Ley Nº 29790 - Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería
Made 2011-09-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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5 Cornumquese at senor Presidente ccoentuccrer de la 2) lEM :: VO'TE Pepublca para su promulgaciOn. Donde: En lima , a los veoutres dias del mes de setiernbre de dos mil once. VO :: Vtilidad Operative ls :: Limite superior del tramo (columna b) DANIELABUGATTAS MAJLUF li limite inferior del tramo (columna b) Presidente del Congreso de Ia Republica Tmg Tasa marginal del tramo j (columna c) MICHAEL URTECHO MEDINA MgO ' :: Margen operative de acuerdo a ta columna Tercer vcecreeoeme del b (numeral 5.2 del articulo 5) Congreso de la Republica j Tramos desde 1 a n-t n :: Ncmero del tramo oonoe se ubica el margen AL SENOR PRESIDENTE CON STITUCIONAL operative DE LA REPUBLICA 697051·2 PORTANTO: Mando se publique y cumpla. LEY N2 29790 Dado en la case de Gob ierno, en lima, a los veintiocho EL PRESIDENTE DE l A REPUBLICA dias del mes de septiembre del eno dos mil once. POR CUANTO: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Bepubtc a EI ccopeso de la RepUblica Ha dado la l ey siguiente: SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ra Ley siguiente : A NEXO LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERiA (IEM): DEL GRAVAM EN ESPECIAL A LA MIN ERiA ESCA LA p ROGRESIVA ACUMULATlVA A rticu lo 1. Objeto de la l ey N" Tramos Margen 'm Marginal 1.1 la presente l ey nene por objeto estaorecer er marco legal del Gravamen Especial a la Mineria, OperaUvo en adelante e! Gravamen. a b c 1.2 Para los etectos de la presents l ey, se eonceren , U a L, 10% 2.00% las oenncones contenidas en e! Anexo I, que forma parte intagrante de la misma. 2 10% 15% 2.40% 3 15% 20% 2.80% A rtic ylo 2. Grav amen 4 20% 25% 3,20",(, 2. 1 EI Gravamen es un recurso publico originario 5 25% 30% 3,60% provemente de la explotaclon de recursos 6 30% 35% 4.00% naturales no rencvables que, de ccotormoao con 7 35% 40% 4.40% la presents l ey, sa hace aplicable a los sujetos 8 4,80% de la actividad minera en merno y a partir de la 40% 45% eoecrccon de convenes con el Estado, respecto 9 45% 50% 5.20% de proyectos por los que se mantienen vigentes 10 50% 55% 5,60% Contratos de Garantias y Medidas de Promoci6n 55% 6,00% a la Inversion de conformida d con ef Texto " 12 13 W% 65% W% 65% 70% 6,40% 6,80% u oco o roeneoc de ta l ey General de Mineria, aproba do por el Decreto Supremo 014-92-EM y normae monncatones. 14 70% 75% 720% 2.2 EI Gravamen es er resultado de apticar sobra 15 75% "'% 7.60% la utilidad operativa trimestral de los sujetos de te "'% 65% 8.00% la actividad minera, la tasa efectiva conforme tr Mas de 85% 8,40% a 10 senatado en er Anexo II. que forma parte integrante de la presents Ley. Dieha tasa etecnva Donde : es establecida en funci6n al margen operative.
Li :: Limite inferior A rti c ylo 3. ca recte rrsuca s del Grava men EI Gravamen, euyo marco se establece en la presents Ls " Lfmite superior l ey, uene las cerecterjsuces siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace at cierre de Para carcutar el IEM en funci6fl del margen operative cada trimestre. sa procedera de Ia siqulente manera: b) Para su determinaci6n, se descuentan los montos que se paguen por concepto de ta regalia 1) Calcular la Tasa Etecuve (TE) de acueroo a: minera establecioa en la Ley 28258, Ley de Regalia Minera, y la regalia contractual minera, ~I (L~ - U) TIIIg + gO- ui: TIIIK.} /1/gO que venzan con posterioridad a ta suscrjpcion del I• IJ (.\I convene. c) EI rnootc efectivamente pagado por conceoto ; , del Gravamen, es deducible como gasto para etectos del lmpuestc a la Renta. 6 d) l os recursos que se obtengan per su ecucecco Al SENOR PRES IDEN TE CO NSTITUCIONAl DE son ingresos del Tesoro Publico. LA REPUBLICA Articylo 4, Recaudaci 6n y administraci 6n PORTANTO : Facult ase a ta soceroteooeoce Naclo nat de Adm inistraci6n Tributaria (Sunat), por excepo on, a part ir Mande se publique y cumpla. de la suscripci 6n de los convenios a que se reliere el articulo 7 de la presente l ey, para ejercer todas las Dado an la Casa de Gobiemo, an lima, a los veintiocho lunciones asocia das at pago del Gravamen , que incluyen dias del mes de sep tiembre del eno dos mil once . e! reg istro, recepcicn y procesam iento de declaraciones, nsceuaeccn, determinacion de \a deuda, control de O l LANTA HUMALA TASSO cumplimiento, recaudaci6n , ejecucion coactive, resoluco n Presidente Const itucional de la Republica de procedimienlos conlenciosos y no contenciosos, aomoistraclcn de inlracciooes y sanciones. SALOMO N lERNER GHITIS Presidente del Consajo oe Ministros Articulo 5. Aplicaci6n de normas que faciliten la admini straci 6n del Gra vamen Para ta realizacon, per parte de ra Sunat , de las ANEXO I lunciones asociadas al pago del Grav amen , son de aplicaci6n las d isposiciones de la l ey 28969, l ey que DEFINI CIONE S autori za a ta socemteocence Nacio nal de Acmoetracon Tributaria • Sunat ta aplicaco n de normas que laciliten a) Sujetos de la actividad min era : Son los titulare s la adm inistraci6n de regalias m ineras , incluyendo 10 de las concesiones rmoeres y los cesronarlos que dispuesto en el articulo 33 del Texto un c c Ordenado reauzan acnvidades de explotacion de recursos del COdigo Tnbutano, aprobado per eI Decreto Supremo m iner ales me taucos sequn 10 establecld o an el 135-99-EF. A tal etecto. toda menci6n a la regalia m inera T itulo becrmc Tercero de! 'textc Un ico Oroeneoc el ectuada en la ley 28969, oeoera ent enderse como de ra l ey G eneral de Mtnena, aprobado per reterida at Gravamen Especial a ra Mineria , cuenoo el o ec reto Supremo 01 4-92-EM y normas sea aplicada para la adm inistraci6n de esta. Es 6rgana mod ilicator ias . Dicho terrnmc tam ce n incluye de resolucion el Tribu nal Fiscal, que resoiv era los a las empresas integradas que reencen dichas procedimientos contenciosos en seqcnoa instancia. act ividades . b) Oeducc iones: Soo los ga5tOS operativos, incluidos Articulo 6. Pag o del Gra vamen los gastos de veotas y los gastos admi nistrativos, l os suje tos de \a ecuvoec mine ra presentaran la y el ccsto de ventas retaconaoos di rectamente osctaracony etectuaran el pago de! G ravamen en tatonne. con los ingresos gene rados por Ia e)(pIotaci6n de plazo y condiciones que establezca el Reglamento. recursos moeraies metarcos. EI costo de ventas comprende los materejss d ireetos unuzaoos. la Articylo 7 . Autorizaci 6n al Pod er Ejecutivo para ra mane de obra directa , y los costos indirectos de celebraci 6n de c on venios la producci6n verona. los costos de ventas y los Autorizase at Ministerio de Energia y Minas, en gastos ccerenvce seran uetermneoos de acueroo representacicn del Estado Peruano , a suscri bi r convemos coo las rormaa conta bles, excepto los gastos de con los sujetos de ra activdad mlnera, para la aplicacon exploracien los que, a el ectos de Ia presente l ey, del Gravamen regulado en la presente l ey. se-an atribuidos proporcicnalmente durante la vida probable de la mina . DISPO SICION COMPl EMENTA RIA No se incluira dentro del coeto de ventes ni de los TRANSITORIA gastos ope ratives las mayores dep reciaciones y amortizacones que se generen comoccnsecoencra UNICA . Gra v amen del Ultimo trtrnestre del ai\ofiscal de las revaluaciones , ni las derivadas de los 2011 Excepcionalmenle , por concepto del G ravamen inlereses capitalizados. del Ultimo trimestre del ano liscal2011, los sujetos de ta c) Margen operative: Es er resultado de dividir ta utilidad actividad minera podran etectuar emcees mensuares operaliva entre las ventas de un datarm inado periodo. que se determmaran de acueroo a 10 que se estatsezca EI resultado sa redondea a des (2) decimales. en el Regiam enlo . d) Suna!: Superintenclencia Nacional de Administraci6n Tributar ia. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS e) Trimestres calendarios: Son los trimest res enero- FINALES marzo , abril-junio. julio-setiembre, octubre- d iciemb re. PRIMERA. Reglamento f) Ulilidad operativa: Es el resulta do de restar a los Mediante decreto supremo retrend ado por los Ministros ing resos gen erados per las ventas realizadas de de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, se los recursos minerales meta licos, en el estado aprooaran las normas regla mentarias y complementarias en que se encuen lren, las deducciones, teniendo para la aplic aci6n de la presente l ey, asi como el modelo en cu enta 10 dispuesto en el Ultimo parralo del del conv enio a que se reliere el numer al 2.1 del articulo presen te titeral. En el caso de los au toconsumos y 2. los retiros no justilicados de los reteridos bienes, no son deduciblas los costas y gastos de aqu ellos. SEGUNDA . Vi gencia Cuando los gastos operativos inciclan no solo en l a presente l ey entra en vigencia a partir del primer la ob tenci6n de ingresos generados per las ventas dia calendario del mes siguiente de su publicaci6n. realiza das de los recursos m inerales y no sean imputables directam ente a dichos ing resos, su Comuniquese al senor Presidente Cons litucional de la deducci6n se eleetuara an fonna propercional a Republica para su prom ulgaci6n. los ingresos ganerados per las vent as realizadas de los recursas minera les an al estado en q ue sa En lima, a los veinlitres di as del mes de setiem bre de encuentren. dos mil once. A los ingresos por ventas sa las aphcaran los ajustes provenientes de las liquidacio nes finales , as! como DAN IElABUGATTAs MAJlU F los provenientes de descuentos, devoluciones Presiden te del Congreso de la Republica y demas conceplos de naturaleza similar que corre spondan a la cost umbre de la plaza. MICHAEL URTE CHO MEDINA l os ingresos y las deducciones seran considerados Tercer Vicepres idente del Con greso de la Republica a valor de mercado, siendo apIicable a tal efecta 10
7 dispuesto en los erncuos 31, 32 Y 32-A de la l ey del N° Tramos rase Impuesto a la Ranta, cuyo Tero Dnco Ordenado ha Marg en Marg in al sido aprobado por eI Decrato Supremo 179-2{X)4-EF. Operal ivo rretenocee de sujetos de ta acnvoao minera que transneran los recursos minerales a terceros a b c LI t.s vmcutados domiciliados, an ap licaci6n de las normas del Impuesto a la Ranta, sa coneoerara er 6 ""% 35% [ 685% varor oe me-eeoc que cor resporda a raventa de los r ,,% - [ 7 42% proouctos procesados . al costo de ventas incurrido B ,,% 45 % [ 7,99% por eI sujato de la actividad minera, af costo 9 '5% 50% [ 8,56% adicional de te 0 las empresas vincutadas y los gastos operatives incurridos para su generaciOn . to 50% 55% [ 91 3% 55% 50% [ 970% g) Venta: Es todo acto de disposiciOn por el que sa transrmte eI ocmno, a cualquier titulo, de los "ta ta 60% 65 % [ 10 ,27% recursos minerales metaucos en eI estaoo en 65% '0% [ 1084% que se ercuennen. indeper.dientemente de la ,,% 11,41% denominaciOn y las condiciones pactadas entre las pa rtes , mcrcveooo ta reorganizaci6n simple. "ts ,,% 75 % [ 60% [ 11,98% Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y te 80% 85 % [ 12 55% los retiros no justificados de los referidos bienes. sa entiende por retires no Justificados a los que sa efectUencomoconsecuenciademermasodesmedros " Mil.sde 85% 13 12% Conde: no eceoeaoos conforme a las disposiciones de la Ley dellmpuesto a la aeote. cuyo 'rextc uncc Ordenado Li = Lim ite inferior ha sido eocoeoo por s! Decreta Supremo 179--2004- EF Y normas mooncetonas. Ls = Lim ite superior Las ventas se entenderan efectuadas en el periodo en el que se etecrce ra entrega 0 puesta a Para calcula r e! G EM en ture e n del margen operativo se prccedera de la sigu iente manera: disposici6n de los recu rsos minerales rneteucos. A tat etecto. netanoose de operaciones de comercio 1) Ca1cular la Tasa Efectiva (TE) de ecue roo a: exte rior se ccosd erara la tecna que se cenva del INCOTERM convenidc en el contra to. En el caso de autoconsumo y retires no just iticados de productos rnineros, estes se imp utaran al periodo TE g !t ¥. ({.s - /.il) • Tmg j ] + (MRO - Uj • • Tm g. ) j uga eecuo la tecna de su reuro. 2) GEM = UO 'TE ANE XO II Conde: GR AVA MEN ESPE CIAL A LA MINERIA (GEM ); UO = Utilidad Operative PO RC ENTAJES EN FUN CIQN Al MA RGEN Ls = Limite superior del tramo (columna b) O PERATIVO Li = Limite inferior del tramo (columna b) N° Tramos ree a Margen Marg inal Tm g j = Tasa marginal del tramo j (columna c) Operativ o a b c MgO = Margen operative de acuerdo a ta columna b LI L. (literal c) del Anexo I) , , 0 ,,% 10% [ 15% [ 4 .00"1<> 457% =Tramos desde 1 a n-t
,a 15% acs ",-. [ 25% [ 514% 5,7 1% n = Numerc del tramo donde se ubica el margen operativo 5 25% ""% [ 6,28"1<> 697051-3