Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Ley Nº 29888 - Modifica el Código de protección y defensa del consumidor y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de servicios financieros

Made 2012-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
business/industry/corporations, consumer protection, fiscal and market measures
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1 regula la informaciOn que las lnsutccc nes finan cieras FDDER L.EGI SlATIVO deben proporocner al consurnidor 0 usuario en cualquier cceracen que conueve er cobrc de intereses, comision es 'I gastos y ta forma en que dictla CONGRESO DE IA REPUBLICA informaciOn debe ser erese otece a 10 largo de lod a la retacen contractual, Articu lo 83".. Pub lic idad en los prod uct os 0 LEY N' 29888 se rv icios fi nanc ieros de crectilo En ta publ iCidad de productos 0 servicios fmance ros EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA de a edlto que anuncien tasas de mteres activa . monte o OJOla . el proveedor debe ccn sqnar de mane ra clara POR CUA NTO : y ee eteeee a La tasa de coste erecse eouar (TC EA) calculada para un al\o de trescentcs sesenta (360) EI Congreso de la RepUblica dias y presentada conforme a los parametros que para Ha dado la ley siguien te: la l erect c esta blezca Ia Superinl endel'lCia de Ba nca, 5eg uros y AdminlSlradoras Privadas de Fondos de El CONGRESO DE LAREPUBLICA: Pensiones, de ecceree con 10 dispuesto en el articulo Ha dado la l e y siguienle: 82 del preseote c6c1igo . No esta perm ltido, baJo ning una den orninaei6n , hacer LEY QUE MODIFICA LALEY 29571, C6 DIGO DE rererene a a tasas de mteres disbnlas a ta indicada en el cuerpo principal del anuncio , las que pod ran PROTECCI6N YDEFENSA DEL CONSUMIDOR, incluuse en las note s exphcanvas , en caso de que YLALEY28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA ccrresponda. Artic ulo 84· ,. Publi c idad en los produ ctcs 0 LEY DE PROTECCI6N AL CONSUMIDOR EN servicios fin anc leros paslvos MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE En ra publicid ad de procuctos 0 services te enc ercs que anuncie n tasas de interes pas ivas, et croveedor TRANSPARENCIA DE LAINFORMACI6N Y debe anunciar ra tasa de renomtento efectivo anual MODIFICACIONES CONTRACTUALES (TREA ) cecutada para un enc de tresciento s seseota (360) eras. Arti c ulo 1. Mod ifi cac i6 n del C6digo de Protecc i6n No eeta perrnndc, bajo ninguna denorninaciOn, hace r y Defensa del Consumidor referenda a la sas de e teres crsuntas a la indica da Mod lflcanse los erucnos 82. 83. 84 y 94 de ta ley en er cuerpo principal del anun cio . las que eocran 29571 , COdigo de Protecci6n 'J Defensa del ccosomecr, Illd uirse en las notas expl icativas , en caso de que bajo los stguientes terminos corr espo nda. las empresas del sistema finanoero no pueden " A rt ic ulo s r .- Tra ns panm c ia en la inform ac i6 n de denomillar a un producto 0 servicio finanoero paSivO los product os 0 servlclcs fillillnc ieros como 1ibre" o "sn costo·, 0 presentar algun 000 termno l os proveedores de seMCiOS f1nanCieros estan que ~ique gralui:lad si ba,o algun socoeee as posIbIe obligados a difundir y ol orgar a los consumidores 0 que se trasladen oonceptos a los consurndores COfI'I) usuanos , en lodos los med ics emple adO$ que tengan cargos per manteni'nient o, actividad u otros . por finalid ad crrecer prcductcs 0 servccs. inclu yendo Articulo 94' ." Determnacon de Las tasa s de eueres el presencia!. informaci6n d ara y eeste eeea de Ia los croveecoees. de conformidad con 10 dispue Slo en tasa de costo efect v c aoual (TCEA ) y Ia tasa de e l articulo 1243 del COdigo Civ~ , deben determina r rendimiento efectiv o anca r (TREA). aplicable a las Ia tasa del inl eres ccovenco oar col"f1>ensalo rio 0 ece reccnee aaivas 0 pasrvas. respedivamente En moratoria en atencen a los limrtes establecidos par el caso de que er consumiclOf 0 usuario soliCite 0 se Ie Banco Cenlral de Rese rva del Peru olorgue informaCiOn de forma oral, debe indicarse las Los proveedores deben presenlar la tasa de cosio me ncionadas tasas elective anual (TC EA), de acuerd o con los paramel ros La TCEA es aquella tasa que permlte igualar el que para la l efeel o establezca la Supe rintendencia de valor actua l de todas las cuotas 'I demh pagos que Banca , Seguros yAdm inistradoras Privadas de Fo ndos seran efectuados por el cliente con el monto que de Pensiones , en concord ancia con 10 dispuesto en el efectiv amente ha recibido de l prestamo 'I la TREA articulo 82 de l presenle c6digo . es aquella tasa que permite igualar el monto que Si los proveedores emplean l asas que dependa n de se ha deposi tado con el valor actual del monto que un factor variable, se deb e especificar de manera efectivamente se recibe al vendmien to, precisa e inequlvoca la form a en que se determina en La TCEA 'I la TREA deben comprender tanto la tasa cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio , de inlere s como todos los costos directos e indirectos de ser aplicable que , baJo cualquier denominadOn, influyan en su EI cobro de comisio nes 'I gastos debe implica r la determinaciOn, de conformidad con 10 dispueslo presta ciOn de un servicio efectivo, debidamenle por la Superintendencia de Ba nca, 5eguros 'I justificado , 'I suste ntarse en un gasto rea l 'I demo strable Adm inistradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el proveed or de l serv icio. median te norma de carcicter gene ral, En caso de que los proveedores dilerenClen el precio La TCEA , en el caso de operacione s baro el Sistema del prod ucto 0 servicio, 0 se establezcan promocio nes de cuotas , corre sponde al cost o del credrto; y. o rebajas en hmciOn de l med io de pago 0 forma de en el caso de credrtos oto rgados bajo el sistema financia mienlo otorg ado por una empresa supervisad a revolvente , alendiendo a sus C8racteristlcas , a un o no, la TCEA debe calcu larse exdusivamenle sab re patrOn estanda riZado de comp araei6n de costos del et precio at cont ado. en efectiv o 0 cualquier otra proclueto. defini06n similar, de l producto 0 serv icio ofertado · La TREA , en el caso de dep6sltos a plazo fiJo . corr espond e al rendimienlo del dep6srto realizado ; Articulo 2. Modificaci 6n de la Le y Complementaria 'I, en el caso de depOsitos diSlintos al prev iamente a la Ley de ProtecciOn al ConsumldOf en materia de indlCado, a un palrOn estandariZa do de CXlmparaci6n Serv;c ios Financ ieros de rendimie nto del prod ucto. Modil ica nse los articulos 2, 5 y 6 de la Ley 28587. Ley La TCEA y TREA se presenta n de acueroo a los Complementaria a la Le y de Prolecci6n al Consumido r en parametros que para ta l electo fije la Superi ntendel1Cia materia de Serv icios Flnancieros , bajo el siguiente lex lo: de Ba nca. Seg uros 'I Admlnlstradoras Privadas de Fondos de Pens iones . " Art icul o 1" ." Trans parenc la en la in fonnac i6n La Superinten<:tencia de Banca , 5eguros 'I Las empresas sujeta s a los alcances de la presente Adm inislrad oras Privad as de Fondo s de Pens iones Ley eslan obli gadas a brindar a los usuarios lada la

  2. 2 mtcrmacion que estos demanden de manera previa l as tasas de interes. comisiones y gastos que las a fa ceieeractcn de cualquier contrato propio de los empresas cobren a los usuaries deben escecmceree produclos 0 servicics que bnndan , sin perjuicic de 10 claramente en los contretos que se cerebren, asr como dispuesto en normae legales de cara cter especial. la periodicidad del cobro de los memos. Dlcna mtormacrcn debe constderar eqoencs En los contretos de creono y depositos en los que se aspec tos relevantes relaciona dos princ ipalmente prevea la posibilidad de vanar comisiones, tasas de a los beneficios, riesgos y condiciones de l mteres y gastos, las modilieaciones a estes conceptus producto 0 servicio financiero que se ofrece entran en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias en el mercado, conforme la reg ulaci6n em il ida de comunieadas al usuario mediante cuaresquiera de por la Super intendencia de Banca, Seguros y las formas previstas en el ultimo parrato del articulo Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. anterior, salvo que estes vanacrones sean favorab les La mencionaca ceucecron se satrstace con la puesta at usuanc , en cuyc easo pueden hacerse erecnvas de a orecceicrcn de los usuaries de d icha mrormaccn mmediato y sin necesioac de aviso prevro. en tooos los med ios utilizados para inrormar En et easo de contretos de credrto a plazo fijo 0 de respec to a sus productos 0 servrctos. Las empresas depositos a plazo fijo sujetos a una tasa de interes fija, oeben designar personal eececaueeoc para bnn dar las empresas no pueden modifiear ta tasa de interes asesorta a sus clientes sobre los arcances de los pactada durante ra vigencia del connate. salvo que mlsmos . eetas vanaccnes sean favorables a! usuano. en cuyo A rt ic ulo 5°._ Modificaci 6n de estipulaciones easo pueden hacerse efectivas de inmediato y sin co nt ractua les necesidad de aviso previo. Asimismo, se exceptuan Los contratos que celebren las empresas sujetas a los supueslos de novaci6n de la obligaci6n en el los acences de la presente Ley y los usuaries pueden case de los creditcs 0 de renovaci6n en el caso de sutnr. en er transcurso del uempo. rrcemceccoes los depositos: y aquellos supuestos en los que exista en sus termnos y condiciones con arreglo a lOS etecnva neqociacion 0 cuando ra so cerotencencie meeanismos c revetcs en los rescecuvcs contratos, y de aence . Seguros y Administradoras Pnvaoas de de acuerdo con 10 senaadc en ra presente ley y con Fondcs de Pensicnes. c reve lntcrme favorable del 10 regulado por er C6digo de Prcteccion y Defensa del Banco Central de Reserve del Peru, 10 avtorice at Consum idor, Ley 29571. sistema nnancero en general per crcunstancas No obstante 10 anterior, cuando ta modificaci6n extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo contractual sea orlglna da en decisiones unilaterales al propio sistema y conlorme a los perarnefros que de las empresas , dicha vartacicn no es opon ible a estableaca para dicho etecto. los usuarios de manera inmediata . En estos cases. Estas d isposiciones no se aplican a los contratos Ia nueva estipulaci6n solo vincula a los usuaries donde se haya convenido ajustar peri6dieamente las luego de lra nscurr ido el plazo de cuaren ta y tasas de mteres con un factor variable. Las tasas de cinco (45) eras catendano desde e l anuncio de ra nteres suietas a un factor variable son ec oenes tasas mod ificaci6 n. las modrncecrones a que se refiere que tlenen como rererencta un ootcaoor que varia en el presente parrafc deben ser acecuaoemente er tempo. el que no es susceptible de modifieaci6n ccmunicad as et usueno . la modmcacicn de las unilateral por la oropia empresa 0 en virtud de acueroos tasas de tnteres . comrsiones 0 gas tos en las c practicas con otras entidades. operaciones de erect ito se suje tan a 10 dispuesto En todo contrato de credrto que implique el pago de en el articulo sigu iente, cuotas, las elT'f!resas estan obligadas a presenlar a los Enaq uelloseasosenlosqueseestablezeancond iciones usuarios un aonog rama delallado de los pagos que promociona les que incentiven la contrataci6n, las deban efeduarse, incluyendo comisiones y gastos, empresas quedan obligadas a garantizar el respeto Asimismo, en estes oontralos se presenta un resumendel de dichas condiciones durante el periodo ofrecido y, monto del credrto, de los intereses, de las comisiones y de no mediar este, por un plazo no inferior a seis (6) los gastos que deben ser asumidos par los usuaries, En meses del aviso publico en el cual se comunique a aquellos easas en que existan modlficadones per parte los usuarios su descontinuaci6n. Esta disposici6n no de las elT'f!resas a estos conceptos, debe rehacerse el afecta las condiciones mas favorables establecidas a cronograma y comuniearse el miSmo al usuario. favor de los usuarios como consecuencia del electo Para el caso de contratos de ahorro 0 dep6sito se vinculante de la publicidad. debe presentar un resumen conteniendo el monto de La comunicaci6n de la existencia de una modifieaci6n los intereses, as! como el monto de las comisiones y en las condiciones contractuales debe asegurar que gastos que deben ser asumidos par los usuarios .' el usuario tome conocimiento de la misma de manera fehaciente. Lasempresasdebenemplearmediosdirectos Artic u lo 3. Incorporaci 6n del arti cul o 12 a la Ley para la comunicaci6n de modifieaciones contractuales Co mplementaria a la Ley de Prol ecci 6n al Co ns umidor relevantes y de Iasas de interes, comisiones y gastos. en materia d e Servic ios Finan cieros pudiendo consistir en avisos escrilos al domicilio de los Incorp6rase el articulo 12 a la Ley 28587 , Ley cllentes, mensajes por medios electr6nicos, entre Olros. Complementaria a la ley de Protecci6n at Consumidor Para la comunicaci6n de otros aspectos contractuales, en materia de Servicios Financieros, de acuerdo con el deben tomarse en consideraci6n los medios que para sigulente texlo: tal efeclo senala la Superintendencia de Banea, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. " Art iculo 12".- Mant enimient o de c ond icio nes de En las comunieaciones se senalara la fecha en que Ia ..go modifieaci6nentra a regir, Los contratos deben establecer las condiciones Arti cul o 6".- Cob ro de intereses, co misio nes y apJicables en easo de que el cliente decida resolverlos gastos debido a modifieaciones unilaterales Que Ie resulten Los inleres es, comisiones y gaslos que las empresas perjudiciales, de acuerdo con las eausales que para cobran a los usuarios son determinados libremente de tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, acuerdo con el ordenamiento vigente. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Las comisiones 0 gaslos deben impliear la prestaci6n Pensiones, y que se realicen par supuestos distintos al de un servicio electivo , tener justifieaci6n tecniea e cumplimiento de nuevas obligaciones establecidas por impliear un gasto real y demostrable para el proveedor la normativa aplieable, Oichas condiciones no pueden del servicio. Para fines de informaci6n de costos de los signiflear la imposici6n de obstaculos onerosos 0 productos que sel'iale la Superintendencia de Banca, desproporcionados al ejercicio de los derechos de los Seguros y Administradoras Privadas de Fondos consumido res ni establecer limitaciones injustifieadas de Pensiones, las comisiones deben presentarse o no razonables al derecho a poner fin a los contratos, conlorme con las eategorias 0 denominaciones que ello conforme a 10 establecido pore! literal b) del articulo esta regiamente, 47· , y el literal e) del numeral 56, 1 del artiCUlo 56" del

  3. 3 C6digo de Prcteccon y Detensa del con sumoor. de sane . mcctncacc per la Ley 29737, en los ecuenree Acccneimente. se debe consignar la forma en que termmcs: se procede al pago de ra obligaci6 n en forma previa a fa resolucicn del contra to de acu erdo con 10 que " A rt ic ulo 11' .- Toda persona uenederechc a gozar del senate ra soce-oteooeoce de Banca. Seguro s y mas alto r uvet posibl e de salud mental . Sin tnscmunacon. Adm inislradoras Pnvaoas de Fondos de p ensic nes.' EI Estado garantiza la disponibilidad de progr amas y servicios para la atenci6n de fa salud ment al en ncm erc DISPOSICIONES COMPL EMENTA RIAS FINALE S suficiente, en todo el temtcnc nacional; y el accesc a prestaciones de salud mental adecu adas v de calidad , PRIMERA . Regu lac i6n inclu yendo intervenciones de promoci6n, crevencion, La Superntendenoa de Banca. Seguros y eecupera cion y rehabililaci6n . Administrauoras Prwadas de Fonoos de Pensiones, en Aoemasde los prccedimentos y oerecnoseetemecoce un plazo de noventa (90) di as ceeooerc. computados en et articulo 15 de ta presen te Ley. en la atenci6n de la desde ra vc erce de la presente Ley, dicta las normas de salud mental se conscera 10 siguiente : caracter requlatoric de los artrculos 82, 83 y 84 de ta Ley 29571 , C6digo de Protecccn y nerensa del Consumidor, y. a. La atencicn defa safud mentalse realiza en etma rco asirnismc, regulaenel mismoplazo 10 reterente a med iosd e de un abordaje comumtano, interdisciplinario. ccmcntcacicn, calegori as 0 denominaciones y. condiciones integral. perticloatlvc, descentralizado e de pago que se establecen en los arttcalos 5. 6 Y 12 de la lntersectcna! l ey 28587 , Ley Complemenlaria a la Ley de Prolecci6n al b. La atenci6n de la salud mental se realiza Consumidor en materia de Servicios Financieros . preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entomo fam iliar, comunila rio y social. SEGUNOA . Vigenc ia de la Ley c. EI interna m iento es un recurso terapeutico de La presente Ley entr a en vigencia at dia siguiente de v caracter excecccner solo pueoe llevarse a cabo su oocncec cn en el crane oficial. cuando aporte mayores benefic es terapeuticos para er pacente que er resto de mtervenciones Comuniquese at senor Pres idente cceenucceer de la posibles. Se reauza per el tiempo estrtctarre ote Republica pa ra su promulgaci6n. necesano y en er establecirmento de satud mas cercano al domicilio del usuano. En Lima, a los cuat ro dias del mes de junio de dos d. EI tralamien lo e intemamienlo se real izan con el rnildoce . consen limi ento informado, libre y voluntario del usuario , salvo en siluaciones de emergencia. DANIELABUGAnAs MAJLUF e. La revision medica peri6dica de los dia qnc sticoe Presidenle del Con greso de la Re publica e informes que recom iendan el inle rnam ienlo de pacientes. EI internamiento tenora una segunda MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA opini6n medica. Primer vrcecreeoente del Cong reso de la Repub lica f. Los usuaries de los services de saiuc mental, incluida s las personas con discapacidad mental, AL SENOR PRESI DENTE CONSTITUCIO NAL DE manuenen et plena ejercicio de sus de rechcs LA REPUBLICA duran te su tratamen to e mtemamrento. g. Las personas con ad icciones gozan de los mismos POR TANT O: derechcs y garantias que se reconocen a los cemas usuaries de los servicios de salud Su tratam iento Mando se publique y cumpla . e internam iento involuntario no requ iere de su consen limi ento in!ormado y se realiza a solici lud Dado en la Casa de Go biemo, en lima , a los vemnres de ta familia w ando su capacidad de ju icio este eras del mes de [unin del aec dos mil ecce. arect aoa. 10 coal debe ser ceterrranacc per una Junta Med ica: OLLA NTA HUMALA TASSO Presidente Ccnstitucional de ra Republica Arti c ul o 2 Oerec ho s de l as personas ca n dlscaoacidad menta l 6SCAR VALDES DAN CUART 2. 1 las personas con discapacidad ment al tienen Presidenle del Con sejo de Minislros los mismos derechos que las demas . sin perjuicio de las med idas especfficas eslablecidas en Ja legislaci6n 805832·1 para prornov er su igualda d de oportunidades EI Estado garantiza a las personas con d iscapacidad mental el LEVN' 29889 apoyc nece sario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos . EL PRES IDENTE DE LA REPUB LICA 2. 2 l as personas con oecececoeo mental tienen cerecno a vivir de forma independ iente y a ser incluidas POR CUA NTO : en la comunid ad. EI Estado garanliza a eslas personas el acceso a servicios de asislencia domiciliaria. residencial y EI Congreso de la Republica otros servicios de apoyo en la comunida d para facititar su Ha dado la Ley siguiente: inclusi6n social y evitar su aislam iento , institucionalizaci6n y abandono . EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ; A rt icu l o 3. Ente s upervis or Ha dado la Ley siguiente: EI Minist erio de Salud regul a y supervi sa permanenlemente el pleno respeto de los dereches de los usuarios de los servicios y programas de salud me ntal, y LEV QUE MODIFICAELARTicULO11 DE LA LEV establece procedimientos sencitlo s para la interposici6n 28842, LEV GENERAL DE SALUD, V GARANTIZA de queja s. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON OISPQSICIQN ES CQMPLEMENTA RIAS FINA LE S PROBLEMAS DE SALUD MENTAL PRIME RA . Reform a de la aten c i6 n en sa lu d A rti cu lo 1. Mod ifi caci6n de l art ic ulo 11 de la Ley m ental 2684 2, Ley Gene ra l de Salud EI PQder EJecutivo , en el marco de 10 est ablecido en Modificase el articulo 11 de la Ley 26842 . Ley Genera l !a presenle Ley y en los instrumentos intem acionales de

Ley Nº 29888 - Modifica el Código de protección y defensa del consumidor y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de servicios financieros · Nelum