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Laws of Peru

Ley Nº 29817 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos y la creación de un polo industrial petroquímico

Made 2011-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, transport/storage, mining, authorization/permit
Categories
energy

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  1. 5 ecucecen de medidas en materia presupuestal y nnancera que, de manera d irecta 0 tndtrecta , tk ~~~3~L~~SIDENTE CONSTITUCIONAL DE Iimrten la ejecuci6n del gasto de la SUNAT respecto de su marco presupuestal. requiere de POR TANTO: conseosc previa con dicha entidac. 5, La SUNAT, a nivel de Pliego , pocra habi litar Mando se publique 'I cumpla. ta Partida de ceetc 2.1.1 "Retribuco nes y Complementos en Efectivo" a otras partidas de Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los vemton gasto , 0 ser habilitada por otras partidas de gaslo eras del mes de diciembre del ano dos m il once . comente, durante el ejercicio ccrresponciente. excepto para ta atenccn de obligaciones OLLA NTA HUMALA TASSO dispueslas por laudos arbitrates . Preedente consntuciona t de ta Republica OCTAVA. A plicaci6 n pr eferente de la pres ente 6SCAR VALDES DANCUART norma Presidenle del Conse jo de Minislros La presenle norma liene apficaci6n preferente sabre olras disposiciones genera les que pudieran 7J2 328·2 nrmtar ta ejecuocn 0 continuidad de fa apticaco n 'I vigencia de las no-mas 'I dispcstctones requeridas par a er tcrtalecimiento de ta SU NAT establecidas en ra LEY N° 29817 presente Ley, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NOV ENA. Neg oci aci 6n ccrecnve 0 arbitraj e POR CUANTO: Los procesos de negociaci6n coecnva 0 arbrtraje en materia taborer se cesarrouan con sujeci6n a las normas EI Congreso de la Republica de cerechc reececuvee 'I presupuestarias vceotes . Ha dado ta Ley sigu iente: Asimismo , en dichos ptocesos debera considerarse como untca Fuente de financiamiento para cualquier El CONGRESO DE LA REPUBLICA; incremen to . beneficios '110 mejcras en las cond iciones de trabajo 'I de ernpleo. como maximo el equivalente Ha dado ta Ley siguiente: al uno per ciento (1%) del incremento anual de los recursos a que se renere el articu lo 13 de la presente norma , at alio anterior at procesc de neqociacicn LEV QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA colectiva 0 arbitraie. E INTERES NACIONAL LACONSTRUCCI6N V Los oerecnos laborales ccnstifucionalmente reconocidos a los trabajadores de la SUNAT, inctuido el OPERACI6N DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE cerecnc de huelqa, se ejercen ga rantizando el personal HIDROCARBUROS (GAS NATURAL, L1QUIDOS DE minimo para la continuidad de sus funcicnes. GAS NATURAL V DERIVADOS), V LACREACION DECIMA , Informe anual de la SUNAT a l a Comisi 6n DE UN POLO INDUSTRIAL PETROQUIMICO, CON de Econ omia, a eoce, Fin anzas e Inteli gen c ia Fin anc iera FINES DE SEGURIDAD ENERGETICA NACIONAL Anles del30 de agosto de cada ano. el Superin lendenle de la SUNAT informa ante ta Com isi6n de Economia, Art icul o 1°,- Obje to de la Ley Banca. Finanzas e lnteligencia Financiera del Congreso oecereee de necesidad publica e oteres nacional la de la Republica sobre los avances de los indicadores de consnvccon y puesta en opereccn del Sistema de Transporte geslion 'I los resultados anuales de la SUNAT, con entasrs de Hidrocarburos derivados del Gas Natural desde los en la presion tnbutarta. ampnacicn de la base tnbutaria 'I yacimientos ubicados en el sur del pais y e1 desarrOllo de encercta aduanera. un polo industrial petroquimico basado principafmente en el etano, con la finalidad de promover el desarrollo del sur del DECIMA PRIM ERA, Vige ncia pais , benencar a Ia poblad6n de dicha zona y acrecentar La oresente Ley entrara en vigencia at dla siguiente de la seguridad enerqetica medianle la masmcacoe del Gas su publicacion, con exceccoo de 10 orspueeto en : Natural Para los elcances de la oreseote norma, eetenoase par Sistema de Transpcrte de Hdrocarbcros derivados del Gas Natural a ecuer confcrmadc por los Ductos de Transpcrte a) EI quinto parreto del articulo 5 de la presente de hidracarburas oesoe ceneee testa el sur del pais, Ley , que entrara en vigen cia el 1 de enero de 2013. Artic u lo 2°,_Parti c ipac i6 n del Est ado b) La Septima Disposfclcn Complemen taria Final de En el marco de la Ley N°28840, Ley de Fortalecimien to Ia presente Ley, que entrara en vigencia el 2 de y Modernizacion de la Empresa Petr61eos del Peru enerc de 2012. PETROPERU SA , y para el logro de los objelivos c) La Segunda Dispcsicion Complementaria sef'ialados en el articulo ,1° de la presente Ley, Petrcle c s Transitoria de la presente Ley. respecto al del Peru - PETROPERU SA particlpara conjun tamente saldo de balance del ejercicic c resupuestat con Invers ionistas privados que cuenlen con concesiones 2012 , que entrara en vigencia el2 de ene ro de 2012 , otorgadas a la tech a, med iante ta cetebracion de ananzas estrateqicas contratos de cotatoracion errcreeeret participacion acoonarta u ctras modalidades reguladas DECIMA SEGUNDA . Der ogaci 6n por la normatividad vcente. para 10 cual oetermmara la Der6ganse todas las disposiciones que se opongan a mcoauoac y er porcentaje de su certcceccn . sin atectar 10 dispuesto en la presen te Ley. la sosten ibilidad fiscal.

  2. Comuniquese al senor Presidente Constilucional de la Art icyl o J O, _ A uto rizac i6 n Republica para su promulq acicn. Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Corporacion Financiera de Desarrollo SA En lima, a los veinle d ias del mes de diciembre de - COFIDE, a estructurar financieramente la participacion dos mil once . de Pelroleos del Peru - PETROPERU SA , en el proyeclo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del DANIELABUGAnAs MAJLUF Gas Natural por Duclos de Camisea al sur del pais. Para Presidente del Congreso de la Republ ica tal efeclo, el citado M inislerio determinara 1a modalidad de financiamiento que resulte adecuada a las opciones que MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA proponga COFIDE , debiendo contar con la aprO,bacion del Primer Vicepresidente del Congreso de la Republ ica direclorio de Pel r61eos del Peru - PETROPERU SA 6 Petrceos del Peru - PETROPERU SA remitira a ra AL SENO R PRES IDENTE CO NSTITUC IONAl Corporaci6n Feiencera de Desarrollo SA - COFIDE ta DE LA REPUBLICA informaci6n necesaria para efectos de 10 e stab lecidc en el par rato anterior. POR TANTO: Dicha transf erencia cecera ser aportado por el Estado al cap ital social de Petr61eos del Peru - PETROPERU Mando se publique y cumpla . SA Para clerics efectos , el Ministerio de Energia y Minas debera t ra nsferir fina ncier amente el integro de los recursos Dado en ra Casa de Gobiemo, en Lima , a los vemnun producto de tales transterencies. mediante Resojucion de dias del mes de diciembre del anc dos mil once su titular, a favor de Petrcle os del Peru - PETROPE RU SA previa mcorporacicn de los recursos en et citadc OLLA NTA HUMALA TASSO pliego media nte Decreto Supremo. Pres idente Consli tucional de la Republica A rt iculo 4 ~. De la c ustodia de las aceto nes de OSCAR VALDES DANCUA RT Petro per u S,A Presidente del Consejo de Ministros EI titular de las eccones de Petr61eos del Peru - PETRO PERU SA es el Estado Peruano, la custodia de los tltulos representatives de las acetones sera 732328·3 responsabilida d de l Minislerio de Energia y M inas 0, en caso este ~ in isle rio 10 designe, Petrcle os del Peru - PETROPE RU SA PODER EJECUTI va A rti c ul o 5·" Capita lizaci6 n de PETROPE RU S,A , Autortcese a Petroeo s del Peru - PETRO PERU SA a transfenr hasta un veinte por cento (20%) de PRESIDENCIA DEL las accones representatives de su capital social, las cuales ceoeran estar inscntas en er Registro Publico de! CONSEJO DE MINISfROS Mercado de Valores. Dicha transfe rencia se efectuara a traves de mecani smos centralizados de neqociacic n del Dest gnan Presidenta del Consejo mercado de valores. EI producto de dicha transferencia debera ser aportado por el Estado al cap ital social de Directiv o d el Prc grarna Na ci onal de Petrcleos del Peru - PETROP ERU SA , Para dichos Ap ayo Dire cto a los Mas Pobres efectos , el Ministerio de Energi a y Minas de bera transferir nnancerarrente et mteqrc de los recursos producto de "d un tos" tales transterencias . med iante Rescluccn de su titular, a favor de Petrcleos del Peru - PETROP ERU SA, previa RESOlUCION SUPREMA incorporaci6n de los recu rsos en el cnaoo pliego mediante N° 402·2011· PCM Decreto Supremo . lima, 2 1 de diciembre de 20 11 A rt icu lo 6':. Del cumpii m iento de las regla s fi scales VISTO, el Oficio N° 673·2011 ,MC LCP del President e Corres ponde al Directorio de Petr61eos del Peru - de la Mesa de Concert acicn para fa Lucha contra la PETROPER U SA aprobar el presupu esto anual de est a Pobreza ; emp resa y sus modificadones, debi endo ser concordantes con las reglas nscaes estab!ecidas en la l ey N" 27245, CONSIDERANOO: Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal , 0 las normas que ta modifiquen 0 sustituyan. y las metas para Que, et Articulo 3° de ! Decreto Supremo N° 032- et Sector Publico No Financiero establecidas en er Marco 2005 · PCM, mo dificado per er oecretc Supr emo N° Macroecon6mico Multianual vigente. 062 · 2005-PCM, estabrece que et Programa Nacrona! de Apoyo Directc a los Mas Pobres - "JUNTOS" cuenta A rt iculor ,·Transp arencla con un Consejo Directive que sera su m as alta autoridad La Contraloria Gene ral de ta Republica efect uara las ejecouva . y es ta ccnrormaoo por su Presioente . por auditorias integ rales que sean necesarias para caut elar los Ministros de Educaci6n, de Salud, de ra Muje r v ef cumplimiento de las ecccnes reguladas en ra presente Desarrollo Social y de Economia y Finanzas, entre l ey. otros represen ta ntes : Que, el dispositivo legal antes acotado sertara que A rt ic ulo S·,- Vige ncia fa desiqnacic n del Presid ente del Consejo Oirectivo se La presente ley entra en vigenci a a partir del rormanaara por Resclucion Suprema refrendada por el dla siquiente de su cooucecoo en et rnaro Oficial EI Presidente del Consejo de Ministros , a propuesta de la Peruanc Mesa de concertacon para ra lucha contra la Pobreza. en coord inaci6n con er Minlsterio de la Muje r y Desarrol lo A rt iculo s-. Derog at oria Social; Dercquese 0 cejese sin erectc. sequn corresponca . Que, por Resoluci6n Suprema N° 046-2008-PCM se toda disposid6n legal que se opo nga a to establecido en design6 at senor Hildebrando Ivan Hidalgo Romero como la presente ley. Presiden te del Consejo Directive de l Programa Nacrcnet de Apoyo Directo a los Mas Pobres . "Juntos "; DISPOSICION COM PLEMENTARIA Y FINAL Que, se ha visto por conven iente dar por concluida ta des ignaci6n ante s mencionada, siendo necesario UNICA , En ningun caso el costo de las obra s se design ar a su reemplazo. traslada ran al consum idor final antes de porter las obras Que, mediante el documen lo del vistc . el Preside nte realiz adas en funcionarmento. de la Mesa de Concert acicn para ta Lucha contra la Pobreza cornunrca que et 24 de novembre de 2011, Comu niqu ese al senor Presidente Const itudon al de la mediante Acuerdo del ccrmte Ejecutivo Naclonat de ta Republica para su promulqacicn. Mesa de ccocertecoo para ra lucha contra la Pcoreza. con participacion de la representante del Ministerio En Lima, a los veinte dias del mes de diciembre de de la Mujer y Desarrollo Soci al, se acord6 proponer la dos m il once . designaci6n de la ser'\ora Maria Rosa del Carmen Boggio Carrillo de Iguir'\iz como Presidenta del Consejo Directivo DANIELABUGATIAs MAJLUF del Prog rama Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres Presiden te del Congre so de la Republica • "JUNTOS"; De confo rmidad con 10 dispueslo por el Decreto MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Supremo NO 032-2005-PCM , modificado por el Decreto Primer Vicepreside nle del Cong reso de la Republica Supremo N° 062-2005-PCM;

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