiempo de servicios referido poder del Estado. o cualquier otro tipo de boni¿caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Artículo 2. De la asignación especial La asignación especial a ser otorgada a los profesores PRIMERA. Aplicación de la norma en el tiempo contratados a que se re¿ere el artículo 1 de la presente A la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava modi¿catoria establecida en el artículo 5 se aplicará disposición complementaria, transitoria y ¿nal de la Ley inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento asignación especial, así como su vigencia y periodicidad de bienes libres o parcialmente gravados con cuya puede ser modi¿cado mediante decreto supremo realización se cumpla la obligación puesta a cobro. refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. SEGUNDA. Procedimientos concursales en Los profesores comprendidos en la Carrera Pública trámite Magisterial que laboran en los distritos que forman parte Los procedimientos concursales iniciados por mandato del ámbito de inÀuencia del Valle de los Ríos Apurímac, judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial Civil, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en la fecha que fueron iniciados. el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y ¿nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Disposición derogatoria Artículo 3. Financiamiento Deróganse los artículos 30 y 31 y el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley 27809, Ley General del Sistema 3.1 La aplicación de la presente Ley se ¿nancia con Concursal. cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Tesoro Público. República para su promulgación. 3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar modi¿caciones En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil presupuestarias en el nivel institucional a favor catorce. de los gobiernos regionales, hasta por la suma FREDY OTÁROLA PEÑARANDA de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES Presidente del Congreso de la República SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ¿n de ¿nanciar LUIS IBERICO NÚÑEZ con cargo a su presupuesto institucional y sin Segundo Vicepresidente del Congreso demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de la República el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL efectivo en el ámbito de inÀuencia del VRAEM, DE LA REPÚBLICA y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de inÀuencia POR TANTO: del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de Mando se publique y cumpla. Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto días del mes de mayo del año dos mil catorce. del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Las modi¿caciones presupuestarias en el nivel OLLANTA HUMALA TASSO institucional autorizadas en el párrafo precedente, Presidente Constitucional de la República se aprueban mediante decreto supremo refrendado RENÉ CORNEJO DÍAZ por los ministros de Economía y Finanzas y de Presidente del Consejo de Ministros Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente 1088754-2 Ley.

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