Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Ley Nº 29676 - Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios

Made 2011-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, agricultural commodities, internal trade, consumer protection, capacity building, smallholders/peasants, contract farming, farming

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover la organizaci6n. funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la Republica, con la finalidad de fomentar la insercion al mercado de las comunidades campesinas. lograr la comercializaci6n directa entre productores y consumidores finales. y mejorar la economia rural.

  2. Articulo 2.- MercadO$ de prcductcres aqropecuarfce Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones. acuerdos a intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales can los consumidores finales. No estan comprendidos los intermediarios a acopiadores que no son productores. Los productores deben estar empadron ados por la Direcci6n Regional de Agricultura a traves de sus agencias y aedes aqrartas 0 por ta autortdad competente que corresponda. quienes emiten la certificaci6n de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. Los productos que se comercializan en estos mercados caben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avtcola, apicola, acuicola 0 artesanaL Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un espacio fisico determinado, este debe estar autorizado por la autoridad competente. EI espacio fisico puede ser un bien de dominio publico a un bien de dominio privado. Los mercados de productores agropecuarios tienen duraci6n indefinida y se realizan una vez a la semana. La participaci6n de los productores es sequn su nivel de asociatividad.

  3. Articulo 3.- Niveles de asociatividad Los productores comprendidos en el articulo 2 tienen los siguientes niveles de asoctatlvldad: 1. Comunal.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de una comunidad. Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 2. Distritat- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de un solo distrito. 3. Provincial., Cuando los productores reauzan sus actividades producttvas en e! ambito de una sola provincia y cuentan con unidades productivas ubicadas en los distritos de esa provincia. 4. Regional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de una sola region y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esa region. 5. Interregional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de varias regiones y cuentan con unidades productivas ubicadas en las provincias de esas regiones. 6. Nacional.- Cuando los productores realizan sus actividades productivas en el ambito de toda la Republica.

  4. Articulo 4.- Autorizaci6n para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos locales de la [urisdiccion donde se establecen los mercados de productores agropecuarios son los que emiten las autorizaciones respectivas. conforme a 10 dispuesto en la Ley 27972, Ley Orqanica de Munfclpaltdades y ta Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

  5. Articulo 5.- Organizaci6n de los mercados de productores agropecuarios EI Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la orqanizacion. el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promocion de las micro y pequefias empresas y cooperativas incluyen en sus planes eetrateqicos acetones para loqrar el objeto de ta presents Ley. Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, personas juridicas 0 cualquier aqrupacion 0 forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad. Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial 0 asociativa que mejor convenga a los productores que 10 integran. Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de apoyo, seguimiento. monitoreo y supervision de los mercados de productores agropecuarios. La Dtrecclon General de Salud Ambiental del Ministerio de SaIud esta encarqada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios.

  6. Articulo 6.- Requisitos para la emisi6n de la autorizaci6n de funcionamiento Para e! tunclonamfento del mercado de productores aqropecuarics, los solicitantes deben acreditar 10 siguiente: 1. Constitucion de una persona juridica que agrupe a los productores y que cumpla con 10 establecido en el articulo 2. 2. Copia legalizada del acta de asamblea general en la cual se tome el acuerdo de constituir un mercado de productores aqropecuartos y del libra de inteqrantes de ta persona juridica. Paqha 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 3. Denominaci6n del mercado de productores agropecuarios y nivel de asociatividad de sus integrantes, conforme al articulo 3. 4. Desiqnacion de los reeponsabtes de ta organizaci6n del mercado de productores aqropecuarios. 5. Numero de puestos de venta a tnstalaree. 6. Lugar donde se desarrollaran las actividades. 7. Reglamento interno de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios. Los gobiernos locales pueden exigir otros requisitos que consideren necesarios para garantizar el acceso. higiene, seguridad y salubridad de los mercados de productores agropecuarios, sin que estos constituyan barreras burocraticas para su organizaci6n, funcionamiento y continuidad.

  7. Articulo 7.- Promoci6n para el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios Los gobiernos regionales 0 gobiernos locales deben prom over diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fin de articularlos a los mercados de consumo. as! como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas. Los gobiernos regionales 0 gobiernos locales pueden implementar programas destinados a la creaci6n de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios basicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de las regiones.

  8. Articulo 8.- Reglamentaci6n EI Poder Ejecutivo raqlamenta ta presente Ley, centro de los sesenta (60) dias contados a partir de su publicaci6n. DISPOSICION CDMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Cesi6n en uso de infraestructura Las instituctones publicas. dependienles del Gobierno Central, gobierno regional 0 gobierno local, tacttltan la cestcn en usa temporal de eepactos fisicoa de usa publico 0 un bien de su propiedad, para la realizaci6n de los mercados de productores agropecuarios. en los plazos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las organizaciones de los productores. Los gastos por pagos de servicios publicos en la infraestructura cedida en uso temporal son asumidos sequn 10 disponga la entidad cedente. Los gobiernos locales posibilitan el acceso, brindan seguridad y salvaguardan la salud e higiene en los lugares en conde se reauzan los mercados de productores acropecuarfos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dias del mes de marzo de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica Paqha 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA paR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de abril del aria dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Consti1ucional de ta Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Paqha 4

Ley Nº 29676 - Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios · Nelum