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Laws of Peru

Ley Nº 29951 - Faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para formular Proyectos de Inversión Pública: Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2013

Made 2012-12-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
investment, agricultural development, financial agricultural measures, institution, less favoured areas, business/industry/corporations, fiscal and market measures, governance
Categories
*

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  1. Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00 Gastos corrientes 9 295 792 164,00 El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479933 Gastos de capital 8 643 982 282,00 integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Servicio de la deuda 210 440 474,00 Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional ============== de Identificación y Estado Civil; Contraloría General TOTAL S/. 108 418 909 559,00 de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; ============== Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos 1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento gobiernos locales se detallan en los anexos que por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus forman parte de la presente ley de acuerdo con lo respectivos organismos públicos. siguiente:

  2. Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución Descripción Anexo del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus - Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 gastos a los créditos presupuestarios autorizados en público por categoría y genérica del gasto. la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada - Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 por el Congreso de la República, y modificatorias en público por nivel de gobierno y genérica del el marco del artículo 78 de la Constitución Política del gasto. Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración público por nivel de gobierno y funciones. o las resoluciones administrativas que autoricen - Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes presupuestario correspondiente en el presupuesto de financiamiento. institucional o condicionan la misma a la asignación - Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel responsabilidad del titular de la entidad, así como de productos, proyectos y actividades. del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus - Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, público por gobierno regional a nivel de productos, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. proyectos y actividades. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 Artículo 5. Control del gasto público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de - Distribución del gasto del presupuesto del sector 8 administración, o los que hagan sus veces en el público por programas presupuestales y pliegos. pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, 1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser en el marco del principio de legalidad, recogido en el otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: del Procedimiento Administrativo General. Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 5.2 La Contraloría General de la República verifica el 2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las 2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, demás disposiciones vinculadas al gasto público en previa evaluación y priorización por el Ministerio de concordancia con el artículo 82 de la Constitución Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, B, mediante decreto supremo refrendado por el para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por Ministro de Relaciones Exteriores. resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.

  3. Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 SUBCAPÍTULO II Los recursos que financian el Presupuesto del Sector GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418 Artículo 6. Ingresos del personal 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, SOLES), conforme al siguiente detalle: asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, Fuentes de financiamiento Nuevos Soles modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación Recursos ordinarios 74 802 000 000,00 de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00 estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00 con las mismas características señaladas anteriormente. Donaciones y transferencias 564 493 396,00 Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las Recursos determinados 20 777 927 876,00 limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye =============== el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse TOTAL S/. 108 418 909 559,00 dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las =============== escalas remunerativas respectivas. CAPÍTULO II Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y SUBCAPÍTULO I contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo DISPOSICIONES GENERALES 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la

  4. Artículo 3. Del alcance Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo Las disposiciones contenidas en el presente capítulo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley son de obligatorio cumplimiento por las entidades 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto El Peruano 479934 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Asimismo, la incorporación del 20% del personal Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los del INPE a que hace referencia la nonagésima siguientes conceptos: primera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 se incluyen en la planilla de pagos correspondiente del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012. a julio y diciembre, respectivamente, cuyos f) La contratación para el reemplazo por cese, montos ascienden, cada uno, hasta la suma de ascenso o promoción del personal, o para la S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS suplencia temporal de los servidores del sector SOLES). público. En el caso de los reemplazos por cese del b) La bonificación por escolaridad, que se incluye personal, este comprende al cese que se hubiese en la planilla de pagos correspondiente a producido a partir del año 2011, debiéndose tomar enero y cuyo monto asciende hasta la suma en cuenta que el ingreso a la administración de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 pública se efectúa necesariamente por concurso NUEVOS SOLES). público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal de personal, una vez finalizada la labor para la del régimen laboral de la actividad privada se sujetan cual fue contratada la persona, los contratos a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las respectivos quedan resueltos automáticamente. gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias g) La asignación de gerentes públicos, conforme y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. a la correspondiente certificación de crédito Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad presupuestario otorgada por la entidad de destino hasta por el monto señalado en el literal b) del y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan (Servir), con cargo al presupuesto institucional entregando un monto distinto al señalado en el citado de dichos pliegos. literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad Para la aplicación de los casos de excepción especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado respectivamente, hasta el monto al que hace de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente Sector Público a cargo de la Dirección General de artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía estar registrados en el Aplicativo Informático para el y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los del crédito presupuestario. Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Asimismo, para los supuestos previstos en los literales Dirección General de Gestión de Recursos Públicos c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias SUBCAPÍTULO III a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales.

  5. Artículo 8. Medidas en materia de personal Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a que se refiere el literal e), se 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones por servicios personales y el nombramiento, salvo en presupuestarias en el nivel funcional programático que los supuestos siguientes: resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el año fiscal 2013. a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y 8.2 Las entidades públicas, independientemente del remoción, conforme a los documentos de gestión régimen laboral que las regule, no se encuentran de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del autorizadas para efectuar gastos por concepto de Empleo Público, y demás normativa sobre la horas extras. materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones cuando se trate de magistrados del Poder presupuestarias Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 así como del personal egresado de las escuelas “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser Perú y de la Academia Diplomática. habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen c) El nombramiento de hasta el 55% del número dentro de la indicada partida entre unidades de los profesionales no médicos cirujanos y del ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución personal técnico asistencial y administrativo, presupuestaria, la citada restricción no comprende personal de servicios y auxiliar asistencial, los siguientes casos: respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración sus normas modificatorias y complementarias. de entidades. d) El nombramiento de los profesionales médicos b) Traspaso de competencias en el marco del cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el proceso de descentralización. 25% del número de los profesionales médicos c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para cosa juzgada. dicho nombramiento, el profesional médico debe d) Atención de deudas por beneficios sociales y encontrarse prestando servicios en la condición compensación por tiempo de servicios. de contratado por el Ministerio de Salud, sus e) Las modificaciones en el nivel funcional organismos públicos y los gobiernos regionales. programático que se realicen hasta el 31 de e) La incorporación en la Carrera Especial Pública enero del año 2013. Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que “Retribuciones y complementos en efectivo” por El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479935 aplicación de los casos indicados desde el literal del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la a) hasta el literal e), se requiere del informe previo Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza favorable de la Dirección General de Presupuesto mediante resolución suprema refrendada por el Público, con opinión técnica favorable de la Dirección Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a los organismos constitucionalmente autónomos, la la información registrada en el Aplicativo Informático excepción es autorizada por resolución del titular de la para el Registro Centralizado de Planillas y de entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos Datos de los Recursos Humanos del Sector Público locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En regionales. todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 en el Diario Oficial El Peruano. “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para Los viajes que se autoricen en el marco de la presente las habilitaciones que se realicen dentro de la misma disposición deben realizarse en categoría económica. partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 10.2 La oficina general de administración de la entidad, 9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el antes de la autorización de los gastos en materia nivel funcional programático con cargo a la Genérica de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con la participación del representante del Estado debe el objeto de habilitar recursos para la contratación verificar que estos no hayan sido cubiertos por el de personas bajo la modalidad de Contratación ente organizador del evento internacional u otro Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el organismo. Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto restricción es aplicable a las partidas de gasto de honorarios mensuales es el tope de ingresos vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038- cuales tampoco pueden ser objeto de modificación 2006 para la contratación por locación de servicios presupuestaria para habilitar recursos destinados al que se celebre con personas naturales, de manera financiamiento de contratos de la modalidad CAS no directa o indirecta, y el contrato administrativo de vinculados a dicho fin. servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión aplicable para la contratación de abogados y peritos pública. independientes para la defensa del Estado en el 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de exterior, así como al personal contratado en el marco las cargas sociales no pueden ser destinados a otras de la Ley 29806, Ley que regula la contratación finalidades, bajo responsabilidad. de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas

  6. Artículo 10. Medidas en materia de bienes y complementarias. servicios 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o personales (PCS) y servicio de canales múltiples funcionarios públicos y representantes del Estado de selección automática (troncalizado) puede con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes exceder al monto resultante de la multiplicación del casos, que se autorizan mediante resolución del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS titular de la entidad: Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del a) Los viajes que se efectúen en el marco de la equipo, así como al valor agregado al servicio, negociación de acuerdos comerciales o tratados según sea el caso. comerciales y ambientales, negociaciones La oficina general de administración de la entidad, o económicas y financieras y las acciones de la que haga sus veces, establece, mediante directiva, promoción de importancia para el Perú. los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto b) Los viajes que realicen los inspectores de la mensual antes señalado. La diferencia de consumo Dirección General de Aeronáutica Civil del en la facturación es abonada por el funcionario o Ministerio de Transportes y Comunicaciones servidor que tenga asignado el equipo conforme al para las acciones de inspección y vigilancia de procedimiento que se establezca en la mencionada actividades de aeronáutica civil. directiva. No puede asignarse más de un equipo por c) Los titulares de los organismos persona. constitucionalmente autónomos, los altos A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que funcionarios y autoridades del Estado a que se se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos secretarios generales no les es aplicable la restricción de los Altos Funcionarios Autoridades del de gasto señalada en el primer párrafo del presente Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; numeral. con excepción de los Ministros de Estado cuyas Mediante decreto supremo refrendado por el autorizaciones se aprueban mediante resolución Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro suprema, y de los presidentes regionales, de Transportes y Comunicaciones se establecen consejeros regionales, alcaldes y regidores los casos de excepción a las restricciones en el cuyas autorizaciones se aprueban mediante gasto establecidas en el primer párrafo del presente acuerdo del Consejo Regional o Concejo numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia Municipal, según corresponda. y prevención de desastres. d) Los viajes que realicen los funcionarios del 10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, Ministerio de Relaciones Exteriores. salvo en los casos de pérdida total del vehículo, e) Los viajes que realicen los funcionarios del adquisiciones de ambulancias, vehículos de Poder Ejecutivo que participen en las reuniones rescate y autobombas; vehículos destinados para de los organismos multilaterales financieros estaciones de pesaje móviles para la fiscalización de los que el país es miembro. Asimismo, se y control de pesos y medidas vehiculares en la red autoriza a las respectivas oficinas generales de vial nacional; vehículos destinados a la limpieza administración de estas entidades para que, en pública, seguridad ciudadana, seguridad interna el caso que el organismo multilateral asuma, total y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, o parcialmente, los gastos que irroguen tales vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización viajes, financie de manera temporal los mismos, del sector ambiental, en el marco del Decreto con cargo a reembolso por el correspondiente Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de organismo multilateral. esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de El requerimiento de autorizaciones de viajes al los proyectos de inversión pública, y la renovación exterior por supuestos distintos a los señalados en de los vehículos automotores que tengan una los literales precedentes, en el caso de las entidades antigüedad igual o superior a diez años. El Peruano 479936 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 CAPÍTULO III b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN cooperación internacional reembolsables y no DEL GASTO PÚBLICO reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad

  7. Artículo 11. Proyectos de inversión pública con vigente. financiamiento del Gobierno Nacional c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión 11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se pública y el mantenimiento de carreteras y de asignen en los presupuestos institucionales de las infraestructura de saneamiento, entre los niveles entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de de gobierno subnacional y de estos al Gobierno proyectos de inversión en los gobiernos regionales o Nacional, previa suscripción del convenio los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad respectivo. Las transferencias de recursos que se de modificación presupuestaria en el nivel institucional, efectúen en el marco del presente literal solo se aprobada mediante decreto supremo refrendado por autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. el ministro del sector correspondiente y el Ministro de d) Las que efectúen los gobiernos locales para las Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. acciones siguientes: Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, d.1 Las acciones que se realicen en el marco los recursos son transferidos financieramente, de programas sociales, conforme a las mediante decreto supremo, en cualquier fuente de disposiciones legales vigentes para dichos financiamiento, previa suscripción de convenio, los programas. cuales se administran en las cuentas del Tesoro d.2 Las acciones que se realicen en aplicación Público, conforme a lo que disponga la Dirección de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad General de Endeudamiento y Tesoro Público. Municipal, y modificatorias. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los d.3 La prestación de los servicios públicos proyectos de inversión pública deben contar con delegados a las municipalidades de centros viabilidad en el marco del Sistema Nacional de poblados, según el artículo 133 de la Ley Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. recursos que se efectúen en el marco de la presente d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento disposición solo se autorizan hasta el segundo de la infraestructura vial de su competencia, trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del a cargo de sus organismos públicos. Gobierno Nacional es responsable de la verificación d.5 Las que se realicen por la imposición de y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero papeletas por infracciones al Reglamento de los recursos, del cumplimiento de las acciones Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio contenidas en el convenio y en el cronograma de del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley ejecución del proyecto de inversión pública, para lo 28750. cual realiza el monitoreo correspondiente. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales transferido recursos en el marco del artículo 11 de la a favor de las entidades prestadoras de servicios Ley 29812 y del presente artículo emiten un informe de saneamiento de sus respectivos ámbitos, técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación para el financiamiento o cofinanciamiento de de los citados artículos, sobre la contribución en la proyectos de inversión de saneamiento. ejecución de los proyectos de inversión financiados, f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional sobre los resultados del seguimiento y el avance del a los gobiernos regionales a favor de las proyecto. Este informe se publica en los portales autoridades portuarias regionales, en el marco de institucionales de dichas entidades hasta febrero de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la 2013 y febrero de 2014, según corresponda. Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

  8. Artículo 12. Transferencias financieras permitidas 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013 párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular 12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y manera excepcional, de las siguientes transferencias los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo financieras entre entidades que a continuación se Regional o Concejo Municipal, respectivamente, detallan: requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga a) Las referidas: sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican i) al Seguro Integral de Salud (SIS); en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) Concejo Municipal se publica en su página web. para la atención de desastres; 12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, con cargo a los recursos que custodia y es responsable del monitoreo, seguimiento y administra la Comisión Nacional de Bienes cumplimiento de los fines y metas para los cuales Incautados (Conabi); les fueron entregados los recursos. Los recursos iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados para la operatividad del Plan Integral de solo a los fines para los cuales se autorizó su Reparaciones (PIR); transferencia conforme al presente artículo. Por el v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del presente artículo queda suspendido el artículo 75 de Empleo para el Programa para la Generación la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Presupuesto. el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Artículo 13. Montos para la determinación de los vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y procesos de selección Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y La determinación de los procesos de selección para para las entidades prestadoras de servicios efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos de saneamiento; y y adjudicaciones directas en todas las entidades del vii) para Devida en el marco de los Programas sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Presupuestales: “Programa de Desarrollo Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, sujetan a los montos siguientes: “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del a) Contratación de obras, de acuerdo a lo Control de Oferta de Drogas en el Perú”. siguiente: El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479937 - Licitación pública, si el valor referencial plazo de hasta cinco meses para definir y validar la es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN matriz de compromisos de mejora de desempeño, MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 contados a partir de la fecha que el Ministerio de NUEVOS SOLES). Economía y Finanzas remite el informe final de dicha - Adjudicación directa, si el valor referencial evaluación a la respectiva entidad responsable. es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN En el caso de las entidades responsables de las OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS intervenciones públicas que han sido materia de SOLES). las evaluaciones independientes en el marco del Cuando el monto del valor referencial presupuesto por resultados, culminadas antes del de una obra pública sea igual o mayor a año fiscal 2013 y que se encuentren fuera del plazo S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES de cinco meses que se ha establecido para validar TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS la correspondiente matriz de compromisos de mejora SOLES), el organismo ejecutor debe de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta contratar, obligatoriamente, la supervisión y dos meses. control de obras. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo el cumplimiento de lo establecido en la presente siguiente: disposición. - Licitación pública, si el valor referencial Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar es igual o superior a S/. 400 000,00 los programas presupuestales (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS Dispónese, a partir de la vigencia de la presente SOLES). ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que - Adjudicación directa, si el valor referencial es reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). impulsar los resultados de los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine c) Contratación de servicios, tales como prestaciones la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de empresas de servicios, compañías de seguros se asignan financieramente en los pliegos respectivos y contratos de arrendamiento no financieros, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de así como investigaciones, proyectos, estudios, Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley acuerdo a lo siguiente: General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de la asignación de los recursos, - Concurso público, si el valor referencial los pliegos suscriben con la Dirección General de es igual o superior a S/. 400 000,00 Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece, (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los SOLES). montos a transferirse. - Adjudicación directa, si el valor referencial es La gestión de las estrategias asociadas a los programas inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo

  9. Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones las disposiciones de las referidas donaciones. independientes CAPÍTULO IV 14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la DISPOSICIONES EN MATERIA coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas DE INVERSIÓN PÚBLICA y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión intervenciones públicas que se listan a continuación: Pública Regional y Local - Programa Presupuestal “Programa Nacional de 16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento Asistencia Solidaria - Pensión 65”. y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo - Programa Presupuestal “Mejora de las de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Condiciones Laborales”. (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos - Programa Presupuestal “Lucha contra la Violencia del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la Familiar”. suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS - Programa Presupuestal “Prevención y control del MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se cáncer”. sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia - Programa Presupuestal “Reducción de la 030-2008, así como a las disposiciones legales Mortalidad por Emergencias y Urgencias vigentes que regulan el referido fondo. Para tal Médicas” (SAMU). efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 - Productos vinculados con la Prevención y párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Atención de la Tuberculosis del Programa Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Presupuestal “TBC-VIH”. Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto - Actividades vinculadas a la Especialización Supremo 066-2009-EF. Docente del Programa Presupuestal “Logros de 16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la Aprendizaje de los Estudiantes de Educación vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia Básica Regular”. 058-2011, incluyéndose en los alcances del - Actividades vinculadas a la Educación financiamiento de la citada norma, a los estudios Secundaria del Programa Presupuestal “Logros definitivos, expedientes técnicos y demás estudios de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación técnicos necesarios en la fase de inversión de los Básica Regular”. proyectos de inversión pública declarados viables en - Autoridad Nacional de Agua. el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Programa Nacional de Becas y Crédito Asimismo, dispónese que el financiamiento antes Educativo. indicado se efectúa con cargo a los recursos que - Programa Presupuestal “Jóvenes a la Obra”. se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral 14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades precedente de la presente ley, conforme lo proponga responsables de las intervenciones públicas que han la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de sido materia de las evaluaciones independientes en acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de el marco del presupuesto por resultados, tienen un Urgencia 058-2011. El Peruano 479938 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección en el literal b) de la quinta disposición complementaria General de Política de Inversiones (DGPI). final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Los mencionados gobiernos regionales incorporan Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, ejecutados, sean depositados por la Dirección General en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad año fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud en base al convenio que para el efecto suscriban con la de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente, dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la otorgados. Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto CAPÍTULO V Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Artículo 18. Sistema de plazas docentes Promoción a la Inversión Pública Regional y Local Dispónese que la evaluación y validación de las (Foniprel). necesidades de nuevas plazas de docentes, personal 16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que y personal administrativo de instituciones educativas establece la implementación y el funcionamiento del públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos Local (Foniprel), las siguientes prioridades: “Apoyo al registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la desarrollo productivo” para las zonas comprendidas Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de una distribución de estas plazas en función a la demanda frontera; y, “Prevención y mitigación de desastres”. educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la previamente una racionalización de la asignación de Dirección General de Política de Inversiones, emite plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco los lineamientos para los proyectos de inversión del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas pública que se enmarquen en las prioridades antes docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del mencionadas, en el plazo máximo de diez días artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el calendario contados desde la entrada en vigencia de pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son la presente norma. transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la mediante decreto supremo refrendado por el Ministro presente norma, las prioridades para el destino de los de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a recursos del Foniprel a los que se refiere el párrafo propuesta de este último. 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro Artículo 19. Programas presupuestales en materia de Economía y Finanzas. de salud 16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro disposición, incorpórase la única disposición Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00 complementaria en la Ley 29125, Ley que establece (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL la implementación y el funcionamiento del Fondo de SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), Promoción a la Inversión Pública Regional y Local con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras (Foniprel), con el siguiente texto: de salud de los gobiernos regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones “ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a de salud de los programas presupuestales: Articulado la Inversión Pública Regional y Local se depositan Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades mediante decreto supremo refrendado por el No Transmisibles. Ministro de Economía y Finanzas en la fuente Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se de financiamiento Recursos Determinados del consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO presupuesto institucional de las entidades cuyos CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL estudios o proyectos resulten ganadores del TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el para las intervenciones de los programas presupuestales: depósito de dichos recursos en la cuenta del Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, FONIPREL, es realizado por la Dirección General Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades de la Secretaría Técnica de dicho Fondo”. No Transmisibles. Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de 16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de a partir del día siguiente de la publicación de la S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS presente ley. ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego

  10. Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para inversión pública territorial efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control Dispónese que los recursos provenientes de la del Cáncer. operación de endeudamiento externo celebrada por Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de financiar el proyecto “Mejoramiento de la Gestión de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las la Inversión Pública Territorial”, y que correspondan al metas de los indicadores y de cobertura de los productos componente “Fondo de incentivos para la mejora de la de los mencionados programas presupuestales. El inversión territorial” del referido proyecto, los cuales no Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales serán incorporados en el presupuesto institucional del las metas de cobertura departamental y los indicadores Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la sanitarios a cumplir. cuenta que para tal efecto determine la Dirección General Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su párrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones institucional se realizan mediante decreto supremo financieras a favor de los gobiernos regionales refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y beneficiarios de acuerdo a la comunicación que para el el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479939 de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley de 2013. General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución

  11. Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y ministerial el listado de los establecimientos de salud a EsSalud con la Organización Panamericana de la los que les correspondería otorgar la bonificación a que Salud y UNICEF hace referencia la presente disposición. La mencionada Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y bonificación solo será percibida por el personal de dichos a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar establecimientos de salud mientras preste servicios en los convenios de administración de recursos con la mismos. Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la mencionada bonificación durante el año fiscal (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y los citados convenios deben contar con un informe CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 su suscripción, un informe legal y un informe favorable de NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonificación financiamiento. al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras La relación de productos es la siguiente: de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones 1. Vacuna contra la BCG. presupuestarias a nivel institucional a favor de los 2. Vacuna contra la hepatitis B. gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán 3. Vacuna contra la polio. mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de 4. Vacuna contra la difteria y tétano. Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina. de este último. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, Artículo 22. Prestaciones complementarias hepatitis B, HiB). El personal médico cirujano de los establecimientos de 8. Vacuna contra la influenza. salud con excepción de los que se encuentran prestando 9. Vacuna contra el rotavirus. el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), 10. Vacuna contra el neumococo. del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), 12. Vacuna antirrábica (CC). así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas 13. Jeringas. y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios 14. Equipos y complementos de cadena de frío. complementarios en el mismo establecimiento de salud y/ 15. Abacavir 100 mg/5mL FCO. o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública 16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET. tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para 17. Artemetero 80 mg/ml - INY. la prestación de servicios complementarios, a efectos de 18. Benznidazol 100mg TAB. garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos 19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY. asistenciales. 20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO. 21. Dapsona 50mg TAB. Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en 22. Didanosina 200mg TAB. Zonas Rurales 23. Didanosina 2g FCO. Créase el Fondo para la Inclusión Económica en 24. Disulfiram 500mg TAB. Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo 25. Dimercaprol 50mg/mL INY. del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), 26. Estavudina 5mg/5mL FCO. con la finalidad de financiar la elaboración de estudios 27. Jeringas retractiles. de preinversión, ejecución de proyectos de inversión 28. Kanamicina 1g INY. pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del 29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para 30. Nevirapina 50mg/5mL FCO. la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, 31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB. electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, 32. Succímero 100mg TAB. en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II 33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el diagnósticos de sífilis y otros). Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en 34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b. la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro 35. Vacuna contra la fiebre amarilla. (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en 36. Vacuna contra sarampión y rubeola. las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar 37. Cajas de bioseguridad. brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos 38. Otros, siempre que mediante un estudio de seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mercado se determine la ausencia de proveedores mejora de la calidad de vida en los hogares rurales. nacionales. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 de su titular, debe proveer información de forma periódica NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, a la Contraloría General de la República, y al Organismo con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Economía y Finanzas”. 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo

  12. Artículo 21. Bonificación mensual para el personal 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento del sector salud que laboren en zonas alejadas y de determina el mecanismo de administración más apropiado, frontera el cual debe permitir el incremento del mismo a través Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al de aportes por parte de personas jurídicas o naturales, Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual organismos de cooperación y las entidades de los tres a favor del personal del sector salud que labore en forma niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de gestión del Fonie. Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan de salud de los gobiernos regionales que se encuentren autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se pública y demás actividades que sean determinados El Peruano 479940 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Artículo 25. Empadronamiento complementario de que se financiarán con cargo a los recursos del Fonie, hogares creado mediante la presente disposición. La ejecución Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de los proyectos de inversión pública, y actividades de (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, las modalidades permitidas por la legislación vigente, y hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y preferentemente, mediante una intervención simultánea 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del recursos al empadronamiento complementario de hogares, Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros en el marco de la implementación del Padrón General de documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda de Hogares (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria para la ejecución de los mencionados proyectos de en el nivel institucional se aprueba mediante decreto inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para supremo refrendado por el Ministro de Economía y el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días nivel institucional aprobada mediante decreto supremo calendario contados a partir de la vigencia de la presente refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios último, y se incorporan en el presupuesto institucional para la realización del referido empadronamiento. de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba (Sisfoh) mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto de la operación del Sistema de Focalización de Hogares supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, se aprueban las disposiciones para la implementación correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar y funcionamiento del Fonie, así como de las demás la información del Padrón General de Hogares (PGH) disposiciones complementarias que fueran necesarias. bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, Para efectos de la ejecución de los proyectos de así como certificar la clasificación socioeconómica de los inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las potenciales usuarios ante los agentes responsables de la entidades que tengan a cargo procedimientos previos que administración de los programas sociales y de subsidios deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización inversión pública aprobarán medidas para simplificarlos. individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren adoptar medidas para el control y prevención de fraude mediante decreto supremo refrendado por los Ministros o inconsistencias de la información que es ingresada de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante a propuesta de este último, detallando los estudios de la implementación de auditorías de calidad de la preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos información. En este sentido, compete al Ministerio de de financiamiento y el destinatario de los recursos, según Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, el procedimiento que se establezca en el reglamento del criterios, reglas y procedimientos para la focalización Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos en la asignación de los recursos públicos en beneficio de institucionales en la fuente de financiamiento Recursos aquellos grupos poblacionales priorizados. Determinados. Asimismo, precísase que para la incorporación de Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios a partir del día siguiente de la publicación de la presente del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización ley. individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se

  13. Artículo 24. Cierre de brechas de identificación identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) Autorízase para realizar modificaciones y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación presupuestarias en el nivel institucional a favor del socioeconómica realizada por la Unidad Central de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar con cargo a los recursos a los que hace referencia el cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de programa social o de subsidios podrá ser incorporado en Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al sus registros de afiliados. Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen La Contraloría General de la República, en el marco las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las brechas de identificación, el número de DNI emitidos las labores de control, respecto a la aplicación de lo y el monto que, por la realización de las mencionadas establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior acciones, correspondería ser transferido. de Control remite un informe sobre las referidas labores de Los recursos de la transferencia a la que se hace control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General referencia en el párrafo precedente se destinan a de la República del Congreso de la República, dentro de financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas los tres meses de concluido el presente año fiscal. de identificación y mantenimiento de la vigencia de la identificación en zonas de extrema pobreza a través del Artículo 27. Transferencia de información para trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así complementar el SISFOH como la asistencia registral a favor de las poblaciones que Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que todas las entidades del sector público que administren (Midis), de acuerdo a la información contenida en su bases de datos cuya información complemente los registros Registro de Indocumentados. La presente transferencia contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del se otorga en el marco del Programa Presupuestal “Acceso Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la de la Población a la Identidad”. Mediante decreto supremo obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá de este último, se aprueban, de ser necesarias, las desarrollar mecanismos de consistencia y validación de disposiciones complementarias para la mejor aplicación la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón de la presente disposición. General de Hogares (PGH). El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479941 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en la misma comunicación que, en aplicación del literal mediante resolución ministerial, establece los lineamientos c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley y procedimientos para la transferencia de información, General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a identificando los sectores, tipo de información, periodicidad la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de entrega, entre otros. para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria. recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento en el marco de los objetivos previstos en la estrategia y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta nacional de la lucha contra las drogas. el monto antes mencionado en una cuenta de carácter Previa a la ejecución de las metas programadas intangible, con cargo a los saldos de los recursos del de los productos correspondientes a los programas Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras para efecto de la presente norma, están exceptuados del deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado con Devida, que garanticen a esta última institución el de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto programadas, así como contar con la conformidad de Supremo 066-2009-EF. Devida respecto a los planes operativos correspondientes, Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina contados a partir de la vigencia de la ley anual de General de Administración y Recursos Humanos, se presupuesto respectiva. incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades a las competencias y funciones transferidas en el año continúen atendiendo directamente los abonos en las 2012 en el marco del proceso de descentralización, y que cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales no hayan sido consideradas en la fase de programación y respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos formulación del presupuesto del sector público para el año que se hubieren establecido en el marco de la cuarta fiscal 2013 en el pliego correspondiente, se transfieren disposición complementaria final de la Ley 29812. durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto La atención del pago continuo de la bonificación a del pliego que ha transferido la competencia, conforme que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a lo establecido en la quinta disposición transitoria de a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. a sus presupuestos institucionales aprobados por las Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que adicionales al Tesoro Público. corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta La presente disposición entra en vigencia a partir del antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y día siguiente de la publicación de la presente ley. Finanzas para los fines respectivos. SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/. de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los 1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 recursos directamente recaudados del Ministerio de la NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando Producción en los organismos públicos de dicho sector en cuenta los criterios del Fondo de Compensación en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de metas de dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012- en la presente disposición se sujeta a los saldos de 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008- los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de PRODUCE. 2012, los que para efecto de la presente disposición, OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal los servicios que presta el Estado a la población, dispónese a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede correspondientes mediante decreto supremo, refrendado autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, financiamiento Recursos Determinados. La Dirección Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene demandar recursos adicionales al Tesoro Público. los citados recursos en una cuenta que para tal efecto NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de determine. lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de La presente disposición entra en vigencia a partir del Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3 día siguiente de la publicación de la presente ley. del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, TERCERA. Establécese como límite para que el el cual queda redactado de la siguiente manera: Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar “2.3 La información validada por cada municipalidad es convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática en la posición de las reservas internacionales, cuando el y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo monto de las mismas supere una suma equivalente a diez responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario año.” Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación CUARTA. A partir de la vigencia de la presente para realizar modificaciones presupuestarias a nivel ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos Secretaría de Descentralización, debe calcular los montos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la correspondientes a las universidades públicas e incluirlos Juventud 2013. El Peruano 479942 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 Los montos a ser transferidos, corresponden a La presente disposición entra en vigencia a partir del la culminación de los proyectos de inversión pública día siguiente de la publicación de la presente Ley. iniciados en el 2012, que fueron determinados por la DÉCIMA QUINTA. Exceptúase a la Agencia de comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), trigésima octava disposición complementaria final de la al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la en la programación del presupuesto multianual de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual inversión pública, correspondientes a las ciudades (INDECOPI), al Organismo Supervisor de la Inversión de Trujillo, Chiclayo y Lima; así como, para el pago de Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo las subvenciones para los gastos de organización y Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), a la participación de atletas en los eventos referidos en el Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento párrafo precedente. (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), necesarios para la ejecución del proyecto con código SNIP para el año fiscal 2013, de lo establecido por el artículo 189932 de la Municipalidad de Trujillo, sede principal de 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de los Juegos Bolivarianos para el año fiscal 2013. Presupuesto. La transferencia de recursos a que hace referencia el DÉCIMA SEXTA. Dispónese la conformación de presente artículo se aprueba mediante decreto supremo una Comisión Multisectorial, la cual estará integrada por refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el representantes de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, Ministro de Educación, a pedido de este último. el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que Salud, encargada de revisar el sistema remunerativo del mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del sector salud y proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del hasta ciento ochenta días calendario, una nueva política Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, integral de remuneraciones de los servidores médicos, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueban las profesionales de la salud y personal asistencial del sector incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, salud. de los recursos provenientes de las operaciones de DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 y Minas a efectuar transferencias de recursos, los mismos de diciembre de 2012, por la República del Perú con el que serán destinados exclusivamente a las entidades y organismo financiero internacional o multilateral, para para los fines siguientes: las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del institucional para la implementación de estaciones Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del hidrométricas a fin de promover la inversión en Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro centrales hidroeléctricas, hasta por el monto del Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 presupuestarias de los recursos provenientes de la NUEVOS SOLES). operación de endeudamiento interno a ser celebrada por b) A favor de los gobiernos regionales, para ser el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de destinados al fortalecimiento de la capacidad la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del de gestión regional en el ejercicio de las Sector Defensa. funciones en materia minero energética, en el DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos marco del proceso de descentralización, hasta presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para autorizados a realizar modificaciones presupuestarias ser destinados a financiar estudios de preinversión en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de y la ejecución de proyectos de inversión Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. relacionados con la remediación de pasivos Dichas transferencias de recursos se financian con cargo ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000 al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por SOLES). la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin d) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se para ser destinados a financiar la producción de aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Generadores de Molibdeno – Tecnecio, hasta Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector por el monto de S/. 1 200 000,00 (UN MILLÓN respectivo, a propuesta de este último, previo informe DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en e) A favor de las empresas concesionarias de el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o distribución eléctricas estatales, destinadas Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular exclusivamente a financiar inversiones adicionales de dicho pliego. (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI, la infraestructura eléctrica de las empresas en el marco de su función de garantizar una adecuada distribuidoras de electricidad del Estado, que y oportuna atención de personas damnificadas en abastecen el servicio eléctrico rural. casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley f) A favor del Gobierno Regional del Departamento que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de de Loreto, para ser destinados a financiar los Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por estudios de preinversión del Proyecto “Central Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye la adquisición y distribución de alimentos, como parte el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos (L.T. de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). de los gobiernos locales y regionales, así como en aquellos g) A favor de la Empresa Regional de Servicio supuestos establecidos mediante directiva aprobada Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – mediante Resolución Jefatural del INDECI. ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecución de Para efectos de la distribución de los alimentos a los proyectos siguientes: los que se hace referencia en el párrafo precedente, el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras entidades – “Construcción del Sistema eléctrico Rural del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y Cotabambas Fase III-A, provincia de Cotabambas – gobiernos locales. Apurímac hasta por el monto de S/. 7 144 956.00; El INDECI dictará los lineamientos y directivas – Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Grau necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la fase III-Localidades dentro del área de concesión unidad en la determinación de las características técnicas; de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau – así como su adquisición, almacenamiento y distribución, Apurímac” hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, en todos los niveles de gobierno. y El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479943 – “Mejoramiento y Ampliación del Pequeño Sistema Los titulares de las entidades son responsables del Eléctrico Iberia e Interconexión al SEIN mediante cumplimiento de la presente disposición. Las entidades, el alimentador PM07 – Madre de Dios” hasta por el a través de sus oficinas generales de administración o monto de S/. 4 582 840.00. las que hagan sus veces, deben emitir un informe sobre la priorización de los recursos a que hace referencia la h) A favor de la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. presente disposición, conforme a las normas que emita la para el financiamiento de la ejecución de la Línea Contraloría General de la República. de Transmisión 60 kV Parque Industrial – Pucallpa VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General de hasta por el monto de S/. 8 800 000.00 y del Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un monto proyecto “Mejoramiento de las obras transferidas de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIENTOS SESENTA por el Gobierno Regional de Ucayali”, hasta por el Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE monto de S/. 9 656 797.00. MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del “Fondo Especial de Garantía Caja Las referidas transferencias de recursos se autorizan de Pensiones Militar Policial”, creado mediante Decreto mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se financian con de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, por la presente disposición a fines distintos para los cuales literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de son transferidos. Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, Las transferencias de recursos a las que se refieren aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. los literales a) al f) se financian con cargo al presupuesto La presente disposición entra en vigencia a partir del institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego día siguiente de la publicación de la presente ley. Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General adicionales al Tesoro Público. de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un Las transferencias de recursos de los literales g) y monto de hasta S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS h) se realizarán en el año 2012 con cargo a los recursos MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dichos Recaudados del presupuesto institucional del pliego recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos Ministerio de Energía y Minas, los que se transfieren del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para mediante resolución del Titular de dicho pliego. efecto de la presente disposición, están exceptuados del Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Minero y artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado Metalúrgico (INGEMMET) a efectuar transferencias de de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia recursos a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto para ser destinados a financiar estudios de preinversión Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos en el y la ejecución de proyectos de inversión relacionados pliego Oficina de Normalización Previsional para el pago con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el de los Bonos de Reconocimiento del año 2013, se aprueba monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y mediante resolución del titular de dicho pliego en la fuente de 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia se realizará financiamiento Recursos Determinados. en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de La presente disposición entra en vigencia a partir del financiamiento Recursos Directamente Recaudados del día siguiente de la publicación de la presente ley. presupuesto institucional del pliego INGEMMET, los que se VIGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que para el Año transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego. Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Las entidades que reciben las transferencias de emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la recursos en el marco de lo establecido en la presente emisión de documentos cancelatorios - tesoro público para disposición, informarán al Ministerio de Energía y Minas el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a de Defensa, serán financiados con cargo a los saldos las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de correspondientes. 2012 hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO La presente disposición entra en vigencia al día CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los siguiente de la publicación de la presente Ley. que se incorporarán en el presupuesto institucional del DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, de la presente norma y en los años fiscales subsiguientes, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el están obligadas a registrar en el Sistema de Información de monto que sea requerido en dicho período sin exceder el Obras Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría General límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266. de la República, información sobre la ejecución de obras Lo dispuesto en la presente disposición se exceptúa del públicas, conforme a lo que establezcan las normas que artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de emita ese Organismo Superior de Control. la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Las obras públicas que se encuentren en etapa de y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066- inversión a la entrada en vigencia de la presente ley 2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir deben ser registradas en el Infobras a más tardar el 31 del día siguiente de la publicación de la presente Ley. de enero de 2013. VIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que las entidades Los titulares de las entidades son responsables, de públicas responsables de las metas de la Agenda de manera solidaria con el jefe de la oficina de programación Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan e inversiones o el que haga sus veces, del cumplimiento Operativo Institucional (POI), las actividades relacionadas de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda. al día siguiente de la publicación de la presente ley. Asimismo, las entidades públicas, a través de sus DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la respectivas oficinas generales de administración y teniendo vigencia de la presente norma y en los años fiscales en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en de gobierno, prioricen en la ejecución de sus respectivos su POI las actividades relacionadas a la implementación de presupuestos institucionales, los recursos necesarios su Plan de Ecoeficiencia Institucional. Los resultados que que le permitan contratar, a través de la designación o se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo autorización de la Contraloría General de la República, web implementado por el Ministerio del Ambiente, según la realización de auditorías financieras y exámenes a la las condiciones y términos establecidos por dicha entidad. información presupuestaria. VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar todas Economía y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional programático que sean necesarias, con excepción de lo de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 implementación de instrumentos económicos y financieros de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, Presupuesto, y en el artículo 9 de la presente ley. tecnología e innovación para la competitividad, a través El Peruano 479944 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 del emprendimiento tecnológico. Dichos instrumentos se presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos enfocarán principalmente en los siguientes temas: Ordinarios asignados en el año fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos • Programas para la formación y captación de proyectos. La incorporación se realiza hasta el 28 de recursos humanos en investigación básica y febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado aplicada. por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del • Diseño de incentivos que busquen promover Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos cambios institucionales con el fin de mejorar el rol regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del del Estado en las actividades de ciencia, tecnología Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable e innovación tecnológica y productiva. de la Dirección General de Presupuesto Público. Para • Otorgamiento del financiamiento para la ejecución ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo de proyectos de inversión en equipamiento, 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, que hayan sido seleccionados en el marco de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus los procedimientos que se regulen para dichos modificatorias. efectos. La incorporación sólo comprende los recursos para • Apoyo en la formulación de proyectos de inversión proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de de entidades públicas de investigación. 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con • Programas de atracción de inversiones privadas en buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución industrias innovadoras-incubadoras de empresas. del proyecto de inversión pública a dicha fecha. Para el • Programa de atracción de capitales de riesgo para caso de los proyectos de inversión pública determinados el financiamiento de industrias innovadoras por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Para efectos del diseño e implementación de lo antes Final de la Ley Nº 29812, únicamente se requiere la indicado, se crea el Fondo Marco para la Innovación, declaratoria de viabilidad. La determinación del monto Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se a ser incorporado considera como base de cálculo el encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y de 2012. Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, sido considerado en el presupuesto institucional del Año con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo al 31 de diciembre del año 2012, los que para efectos proyecto de inversión. de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, La presente disposición entra en vigencia al día párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley siguiente de la publicación de la presente ley. 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la modificatorias, aprobado mediante el Decreto supremo presente ley, establécese que la Oficina de Normalización 066-2009-EF. Previsional (ONP) debe programar en su presupuesto Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía institucional de los años correspondientes, los recursos y Finanzas se aprueban las disposiciones para la necesarios para el pago de las planillas de pensiones implementación y funcionamiento del mencionado fondo, de los cesantes y jubilados del Terminal Portuario del así como las demás disposiciones complementarias Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional de que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el Puertos (Enapu S.A.), así como de las contingencias que presente artículo. se deriven de dicha administración y pago delegados a Asimismo, dispónese que los recursos del mencionado la ONP en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo 162- fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado 2012-EF, cuando los recursos económicos del fideicomiso por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de en administración transferidos en el marco del citado financiamiento Recursos Ordinarios. decreto supremo resulten insuficientes para la atención La presente disposición entra en vigencia a partir del de dichos conceptos. día siguiente de la publicación de la presente ley. Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que se VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación opongan a lo establecido en la presente norma o limiten del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por su aplicación. Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de los servicios de investigación, desarrollo, innovación, diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3 de la Ley adaptación, transformación y transferencia tecnológica, 29608, respecto a las acciones de saneamiento de la así como promover en el sector productivo el consumo información contable en el sector público, fijándose como de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales plazo de presentación de avances el primer semestre del y otros productos industriales de competencia del sector año 2013 y los resultados finales al culminar dicho año. producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones del necesario, la comercialización y distribución de los Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo mismos. los alcances del Decreto Legislativo 1017. Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito presente ley, que el procedimiento de contratación y la del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto ejecución del contrato de Estado a Estado, se regula bajo supremo se dictarán las disposiciones complementarias los alcances del comercio internacional y por las normas que resulten necesarias. La presente disposición entra en y principios del derecho internacional, lo que no enerva vigencia al día siguiente de la publicación de la presente la obligación de cumplir con la legislación nacional en los Ley. actos previos a la contratación. VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos Mediante decreto supremo refrendado por el titular del Gobierno Nacional para realizar modificaciones del sector correspondiente se declara de interés nacional presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su el objeto de la contratación y se autoriza la realización presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística de los actos necesarios para la formalización de dicha e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración contratación; para lo cual se requiere: i) estudio de de encuestas, censos o estudios que se requieran para mercado; ii) los informes técnico-económicos que el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco evidencien las ventajas comparables para el Estado del presupuesto por resultados. Dicha modificación peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante un informe de la oficina de presupuesto o la que haga decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía sus veces del sector correspondiente que señale que y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a se cuenta con el financiamiento necesario para dicha propuesta de este último. contratación, salvo que se requiera concertar una VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la continuidad operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma de proyectos de inversión en el año 2013, a cargo de debe estar contemplada en el Programa Anual de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión para incorporar en dichas entidades, los créditos Pública (SNIP), cuando corresponda. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479945 Si la contratación tiene como objeto la adquisición de Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el transfieren a través de transferencias financieras que objeto de contratación es un servicio este se realiza en el se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o lugar donde las partes contratantes convengan. Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose para TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del cumplimiento ambos casos el informe previo favorable de la oficina de de los requisitos señalados en los literales n, o y p del presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 146- El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la 2008-EF, modificado por Decreto Supremo 106-2011- presente disposición, queda exonerado de lo establecido EF, al proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente ley. Lima–Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los organismos y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto marco del proceso de promoción de la inversión privada por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Privada (Proinversión), una vez obtenida la declaración Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de viabilidad. de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigencia del modificatorias, a efectos de realizar la contratación de capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta servicios necesaria a través de locación de servicios, medidas urgentes y extraordinarias en materia económica en el marco de lo establecido en el Código Civil, para y financiera para mantener y promover el dinamismo de los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, 2013. La presente disposición es financiada con cargo al a efecto de continuar con la contratación y distribución de presupuesto institucional de dichos organismos, según bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Público. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits regionales y gobiernos locales para transferir recursos para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas con excepción de los provenientes de las fuentes de a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros Oficiales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los a título gratuito y conforme a las disposiciones legales Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público. Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el Las transferencias de recursos se aprueban mediante contenido de los kits, la estimación de la demanda, la acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a respectivamente, previa suscripción de convenio e informe las disposiciones contenidas en el referido capítulo. favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de La aplicación de lo establecido en el presente artículo administración, o de las que hagan sus veces del gobierno se financia con cargo al presupuesto institucional de regional o gobierno local, respectivamente. las entidades respectivas, para lo cual autorícese TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, a las referidas entidades a efectuar modificaciones institutos tecnológicos y pedagógicos, durante el año 2013, presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo pueden destinar sus recursos por concepto de canon y de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las y cofinanciamiento de actividades relacionadas con que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado el proceso de acreditación superior universitaria y no por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan Sector respectivo, a propuesta de este último”. autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la funcional programático que resulten necesarias. contratación para la suplencia temporal puede realizarse, Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos excepcionalmente, mediante procesos abreviados que a los que hace referencia el párrafo precedente pueden son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil destinarse al financiamiento de proyectos de inversión (Servir). pública vinculados directamente con los fines de las TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, universidades públicas y para el desarrollo de su la realización de transferencias de recursos de las infraestructura y equipamiento, y que no contemplen entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y intervenciones con fines empresariales. Estos recursos gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. financiamiento y cofinanciamiento del complemento Las universidades públicas podrán utilizar los recursos remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación provenientes de las transferencias por concepto de de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad canon, sobrecanon y regalías mineras, para financiar de la materia. la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión fiscal 2013, para pagar el total de la remuneración de pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública, los gerentes públicos asignados a entidades públicas, hasta el 5%. programas y proyectos nuevos o de reciente creación, TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación en el hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) de financiamiento de dicha remuneración, autorízase de una unidad orgánica encargada de, entre otros, formular, manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo públicos a efectuar transferencias de recursos a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del de Servir, de los recursos destinados a la Contratación Instituto Nacional Penitenciario, con el fin de promover el Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para acceso de la población, en especial de la más vulnerable, los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El a los servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave pago del complemento remunerativo a cargo de la Servir, crisis del Sistema Nacional Penitenciario. en los casos que dicho complemento resulte necesario, Para efecto de lo anteriormente establecido, facúltase se financia con cargo al presupuesto institucional del al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a reestructurarse Público. orgánicamente y modificar sus documentos de gestión a Las transferencias de recursos a las que se refieren fin de adecuarlos a lo dispuesto en el párrafo precedente, los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las los cuales son aprobados mediante resolución ministerial entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando presupuestarias en el nivel institucional aprobadas exceptuadas ambas entidades de las normas legales y por decreto supremo refrendado por el Ministro de reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación. Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al Minjus, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de regionales, mediante decreto supremo refrendado por Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del a propuesta de este último, los recursos necesarios que El Peruano 479946 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 se requieran para el cumplimiento de las funciones que a las actividades conjuntas a que se refiere el inciso c) se asumen como consecuencia de la aplicación de la del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno presente disposición. de la República del Perú y el Gobierno de los Estados TRIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, de manera Unidos de América para el proyecto de control de Drogas, excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un ratificado por Decreto Supremo Nº 031-96-RE, y en el bono extraordinario por trabajo médico y asistencia marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas de dichos recursos se efectúa mediante resolución del plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto titular de DEVIDA. Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus La presente disposición entra en vigencia el día organismos públicos y los gobiernos regionales; y un siguiente de la publicación de la presente ley. bono extraordinario a los profesionales de la salud no CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que en los médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el procesos de expropiación de los bienes inmuebles de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades dominio privado que sean necesarios para la ejecución de antes citadas. obras públicas de gran envergadura, para la desposesión Los bonos a que hace referencia el párrafo precedente, del bien y previo al pago en efectivo de la indemnización se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos justipreciada, el juez o árbitro de la causa, según sea el etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Año caso, puede otorgar la posesión anticipada del bien a Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año expropiarse a favor del beneficiario, bastando únicamente Fiscal 2013, conforme al siguiente detalle: la solicitud del sujeto activo adjuntando lo siguiente: a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes a) El certificado de consignación en dinero del monto de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de resultante de la indemnización justipreciada. De 2013. no ser posible determinar en esta etapa el monto b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la de la compensación, bastará la consignación del salud no médicos en el mes de diciembre de 2012 monto del valor de tasación comercial actualizado y en el mes de mayo de 2013. realizada de acuerdo a la normativa vigente. b) Notificación previa a los propietarios, ocupantes o Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, posesionarios del bien a expropiar. compensatorio ni pensionable y no están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el Una vez otorgada la posesión anticipada del bien a reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto expropiar el sujeto pasivo debe desocupar y entregar Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo el bien expropiado en el plazo máximo de veinte días de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, hábiles. asignaciones o entregas. La Superintendencia Nacional de los Registros Los referidos bonos, se financiarán en el año fiscal Públicos queda obligada a inscribir los sucesivos actos 2012 con cargo a los saldos que muestren en los de traslación de dominio de los predios expropiados proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de necesarios a favor del sujeto activo, con el solo mérito 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario de la solicitud en el marco de la ley de expropiación del Pliego 011 Ministerio de Salud, para tal efecto, específica que se emita. exceptúase a dicho pliego de lo dispuesto en el párrafo CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, a partir 7.1, literal a), del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la de la vigencia de la presente ley, los plazos a los que se Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, hace referencia en el Decreto Legislativo 1012, Decreto y sus Modificatorias; del artículo 41 de la Ley 28411, Ley Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la público-privadas para la generación de empleo productivo tercera disposición complementaria y transitoria de la y dicta normas para la agilización de los procesos de Ley 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público promoción de la inversión privada, pueden ser modificados para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de el Año Fiscal 2013 dichos bonos se financiarán con cargo Economía y Finanzas. al presupuestos institucionales del pliego 011 Ministerio CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Gobierno de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo Regional del departamento de La Libertad, para dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos Para el financiamiento de lo dispuesto en el presente no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se artículo autorizase al Ministerio de Salud para realizar refiere el Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagésima modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley a favor de los organismos públicos adscritos al sector y 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año de los gobiernos regionales mediante decreto supremo Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Ministro de Salud, a propuesta de este último. Regional del departamento de La Libertad. Para efecto La presente disposición entra en vigencia el día de la presente disposición, exceptúase de lo establecido siguiente de la publicación de la presente ley. en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia permanente al Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Fondo AGROPERÚ, creado por el Decreto de Urgencia Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante 027-2009. Asimismo, autorízase a la Dirección General Decreto Supremo 066-2009-EF. de Endeudamiento y al Tesoro Público a depositar en las Asimismo, autorízase al Gobierno Regional del cuentas del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los saldos departamento de La Libertad para efectuar una de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre transferencia financiera, aprobada mediante Acuerdo de 2012, la asignación de la suma de S/. 40 000 000.00 de Consejo Regional y previa suscripción de Convenio, (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a 027-2009, así como a las disposiciones legales vigentes los recursos a que se refiere el párrafo precedente, con que regulan el referido Fondo. el objeto de que Fonafe pueda adquirir una draga para el Establécese que los recursos de dicho Fondo se mantenimiento de los puertos del litoral peruano y/o para encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), la solución definitiva de la reposición del borde costero de del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo Supremo 066-2009-EF. en el Departamento de La Libertad. La presente disposición entra en vigencia el día La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley. siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo afecten la infraestructura y la prestación de los servicios El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479947 de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente adquisición de bienes y equipos, así como la contratación e inembargable y se destinan única y exclusivamente a de servicios y obras que correspondan, en el marco de las los fines establecidos conforme a la presente disposición. acciones antes mencionadas. MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en CUADRAGÉSIMA SEXTA. Incorpórase en las la provisión de los servicios e infraestructura del uso de remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el salud no médicos y personal asistencial no profesional de mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de proyectos de inversión pública de los tres niveles de equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por gobierno, incluyendo los estudios de preinversión. Para trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002. presentados por los tres niveles de gobierno participan CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos a disposiciones reglamentarias establecidas por el regionales, la progresión en la carrera médica y de los Ministerio de Agricultura. profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de ascenso automático excepcional por años de servicio, de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a en el marco de sus respectivas carreras especiales. propuesta de este último, se autoriza la utilización de los Para tal efecto, dichas entidades quedan exceptuadas recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. de proyectos de inversión pública, declarados viables por Para la aplicación de la excepción establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para el párrafo precedente, es requisito que las plazas se la provisión de los servicios e infraestructura señalados encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de en el párrafo anterior; en función de las solicitudes personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático seleccionadas presentadas por los tres niveles de para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de Ia convenio con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del establecidos en la presente disposición. Dichos recursos Ministerio de Economía y Finanzas. se registran en la fuente de financiamiento Recursos Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de Economía y Finanzas se aprueban las modificaciones de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de presupuestarias en el nivel institucional a favor del Presupuesto. Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los En el caso que la entidad incumpla con los compromisos gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que establecidos en el convenio antes mencionado, el se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud de la ejecución del proyecto de Inversión Pública emitirá, de ser necesario, la normativa complementaria correspondiente, informando de ello a la Contraloría para su mejor aplicación. General de la República. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio la presente ley, las funciones de supervisión y fiscalización de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a en materia ambiental, relacionadas a las actividades propuesta de este último, se aprueban las disposiciones de energía y minería que desarrolla el Organismo de reglamentarias del mencionado Fondo. Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian La presente disposición entra en vigencia a partir del con cargo al aporte por regulación a que se refiere el día siguiente de la publicación de la presente Ley. artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su Públicos, que financia las actividades de supervisión y presupuesto a favor de la realización de obras, reparación fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de Energía y Minería (Osinergmin). accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado incluyendo el acceso a los palacios municipales que están por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que Ambiente y el Ministro de Energía y Minas, se determina el presenten situaciones de discapacidad. porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación y QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación locales y regionales están autorizados a utilizar hasta al que se refiere el párrafo precedente, constituyendo dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales dichos recursos ingresos propios de esta entidad, los para financiar los gastos operativos, planes, programas cuales serán incorporados al presupuesto institucional del y servicios que por ley deben realizar las oficinas de OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General protección, participación y organización de vecinos con del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) financiamiento Recursos Directamente Recaudados. y las oficinas regionales de atención a la persona con CUADRAGÉSIMA NOVENA. Encárgase al Ministerio discapacidad (OREDIS) a favor de la población con de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de discapacidad de su jurisdicción. Economía, la conducción y financiamiento de un Informe QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese el de Evaluación sobre “Impactos del Canon y Regalía fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura Minera destinado a las Universidades Públicas en la (CNM) con el fin de mejorar los servicios que brinda a nivel Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo nacional, autorizándose para tal efecto, la construcción de Regional: Análisis y propuestas normativas”. El Informe su nuevo local institucional. debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de necesidad Cuenta General de la República del Congreso de la pública y de preferente interés nacional la conclusión de la República hasta el 30 de setiembre de 2013. ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional QUINCUAGÉSIMA. Créase el Fondo de Promoción – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; del Riego en la Sierra – MI RIEGO, el mismo que se Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para lo cual – Margus – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Casma – Jircan-Monzón – Tingo María; Jesús – Baños queda autorizada a depositar hasta S/. 1,000`000,000.00 – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin de Pariarca (MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Miraflores cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de – Singa – Punchao; Jircan – Arancay – Cochabamba los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del – Huacaybamba; Arancay – Mónzon – Tingo María; que año 2012, los que para efectos de la presente norma, permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, están exceptuados del artículo 7º numeral 7.1 literal a) Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de viales y demás ejes económicos del país; facilitando con Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, ello, mejores condiciones para el crecimiento económico aprobado mediante Decreto supremo Nº 066-2009-EF. Los general de la Amazonía y del país. El Peruano 479948 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese, hasta pública del Programa para la Generación de el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú”, con el Urgencia Nº 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances fin de destinarlos al financiamiento durante el año de la citada norma al personal civil de carreras especiales fiscal 2013 de proyectos de inversión pública que en actividad que presta servicios en el Ministerio de se ejecuten en el marco del mencionado Programa. Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepción Asimismo, autorícese a dicho Ministerio a través de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral del Programa para la Generación de Empleo Social Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al Inclusivo – “Trabaja Perú” a destinar, durante el que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 y cuyo año fiscal 2013, los recursos a los que se refiere alcance se amplía mediante la presente disposición, se el presente literal a otros proyectos de inversión abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza pública que dicho Programa determine. remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de La incorporación de los recursos a los que se refiere cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo la presente disposición se realiza hasta el 28 de febrero de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. correspondiente, previo informe favorable de la Dirección Lo establecido en la presente disposición se financia General de Presupuesto Público, quedando exceptuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo Defensa y del Ministerio de Interior, según corresponda, 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley para lo cual dichos pliegos podrán realizar las de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificaciones presupuestarias que resulten necesarias modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº para la aplicación de lo dispuesto en la presente 066-2009-EF. disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los sido considerado en el presupuesto institucional del Año recursos asignados a los Programas Presupuestales. Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la programa presupuestal o actividad, según corresponda, y continuidad de las actividades a cargo de los pliegos que la misma meta presupuestaria. a continuación se menciona, autorícese a incorporar en su QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, por presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no convenios de administración de recursos y/o addendas ejecutados en el presupuesto institucional del año fiscal con organismos internacionales, a las entidades a 2012 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, cargo del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de los siguientes pliegos: de Descentralización y Modernización del Estado”, del Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba”, del a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Voluntarios del Perú, los recursos asignados para de la construcción e implementación del “Gran Centro de equipamiento en su presupuesto institucional del Convenciones de Lima” y de la preparación, organización año fiscal 2012; y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional Turismo, los recursos asignados durante el año correspondientes al año 2015. fiscal 2012 en los presupuestos institucionales Las entidades comprendidas en los alcances de respectivos para la implementación y la presente disposición, bajo responsabilidad de su fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del titular, debe proveer información de forma periódica a Perú en el Exterior. la Contraloría General de la República y al Organismo c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Social, para la ejecución del Convenio de respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio Administración de Recursos que celebre con de aquella que sea solicitada por estas entidades o un organismo internacional, para el Programa por el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. disposición entra en vigencia al día siguiente de la d) En los Pliegos Ministerio de la Producción y publicación de la presente Ley. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedimientos para la ejecución de actividades de capacitación de negociación colectiva o arbitraje en materia laboral y entregas de bienes, así como Programas de entidades y empresas del Estado se desarrollan con relacionados a la generación de empleo y sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes, emprendimiento, para los pescadores artesanales, debiendo contar con el respectivo dictamen económico de menor escala, y de aquellos que desarrollan financiero, a que se hace referencia el artículo 56º del actividades conexas de procesamiento primario Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del recurso Anchoveta; así como gastos de capital de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- para la compra de equipamientos en el Pliego del 2003-TR, y que debe tener en cuenta lo establecido por la Instituto Tecnológico Pesquero. presente disposición. e) En el Ministerio de Salud, sus organismos públicos Los procedimientos de negociación o arbitraje y los gobiernos regionales, los recursos transferidos laboral solo podrán contener condiciones de trabajo. durante el año fiscal 2012 en la Genérica del Gasto Para el caso de las entidades que cuenten con un 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el crédito presupuestario aprobado en la Ley Anual de financiamiento de Programas Presupuestales en Presupuesto del Sector Público, dichas condiciones se materia de Salud en el marco del artículo 2º de la financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos de cada entidad sin demandar recursos adicionales al para la ejecución del “Plan Nacional Para la Tesoro Público. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión enfermedades raras o huérfanas en el marco del de Recursos Públicos, y a propuesta del Ministerio de numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y Trabajo y Promoción del Empleo dictarán las normas para el financiamiento de estudios de pre-inversión complementarias para la mejor aplicación de la presente de las redes funcionales estratégicas en el marco disposición. del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno derecho recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que en dicha Ley. se adopten en violación de lo dispuesto por la presente f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción disposición. Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la del Empleo, los recursos no ejecutados en el año presente disposición no podrán ser elegidos en procesos fiscal 2012 del presupuesto institucional de dicho arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos de conformidad con las disposiciones que, mediante Ordinarios, asignados para proyectos de inversión Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de Trabajo y El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479949 Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio – Microred Panao provincia de Pachitea – Región de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Huánuco” con Código SNIP Nº 143636, y “Mejoramiento de Gestión de Recursos Públicos. y ampliación de la Red de Agua y alcantarillado en las La presente disposición entra en vigencia a partir del localidades de San Luis Paucarbambilla, Paucarbamba, día siguiente de la publicación de la presente Ley, se Zona Cero, Llicua y Huayopampa, distrito de Amarilis aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en trámite – Huánuco – Huánuco” con Código SNIP Nº 204046, los y, es de carácter permanente en el tiempo”. que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Dichos proyectos de inversión se financiarán con a depositar en una cuenta de carácter intangible hasta cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que de inversión pública “Creación e implementación del se refiere la presente disposición, así como deberán ISTP FFAA en el distrito del Rímac” con código SNIP Nº cumplir con la normatividad y procedimientos del sector 213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro correspondiente. Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de SEXAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego la presente disposición están exceptuados del literal a) del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2012, Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto hasta la suma de S/. 13 716 022,00 (TRECE MILLONES Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan SETECIENTOS DIECISEIS MIL VEINTIDOS Y 00/100 en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, Defensa, mediante decreto supremo refrendado por con el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución los Ministros de Economía y Finanzas, y de Defensa, a Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo propuesta de este último, previo informe favorable de la del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores Dirección General de Presupuesto Público. especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) La presente disposición entra en vigencia al día juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros siguiente de la publicación de la presente Ley de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la SEXAGÉSIMA. Autorízase al Servicio Nacional Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Capacitación para la Industria de la Construcción (INDECOPI). – SENCICO a utilizar sus propios recursos y los saldos Dicha transferencia financiera se realizará mediante de balance provenientes de la Transferencia Financiera resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la de Urgencia Nº 019-2008, para realizar acciones de mencionada entidad, y se incorporará en el presupuesto capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo para combatir los fenómenos de heladas y friajes. establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de General del Sistema Nacional de Presupuesto. Trabajo y Promoción del Empleo a contratar al personal SEXAGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad que presta servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría pública y preferente interés nacional lo siguiente: del Trabajador, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 910, bajo el régimen especial de Contratación - La elaboración del expediente técnico y ejecución Administrativa de Servicios – CAS o norma que sustituya de los proyectos “Construcción Puente Carrozable dicho régimen. La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Huánuco”, SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese la transferencia con código SNIP 182365, y “Mejoramiento del del Proyecto Especial Alto Huallaga, a los Gobiernos Servicio de Comercialización de Productos de Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali, proceso que Primera Necesidad – Mercado de Abastos – en también comprende la transferencia de los bienes muebles la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, – Huánuco”, con código SNIP 228017; así como la derechos, obligaciones, proyectos de inversión, ejecución del proyecto “Instalación e Equipamiento convenios y contratos, pasivos y activos a los Gobiernos del Camal Municipal de La Unión, Provincia de Dos Regionales mencionados, conforme a las disposiciones de Mayo – Huánuco”, con código SNIP 196814; legales vigentes. Para tal efecto, mediante Decreto proyectos que estarán a cargo de la Municipalidad Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y la Provincial de Dos de Mayo, departamento de Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán, de Huánuco. ser necesario, las normas complementarias para efectos - La elaboración de estudio de inversión de los de implementar lo dispuesto en la presente disposición, proyectos “Fortalecimiento de los Servicios de incluyendo medidas relacionadas con la transferencia Salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región de activos, pasivos, recursos y personal del Proyecto Ucayali”, con código SNIP 155616, y “Mejoramiento Especial, así como la desactivación y liquidación del del Jr. Guillermo Sisley, Autopista Sanchez Carrión mismo. y Av. Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo Para efecto de la aplicación de la presente disposición, – Ucayali”, con código SNIP 123529; así como autorícese a realizar modificaciones presupuestarias la ejecución del proyecto “Acondicionamiento a nivel institucional del Ministerio de Agricultura a favor Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali”, de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín con código SNIP 107180; proyectos que estarán a y Ucayali, según corresponda, las que se aprueban cargo del Gobierno Regional de Ucayali. mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura, a propuesta Los mencionados proyectos se sujetan a la declaratoria de este último. de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión SEXAGÉSIMA TERCERA. Declárese de necesidad Pública (SNIP). pública y preferente interés nacional la ejecución de los SEXAGÉSIMA SEXTA. Apruébase una transferencia proyectos de inversión “Mejoramiento de la capacidad a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo” de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 con Código SNIP Nº 179293, “Instalación del drenaje NUEVOS SOLES) para financiar parcialmente los estudios pluvial de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión – Tumbes” con Código SNIP Nº 232717, “Mejoramiento de infraestructura y servicios púbicos “Construcción de y ampliación de los servicios de saneamiento y ferrocarril interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, con fortalecimiento institucional integral de la Emapa Pasco, código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621. provincia de Pasco – Pasco” con Código SNIP Nº 74176, Para tal efecto, dispónese que, con cargo a su “Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva respectivo presupuesto institucional, el Ministerio de de los servicios de salud del Hospital Regional Daniel Transportes y Comunicaciones efectué una transferencia A. Carrión, distrito de Yanacancha – Provincia de Pasco por dicho monto. La transferencia señalada en la presente – Región Pasco, con código SNIP 173538, “Mejoramiento disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda el de la capacidad resolutiva del Centro de Salud Panao 28 de febrero de 2013 y será aprobada mediante decreto El Peruano 479950 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 supremo refrendado por el Ministro de Economía y competencia del Instituto Nacional de Defensa de Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. la Competencia y de la Protección de la Propiedad SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Modifícase el artículo 4º de la Intelectual (INDECOPI). Ley Nº 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales f) Pliego Instituto Geofísico del Perú. del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y g) Consejo Nacional de la Magistratura. administrativamente de la Comisión de Promoción del h) Organismos públicos de los gobiernos locales Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, encargados del Servicio de Administración estando a cargo del concurso público de méritos para Tributaria. la selección de consejeros y agregados económicos comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Para la aplicación de los casos de excepción Exterior y Turismo y la Comisión de Promoción del Perú establecidos en el presente numeral es requisito que las para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, adecuan plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro sus documentos de gestión en un plazo no mayor de 180 de asignación de personal (CAP), y registradas en el días calendarios. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Asimismo, autorícese las modificaciones Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de presupuestarias en el nivel institucional que se generen la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo Ministerio de Economía y Finanzas. precedente, las que se aprueban mediante Decreto Asimismo, las exoneraciones establecidas en los Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y numerales 1 y 2 de la presente disposición se sujetan Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin propuesta de este último demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin SEXAGÉSIMA OCTAVA. Establézcanse las siguientes afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago medidas en materia de personal e ingresos: de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para 1. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley: recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de a) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios IRTP, para la aprobación de escala remunerativa. públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus b) Despacho Presidencial. funciones, para lo cual deberán contar previamente con c) Ministerio de Cultura, para la aprobación de una un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina escala remunerativa para los artistas especializados de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la de los elencos nacionales y elencos regionales de Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes dicho Ministerio. hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia pliego y de los funcionarios antes mencionados. y de la Protección de la Propiedad Intelectual SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, a partir de (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversión la vigencia de la presente Ley, el otorgamiento de Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial Organismo Supervisor de la Energía y Minería (AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de Nºs. 032-2002 y 046-2002, al personal de salud del Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor Supervisor de la Inversión en Infraestructura en asistencia hasta un máximo de doce (12) Asignaciones Transporte de Uso Público (OSITRAN), para la Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA). Dicho aprobación de una escala remunerativa. gasto se financia con cargo al presupuesto institucional Dichas acciones se aprueban mediante decreto del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, recursos adicionales al Tesoro Público, y previo informe según corresponda, conforme a lo establecido favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Públicos vinculado a la información registrada en el Nacional de Presupuesto, previo informe favorable Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de de la Dirección General de Presupuesto Público y Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector de la Dirección General de Gestión de Recursos Público. Para tal fin, se autoriza al pliego INPE a realizar Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias. 2. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades SEPTUAGÉSIMA. Declárese de necesidad nacional de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la y de ejecución la construcción de establecimientos presente Ley: penitenciarios a nivel nacional. Dispóngase que las entidades y organismos del a) La contratación de personal para la implementación Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio de Justicia y de la Escuela Nacional de Administración Pública Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil resulten necesarios para la construcción de cinco (5) (SERVIR). establecimientos penitenciarios a cargo del referido b) Despacho Presidencial. Ministerio; exceptuándose dicha transferencia de la c) Ministerio de Salud, para la contratación de aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. personal asistencial y administrativo en el marco La individualización de los inmuebles, los sectores de la implementación de la nueva sede institucional involucrados, así como los demás aspectos que resulten en San Borja del Instituto Especializado de necesarios serán establecidos en el Reglamento de la Salud del Niño. Dichas contrataciones no están presente disposición. La Superintendencia Nacional de comprendidas en los alcances de las Leyes Nº Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios 28498, 28560 y 29682. para efectivizar la transferencia. d) Comisión de Promoción del Perú para la La Superintendencia Nacional de Registros Públicos Exportación y el Turismo – PROMPERÚ para la - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los contratación de personal indispensable nacional o inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de localmente contratado en el exterior en el marco Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha del proceso de implementación y fortalecimiento entidad. de las sedes de las Oficinas Comerciales del Perú Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder en el Exterior. Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los e) Poder Judicial, para la contratación y requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos nombramiento de personal en el marco de la Humanos, en el marco de la presente disposición, se implementación de lo dispuesto en la Resolución emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) la licencia de edificación, la misma que se sujeta a los salas superiores especializadas en lo contencioso dispuesto en el literal g) del artículo 10º de la Ley Nº administrativo y diez (10) juzgados especializados 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas en temas tributarios y aduaneros y en temas de y edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479951 últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promoción de Para dichos efectos podrán adecuarse los procedimientos la Inversión Privada (PROINVERSION) para la contratación respectivos, de ser necesario. Tratándose del estudio de de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de Integrales para la entrega en concesión del nuevo Aeropuerto la Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), con cargo al del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2012 competentes deban pronunciarse será máximo de quince del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La (15) días hábiles. transferencia financiera se efectúa bajo el mecanismo y Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento del artículo 12º de la Ley Nº 29812. Administrativo General, en materia de control posterior. Para efectos de la transferencia financiera que Por razones de seguridad pública, las contrataciones se autoriza en el párrafo precedente a favor de de bienes, servicios y obras que resulten necesarios PROINVERSION, exonérese a dicho pliego de lo para la implementación de los referidos establecimientos establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley penitenciarios, tanto en la fase de pre inversión como General del Sistema Nacional de Presupuesto, dejándose en la fase de inversión, podrán efectuarse conforme al en suspenso las normas que se opongan. supuesto de exoneración previsto en el artículo 23 de la La presente disposición entra en vigencia al día Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto siguiente de la publicación de la presente Ley. Legislativo Nº 1017. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego La implementación de lo dispuesto en la presente Ministerio del Interior para que priorice la reconstrucción norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de los diez puestos de frontera existentes en la región del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tacna: Francisco Bolognesi, Santa Rosa, Paso de los SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección Vientos, Vilavilani, Fronteras Alto Perú, Bocatoma, General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca. un monto de hasta S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Exonérese, por única vez, CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables favor del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley para creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga se podrán destinar a la construcción de establecimientos a través del CAFAE para el Programa Nacional contra la penitenciarios. Dichos recursos se financian con cargo Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego. a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a diciembre de 2012, los que para efecto de la presente solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, disposición, están exceptuados del literal a) del numeral conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y informe favorable de la Dirección General de Presupuesto modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos 066-2009-EF. Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición entra en vigencia a partir del Asimismo, la exoneración de la presente disposición día siguiente de la publicación de la presente Ley. se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibición prevista sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago en el numeral 10.5 del artículo 10 de la presente Ley, para de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de la adquisición de vehículos automotores a ser utilizados responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para para el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisición el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los se financia con cargo al presupuesto institucional del recursos destinados a los Programas Presupuestales, Pliego respectivo, previo informe de la Oficina General productos o proyectos de dichos programas a cargo de de Administración o la que haga sus veces respecto a la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios la necesidad de adquisición de los referidos vehículos, públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus bajo responsabilidad del Titular del pliego. La Presidencia funciones, para lo cual deberán contar previamente con del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la establecido en el presente artículo. Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la Empresa hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del Nacional de la Coca S.A. – ENACO, a comercializar pliego y de los funcionarios antes mencionados. en sus zonas de influencia, productos agropecuarios SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Déjese sin efecto alternativos a los establecidos en su objeto social, a través cualquier transferencia del Proyecto Especial “Parque de un programa piloto, el mismo que deberá ser aprobado Ecológico Nacional Antonio Raimondi” y dispóngase que por el Directorio de FONAFE, y sustentado técnica y el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días financieramente por el Directorio de la Empresa Nacional calendario, con la delimitación del área natural protegida de la Coca S.A. - ENACO. creada por Ley Nº 29767 de acuerdo a lo dispuesto en su El Directorio de FONAFE establecerá el periodo de artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y evaluación y condiciones generales de funcionamiento técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se del referido programa piloto, a fin que de ser el caso, requieran para su categorización. se autorice por dicho órgano la permanencia de las SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorícese a las entidades actividades que formen parte del referido programa del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus piloto, siempre que resulten sostenibles económica y competencias compartidas con los Gobiernos Regionales financieramente en el tiempo. y Locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios Dispóngase la adecuación de las normas que resulten y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto pertinentes para la implementación de lo establecido en la Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como presente disposición. el personal contratado bajo el régimen laboral especial del SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Ministerio de Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo presupuestales a nivel funcional programático, hasta técnico en la implementación de las políticas nacionales por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar recursos por de lo establecido en la presente disposición se sujetan a un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO OCHENTA los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 nacional en comisiones de servicios mediante Decreto NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto Supremo Nº 028-2009-EF. de Materiales de las Obras Civiles y Electromecánicas SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, de manera del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de a través de la Dirección General de Endeudamiento Lurigancho, así como realizar la transferencia financiera y Tesoro Público, a transferir S/. 292 000 000,00 hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 El Peruano 479952 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NUEVOS SOLES) al “Fondo DU Nº 037-94”, creado El incentivo económico no tiene carácter remunerativo, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto no es pensionable, ni se considera para el cálculo de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio de beneficios sociales o beneficio laboral alguno, autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se bonificaciones, aguinaldos, o cualquier otro. originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, El gasto que irrogue esta medida se financia con y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012. de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos Para la transferencia de los recursos aprobados en adicionales al Tesoro Público, y se encuentra exonerado el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos de Presupuesto, y de las demás normas que limiten la respectivos con cargo a los saldos disponibles según aplicación de la presente disposición. proyección al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del La presente disposición entra en vigencia al día sector público. Dicha transferencia de recursos se aprueba siguiente de la publicación de la presente Ley. mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase durante General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en el año fiscal 2013, la transferencia de recursos a los coordinación con la Oficina General de Administración y gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de Supremo Nº 010-2011-MIMDES respecto del servicio ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se Nº 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel realiza con el objeto que las entidades que reciban los nacional durante el año fiscal 2013. recursos autorizados mediante la presente disposición OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder continúen atendiendo directamente los abonos en las Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo respectivas. e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al pago de 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO los adeudos con los Excombatientes de la Campaña 1933- MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente 1941 hasta por el monto de S/. 17 046 814,00 (DIECISIETE de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS recursos no ejecutados en la Fuente de Financiamiento CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones de Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de a los Miembros de los Comités de Autodefensa en el marco dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, de del Decreto Supremo Nº 068-98-DE/SG hasta por el monto los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de Y 00/100 NUEVOS SOLES); así como la gratificación por proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica SOLES). infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior al gestantes. pago de adeudos por sentencias judiciales en calidad de La incorporación de dichos recursos se aprueba cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869 897,00 mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y Social, a propuesta de este último, hasta el 28 de febrero SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por conceptos tales de 2013, previo informe favorable de la Dirección General como seguro de vida, adeudos con los Excombatientes de Presupuesto Público, quedando exceptuado para de la Campaña de 1941, por doble tiempo de servicios, tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del reintegro de la asignación por combustible, reintegro artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, de pensión, pago de indemnizaciones, multas y otros Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus adeudos, entre otros. modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto 066-2009-EF. párrafo de la presente disposición se financian con cargo Asimismo, para el caso de los recursos incorporados a los saldos disponibles según proyección al cierre del año en el marco de la presente disposición en el pliego fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Para tal fin la Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para ser transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a y del Ministerio del Interior, según corresponda, se aprueba reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 mediante Decreto Supremo a propuesta de los respectivos años, lactantes y madres gestantes, autorícese a dicho ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley el nivel institucional que sean necesarias a las entidades General del Sistema Nacional de Presupuesto. del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo La presente disposición entra en vigencia partir del día refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la siguiente de la publicación de la presente Ley. Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Nacional de esta última. Asistencia Alimentaria (PRONAA) del pliego Ministerio La presente disposición entra en vigencia al día de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco siguiente de la publicación de la presente Ley. del proceso dispuesto por el Decreto Supremo Nº OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorízase, a partir del año 007-2012-MIDIS y de conformidad con lo establecido fiscal 2013, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria en el artículo 12 de la Ley Nº 29914, a efectos de que “Pensión 65”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto implemente, mediante resolución de su Dirección Supremo 081-2011-PCM y sus modificatorias, a otorgar Ejecutiva, un plan de retiro voluntario con otorgamiento subvenciones económicas con carácter inembargable, de incentivos económicos, a favor de los trabajadores no heredable y no sujetas al pago de devengados, a del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado por el las personas naturales que cumplan con los requisitos Decreto Legislativo Nº 728, que opten en forma voluntaria previstos en dicha normativa. por extinguir su vínculo laboral, equivalente a dos (02) La presente disposición entra en vigencia al día remuneraciones por año completo de servicios con un siguiente de la publicación de la presente Ley. tope máximo de veinte (20) remuneraciones, el cual se OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la efectivizará conjuntamente con la liquidación de beneficios vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Desarrollo sociales correspondiente; caso contrario se sujetarán al e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna procedimiento de disolución y liquidación que conlleva la Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria Warma, a realizar transferencias de recursos financieros (PRONAA). El acogimiento a este incentivo económico es a los comités u organizaciones que se constituyan para excluyente e incompatible con cualquier otro beneficio, proveer los bienes y servicios de los programas, de incentivo, bonificación y/o indemnización relativa y/o acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca derivada del cese laboral. el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479953 mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los objetivos Dichas subvenciones serán financiadas con cargo al a cargo de los referidos programas. Presupuesto institucional del Ministerio de Educación y Los comités u organizaciones referidos en el párrafo sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. El precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través del Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional aprobará por única vez el monto fijo de la subvención de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda, económica a otorgar y que se autoriza mediante la rigiéndose por los procedimientos operativos, de presente disposición. Asimismo, cada año y teniendo compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones como base el monto fijado, determina mediante resolución complementarias que fueran necesarias, establecidos ministerial el monto total de las subvenciones económicas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en base supletoriamente, por las normas del ámbito del sector al número de beneficiarios a los que corresponda otorgar privado. la mencionada subvención. Copia de dichas Resoluciones La presente disposición entra en vigencia al día Ministeriales serán publicadas en el portal electrónico del siguiente de la publicación de la presente Ley. Ministerio de Educación. OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el Seguro NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen presupuesto institucional del Ministerio de Salud, se Semicontributivo-SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, financie la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II-1” con contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en código SNIP Nº 94845, sujetándose a la declaratoria de los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no Pública (SNIP). tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro y no cuenten con un seguro de salud. de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a Mediante Decreto Supremo refrendado por el propuesta de este último, se aprueban las modificaciones Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de propuesta de este último, se establecerán las condiciones Salud a favor del Gobierno Regional de Huánuco y del y demás normas reglamentarias y complementarias para Gobierno Regional de Amazonas, según corresponda. la aplicación de la presente disposición. NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio OCTAGÉSIMA SEXTA. Dispónganse que, de Educación a realizar modificaciones presupuestarias excepcionalmente, en los procesos de contratación para en el nivel institucional a favor del pliego Sistema la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro con sólo la Calidad Educativa (SINEACE), creado a través de la una propuesta válida. El Ministerio de Salud, como órgano Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final de rector en el Sector Salud, propondrá la política de gestión la Ley Nº 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00 para la adquisición de medicamentos, en coordinación con (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la las entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser implementación y financiamiento de dicho último pliego. necesario, el Ministerio de Salud aprobará disposiciones Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en complementarias mediante decreto supremo refrendado el nivel institucional que se autorizan en la presente por el Ministro de Salud. La presente disposición entra en disposición se aprueban mediante decreto supremo vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y presente Ley. de Educación, a solicitud de este último, previo informe OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de y se financian con cargo al presupuesto institucional del Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto adicionales al Tesoro Público. de Urgencia 004-2009. NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas Para la aplicación de lo dispuesto en el presente docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de artículo, se autoriza al Ministerio de Educación a emitir la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y las disposiciones complementarias que sean necesarias administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de para su implementación, las que se aprueban mediante Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación Decreto Supremo refrendado por el Ministro de y que hayan sido financiadas en los años 2010 hasta Educación. Asimismo, las obras que se encuentran en 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado referido Programa, se financian con cargo al presupuesto de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del institucional del Ministerio de Educación, sin demandar Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recursos adicionales al Tesoro Público. así como en los sistemas de información del Ministerio de Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas Educación en lo que corresponda. El financiamiento de lo al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al en dicho marco, pasarán a formar parte de los planes presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de de inversión de infraestructura educativa del Sector los gobiernos regionales, según corresponda. Educación, en función de la disponibilidad presupuestal, y El financiamiento de las plazas validadas durante conforme a las políticas del Sector Educación. el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima al presupuesto institucional del Ministerio de Educación Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley correspondiente al año fiscal 2013, las mismas que, a Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen el Año Fiscal 2012, podrá efectuarse en un plazo no como plazas docentes orgánicas del Sector Educación. mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir Para la aplicación de lo establecido en el párrafo de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese autorícese que hasta el 3% de los recursos del Programa al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones Piloto de Crédito-Beca podrán destinarse a financiar presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, gobiernos regionales correspondientes, las que se dispóngase que son beneficiarios de este Programa aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto Piloto, los profesionales que cuenten con título o grado supremo refrendado por los Ministros de Economía y académico, conforme a la normatividad vigente, presten Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la consecutivos y cumplan las condiciones previstas en la consistencia de la información que sustenta la validación de norma de creación del Programa Piloto. las plazas materia de la contratación, así como la necesidad OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Ministerio de de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la ampliación de cobertura de la educación básica regular, otorgar subvenciones económicas a personas naturales a en concordancia con los lineamientos aprobados mediante favor de los hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y Decreto Supremo Nº 007-2012-ED. sobreviviente del Incendio del Banco de la Nación, hasta NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese la culminación de los estudios de dichos beneficiarios. excepcionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud El Peruano 479954 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 y al Seguro Integral de Salud – SIS para contratar Lo establecido en la presente disposición entra en servicios de salud de manera complementaria a la oferta vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a presente Ley, con excepción de lo establecido en el inciso un procedimiento especial de contratación que para tal f). fin se establezca mediante decreto supremo refrendado NONAGÉSIMA SEXTA. Facúltase a la Agencia de por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este para la formulación de intervenciones y para reformular último. En todo lo no regulado en el citado procedimiento Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones infraestructura pública y la prestación de servicios públicos del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones Público-Privadas. Para dichos efectos será aplicable del Estado y sus respectivas modificatorias. lo dispuesto en la primera disposición complementaria NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el caso Ministerio de Educación otorgar por única vez, una de Proyectos de Inversión Pública de ámbito regional y subvención por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO MIL local, se requerirá la opinión favorable sobre el interés Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de del proyecto por el Gobierno Regional o Local, según la Selección Nacional de Voleibol Femenino – Categoría corresponda. Créase en PROINVERSIÓN un Comité Menores y de la Selección Nacional de Voleibol Femenino Especial responsable de dirigir las acciones necesarias – Categoría Juvenil, así como a todos los integrantes de para el cumplimiento de las funciones antes descritas. En los comandos técnicos respectivos, en reconocimiento cualquier caso, la evaluación, la declaratoria de viabilidad a logros alcanzados durante el año 2012 en la práctica o su verificación, según corresponda, serán realizadas del mencionado deporte. Dicha subvención se financia por la Dirección General de Política de Inversiones del con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción de la Educación para lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar inversión privada estará a cargo de PROINVERSION. modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Priorízase de manera excepcional y con carácter programático, con excepción de lo establecido en el literal urgente, las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de públicos. Estas iniciativas deberán ser presentadas ante los recursos asignados a los programas presupuestales. PROINVERSION, el cual será responsable de su análisis La presente disposición entra en vigencia al día y de la declaratoria de interés, en coordinación con la siguiente de la publicación de la presente Ley. entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de a que se refiere el presente párrafo se podrán presentar Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente: sobre Proyectos de Inversión Pública viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecución, siempre que a) Efectuar transferencias financieras a favor de PROINVERSION no se encuentre reformulándolos. las Empresas Prestadoras de Servicios de Los gobiernos regionales y locales suscribirán Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, los contratos y adendas con el adjudicatario, según con el fin de otorgar financiamiento a los proyectos corresponda, con la intervención de los sectores de inversión pública que ejecutan las mencionadas intervinientes. La administración del referido contrato empresas. Dichas transferencias se efectúan podrá ser delegada al sector interviniente. Mediante conforme a lo establecido en el artículo 11º de decreto supremo se podrán dictar las disposiciones la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector complementarias que sean necesarias para la mejor Público para el Año Fiscal 2012. aplicación de la presente disposición. b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al Asimismo, entiéndase que el literal b) del artículo 4 del Hábitat Rural, la adquisición de bienes, servicios y Decreto Legislativo No. 1012, comprende a las Iniciativas equipamiento necesarios para la implementación Privadas cofinanciadas. El procedimiento, requisitos de los “Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat y demás medidas complementarias serán adecuadas Rural” que posibiliten el inicio de las actividades por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de que los diversos sectores realicen en el marco de Economía y Finanzas, dejándose en suspenso las normas sus funciones en dichos Centros que se opongan a la presente disposición. c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Para el fortalecimiento de PROINVERSION Programa Nuestras Ciudades, proyectos de autorícese, en un plazo de tres (03) meses la modificación inversión pública orientados a resolver problemas de sus documentos de gestión, los cuales son aprobados de acceso de la población asentada en zonas de mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6º mediante teleféricos y otros medios similares. y 8º de la presente Ley. Para tal efecto, suspéndanse las d) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas al Hábitat Rural, materiales e insumos para el las relativas al trámite de documentos de gestión. mejoramiento y construcción de viviendas de NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase, a partir de la interés social en el ámbito rural, a favor de las vigencia de la presente Ley, que el interés que corresponde familias pobres y extremadamente pobres de las pagar por adeudos de carácter previsional es el interés poblaciones rurales. legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias referido interés no es capitalizable de conformidad con el necesarias para la adecuada prestación de los artículo 1249º del Código Civil y se devenga a partir del servicios de saneamiento, en el marco de las día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento acciones desarrolladas a través de la ejecución hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario los proyectos de inversión orientados a proveer de que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente servicios de saneamiento a las poblaciones pobres el incumplimiento de la obligación o pruebe haber y extremadamente pobres del ámbito rural, los que sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los constituyen soluciones integrales y sostenibles procedimientos administrativos, judiciales en trámite o que comprenden infraestructura, fortalecimiento en etapa de ejecución, o cualquier adeudo previsional de gestión y educación sanitaria. pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido f) A aplicar el Proceso de Selección Abreviado en la presente disposición. aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, NONAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la entrada en para la contratación de obras, bienes y servicios vigencia de la presente norma, los recursos vinculados a necesarios, en el marco de la implementación del instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados Zonas de Fronteras”. o por crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentren en Lo dispuesto en la presente disposición se financia Estado de Emergencia declarado formalmente, como con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio consecuencia de actos de violencia y/o alteración del de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar orden público con exclusión de actos terroristas y/o recursos adicionales al Tesoro Público. del narcotráfico, calificados como tales por la entidad El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479955 competente, y en tanto dure dicha situación, así como cumplir con la normatividad y procedimientos del sector en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya correspondiente. formulado denuncia penal contra el titular del pliego del CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de los actos antes mencionados. Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica fondos recibirán información por parte de la Presidencia (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas del Consejo de Ministros respecto a la relación de jurídicas, que realicen actividades de investigación Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos científica, tecnológica e innovación tecnológica, las en Estado de Emergencia declarado formalmente, bajo mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las los supuestos señalados en el párrafo precedente, así Leyes Nº 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del como por parte del Ministerio Público respecto al titular FONDECYT. del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la Oficina sobre los cuales se haya formulado denuncia penal y de Normalización Previsional (ONP) efectúe el extorno que se encuentren comprendidos bajo los alcances de la contable de la acreencia registrada por dicha entidad, presente disposición. derivada del sexto considerando del Decreto de Urgencia NONAGÉSIMA NOVENA. Declárese de necesidad Nº 067-98, más los intereses y gastos que se hubiesen pública y preferente interés nacional la ejecución de los generado, al no haberse acreditado la misma. proyectos de inversión “Mejoramiento de la carretera CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) departamental, Ruta SM - 111, EMP. PE-5N (Tocache) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto – Nva. Esperanza – Jorge Chávez – División Palma de Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Espino, distrito de Tocache y Uchiza – San Martín” con Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Código SNIP Nº 238509, “Mejoramiento de la Carretera Recursos Humanos. Departamental Ruta SM - 110 Tramo: EMP. PE-5N (DV. CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de Yacusisa) – Las Palmas - Calabaza – Tambo de Paja - la presente ley, el personal comprendido en el numeral Metal, distrito de Tocache, provincia de Tocache – San 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, percibirá a través Martín” con Código SNIP Nº 238512, “Mejoramiento de la del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y carretera departamental SM-105 EMP. PE-5N (Pongo de Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado Caynarachi) - Barranquita - Pelejo - Papaplaya y acceso “Incentivo Único”. El Incentivo Único consolida en un a Pongo Isla, provincias de San Martín y Lamas - San único concepto toda asignación de contenido económico, Martín” con Código SNIP Nº 238513, “Mejoramiento de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación la carretera departamental SM - 100, Tramo: EMP. PE- previstos en el artículo 3º a que se refiere Ley Nº 29874, 5N (Moyobamba) - Jepelacio y Tramo: EMP. PE - 5N así como aquellos conceptos señalados en el 4º de la (Nueva Cajamarca) - Yuracyacu - Posic - EMP.PE - 5N misma Ley. (Rioja), provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín” Compréndase en el artículo 3º de la Ley 29874 los con Código SNIP Nº 238514, “Mejoramiento carretera incentivos y estímulos establecidos en el primer párrafo DEP EMP PE - 5N (Morales) - San Antonio de Cumbaza de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, y acceso a San Roque de Cumbaza, Lamas - Pamashto así como la productividad a que se refieren los Decretos y ruta SM - 100, Tramo: San José de Sisa - San Martín de Urgencia Nº 032-2002 y 046-2002 en lo referente al de Alao, provincias de Lamas, El Dorado y San Martín - personal administrativo. San Martín” con Código SNIP Nº 238535, y “Mejoramiento A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto de red vial ruta: SM-107: Picota - Shamboyacu; ruta SM- en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 108, tramo: Nuevo Lima - Barranca, ACC. EMP PE-5N 28411 es aplicable al Incentivo Único a que se refiere el (Bellavista) - Alto Cuñumbuza y tramo: Piscoyacu - El presente artículo, para el caso del Gobierno Nacional y Dorado; - Huallaga - Mariscal Cáceres - Picota - Bellavista los Gobiernos Regionales. Asimismo, entiéndase que a - San Martín” con Código SNIP Nº 238563, los que se partir de la vigencia de la presente Ley, toda referencia sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del al Incentivo Laboral que se entrega a través del Comité Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo entenderá referida al Incentivo Único que se establece a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de mediante la presente disposición. Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Mediante Decreto Supremo refrendado por el Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de normas reglamentarias que resulten necesarias para la los proyectos de inversión a los que se refiere la presente mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, disposición. deróguese todas las normas que se opongan a la presente CENTÉSIMA. Declárese de necesidad pública y disposición. preferente interés nacional la ejecución de los proyectos CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública de inversión “Construcción del Puente Vehicular sobre y preferente interés nacional la ejecución del proyecto el Río Shanusi en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de inversión “Mejoramiento de la Carretera Santa Clara, de Alto Amazonas-Loreto” con Código SNIP Nº 103716, distrito de San Juan Bautista – Maynas – Loreto” con “Mejoramiento de la Vía de Asfalto Yurimaguas, Munichis, Código SNIP Nº 142349, para lo cual queda autorizado distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas- el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar Loreto” con Código SNIP Nº 201351, y “Mejoramiento del dicho proyecto de inversión con cargo a su presupuesto Sistema de Transporte Urbano Público en la ciudad de institucional. Iquitos, Maynas, Loreto” con Código SNIP Nº 241298, los CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcionalmente que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco hasta el 30 de abril de 2013, al Ministerio de Economía del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). y Finanzas y a la Comisión de Promoción del Perú para Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a utilizar el a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en los proyectos de inversión a los que se refiere la presente todas aquellas contrataciones que resulten necesarias disposición. para la organización del Foro Económico Mundial para Asimismo, declárese de necesidad pública y preferente América Latina y siempre que los valores referenciales no interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión excedan los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones y Alcantarillado del Cercado de Asunción y Periferia cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará Urbana, Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de el proceso de selección que corresponda conforme a Cajamarca” con Código SNIP Nº 206226. Dicho proyecto la legislación de la materia. Esta disposición entrará en de inversión se financiará con cargo a los mayores ingresos vigencia al día siguiente de la publicación de la presente que se autoricen al Ministerio de Vivienda, Construcción Ley. y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al pliego Ministerio y que transfiera al pliego respectivo, así como deberán de Relaciones Exteriores para que en coordinación con El Peruano 479956 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 el Gobierno Regional de Tacna, priorice la elaboración de Región del Centro del Perú” con Código SNIP Nº 102124. estudios de pre inversión pública del predio denominado Dicho proyecto de inversión se financiará con cargo a los “Chinchorro” ubicado en Arica, Chile, con el objetivo de mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, y construir un complejo logístico conforme al artículo 11 de deberá cumplir con la normatividad y procedimientos del la presente Ley. sector correspondiente. CENTÉSIMA OCTAVA. Exonérese, por única vez, de lo CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA. Dispóngase que establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la presente para fines de implementar las acciones que permitan Ley al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la modernización y consolidación de un sistema de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Para catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia la aplicación de lo establecido en la presente disposición es Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, efectuará requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de SOLES), a favor del Pliego Organismo de Formalización Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de de la Propiedad Informal – COFOPRI, la cual se aprueba la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Ministerio de Economía y Finanzas. Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Asimismo, la exoneración se sujeta al presupuesto Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos Saneamiento, a propuesta de este último. adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA. Dispóngase que de metas vinculadas al pago de remuneraciones, los recursos programados en el Presupuesto del Sector pensiones o cargas sociales de responsabilidad del Público del Año Fiscal 2013 en el pliego 464 Gobierno pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de Regional de la Provincia Constitucional del Callao proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados destinados a temas de competencias exclusivas de los a los Programas Presupuestales, productos o proyectos gobiernos locales, son transferidos a los respectivos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar gobiernos locales de la Provincia Constitucional del la prestación de los servicios públicos que realiza la Callao. entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA. Declárese de cual deberán contar previamente con un informe técnico necesidad pública y preferente interés nacional la favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de los el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos proyectos de inversión, según corresponda, “Mejoramiento Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo de los Sistemas de Agua Potable en la ciudad de Camaná, responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios Arequipa” con Código SNIP Nº 57740, “Mejoramiento, antes mencionados. ampliación y equipamiento del Complejo de Laboratorios CENTÉSIMA NOVENA. Facúltese al Poder Ejecutivo Centrales de Prácticas, Investigación y Servicios de la para que mediante decreto supremo, con el voto Universidad Nacional Agraria de la Selva” con Código aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por SNIP Nº 116224, “Construcción e Implementación del el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de pabellón de aulas en la Universidad Nacional Agraria Transporte y Comunicaciones, y el Ministro de Economía de la Selva” con Código SNIP Nº 105699, Proyecto de y Finanzas apruebe la incorporación en el presupuesto Construcción e Implementación de un Centro de Atención institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego y Rehabilitación para el Personal con Discapacidad de las Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes Fuerzas Armadas, y el asfaltado de la carretera Ramal de la operación de endeudamiento interno destinados Pacucha (ruta Andahuaylas-Abancay) – Plaza de Armas a financiar la participación de la Autoridad Portuaria de Pacucha, los que se sujetan a la declaratoria de Nacional en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Avenida Néstor Gambetta-Callao”. Pública (SNIP). Asimismo, autorícese, de manera excepcional y Dichos proyectos de inversión se financiarán con durante el año fiscal 2013, la realización de transferencias cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del financieras por parte de la Autoridad Portuaria Nacional a Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que del Callao para el financiamiento parcial del proyecto se refiere la presente disposición, así como deberán “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao”, cumplir con la normatividad y procedimientos del sector ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia correspondiente. Nº 052-2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Declárese de transferencias financieras se efectúan bajo el mecanismo necesidad pública y de preferente interés nacional la y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de la 12.3 del artículo 12 de la presente Ley. Trocha Carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto, CENTÉSIMA DÉCIMA. Dispóngase que, a partir de la provincia de Alto Amazonas – Loreto” con Código SNIP vigencia de la presente Ley, la retribución que perciben Nº 201397, para lo cual queda autorizado el Ministerio de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional de inversión con cargo a su presupuesto institucional. – APCI, para todos los efectos, será considerada como CENTÉSIMA DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase al Pliego dieta, siendo el único concepto que podrán percibir dichos 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o miembros quedando derogadas todas las disposiciones administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y que establezcan lo contrario. Para efecto de la adecuación mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del que deba efectuarse conforme a lo dispuesto en la Decreto Legislativo 1017, Ley Nº 28296, Ley Nº 27293, presente disposición, exonérese al APCI de las normas Ley Nº29090 y del artículo 53º del Decreto Supremo que se opongan a dicha finalidad, sujetándose a lo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema complementarias, modificatorias y conexas. Nacional de Presupuesto. Autorízase al Pliego 028 a incorporar en su Presupuesto CENTÉSIMA UNDÉCIMA. A partir de la vigencia de para el Año Fiscal 2013, los saldos de recursos ordinarios la presente Ley en adelante, el personal directivo de los asignados para el año 2012 y que no se hubieran Ministerios sujetos al Decreto Legislativo 276, Ley de comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de dicho Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones año. Además de encontrarse exonerado del artículo 9º de del Sector Público, que ingresó por concurso público a la presente Ley. puestos de nivel directivo correspondiente a los niveles La presente disposición entra en vigencia al día F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la entidad y siguiente de la publicación de la presente ley previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Exonérese al Pliego al grupo ocupacional profesional. En este supuesto, 028 de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29812 y el personal directivo mantiene su derecho a percibir la del artículo 6º de la presente Ley, a fin de implementar lo diferencia remunerativa. establecido en la adenda a que se refiere el Acuerdo de CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Declárese de necesidad Mesa Directiva del Congreso Nº 155-2012-2013/MESA- pública y preferente interés nacional la ejecución del CR. Lo establecido en la presente disposición se financia proyecto de inversión “Implementación del Instituto con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro República. El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479957 La presente disposición entra en vigencia a partir del responsabilidad administrativa funcional; y para continuar día siguiente de la publicación de la presente Ley. con su proceso de modernización institucional. La presente CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA. Declárese de disposición será financiada con cargo al presupuesto necesidad pública y de interés nacional la construcción institucional de la Contraloría General de la República. de la Institución Educativo 5142 Virgen de Guadalupe- CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Declárese de Ventanilla-Callao con código Snip 129680 y el colegio de necesidad pública y preferente interés nacional la Chiguirip-distrito de Chiguirip-Cajamarca con código Snip construcción de la institución educativa Juan Crespo y 215324, los que serán financiados con cargo a mayores Castillo, en el marco de la normatividad vigente, ubicada recursos del año fiscal 2013. en la provincia de Ambo, departamento de Huánuco, CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Declárese de necesidad hasta por la suma de S/. 19 753 408,00 (DIECINUEVE pública y de interés nacional la ejecución de la vía MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES principal Matapalo, Provincia de Zarumilla-Tumbes con MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS código Snip 209451, el que será financiado con cargo a SOLES), a cargo del Pliego Ministerio de Educación, la mayores recursos del año fiscal 2013. cual se financiará con cargo a mayores recursos de dicho CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA. Créanse, durante Pliego. el año fiscal 2013, las siguientes unidades ejecutoras, CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Autorizase al Banco acción que se sujeta al presupuesto institucional de Agropecuario (AGROBANCO) para que con la sola las entidades respectivas en las que se crean, sin aprobación de su directorio capte recursos financieros, demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley tecnologías crediticias o crédito, u otra fuente de recursos General del Sistema Nacional de Presupuesto: para cubrir las necesidades de crédito del sector agrario. CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorizase a a) Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, en el financiar con cargo a mayores recursos del año 2013 pliego Gobierno Regional de Lambayeque. las necesidades académicas y administrativas de la b) Hospital de Huaycan, en el pliego Ministerio de Universidad Nacional de Moquegua. Salud. CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Declárese de c) Red de Salud de Abancay, en el pliego Gobierno interés nacional y necesidad pública la ejecución del Regional de Apurímac. proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva d) Unidad Ejecutora Hospital José H. Soto Cadenillas del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de – Chota, en el pliego del Gobierno Regional del Ayacucho”, con código SNIP Nº 240061, para lo cual se departamento de Cajamarca. autoriza el uso de los saldos del Decreto de Urgencia Nº e) Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de 040-2009, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el Lambayeque, en el pliego del Gobierno Regional Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). del departamento de Lambayeque. CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Declarase de f) Unidad Ejecutora 307: Educación Yarowilca, en el necesidad pública y de preferente interés los siguientes pliego del Gobierno Regional del departamento de proyectos de inversión pública: Huánuco. g) Unidad Ejecutora 308: Educación Lauricocha, en - La construcción del nuevo Hospital Regional el pliego del Gobierno Regional del departamento Manuel Núñez Butrón, del Departamento de de Huánuco. Puno. h) Unidad Ejecutora Educación Chanchamayo, en el - La ejecución del Proyecto del Drenaje Pluvial de la pliego Gobierno Regional de Junín. ciudad de Juliaca. i) Educación UGEL Huánuco, Educación UGEL - La construcción del Complejo Deportivo Ambo, Educación UGEL Yarowilca, Educación Universitario de la Ciudad Universitaria- Puno. UGEL Lauricocha, en el Pliego Gobierno Regional - La ejecución de los Proyectos de Irrigación San del Departamento de Huánuco. Antonio de Huarango. j) Red de Salud de Ambo, Red de Salud Puerto Inca, - El Proyecto de Irrigación Valle Chunchuca del en el Pliego Gobierno Regional de Huánuco. Pliego del Ministerio de Agricultura, teniendo como k) Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia unidad formuladora al Proyecto Especial Jaén San de Talara, en el Pliego Gobierno Regional del Ignacio Bagua. departamento de Piura. - Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Huancavelica- Lircay. CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al - Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio Imperial – Pampas. de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril - Carretera Huancavelica –Laclloc- Villa Arma- Huancayo-Huancavelica, del Ministerio de Transportes y Chincha. Comunicaciones, a fin de determinar una mejora de dichos - La implementación del Proyecto de Inversión, ingresos. Para tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto “Mejoramiento de la Carretera Chupuro - Vista en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de Alegre – Chicche-Chongos Alto-Huasicancha” la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. Presupuesto. - La ejecución del Proyecto de Inversión Pública CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Autorícese “Instalación de Defensa Ribereña y Encausamiento al Pliego del Ministerio del Interior a efectuar del Río La Leche Sector C.P. Las Juntas y C.P. modificaciones presupuestales a nivel institucional, La Cirila, Distrito de Pacora, Lambayeque – hasta la suma de S/. 1 162 375,00 (UN MILLÓN CIENTO Lambayeque”. SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y - La ejecución del Proyecto “Instalación de Servicios CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Públicos de Comercio Exterior en el Centro de Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado Exportación, Transformación, Industrialización, de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, para la Comercialización y Servicios - CETICOS TUMBES, implementación y modernización de la gestión en la lucha en la Provincia de Zarumilla, Región Tumbes”. contra el lavado de activos, mediante Decreto Supremo - Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho en su refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por condición de institución educativa emblemática, el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La que le permita el inicio de la ejecución de las obras presente disposición se financia con cargo al Presupuesto de rehabilitación. Institucional del Pliego Ministerio del Interior. - La reubicación del Aeródromo de Moyobamba en CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Exonérese a la el terreno del Distrito de Calzada, Provincia de Contraloría General de la República de lo dispuesto en Moyobamba en la región San Martín, reservado los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fin de garantizar el para tal fin. proceso de implementación de la Ley Nº 29555 y el Decreto - El mejoramiento de las vías internas en la de Urgencia Nº 062-2010, referidos a la incorporación urbanización El Taro en el Distrito de Puente Piedra progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de de la Provincia y Departamento de Lima. control institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y - El mejoramiento de las vías internas en la la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido Asociación de Vivienda Milagrosa Cruz de Motupe en la Ley Nº 29622 sobre capacidad sancionadora por y la Asociación de Vivienda Las Rosas Virgen El Peruano 479958 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2012 del Carmen, en el Distrito de Puente Piedra de la c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S. Provincia y Departamento de Lima. A.), mediante acuerdo de directorio. En materia - El mejoramiento de las vías internas de la de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha Asociación de Vivienda Viñas del Norte I Etapa. entidad se sujeta a los lineamientos técnicos - El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El financieros y limitaciones que establezca el Porvenir, J.C. Mariátegui Tramo Calle Las Flores Fonafe. y Avenida Copacabana y sus vías de articulación d) En las empresas de los gobiernos regionales y entre dichas calles del Distrito de Puente Piedra. de los gobiernos locales, mediante acuerdo de - El mejoramiento y Ampliación de la Frontera directorio. Agrícola optimizando los recursos hídricos de la e) En los organismos supervisores y reguladores Sub Cuenca del Río Arma en el Departamento de de servicios públicos, mediante resolución de su Arequipa. titular. En materia de ingresos del personal se - Institución Educativa Manco II de Quillabamba - sujeta a lo dispuesto en esta ley. Cusco Las disposiciones que se aprueben conforme a lo Dichos proyectos de inversión se sujetan a la señalado en los literales precedentes deben publicarse en declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como deberán 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de cumplir con la normatividad y procedimientos del sector 2013. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación correspondiente. las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. La presente ley entra en público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso. vigencia a partir del 1 de enero de 2013, salvo los párrafos 16.1 y 16.3 del artículo 16; el artículo 21; la segunda, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS décima cuarta, vigésima, vigésima primera, vigésima MODIFICATORIAS segunda y vigésima cuarta disposiciones complementarias finales; y la única disposición complementaria transitoria PRIMERA. Modifícanse los artículos 76, 80 y 84, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el así como la undécima y la décima cuarta disposiciones diario oficial El Peruano. transitorias de la Ley 28411, Ley General del Sistema Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos: diciembre de 2013, de la sexagésima disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto “Artículo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del plazo de PAO y PAMO acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias creado por Decreto de Urgencia 024-2009 y modificado con cargo a los recursos asignados para el por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-2012, de cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago la única disposición complementaria final del Decreto Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento de Urgencia 009-2012, de las disposiciones contenidas y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 de concesiones y Asociaciones Público Privadas para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074- o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren 2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de saldos presupuestales de libre disponibilidad, en una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Presupuesto y Planificación de la entidad o la que Ley 19990, así como del proceso de transferencia haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo dispuesto en la novena disposición complementaria para atender otras obligaciones establecidas en los final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Contratos de Concesión y de Asociación Público Cultura. Privadas”. De igual forma, establécese la vigencia permanente de lo dispuesto en la quinta disposición complementaria “Artículo 80º.- Modificaciones presupuestarias en final del Decreto de Urgencia 001-2012; así como el marco de los Programas Presupuestales del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana Las entidades que tengan a cargo programas creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, con presupuestales pueden realizar modificaciones la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho presupuestarias en el nivel funcional programático fondo se continúen financiando actividades, proyectos entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo y programas destinados a combatir la inseguridad realizar anulaciones solo si se han alcanzado las ciudadana, estableciéndose, a su vez, que los recursos metas físicas programadas de los indicadores de del referido fondo se encuentran exceptuados de lo producción física de producto en cuyo caso, el monto dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo será reasignado en otras prioridades definidas en 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de los Programas Presupuestales a su cargo, para las Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico. aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF, Las modificaciones presupuestarias en el nivel esta excepción entra en vigencia el día siguiente de la funcional programático se sujetan a lo señalado en el publicación de la presente ley. literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a ÚNICA. Las entidades públicas que a continuación se los programas presupuestales siempre que el pliego detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina habilitado tenga a su cargo productos o proyectos y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, del mismo programa, sujetándose a lo señalado en que contienen necesariamente medidas en esos rubros. el artículo 11 de la presente ley, cuando corresponda. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad General de Presupuesto Público”. Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de “Artículo 84.- Información estadística Economía y Finanzas. El Instituto Nacional de Estadística e Informática b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) (INEI) genera la información estadística necesaria y la Superintendencia de Banca, Seguros y para el seguimiento de los indicadores y evaluación Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de las intervenciones públicas en los ámbitos (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución correspondientes a sus funciones y competencias, de su titular, según corresponda. específicamente en los casos en que la información El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 479959 estadística no pudiera ser generada por los sistemas “Artículo 10.- Mecanismos de compensación estadísticos propios de las entidades públicas y/ (...) o aquella vinculada a las intervenciones públicas “Autorizase a efectuar la transferencia a título oneroso priorizadas por la Dirección General de Presupuesto de los inmuebles comprendidos en la Resolución Suprema Público, en el marco de la implementación del Nº 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Presupuesto por Resultados”. Beneficencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud y dispóngase que la deuda a cargo del Ministerio “UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes de Salud por este concepto, se transfiera al Ministerio de a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son Economía y Finanzas; para lo cual, su Oficina General distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de Administración y Recursos Humanos registrará a los gobiernos locales, a través de la Dirección contablemente la deuda materia de transferencia. General de Endeudamiento y Tesoro Público, de Dispóngase la compensación de la deuda mencionada acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para en el párrafo precedente con la deuda tributaria que la tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana mantiene Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el Gobierno Central respecto de los tributos que la en el marco de sus competencias. Previamente el SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Ministerio Desarrollo e Inclusión Social debe definir Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre Previsional – ONP. la base de los cuales se determina anualmente la La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana distribución distrital de los recursos que corresponda y el Ministerio de Salud suscriben el Acta de Conciliación a los gobiernos locales. En el caso del Programa en la cual se determina el monto total adeudado por del Vaso de Leche se aplican las disposiciones este último. En adición, la Sociedad de Beneficencia de correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece Lima Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de normas complementarias para la ejecución del Conciliación donde se establece el monto total de la deuda Programa del Vaso de Leche”. tributaria hasta la fecha de la compensación, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la deuda “DÉCIMA CUARTA.- Las modificaciones mencionada en los párrafos precedentes. presupuestarias en el nivel institucional que se El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la requieran realizar como consecuencia de la fusión Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de direcciones, programas, dependencias, entidades, celebra con las entidades involucradas el Convenio de organismos públicos y comisiones, así como las Compensación de Obligaciones. Extíngase el saldo que transferencias de funciones que se efectúen entre resulte de la compensación. entidades del Poder Ejecutivo como parte de la Facúltase a las entidades involucradas a efectuar los reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la ajustes contables que se requieran para implementar lo Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión establecido en esta disposición legal.” del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente CUARTA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 28293, y el Ministro de Economía y Finanzas”. Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, el cual quedará SEGUNDA.- Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley redactado de la siguiente manera: Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas

  14. “Artículo 9.- Secretaría Técnica viales, con los siguientes textos: Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI como Secretaría Técnica

  15. “Artículo 2.- Del valor de tasación del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral En la ejecución de obras de infraestructura, el valor Predial, independientemente de sus funciones específicas de la tasación para la adquisición de bienes inmuebles de acuerdo a su ley de creación”. por trato directo, será fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno, DEROGATORIA las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso sea aplicable, el ÚNICA. Deróganse o dejánse en suspenso, según sea daño emergente y lucro cesante. el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se El valor total de la tasación es aprobado mediante opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su Resolución Ministerial del Sector competente; aplicación. Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, según República para su promulgación. corresponda. El valor total de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de su aprobación”. dos mil doce.

  16. “Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago VÍCTOR ISLA ROJAS La aprobación del valor total de la tasación, se hace Presidente del Congreso de la República considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de Segundo Vicepresidente del Congreso corresponder. El valor total de la tasación, constituye el de la República precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución de obras de infraestructura”. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lo establecido en la presente disposición y en la cuadragésima segunda disposición complementaria POR TANTO: final de la presente Ley, es de aplicación inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles Mando se publique y cumpla. que resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se adecuan en la etapa en que se Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días encuentren. Asimismo, la presente disposición resulta del mes de diciembre del año dos mil doce. aplicable a los supuestos regulados por la Ley Nº. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas OLLANTA HUMALA TASSO viales. Presidente Constitucional de la República TERCERA. Modificase el segundo párrafo del artículo JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR 10º de la Ley Nº 28822, con el siguiente texto: Presidente del Consejo de Ministros

Ley Nº 29951 - Faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para formular Proyectos de Inversión Pública: Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2013 · Nelum