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Laws of Peru

Ley Nº 29618 - Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad

Made 2010-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, public land, agricultural land, urban land, prescription/adverse possession, land tenure, common property, traditional rights/customary rights

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  1. lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Miercoles, 24 de novlembre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que establece la presunci6n de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declare lmprescrtpttbles los bienes inmuebles de dominic privado estate! LEY N° 29618 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCI6N DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DEa.ARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL Articulo 1.- Presunci6n de la posesi6n del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. Articulo 2.- Declaraci6n de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominic privado estatal Declarase la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Exclusi6n de los predios de las comunidades campesinas y nativas del pais La presente Ley no es de aplicaci6n a los predios en propiedad, en posesion 0 en uso tradicional de las comunidades campesinas y natlvas, los cuales se rigen por las leyes de la materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicaci6n de la Ley num. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento Las personas naturales 0 juridicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal. con excepci6n de bienes municipales. que cumplan can los requisites establectdos en la Ley num. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas. Comuniquese at senor Preetdente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil diez. Paqina 1 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Conqreso de la Republica ALDA LAZD Rios DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda 58 publique y cumpia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de noviembre del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n Paqina 2

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