Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Ley Nº 29779 - Ley que otorga plazo excepcional a los deudores de la deuda agraria y establece medidas para viabilizar la reestructuración de la deuda agraria y la acogida a sus beneficios

Made 2011-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La Porrnca Nacton al de Desarrollo e Integraci6n Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecenemos binacionales y multinacionales de desarrollo e integrac i6n fronterizos ex istentes con los pa lses limi trofes , a propuesta del Ministerio de getecrones Exteno rea. SEGUNDA.- La planificaci6n de las acciones de desarrollo que se realicen en er marco de los procesos de integraci6nfronteriza, resultadode acuerdos intemacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los 6rganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, Para tal fin, las entidades pubjcas brindan informaci6n y apoyo, sin perjuicc del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control politico que corresponda de confonnidad con el articulo 92 del Reglamento del Congreso de la Republica. TERCERA .- EI documento denominado "Bases de la estrategia oeccner de desarrollo e integraci6n fronterizos". que contiene la metodologla de orientaci 6n para la ejecuci6n de la Pchtlca Nacional de Desarrollo e Integraci6n Fronterizos. se aprueba por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores,a propuesta del Consejo Nacional de Desarro llo de Fronteras e Integraci6n Pronterlza. CUARTA.- En un plazo no mayor de sesenta eras posteriores a la publi caci6n de la presente l ey, media nte decreto suprem o con el voto aprobatorio del Consejo de Minislros y refrendad o por et Minist ro de Relaciones Exteri ores. se dicta el reglamento de la presen te l ey. QUINTA.- Der6gase cualquier norma que se oponga a la preserve ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci 6n, En l ima, a los veintise is etas del mes de julio de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidenle del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGU INAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica A l SEt:lOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAl DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando ee publique y cumpla . Dado en laCasa de Gobiemo, en l ima, a los vemtiseis dias del mes de julio del allo dos mil once . ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-8 LEY N'29779 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PaR CUANTO: la Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la l ey siguiente: 66~g~~~g~~E~~~~~l~c~~l 10 Ha dado la l ey siguiente: LEYQUE OTORGA PLAZOEXCEPCIONAL ALOS DEUDORES COMPRENDI DOS EN LALEY 29264, LEYDE REESTRUCTURACION DE LADEUDA AGRARIA, LALEY 29596, LEY QUE VIABILIZA LAEJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DELADEUDA AGRARIA(PREDA),YEN EL DECRETO DE URGENCIA 009-2010, DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZARLA EJECUCIONDEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DELADEUDA AGRARIA, PARAQUESE ACQJAN ASUS BENEACIOS Articu lo 1. Objeto de Ia l ey Ot6rgase el plazo excepclcnal de noventa dias habiles a partir de Ia entrada en vigencia de la presente l ey, para que los deudores comprendidos en la l ey 29264 , l ey de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria , el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecuci6n del Programa de Reeslructuraci6n de la Oeuda Agraria, y en la l ey 29596 , l ey que Viabiliza la Ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Oeuda Agraria (preda), presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda). Articylo 2. Pre cls iones sobre alca nces del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agrarla (Preda) 2.1 Precisase que e l Programa de Reeslructuraci6n de la Deuda Agraria (preda) establecido por la ley 29264 , l ey de Reestructuraci6n de la Ceuda Agraria , y sus normas modificatorias y complementarias, alcanza : a) A las deudas vencidas e impagas at 31 de diciembre de 2009 , b) A las deudas derivadas de los creoeos con traidos por productores agrarios naciona les como personas naturales 0 jurfdicas, que desarrollen cultivos, crianza 0 acuicultura, que mantengan con las instituciones del sistema financie ro naclonal (IFls) , cajas ru rales y munlopales. cccpe rauvee. empresas de desarrollo de pequena y microempresas (Edpymes), ernpresas vlnculadas econ6mi cemente. subsidiarias, patrimon ios de pro p6sito exclusive. soc iedades tit ulizadoras, empresas fiduciarias, Corporaci6n Finan cie ra de Desarrollo (Cofide), Fondo Nacional de Financiamiento de ta Adividad Empresarial de l Estado (Fonafe), ccmetones Iiquidadoras o administradoras de carteras 0 ent idades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones financieras, aun cuando esten en proceso de liquidacion. c) A los creonce que hubieren side castigados por las ent idades financieras , induidas las rerencasen el literal b), debiendo constoerarse en la cartera morosa a ser adquirida por e! Banco Agropecuario (Agrobanco). 2.2 Precreese que la suspension de remates ordenada en erarticulo 2 de la ley 29596 , ley que Viabiliza la Ejecuci6n del Programa de Reestructu raci6n de la Ceuda Agraria (preda), sa ecuce a todos los procesos en ejecuci6n de sentencia que hayan iniciado 0 continuado las instituciones sel\aladas en el literal b) del pfmafo 2.1. Articylo 3. Difusi6n de la Ley EI Ministerio de Agricultura, las direcciones regionales REAL TIME EIRL de agricullura y el Banco Agropecuario (Agrobanco), bajo responsabilidad, difunden con Iadebida oportunidadentre los agricultores individuales0 asociadas, los aicsoces de Ia Ley 29264, Ley de Restructu raci6n de la Deuda Agraria, et Decretc de Urgencia 009-20 10, Dictan Medidas para Viabilizar la E)ecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de ra Deuda Agr8ria, y ta l ey 29596 , Ley que Viabi liza re Ejecuci6n del Programs de Reeslructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda). Estas entidades coordinan actiones tendentes a que ningun agricultor incurso en los arcaoces de la normativa del Programs de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Predal deja de acogerse a sus cenencios centre del plaza otorgado en Ia presente l ey. Articyl o 4. Cu lmi naci6n del proceso de comprs de Is carte ra morosa EI Banco Agropecuario (Agrobanco), en el plazo maximo de nove nta eras naouee. cul mina er proceso de comp ra de la cartera morosa estabrecca en er articulo 5 de la l ey 29596. l ey que Viabiliza la Ejecucion del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda), Art lcylo 5, Infor me de avances y apUcac l6n EI BancoAgropecuario (Agrobanco),la Corporaci6n Financiera de Desarroll o (Cofide) y la Superintende ncia de eaoce. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) informan detallada y mensualme nte a la Com isi6n Agraria de l Co ngreso de la Republica , bajo responsabilidad de sus titulares, score las so licitudes de acogimiento al Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda), la com pra de la cartera morosa y el cumplimiento de las normas que 10 rigen por parte de las entidades fmancieras , inchndo 10 estip uladn por la presente l ey Comuniquese al senor Presidenle de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dias del mes de julio de dos mil once . CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidenle del Congreso de la Republica tj; ~~~8~J'~:S IDENTE CONSTITUC IONAl DE POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima , a iosvennsets dias del mes de julio del ano dos mil once . ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 67096 2·9 LEY N'29780 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: la Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la l ey siguiente: 11 Ha dado la l ey siguiente: LEY QUE MODIFiCA LALEY 26439, CREAN EL CoNSEJo NACloNAL PARA LAAUToRIZACION DE FUNCloNAMIENTo DE UNIVERSIDADES ICoNAFUj A rtlcylo Unjco. lncorporac i6 n del literal i) al art ic ulo 2 de la Ley 264 39 , Crean el CoosejO Nacional para la Autarizac i6n de FUllCionam;ento de Universidades (Cooafu ) Incorp6rase el literal i) al articulo 2 de la l ey 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizaci6n de Funcionamiento de Universidades (Conafu ), conrcrme at texto siguiente: "Art iculo 2, Son atribuciones del CONA FU: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizaci6n de funcionamiento de las nuevas unlversroaees a nivel nac onal, y emiti r resoiuoones autoriza ndo c denegando el funcionamiento provisional, previa verificaci6n del cumplimiento erecnvc de los requisites y condiciones establecidos. b) Autorizar la fusi6n de universidades, previa evaluaci6n del proyecto, as! como ta supreaon de las mismas . c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente er funcionamiento de las universidades hasta autorizar 0 denegar su funcionamiento definitive. l a autorizaci6n de funcionamiento definitivo no puece ser concedida antes de transcurridos cinco ance. contados a partir de la fecM de la autorizaci6n provisional de funcionamiento. d) Autorizar, denegar, ampliar 0 suprimir facultades, carreras 0 escuetas. as! como limitar el nererc de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. e) Reconocer a las ccmisrcnes organizadoras a propuesta de los promotores. f) Elaborar sus propoe estatutos. g) Elaborar lareglamentaci6nquesenae los requisitos, procedimientos y plazos para la autorizaci6n provisional 0 definitiva de funcionamiento y para la eveiceceo de las universidades con autorizaci6n provisional. h) Autorizar 0 deneg ar et cambio de denominaci6n de las universidades a solicilud de su maximo 6rgano de gobierno , cualquiera que haya sido el instrumento legal 0 la fecha de su creaci6n . i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizaci6n de funccnamlento de las nuevas universidades pcbucee, cuyo tramite se haya Inlclado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resciccrcnes de actcnaaccn 0 de denegaci6n de funcionamiento provisional, previa verslcacon del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. l os proyectos y solicitudes de autorizaci6n de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidos a tramite antes del 28 de junio de 2010 continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior." DISPQSICIONES CQMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Oura ci 6n l a competencia establecida en el literal i) del articulo 2 de la l ey 26439 , Crean el Consejo Nacional para la Autorizaci6n de Funcionamiento de Universidades (Conafu), incorporado por la presente l ey, es par el plazo de un alio, conlado a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA, Impedimenta Apartirde lavigencia deesta norma ,el Consejo Nacional para la Autorizaci6n de Funcionamiento de Universidades REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Ley Nº 29779 - Ley que otorga plazo excepcional a los deudores de la deuda agraria y establece medidas para viabilizar la reestructuración de la deuda agraria y la acogida a sus beneficios · Nelum