Ley Nº 29662 - Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo
Made 2011-02-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, hazardous waste, waste management, waste disposal, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), public health, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Miercoles, 09 de febrero de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que prchtbe el eebeetc anfibclea y regula el usa del asbesto crlsottlc LEY N" 29662 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHiBE EL ASBESTO ANFiBOLES Y REGULA EL usa DEL ASBESTO CRISOTILO Articulo 1.- Prohlblclon del asbesto anfiboles A partir del 1 de julio de 2011, prohfbese en todo e! territorio nactona! la posestcn. elaboracion. exportacion. importacion. distribuci6n, manufactura y cesion. a titulo gratuito u oneroso. de todas las variedades de fibras de asbesto anffboles: crocidolita. amos ita, actinolita. antofilita y tremolita, as! como de las variedades de fibras a productos que contengan dicho compuesto. EI reglamento de la presente Ley establece los procesos de remoci6n, transporte y uso final de este tipo de asbesto. Los anfiboles son prohibidos por considerarse cancerigenos. Articulo 2.- Regulaci6n del asbesto crisotilo Las actividades de explotacion, manufacture, lmportacton. elaboractcn. dtstribucion y comercializaci6n de todas las variedades de fibras de los stlicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metam6rticas de las serpentinas crisotilo 0 asbesto blanco. 0 de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias se someten a un estricto y permanente control, conforme a las normas que se establecen en la presente Ley y su reglamento. Para tal efecto. la regulaci6n del uso de estos productos solo se aplica a aquellas actividades en las que exista la factibilidad de establecer medidas preventives y de control. que aseguren que su ejecuci6n no implica riesgos en la saIud de las personas que participan en los respectivos procesos. de acuerdo a las disposiciones que. para tal efecto. disponga el Ministerio de Salud: y comprende a aquellos productos que contienen asbesto crisotilo usados en las actividades econ6micas que no puedan ser sustituidos por un producto existents en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento tecntco equivalents y un menor rlesqo para la salud. conforme sea acreditado por la Comisi6n Tecnica Multisectorial establecida en la presente Ley. Articulo 3.- Comisi6n Tecnlca Multisectorial Constituyese la Comisi6n Tecnica Multisectorial. encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes. en concordancla con e! Convenlo 162 y ta Recomendacton 172 de la Orqanizacion tntemactona! del Trabajo (OIT). Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La Comisi6n Tecnica Multisectorial estudia y, de ser el casa, propane la eliminaci6n progresiva del asbesto crisotilo y el tiempo de su ejecuci6n. La Comisi6n Tecnica Multisectorial esta conformada par: Un (1) representante del Ministerio de Satud, quien la preside. Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. Un (1) representante del Ministerio de la Producci6n. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un (1) representante de la Defensoria del Pueblo. Los representantes de ta Comisi6n Tecnica Muttlsectorta! son destqnados e Inician sus funciones. bajo responsabilidad, dentro de los quince (15) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 4.- Infracciones y eanclonee Las tnfracctones a ta presente Ley y a su reqlamento son sanclonadas por la Comlelon Tecnica Multisectorial a que hace referencia el articulo 3 y se sujetan a las medidas correctivas establecidas en el articulo 136 de la Ley num. 28611, Ley General del Ambiente, y las normas pertinentes sectoriales. EI procedimiento sancionador se establece en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5.- Reglamentaci6n EI Poder Ejecutivo reqlamenta ta presente Ley en el plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de su vigencia. Articulo 6.- Derogatoria Dercqanse 0 dejanse sin etecto, eequn corresponda, todas las disposiciones que se oponqan a la presents Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los ocho dias del mes de febrero del ana dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n AMBIENTE Paqha 2