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Laws of Peru

Ley Nº 29905 - Ley que establece nuevos plazos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de acciones del Estado en empresas agrarias azucareras

Made 2012-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations
Categories
*, agriculture, softs

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  1. b 7 ones que se estaorezcan mediante oecretc supremo. Recursos de fuente contractual que er Estado obtenga como resultado de los terminos y condiciones que sean pac tados en los con tratos de concesi6n de servicios oubhcos de te lecomunicaciones Estos recursos son distintos a los que se derivan de conceptos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones, y seran destinados exclusivamente al financiamiento de redes de transports de telecomunicacicnes." SEGUNDA, Modificase el articulo 12 del Texto unrcc Ordenado de ra Ley General de Telecomuntcacicnes, aprobado per pee-etc Supremo 013-93-TCC , con er siquiente texto: ' A rt iculo 12.- Los cperadcres de services portadores en general , de servcios finales pUblicos, del servicio publ ico de d istribuci6n de radiodifusi6n por cable y del servicio publico de valor aliadido de conmutaci6n de datos cor paouetes (acceso a Internet), cesnnaran un pcrcenteje del monte totat de su facturaci6n anuar, a un Fence de Inversion de Ieleccmunicacones que servira exclusivamente para et nnaoctamentc de servicios de teleccrnunicaciones en areas rurales 0 en !ugares de oreterente mteres social. El referdo Fondo podra financiar tambien redes de transporte de telecomunicaciones. EI porcentaje sobre la tacturacicn a que se hace referencia, sera especficamente eenetaoc por el reglamen lo de esta Ley,' TERCERA, El otorgamiento de autorizaciones per parte de los qcbiemos regionales y los gobiernos locales para instaler mfraestructura y redes de teleccmunicaciones recesartas para la Banda Ancha . se sujeta a un proced imiento simplif icado unttcrme que sera previsto en et Textc Dnlco de Proced imientos Administrativos de las rnencionadas entidades, el cual sera establecido en el reglarnento de la presente Ley, CUARTA. En un plazo que no excedera de sesenta dias Mbiles, contado desde la viqencia de la presente Ley, se eprobara su reglamento que sera refrendado por el Preadente del ccoserc de Ministros. el Ministro de Transportes y ccmcnceccoes y el Ministro de Energia y Minas . QUlNTA.EIMinisteriodeTransportesyComunicaciones eoecoera la normat iva vigente referda at otorqamento del derecho de via a 10dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias calendano. SEXTA. En un plaza que no exceoera de seis meses contado desde la vigencia de ta presente Ley. el Ministerio de Transportes y Comunicaciones detemunara Ia veiocoad minima para que una conexion sea ccnsiderada como Banda Ancha. de conformidad con 10 dispuesto en er articulo 4. SETIMA . En un ptazo que no exceoera de see meses contaco desde ta vigencia de ra presen te Ley. er Ministerio de Economia y Finanzas en ccordinacicn con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etectuara las acecuacrcnes recesanas a la metodologia de evaluaci6n de proyeclos del Sistema Nacional de Inversion PUblica SNIP, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 12,7. OCTAVA, En er ptazo de sets meses contado cesoe ta entrada en vigencia de ta presente Ley se aprobara su reglamento, que debe ra ser propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas , e! Organismo Superv isor de la Inversi6n Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN , 6 NOVeNA. cxcepcronamente por crconsranoas tecnces ylo econorrscas. el Estado se reserva el derechc de particpar en et desarrollo de ra Red Dorsal Nacional de Fibra ocnca. en ctras zonas distintas a las previstas en et articulo 8 . Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su prcmulqacion. En Lima , a los veintiocho d ias del mes dejunio de dos mnooce. DANIELABUGATTAs MAJLUF Presidente del Congreso de la Repub lica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer vtcecreeoeote de! Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDE NTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se pubhquey cumpla. Dado enta Casa ce Gobiemo.en Lima, a los diecinueve etas del mes de julio del enc dos mil ooce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de Ia Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidenle de! Consejo de Ministros 617111-1 LEYN!l2990S EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO : EI Congreso de la Republ ica Ha dado la Ley siquiente : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ra Ley siguienle : lEY QUE ESTABlECE NUEVOSPlAZOSPARA El EJERCICIO OEl DERECHO DE ADQUIS ICIQN PRE FE RENTE DE ACCKJNES OEl ESTADQ ENEMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS COMPRENOIOAS EN El LITERAL II) DEL ARTiCULO 4 DEL OECRETO SUPREMO N' 037·201 2-EF Articulo (mi co. Nuevos plazos para ejercer el derecho de adq uis ic i6 n preferente po r parte de los trabajadores y para ect oauear el Cro no grama de Pagos En er caso que en las empresas aqrenas azucareras comprendidas en er supuesto contemplado en ellilera! Ii) del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 037-2012-EF, decreta que aprueba las disposiciones reglamentarias que reg ulan er ejerccc del oe recec de adquisicion preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere fa ley N° 29822 , no se hubiesen podido transferir las acciones de! Eslado a sus trabajadores, en ejercicio de su derecho de adquisicion preferente est ablecido en el art iculo 3° de la Ley N° 29676 , mod ificado por el art iculo 1° de la Ley N° 29822 , por no haber aprobado sus est ados financieros aud itados, se debers: REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 1) En un plazo nomayorde sesenta (60)dias naturales, computados desde la vigencia de la presente ley, aprobar sus estados financieros auditados hasta el ejerccc econcmco 2011 por la Junta General de Acconrstas. bajo responsabilidad civil y penal de sus administradores. en caso de mcumpnmeotc. 2) En el prazo de ooventa (90) eras naturales, computados desde ta aprobacion de los estados financieros auditados par las empresas agrarias azvcareras.Proinversi6n otorgaraa los trabejadores azucareros er derecho para ejercer ta aocuisicicn preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a fa ley W 29822 y de las acciones que resuten luego de concludecualquerorocedirreento de capitalizaci6n a favor del Estado . En caso Que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado edquindas con sus aceenctas Iaboreles. de conformidad con erarticu lo 30 de la ley N° 29678, modificado por la ley N° 29822 , tales acreenctas se extinquiran hasta el monto utilizado para ta aoquistccn de las acetones. Las empresas aqrarias azucareras , en un plazo no mayor a 90 dias naturales, ceoeran actuauzar er Cronograma de Pagos ante et Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - lnoecopt. Cofide y Prcinversion ceceraninfcrmarmensualmente a las comrsrones de eccncmre. Banes. Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la Republ ica del cumcuesentc de la presente norma . Ccmamquese al senor Presidente Cons titucional de la Republ ica para su promulgaci6n. En lima. a los veint iocho dias del mes de junio de dos mil ecce. DAN IElABUGAnAs MAJlUF Presdente del Congreso de ta Republica MANUEL ARTURO MER INO DE LAMA Primer vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cor-ee. Dado en laceee de cccemc. en Lima, a los diecinueve erasdel mes de julio del enc dos mil doce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republ ica OSCAR VAlD~S DANCUART Presidente del ConseJo de Ministros 817111·2 LEY NV29906 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO' EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley sigu iente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley sigu iente: LEV QUE DECLARA DE NECESIDAD V UTILIDAD PUBLICA LAPREVENCI6N V RECUPERACI6N AMBIENTAL INTEGRAL DEL LAGO nTlCACA VSUS AFLUENTES Art icul o 1. Obje to de la Ley Declarase de necesidad y uti lidad pub lica la prevenci6n y la recupe raci6n ambiental integral de l lago Titicaca y 7 sus anuentes, reconocido como humedat de importancia mternacionat por ra corwenccn score los Hemedales de Importancia lntemacional, suscrit a. aprobad a y ratificada per el Estado peruano. A rticulo 2. Acc iones para la recuperaci 6n am biental EI Estado, en los tres nivelesde gobierno, pnonza las acetones de prevencicn y recuperecicn ambient al dellago 'nncaca . Para tales eleetos: a) EI Gob ierno Nacionat establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acclones orentaoas a la recuperacon ambientat del lago nucece. b) EI Gobierno Regiona l de Puno y los gobiemos locales desarrollan los planes , aetividades. programas y proyectos orentaoos a la recuperecion ambiental del lago Titicaca, en el marco de sus competencies y priorizando en sus presupuestos anuates el l inanciamiento para su imolerrentacicn Arti culo 3. Fin an c iamiento Autorizase a las entidades del Gobierno Naclonal, reg ional y local para gestionar los recursos eccncmlccs de cooperacicn internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Publico , con ra ecrccecon del Ministerio de Economia y Finanzas, complementarios a los que se destinan med iante sus presupuestos anuales, para la ejecocon de los proyectcs de inversion publica crentados ala recuperacicn amber-tat del lago nncece . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. EI Poder Ejecutivo. med iante decreto supremo, refrendado por el Preside nte del Consejo de Ministros y er Ministro del Ambiente. de contormcao con el numer al 3 del articulo 36 de ta ley 29158 , ley Orqamca del Poder Ejecutivo, crea la Com isiOn Multisectorial de naturaleza permanente -creecoe por et Ministerio del Ambiente- en et plazo de noventa oras contados a partir de la vigencia de la presente ley. SEGUNDA. La Comisi6n MuKisectorial de naturaleza permanente a que se renere ta primera disoosicicn complementaria coordina las politicas, planes , programas y proyeetos orienta dos a la prevencicn y recuperecion ambientat integral dellago nucece y estemece las metas de desempeilo ambient al de cada entidad mvorucrada. TERCERA . La ComisiOn Multiseetorial de naturaleza permanente asume las funcicnesy el acervodocumental de la Ccrmsion Tee-rica Mult iseetorial que se constituyo mediante el Decre to Supremo 007-2002-MINCETUR. OISPOSICIQN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Der6gase la Ley 27814, Ley que declara de necesidad y utilidad publica la descont3minacion de la Bahia Interior de Puno. y dejase sin efeeto et Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR, por el que se constituye la Comision Tecnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de RecuperaciOn Amblenta l de la Bahia de Puno en ellago Tit icaca. Comuniq uese al seilor Presidente Consti tucional de la Republica para su promu lgaciOn, En Lima. a los vein tiocho dias del mes de junio de dos mildoce. DANIElABUGAnAs MAJ lUF Presidente del Congreso de la Republ ica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRES IDENTE CONST ITUCIONAl DE LA REPUBLICA REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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