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Laws of Peru

Ley Nº 29769 - Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales

Made 2011-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
consumer protection, internal trade, international trade, fraud
Categories
*

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  1. 4 PORTANTO: a) los. Produdos tndus tnae s Env esadcs. acogi dos al sistema de autenncacion con c6d'9os dlgl tales Mando se pubhque y cumpla. indlViduahzados creede por esta l ey, royo envase. Dado en Ia Casa de Gobiemo. en lima. a los veinticinco rec pe nte, erwonura 0 empaque. mediate e diss del mes de julio del aM cos m. once . inmediato , no cceme con e! c6digo digital aSignado por la autoridad competente AlAN GARCIA P~REZ b) los ProdudOS Industriales Envasados. ac:ogidos PresiOente Conslilucional de la Republica til sistema de autenticaOOn con c:6digos dgrtales individuallzaOos creado per esta ley, que sa ROSARIO DEL PILAR FERNA NDEZ FIGUEROA corren:ialioen al eeoooec 0 a graneL 0 m b; eeveses. Presidents del Consejo de MiniSlros y recceees. ~ 0 empaques indcados per eI Mmlstra de Justicia fabrcanl:e. 0 conestos. perc aeeaoos 0 reeweseeos. 670401·' EI MlniSterio de Ia ProducciOn establece las regul aciones relatlVas al tamai'io. volumen. contenido u LEY N'29769 otras car actertsticas de los envases que resulten necesarias pa ra desincentivar er comercio informal de los Produdos El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Industriales Envasados y facilit ar el funcionamiento de l sistema de autenlicaci6n creado por esta ley PORCUANIO: l a ComiSi6n Pe rmanente del Congreso Articu'o 5. Aut oridades competentes para sa nclonar de la Rep ublica EI Reg lame nto determina las autondades competentes pa ra sanconar las conductas rerenoas en el articulo 4. Ha dado re ley siguiente: Artic ul o 6. San ci on es Cuando se haya acrentaoo la import aci6n 0 ~t2~~~~~~6~~ANENTE DElCONGRESO comercauzaccn de prod uetos Que no cueoten con et c6digo dig ilal ind ividualizado determ inado par la aut orida d Ha da do la l ey siguiente: competente, se ecucen las siguientes sanccne s: a) Multa de hasta cen unidades tmposrtivas tnbutanas LEY DE PROMOCI6N DE LACAUDAD Y (Uln· b) Comiso definitivo. AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES La responsabibdad administrat iva esl ablecid a en esta l ey as independienle de la responsabilidad Civil 0 penal a A rti cul o 1. Objeto de la l ey que hubera lugar. oeeerese de necesidad p oo. ca Ia promociOn de Is comeroalizaCiOn segura en el Peru de produdos Articylo Z. Allanam iellt o y descerr aj e ° Industriales. nacionales mportados. a fin de tuchar contr a Para er allanamiento de inmuebles destinados a Is eomeroeneaccn informa l 0 ilegal de produdOS industriales Is adulteraCiOn de los ewases. rec{»entes . envolturas 0 empaques mtactos originales. envasados acogidos at sistema de aut enticaciOn eeeee EI reglamento de esta ley. en adelante el Reglamenlo, par esta ley. se reqeere autonzacee judicial. Ia que es precsa las carectenstcas de los produdos a que se refiere otorgada en un plazo no may04'de veinticuatro hceas. ba;o er primer parrafo, a los que en adelsnte se les denomina responsabilidad. La soIlCitud as presentada par el fiscal a Produdos Industriales Envasados. petici6n de las instltUCiOnes que inteMenen en Ia aCCiOn ccerewe. y dlCha orden tere una vigencia mall:ima de des Articul o 2. Ambito de aplicac iOn se manas. a cuyo vencimlento caduca la autorizaei6n . las diSposiCiones contenidas en Is preseote ley son de aplicaci6n a lodos los fabricanles. importad04'e5 y Art jcUIQ 8. Incautaci6n y destrucc i611 dlstnbuidores de los Produdos Indu striales Envas ados que decidan acoge rse at regune n esl ablecido por estaL.ey 8.1 Todo producto identiCO 0 simitar a cualquiera de EI prccedeneetc par a incorporarse a este regimen es los Produdos Industria les Envasa dos acogidos es labJecido en elReglamento . Er reg lstro de emp resas y a! Sistema de autenncaccn creacc por es la l ey, Prod uctos Indu sl na1es Envas ados que se incorporen esl{l que infnnJa lOS derechos de propied ad inlelect ual a cargo del Mlnisle rio de la Prod ucti On. de es los ultimas. debe se r retirado de circulaciOn inmedial ament e y so metido a proced imiento de Art ic ulo 3. C6d igo d igital illdi vidualizado deslr ucciOn. Crease et Sistema de AutenticaciOn de los Produdos En eslo s casos es de aplicaciOn 10 prev isto en Industriales Envasados,con c6digosd igilales individualizados, el Decreto legislativo aDZ, Facul tades . normas aSignados por la Superintendena a Naclonal de Adm lnlstraCiOn y 0f9. anizaciOn de! Indecopi . 0 la norma que la l ributaria (Sunat) 0 per los gremios empresariales en los que modifi que 0 sustltuya se delegue ests funciOn y colocados de manera indeJeble 8.2 lodo prod ud o fa lsificad o, ad ulterado 0 informal. en cada envase, recipiente, envoltura 0 empaque, medlatO que no cum pia con las dispos iciones de Ia e inmedlalo , de los Produdos Industriales Envaf>8dos a ser pres ente ley debe ser retirado de circulaci6n comercializados en el mercado naciofl aL inmed iatame nte y som etido al proced imiento de Dicho sistema debe ser infalsificable y permitlr la destruCCiOn contenido en las normas pertin en les irvned lata autellllcaciOn de los Produdos Industnales En estos casos es de aplicaciOn las normas de Is Envasados en aduanas y puntos de venta mayOllstas y enlidad encargada de la fiscaliZaCiOl'l 0 control de mlllOfl$tas del mercado Intemo. mechante la lectura del los produdos rnencionados en el pafTafo 81 _ c6digo digital individualizado en el produdo propiarnente dicho y venficandolo luego por le ll!!f ooo . corrao eleclrOl'lico . DISP OSICION ES COMPlEM ENTA RIA S FINALES SMS 0 a traves de una plataforma de Intemet especialmenle dedicacla EI SiStema es fin anciado por el sedor privado. PRIMERA . Reg lamerl ta c i6n EI envasado de los produdos industriales debe La presente ley es reglsmemada mediante deaeto considerar Is acc:esibi lidad del consumid04'. supremo refrendado por los Ministros de Economla y la adm inistraciOl'l del sist ema de autenticaciOn puede Finanzas y de Is Producci6n en un pIazo no may04' de 5ef delegada en Ia Sociedad Nacional de Industrias noventa dias caJendano. contado a partir de la Vigencia de (SNI ). Ia camara de Comercio de l ima u olros gremios la presente ley emp resa nales que cumplan los reqUlsrtOS milllmos establecidos en er Reg lame nl o. S EGUNOA. Apoyo de la Poli cla Nacional del Peru (PNPI A rt i cu l o 4. Pr oductos in d ustriales adulterad os la PO/iela Nacional del Peru (PNP) presta et apoyo Se consideran produdos industriales adulterados. que dema nden las auloridades cornpetentes par a el no autenl ico s. informales, ilega les 0 falsificados y, en cum plimiento de la presenle l ey en lorma oportuna y co nsecuenCla, prohibidos los sigulentes: proporcional a las cl rcuns lanci as que el caso amerite ,

  2. 5 TERC ERA . Ad ecuaci6n normatlva por los gobiernos LEY QUE OPTIMIZA LA GEST16N DE LOS reg io nales y gobiemos locales Los gobiemos regIOnales y g obiemos local es Que RECURSOS QUE ADMINISTRA EL BANCO DE tien en cceceteeee compartida con er MlnisleriO de la Prod ucci6n en rnatena de promociO n de ta induslria y er MATERIALES SAC (BANMAT) ccrnerco oteme acecoan y cctan las dlsposiciones Que Articu lo 1. Objet o d e la Ley sean necesanas pa ra el cumplm.ento de la presente Ley LaLeybeoeelobtetOde establecer noona scomplementana s CUA RTA. Vigen cia para Ia gesb6nde los recursos propios 0 transferiOOs Que I;.a presente Ley entre en vigeneia a partir del dla aanirllstra oadministrara el Bancode MatetiaiesSAC (Banmat). Sigul8nte de su publlcacKln en el dlano ofiClaI EI Peruano. conespondl8OteS a 0Ja1qu1er cenera de crEditos 0 irvnuebIes respedo de los wales es 0 sera eceeoo- 0 aaninistJador de OISPOSICIONES COMPLEMENTARlAS los 1T'IStTlOS. cualquiera haya sdo Ia nahr.lleza u otigen de los reClJl"SOS que las ~naociatlan. MOO IFICATORlAS PR IMERA. In corporac i6n del li teral I) al articulo 10 Articulo 2. F inalidad de la ley de Ia Le y 28008 , Ley de los [)elites Aduaneros La presente Ley .bene la finalidad de promover y lnc0rp6raseelllleral I)al articu lo 10de la Ley 28008 . Ley penecconar la admlfllstraci6n, reccperacon y nueva de los [)elitos Adu aneros, de acue rdo at le xlo s!Quiente : colocaci6n de la cartera a la Que se reliere el articulo 1 asi como completar su saneamiento. gra vamen desgravainen "A rticu l o 10. Circunstancias ag ra yantes o t racto soceewo. sagun correspcrce. . ( ...) Arti culQ 3 . Adminlstracl6n de la cartera det Banco I) Las mercancr as objeto del cenc sean productos de Mat erl al es SAC (Ba nmat) industriales env a sados acog idos al sistema de EI Banco de Materiales SAC (Banm at) se encuentra eutenncsc cn creacc por ley." facultado par a: SEG UNDA. Der og atoria 1. Administrar Integralme nte los programas de vivienda De fOganse 0 dejanse sin erec tc. sequn ccrrespcnda ejeccteocs y habilrtados originalmente, directa 0 las dlsp oslcio ne s, Que .s.e opongan a la pre sent e Ley y iodtrectsmente. co n recursos del Fond o Nacional de Vivie nda (Fonavi), de manera Que el Banco de tod a s aqueuas ceccecrcoee respect o d el tipo . taman o o ccotemec de los envases . reccre otee. envoltur as Matena!esSAC(Banmat) pueoeeveiuercacaprediode o ernpaqo es. mediates 0 mmeotatcs, de Productos dichos programas. identificar su naturajezay situaci6n . Indu st nale s e oveeeecs Que se accran al sis tema d e asumlr compelencia sobre enos en caso de Que no te autenncacon con c6digo s digitales individualizados hayan sdo trans feridos e incorporarlos a sus Iistados creado ,po r la pre sente Ley, salvo las Que regu lan la de predos en adminiStraci6n. en la srtuaci6n, estado . trazabilidad para estatsecer ta ceoena de prOducci6n categor1a. ecoeece. nive!, t eo. clase 0 condiCi6n hasta su ongen. Que corresponda. con elfin de efeduar las actiones de saneamlllfito y regularizaci6n dispuestas pol' los ComuniQuese al senor Presidente de la Republica para artiOJlos 5 y 6de Ia leY28275. Ley Complementalia de su promulga06n. ContJngencaas Y de ~eestruduraci6n pol' Presrerrce Otorgactos pol' Banmat SAC , Y dem3s normas En Lima . a los veinticinco di as del mes de juliO de dos oomplementanas y cc-exas. asi como reallZar toda mit once. acciOn de recuperac:i6n a favor del fondo revoIvente . gravamen. desgravamen. trado sucesivo pertinente y CESAR ZUMAETA FLORES Ia sU5al)Ci6n 0 legularizaci6n de los ad os 0 contratos Presidente del Congreso de Ia RepUblica COITespondlef1tes. 2. AdmlOlStrar las are as aleda na s a los programas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO de VlV.enda de propiedad de recursos Fonavi. a Primer VlCepresidente del Congreso de 18 RepUb lica fin de deterrTllnar las posibles ampliacio nes Que se huberan presenlado exce<:hendo el perlmetro formal AL SENOR PRE SIDE NTE CQNSTITUCIQNAL de dlChos programas pe ro abarca ndo areas Que DE LA RE PU BL ICA corresponden a los recu rsos del Fonavi y e fectuar el saneamlento. regul anz aci6 n 0 rec upe raci6n Que POR TANTO : co rresponda n. en concord anCla co n 10 dlspuesto por el marco leg al citado . Mand o se publiQue y cump la. 3 Sane aro regul arizar la silua ci6n de los p red io s sin destln o espe clflco 0 aQuelios de stin ados pa ra Dado en la Casa de Go biemo. en U ma , a los veint icinco aportes a enlldades del se ctor pu blico . mu n icipal 0 dias de! mes de julio d el ano dos m il once comunal, pr evia cobe l1ura de los costas Que irrog ue la aten ci6n En los casos en los Que no se haya n ALAN GA RCiA PEREZ en tregado las ob ras de los progr amas de VIV18nda. Presid ent e Cons litucional de la Rep ublica el Banco de Maleriales SAC (Banmat) p uede efectuar mOdlflcaciones. ade cuacione s, permutas ROSAR IO DEL PILAR FERNA NDEZ F IGUEROA o ~mpensaciones en las areas Que identifiQue y Presidenta del Con sejo d e Mini stros y sagun considere , con la de bid a aproba 06n de Ia MlOlstra de Justlcia maxima lns tanoa admiOls trativa del Ba nma \, previa mforme tecnlCO y ~al de l area correspondiente 4 Oetermmar Ia slluaCi6n de los credl\os supelVisados 670401 ·2 Que nom tnalmente no se encuentren en los Iistados de transferencias efectu ad as al Banco de Ma teriates LEY N'29770 SAC (Banmal). e fectuando la recuperaci6n 0 eI desgravamen, segun corresponda EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 5, Reestrudurar los saklos d e las deudas por credrtos o preaode venta demodo Que, sin exlll"lQuir Ia deuda PORCUANTO: pnl1ClP8l. se otorgue a Iosdeudores Que tengan contrato vigente las facilidades contempladas La Comisi6nPermanente del Congreso en el DeCreto Supremo 016-2CJ04-.Vl VlI";:NDA de Ia Republica Reglamento de Ia Ley 28275 . Ley ComPlementana de ContlngeneiaS y de Reestruduraci6n per Ha dado la ley siguiente: Pres lamos OtOfgados per Banm at SAC. En ning un caso , Ia rees lruet uraci6n incJuye la ellminaciOn de LA COMIS IQN PERMANENTE DEL los gastos decobranza judlClales 0 ext rajudiciaJes CONGRESO DE LA REPUB LICA : en Que se hub18ra incurrido. 6. Transferir al Fondo Revotvente, constituido envirtud del Ha dado la Ley Siguienle Decreto Supremo 005-2002-VlVlENDA. las unidades

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