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Laws of Peru

Ley Nº 29571 - Código de protección y defensa del consumidor

Made 2010-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
consumer protection, internal trade

Where to read it

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  1. Articulo 1.- Contenido EI presente C6digo establece las normas de proteccion y defensa de los consumidores. instituyendo como un prtnclp!o rector de la politica social y econornlca del Estado la protecci6n de los derechos de los consumtdores. dentro del marco del articulo 65 de la Conetttuclon Politica del Peru y en un regimen de economla social de mercado, establecldo en el Capitulo I del Titulo III, Del Regimen Econ6mico, de la Constituci6n Polttlca del Peru.

  2. Articulo 11.- Finalidad EI presente C6digo tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servtclos tdoneos y que gocen de los derechcs y los mecantemos etectlvos para su protecclon. reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo 0 eliminando las conductas y practices que afecten sus legitim os intereses. En el regimen de economia social de mercado establecido por la Constituci6n, la protecci6n se interpreta en el sentido rnss favorable al consumidor, de acuerdo a 10 establecldo en el presente C6digo.

  3. Articulo III.-Ambito de aplicaci6n 1. EI presente C6digo protege al consumidor. se encuentre directa 0 indirectamente expuesto 0 comprendido por una relaci6n de consumo 0 en una etapa preliminar a esta. 2. Las disposiciones del presente C6digo se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional 0 cuando sus efectos se producen en este. 3. Estan tambien comprendidas en el presente C6digo las operaciones a titulo gratuito cuando tengan un prop6sito comercial dirigido a motivar 0 fomentar el consume.

  4. Articulo IV.- Definiciones Para los efectos del presente C6digo, se entiende por: 1. Consumidores 0 usuarios Paqlne 1 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1.1 Las personas naturales 0 juridicas que adquieren. utilizan 0 disfrutan como destinatarios finales productos 0 servlcios materiales e Inmatenales. en beneficio propio 0 de su grupo familiar 0 social, actuando asi en un ambito ajeno a una actividad empresarial 0 profesional. No se cons idera consumidor para efectos de este C6digo a quien adquiere. utiliza 0 disfruta de un producto 0 servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 1.2 Los microempresarios que evidencien una situaci6n de asimetria informatba con el proveedor respecto de aquellos productos 0 servicios que no formen parte del giro propio del neqocio. 1.3 En caso de duda sobre el destine final de determinado producto 0 servicto. se califica como consumidor a quien 10 aoqulere, usa 0 dlsfruta. 2. Proveedcres. - Las personas naturales 0 [urtdtcas. de derecho publico 0 prfvado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, rnezclan. envasan. atmacenan. preparan, expenoen, suministran productos 0 prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumtdores. En forma enunciative y no limitative se consfdera proveedores a: 1, Distribuidcres 0 comercantes.. Las personas naturales 0 jurfdicas que venden 0 proveen de otra forma al por mayor. al por rnenor. productos 0 servicios cestinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico, 2, Productores 0 tabncantes.. Las personas naturales 0 jurtdicas que producen, extraen, Industrializan 0 transforman bienes tntermedtos 0 finales para su provision a los consumfdores. 3. Importadores.- Las personas naturales 0 juridicas que importan productos para su venta o provisi6n en otra forma en el territorio nacional. 4, Prestadoree.. Las personas naturales 0 jurtdicas que prestan servicics a los consumfoores. 3. Producto. - Es cualquier bien mueble 0 inmueble. material 0 Inmaterial. de origen nacional 0 no, 4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestaci6n de servicios que se ofrece en el mercaoo. inclusive las de naturaleza tancaria, financiera, de creotto, de seguros, previsionales y los servicios tecnlcos y profesfonales. No estan incluidos los servicios que prestan las personas bajn relaclon de dependencia. 5. Retacton de consumo.- Es la relaci6n por la cual un consumidor adquiere un producto 0 contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestaci6n economics. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el articulo III, 6. Asociaciones de consumidores. - Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el C6digo Civil, Su finalidad es proteqer. defender, informar y representar a los consumidores y usuartos. pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos y denunci as a nombre de sus asociadas y de las personas que hayan otorgado poder a su favor. asi como en defensa de intereses difusos 0 colectivos de los consumidores, con sujeci6n a 10 previsto en el presente Codlqo. 7. Asimetria informativa.- Oaractertstica de la transacci6n comercial par la cual uno de los aqentes. el proveedor, suele tener mayor y mejor informacion sabre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consurnldores. Paqlne 2 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 8. Habltuatldad., Se ccnsidera habitual aquella actividad que se realize de manera comun y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolia para continuar en el mercado. Este concepto no esta ligado a un nnmero predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos 0 contrataci6n de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple heche.

  5. Articulo V.- Prtnclplcs EI presente C6digo se sujeta a los siguientes principios: 1. Principio de Soberania del Consumidor.- Las normas de protecci6n al consumidor tomertan las decisicnes libres e informadas de los consumfdores, a fin de que con sus decisicnes orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos 0 servicios ofrecidos. 2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuaci6n, el Estado ejerce una acclon tuitiva a favor de los consumtdores. En proyecci6n de este prtncipio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas 0 cuando exlsta duda en los alcances de los contratos por adhesi6n y los celebrados en base a clausulas generales de contrataci6n, debe interpretarse en sentido mas favorable al consumtdor. 3. Principio de 'rransparencle.. En la actuacton en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la informaci6n a los consumidores acerca de los productos 0 servicios que ofrecen. La informaci6n brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente C6digo. 4. Principio de Correcci6n de la Aelmetna., Las normas de proteccton al consumtdor buscan correqtr las distorsiones 0 mates practices qeneradas por la astmetrta informativa 0 la situaci6n de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contrataci6n 0 en cualquier otra situaci6n relevante, que coloquen a los segundos en una situaci6n de desventaja respecto de los primeros al momenta de actuar en el mercado. 5. Principia de Buena Fe.- En la actuaclon en e! mercado y en e! ambito de vlqencla del presente C6digo, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. AI evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso. como la informaci6n brindada, las caracterfsttcas de la contrataci6n y otros elementos sobre el particular. 6. Principio de Protecci6n Minima.- EI presente C6digo contiene las normas de minima protecci6n a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de proteccton mayor. 7. Principio Pro Asociativo.- EI Estado facilita la actuaci6n de las asociaciones de consumidores 0 usuarios en un marco de actuaci6n responsable y con sujeci6n a 10 previsto en el presente C6digo. 8. Principio de Primacia de la Realidad.- En la determinaci6n de la verdadera nauraleza de las conouctas, se consideran las situaciones y relaciones econ6micas que efectivamente se realicen, persigan 0 establezcan. La forma de los actos [urtdicos utilizados en la relaci6n de consume no enerva e! anatlsfs que la autortdad etectue sobre los verdaderos proposltos de la conducta que subyacen al acto juridico que la expresa.

  6. Articulo VI.- Politicas public as 1. EI Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a traves de una normativa apropiada y actuatlzaoa. fomentando la participaci6n de todos los estamentos publicos 0 privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la producci6n y Paqlne 3 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica comerctatlzaclon de productos y servlctos y fiscaliza su cumplimiento a traves de los organismos competertes. 2. EI Estado garantiza el derecho a la informaci6n de los consumidores promoviendo que el sector publico respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de informaci6n a los consumidores a fin de hacer mas transparente el mercado: y vela par que la informacion sea veraz y apropiada para que los consumtdores tomen declsfones de consume de acuerdo can sus expectativas. 3. EI Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquetlas practtcas que atectan sus leqftimos tntereses y que en su perjuicio dtetorslonan e! mercado: y busca que elias tengan un rol activo en el desarrollo del mercado. Informandose. comparando y premiando can su elecci6n al proveedor leal y honesto. haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores 0 ante las entidades correspondientes. 4. EI Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consume. orientando su labor de protecci6n y defensa del consumidor con especial enfasis en quienes reeutten mas propensos a ser vlcttmas de practices contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales. como es el caso de las pestantes. nines. nines. adultos mayores y personas con discapacidad as! como los consumidores de las zonas rurales 0 de extrema pobreza. 5. EI Estado formula programas de educaci6n escolar y capacitaci6n para los consumidores. a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sabre los efectos de sus decislones de consurno, debiendc tormar ella parte del currtculo escolar. Para tal etecto. brinda asesorta a! consumidor y capactta a los docentes, lmplementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones publlcas 0 privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores. 6. EI Estado garantiza mecantemos eficaces y expedttlvos para la solucton de conflictos entre proveedores y consumldoree. Para tal erecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y raptoamente los reclamos de los consumidores. el uso de mecanismos alternativos de soluci6n como la mediaci6n, la conciliaci6n y el arbitraje de consumo voluntarto. y sistemas de autorregulaci6n: aeimiemo. garantiza el acceso a procedimientos atministrativos y judiciales agiles. expeditos y eficaces para la resoluci6n de conflictos y la reparaci6n de danos. Igualmente, facilita e! acceso a las acetones par tntereses cotectlvos y difusos. 7. EI Estado promueve la participaci6n ciudadana y la organizaci6n de los consumidores en la protecci6n y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumfdores. a fin de que contribuyan al mejor funclonamlento y a la conformaci6n de relaciones equilibradas de consume. 8. EI Estado procura y promueve una cultura de protecci6n al consumidor y comportamiento acorde can la buena fe de los proveedores. consumtdores. asociaciones de consumidores. sus representantes. y la funci6n protectora de los poderes publlcos , para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente C6digo, privilegiando el acceso a la educacton. la divulgaci6n de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor. 9. EI Estado promueve el consumo Iibre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentive de la utilizaci6n de las mejores practtcas de comercializaci6n y la adecuaci6n de la normativa que favorezca su diseno. producci6n y distribuci6n. con sujeci6n a la normativa ambiental. 10. EI Estado promueve la calidad en la producci6n de bienes y en la prestaci6n de servicios a fin de que estes sean id6neos y competitivos. Con esta finalidad, impulsa y apoya el Paqlne 4 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica desarrollo de la normalizaci6n, a etectos de obtener los mejores estandares en beneficia y bienestar del consumidor. 11. EI Estado orienta sus acciones para que la protecci6n al consumidor sea una politica transversal que involucre a todos los poderes publicos. asl como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protecci6n de sus derechos. en el marco del Sistema Naclona! Integrado de Proteccton at Consumidor. 12. En materia de productos de salud, el Estado promueve el acceso universal a los productos de saIud como poHtica publica de atenci6n integral de la salud publica, con especial tncldencla en las poblaciones menos tavorecldas economlcamente. Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso a los medicamentos y dispositivos medicos esenciales. TiTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACI6N CONSUMIDOR-PROVEEDOR Capitulo I Derechce de los ccneumfdores

  7. Articulo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los terrninos establecldos por e! presente C6digo, los consumfdores tienen los siguientes derechoe: a. Derecho a una protecci6n eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales 0 previsibles, representen riesgo 0 peligro para la vida, salud e integridad nelca. b. Derecho a acceder a informaci6n oportuna, suficiente, veraz y facltmente accesible, relevante para tomar una decision 0 realizar una elecci6n de consumo que se ajuste a sus Intereses. as! como para efectuar un usa 0 consumo adecuado de los productos 0 servicios. c. Derechc a la proteccton de sus intereses economtcos y en particular contra las clausulas abuslvas. metodos comerciales coerclttvos. cualquier otra practlca analoqa e informacion interesadamente equtvoca sobre los productos 0 servicios. d. Derechc a un trato justa y equltattvo en toda transacclon comercla! y a no ser discriminados por motive de origen, raza. sexo. Idioma. religi6n, opinion, condici6n econ6mica 0 de cualquier otra indole. e. Derecho a la reparaci6n 0 reposicion del producto. a una nueva ejecuci6n del servicto. 0 en los casos previstos en el preserte C6digo, a la devolucion de la cantidad pagada, sequn las circunstancias. f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios id6neos y de calidad. conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en e! mercado y a ser informados por e! proveedor scbre los que cuenta. g. A la protecci6n de sus derechos mediante procedimientos eflcaces. celeres 0 annes, con formalidades mlntmas. gratuitos 0 no costosos. sequn sea el caso. para la atenci6n de sus reclamos 0 denuncias ante las autoridades competentes. Paqlne 5 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica h. Derechc a ser escuchados de manera individual 0 colectlva a fin de defender sus intereses par intermedio de entidades publicae a privadas de defensa del consumidor. empleando los medias que el ordenamiento juridico permita. i. Derecho a la reparaci6n y a la indemnizaci6n par dartos y perjuicios conforme a las disposiciones del presente C6digo y a la normativa civil sabre la materia. j. Derecho a asociarse can el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. k. Derecho al pago antlctpado a prepaqo de los saldos en toda cperacion de credtto. en forma total a parcial, can la consiguiente reducci6n de los intereses compensatorios generados al dia de pago y liquidaci6n de comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. sin que les sean aplicables penalidades de alqun tipo a cobras de naturaleza a etecto similar. 1.2 La enumeraci6n de los derechos establecidos no excluye los dernas que este C6digo garantiza ni los reconoctdos en leyes eepeciales. 1.3 Es nula la renuncla a los derechcs reconocldos por la presente norma, siendc nulo todo pacta en contrario. Capitulo II tntcrmaclon a los coneumtdcree Subcapitulo I Informacion en general

  8. Articulo 2.-lnformacion relevante 2.1 EI proveedor tiene la obligaci6n de ofrecer al consumidor toda la informaci6n relevante para tomar una decisi6n 0 realizar una elecci6n adecuada de consume. asi como para efectuar un usa 0 consumo adecuado de los productos 0 servlclos. 2.2 La informaci6n debe ser veraz. suficiente, de tacit cornprensfon, aproptaoa. oportuna y factlmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes. para analizar la informaci6n relevante se tiene en consideraci6n a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisi6n de consumo 0 se hubiera efectuado en terminos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la informaci6n omfida desnaturaliza las condiciones en que se realize la oferta al consumidor. 2.4 AI evaluarse la informaci6n, deben considerarse los problemas de confusion que qenerartan al consumidor el suministro de informaci6n excesiva 0 sumamente compleja, atendlendo a la naturaleza del producto adquirido a al servlclo contratado.

  9. Articulo 3.- Prohfblclon de informacion falsa 0 que induzca a error al consumidor Esta prohibida toda informaci6n 0 presentaci6n u omisi6n de informaci6n que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza. origen, modo de fabricaci6n, componentes. usos. volumen. peso, medtdas. precios. forma de empleo. caractertsttcas. propiedades, idoneidad, cantidad, calidad 0 cualquier otro dato de los productos 0 servicios ofrecidos. Paqlne 6 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  10. Articulo 4.-lnformaci6n sabre la integridad del preclc 4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos 0 servlcios 0 los consigne en sus Iistas de precros. r6tulos, letreros, etiquetas. envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos. el cual debe incluir los tributes. comisiones y cargos aplicables. 4.2 Los ccnsumidores no pueden ser obliqados at pago de sumas 0 recarqos adlctonales at precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos 0 adicionales tales como transporte. instalaci6n 0 similares cuya retribuci6n no se encuentre incluida en el precio. Esta poeibilidad debe ser informada de rnanera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.

  11. Articulo 5.- Exhibici6n de precios 0 de Iistas de precios 5.1 Los establectmtentos comerclates eetan obliqados a consignar de manera tacltmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibicion. tquatmente. deben contar con una lista de preclos de tac! acceso a los coneumldoree. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos 0 servicios. estas listas pueden ser complementadas por terminales de compute debidamente organizados y de facil manejo para los coneumidores. 5.2 Para el caso de productos tarmaceutlcos. dispositivos medicos y productos sanltartos. los establecimientos farmaceuttcos deben poner a disposici6n del consumidor el listado de precios de estos productos. La relaci6n de precios de los productos farmaceuticos esta ordenada alfabettcamente, de acuerdo a su Denominaci6n Cornun Irternacional (DCI). 5.3 Los establectmtentos que expenden comidas y bebidas y los servtclos de hcspedaje y hosteleria estan obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servi cios esta prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto 0 recargo de manera disgregada al precio final, con excepci6n del recargo al consumo por concepto de servtcio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse at consumidor de rnanera oportuna, accesible y visible.

  12. Articulo 6.-lnformaci6n de precios en moneda nacional y extranjera 6.1 En caso de que los preclos de los productos 0 servlclos se difundan 0 publiciten en moneda extranjera. los mismce se consignan tambien en moneda nacional. en caracteres y condiciones iguales, y con la indicaci6n del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicaci6n para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al publico productos y servtcios desde y hacia el exterior. 6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor esta obligado a aceptar el pago en dicha moneda 0 en su precio equivalente en moneda nacional a elecclon del consumidor. 6.3 En estos casos. se debe ubicar en lugares visibles del local, cartelee. aviscs 0 similares, con informacion sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

  13. Articulo 7.-Medio de pago 7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto 0 servicio en funci6n del medio de pago, como tarjetas de credlto u otros, dicha informacion deber ser puesta en conocimiento del consumidor. de manera destacada. en forma visible y accesible en el local 0 Paqlne 7 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica establecimiento ccrnercial, a traves de carteles, avisos u otros etmuares. En caso de incumplimiento del proveedor. los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto 0 servicio. 7.2 En caso de ofertas. promociones, rebajas 0 descuentos. el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de paqo, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada. las condiciones, restncclones y forma de paqo. Articulo S.-lnformaci6n sobre productos manufacturados Toda informaci6n sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumtdores debe etectuarse en termtnos cornprenslbles en idioma castetlano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Tratandose de productos de manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la informaci6n relacionada con los ingredientes, los componentes. las condiciones de las garantias, los manuales de usc, las advertencias y los riesgos previsibles. asi como los cufdados a sequir en case de que se produzca un d3no.

  14. Articulo 9.- Informaci6n acerca de las Iimitaciones en el suministro de partes y eccescrlce En el caso de la producci6n, fabricaci6n, ensamble. importaci6n. distribuci6n 0 comerclaftzaclon de productos reepecto de los que no se brinde e! suministro oportuno de partes y accesorios 0 servicios de reparaci6n y mantenimiento 0 en los que dichos suministros 0 servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequivoca al consumidor. De no brindar dicha informaci6n, quedan obligados y son reeponsables por el oportuno suministro de partes y accesortos. servicios de reparacton y de mantenimiento de los bienes que produzcan, tabrtquen. ensambten, tmporten 0 distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional v. posteriormente, durante un lapso razonable en funci6n de la durabilidad de los productos. La responsabilidad de prober la comuntcaclon previa a la conflquracion de la relaclon de consume sobre las limitaciones en e! suministro de partes y accesorlos. corresponds at proveedor. EI cumplimiento de la obligaci6n de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectaci6n a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.

  15. Articulo 10.-lnformaci6n acerca de los productce envasadce 10.1 Sin perjuicio de 10 senalado en el articulo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la informaci6n establecida en la norma sectorial de rotulado correspondlente. En e! caso de productos deettnados a la atlmentacton y la salud de las personas, esta obligaci6n se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. 10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los articulos 8 y 10, ast como sancionar las infracciones, untcamente si el producto se encuentra a disposici6n del consumidor 0 expedito para su distribuci6n en los puntos finales de vente. sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspond an. Su competencia no se restringe a las Iistas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado. resultando aplicables las exiqencias establecldas en la presente norma a todos los productos desttnados a los consumidores.

  16. Articulo 11.-lnformaci6n sobre productos no originales 0 con defectos Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia 0 defecto. usados. reconstruidos 0 remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor. mediante mecanismos directos de informaci6n, haclendolo constar indistintamente en los propios artlculos. etiquetas. envolturas 0 empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes. Paqlne 8 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica siendc su responsabilidad acredttar e! cumplimiento de dicha obliqacicn. EI incumplimiento de esta exigencia es consideradocontrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor. Subcapitulo II Protecci6n del consumidor frente a la publicidad

  17. Articulo 12.-Marco legal La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo nnm. 1044. Ley de Represi6n de la Competencia Desleal. 0 por aquelias normas que las sustituyan 0 modifiquen, y por las normae especttlcas del presente subcapttuto y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente C6digo.

  18. Articulo 13.- Finalidad La protecclon del consumidor frente a la publicidad tiene par finalidad proteqer a los consumidores de la asimetria informativa en la que se encuentran y de la publicidad enqanosa 0 falsa que de cualquier rnanera. incluida la presentaci6n 0 en su caso por omisi6n de informaci6n retevante, lnduzcan 0 puedan lnductrtos a error sobre e! origen, la naturaleza, modo de tabrtcaclon o distribuci6n, caractertsticas. aptitud para el usc, calidad, canttdad. precto. condiciones de venta 0 adqulsfclon y, en general, sobre los atnbutoe. beneficios, limitaciones 0 condiciones que corresponden a los productos. servicios. establecimientos 0 transacciones que el agente econ6mico que desarrolla tales actos pone a disposici6n en el mercado; 0 que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho aqente, incluido todo aquelio que representa su actividad empresarlal. Aslmlsmo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales. la protecci6n del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuaci6n social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales 0 antisociales 0 de discriminaci6n u otros de similar indole.

  19. Articulo 14.- Publicidad de promociones 14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar. en cada uno de los anuncios que la conforman, la indicaci6n clara de su duraci6n y la cantidad minima de unidades disponibles de productos ofrecldos. En caso contrarto. e! proveedor esta obliqado a proporclonar a los consumidores que 10 soliciten los productos 0 servicios ofertados, en las condiciones senaladas. Corresponde al proveedor probar ante las autoridades el cumplimiento del numero y calidad de los productos ofrecidos y vendidos en la promoci6n. 14.2 Cuando existan condiciones y restricciones de acceso a las promociones de ventas. estas deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que sea facltmente advertible por el consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten 0 en una fuente de informacion distinta, siempre que en cada uno de los anuncios se informe clara y expresamente sobre la existencia de dichas restrtcctones, asi como de las referencias de localizaci6n de dicha fuente de informaci6n. 14.3 La fuente de informaci6n indicada en el parrafo anterior debe ser un servicio gratuito de tac! acceso para los consumidores e id6neo en relaclon con e! producto 0 servlclo y e! publico al que van dirigidos los anuncios. que les permita Informarse. de manera pronta y suficiente sobre las condiciones y restricciones aplicables a la promoci6n anunciada. Dicho servicio de informaci6n puede ser prestado a traves de paqinas web 0 servicios de lIamada de parte del consumidor sin costo. entre otros medios. 14.4 La informaci6n complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposici6n a traves de una fuente de informaci6n distinta debe ser consistente y no contradictoria con el Paqlne 9 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dichc servlclo y de la informacion proporcionada por este recae sobre el anunciante.

  20. Articulo 15.-Sorteos, canjes 0 concursos En el caso de sorteos, canjes 0 concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. aprobado mediante Decreto Supremo num. 006-2000-IN, 0 con las normas que 10 sustituyan.

  21. Articulo 16.- Publicidad dirigida a menores de edad La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conciusiones equivocas scbre las caracteristicas reates de los productos anunclados 0 scbre las poeibilidades de los mismos. debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

  22. Articulo 17.-Competencia La Comisi6n de Fiscalizaci6n de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en farma exclusive y excluyente para conocer en primera tnetancla la ventlcaclon del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protecci6n del consumidor. Sin perjuicio de ello, las atectaclones concretes y eepeclficas a los derechos de los consumfdores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente C6digo y son de competencia de la Comisi6n de Protecci6n al Consumidor del Indecopi. Capitulo III Idoneidad de los productos y servlclos

  23. Articulo 18.-ldoneidad Se enttende par idoneidad la correspondencta entre 10 que un consumfdor espera y 10 que etectlvamente recibe, en runclon a 10 que se le hublera otrecldo, la publicidad e informacion transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccton. las caracteristicas y naturaleza del producto 0 servlcto. el precto. entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en funci6n a la propia naturaleza del producto 0 servicio y a su aptitud para satlstacer la finalidad para la cue! ha sido puesto en e! mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricaci6n de un producto 0 la prestaci6n de un serviclo, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente at consumidor.

  24. Articulo 19.-0bligaci6n de los proveedores EI proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos: por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos 0 del signa que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, as! como por el contenido y la vida util del producto indicado en el envase, en 10 que corresponda.

  25. Articulo 20.- Garantias Para determinar la idoneidad de un producto 0 servicio. debe compararse el mismo con las garantras que el proveedor esta brindando y a las que esta obligado. Las garantras son las caractertsticas. condiciones 0 terminos con los que cuenta el producto 0 servicio. Las garantias pueden ser legales, explicitas 0 implicitas: Paqina 10 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. Una garantia es legal cuando por mandato de la ley 0 de las requlaciones vigentes no se permite la comercializaci6n de un producto 0 la prestaci6n de un servicio sin cumplir con la referida garantia. No se puede pactar en contrario respecto de una garantfa legal y la misma se entiende inciuida en los contraos de consumo, asi no se senate expresamente. Una garantia legal no puede ser desplazada por una garantfa explicita ni por una implicita. b. Una garantfa es expllcita cuandc se derive de los termlnos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato. en el etiquetado del producto. en la publicidad, en el comprobante de pago 0 cualquier otro medio por el que se pruebe especificamente 10 ofrecido al consumidor. Una garantia explicita no puede ser desplazada por una garantia impllcita. c. Una garantia es implicita cuando, ante el silencio del proveedor 0 del contrato. se entiende que el producto 0 servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han side adquiridcs por e! consumidor consfderando. entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado.

  26. Articulo 21.- Prctecclcn de las expectetlvae del ccneumfdcr 21.1 A talta de qarantla expuclta. la qarantla impllcita vincula at proveedor. 21.2 Para determinar que prestaciones y caracteristicas se incorporan a los termlnos y condiciones de una operaci6n en caso de silencio de las partes 0 en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren que es 10 que las partes acordaron realmente, se acude a las coetumbres y uses comerclafee, a las clrcunstanclas que rodean la adquisicion y a otros elementos que se consideren relevantes. En 10 no prevtsto. se considera que las partes acordaron que el prooucto 0 servicio resulta tdoneo para los fines ordinaries para los cuates estes suelen ser adquiridos 0 contratadoe, sequn 10 prevlsto en e! articulo 18. 21.3 La acreditaci6n de la existencia de una condici6n distinta a la normalmente previsible, dadas las circunstancias. corresponde al beneficiado por dicha condici6n en la relaci6n de consumo.

  27. Articulo 22.-Garantia de usa 0 buen funcionamiento EI proveedor que consigne la leyenda "qarantlzaoo' en las diferentes formas de presentaclon de un producto debe informar su alcance. duraci6n y condiciones, asi como la Individuafizacion de las personas que ICE extlenden y los establectmtentos en los que puede hacerse efectiva. La indicaci6n de exciusiones 0 Iimitaciones al otorgamiento de una garantia no puede conlievar a Iimitaciones que no sean justificadas 0 que la desnaturalicen. EI tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantra no es computable dentro del plazo de la misma. En el caso de reposici6n del prooucto. debe renovarse el plazo de la garantia.

  28. Articulo 23.-Servicios de reparaci6n 23.1 EI prestador de servicios de reparaci6n esta obligado a brindar el servicio diligentemente. y en caso de que sea necesaria la sustituci6n de componentes. a emplear componentes 0 repuestos nuevos y apropiados al producto de que se trate. salvo que. en cuanto a esto ultimo, el consumidor autorice expresamente y por escrito 10 contrario. Paqina 11 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI prestador de servlclos de reparacton eeta obligado a dejar constancla escrita del estado del producto cuando 10 reciba en reparacion. indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto. asi como de su estado al momenta de su devoluci6n al consumidor. EI consumidor puede dejar en dicho documento cualquier observaci6n 0 comentario que considere pertinente respecto de 10 anterior, EI prestador del servicio debe entregar copia de dicha constancia al consumidor. 23,2 Cuando un producto objeto de reparaci6n presente defectos relacionados con el servicio realizado y estes sean imputables a quien prest6 el servicio. el consumidor tiene derecho. dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la recepci6n del producto, a que se Ie repare nuevamente sin costo adicional. 23,3 Cuando por deficiencia del servicio que otorgue el prestador, el producto objeto de reparacion. Iimpieza. mantenimiento u otro similar se pierde 0 sufre menoscabo. deterioro 0 modttlcaclon que disminuya su valor 0 10 haga total 0 parclalmente lnaproplado para el uso normal al que esta destinado 0 10 convierta en peligroso, el prestador del servicio debe indemnizar al consumidor por los dar'ios y perjuicios ocasionados. 23,4 EI incumplimiento de la obligaci6n a que se refiere el parrafo 23,1 da lugar a la obligaci6n del prestador del servlclo de suetttutr. sin cargo alquno, los componentes 0 repuestos de que se trate.

  29. Articulo 24.-Servicio de atenci6n de reclamos 24,1 Sin perjuicio del derechc de los ccnsumidores de Iniciar las acetones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores estan obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo 10 justifique, situaci6n que es puesta en conoctmlento del consumtdor antes de la cutmtnaclon del plazo Inicial. 24.2 En caso de que el proveedcr cuente con una linea de atenclon de reclamos 0 con alqun medio electr6nico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atenci6n sea oportuna y que no se convierta en un obstaculo al reclamo ante la empresa. 24.3 No puede condicionarse la atenci6n de reclamos de consumidores 0 usuarios al pago previo del producto 0 servicio materia de dicho reclamo 0 del monto que hubiera motivado ello, 0 de cualquier otro paqo. Capitulo IV SaIud y seguridad de los consumidores subcapttulo I Protecci6n a la salud y seguridad de los consumidores

  30. Articulo 25.- Deber general de seguridad los productos 0 servicios ofertados en el mercado no deben conllevar. en condiciones de usa normal 0 previsible, riesgo injustificado 0 no advertido para la salud 0 seguridad de los consumidores 0 sus btenes.

  31. Articulo 26.-Medidas de los proveedores frente a los riesgos previstos En caso de que, por la naturaleza 0 componentes del producto 0 del servicio que se comercialice. el riesgo sea previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas necesarias Paqina 12 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica para su adecuada conservacton, manipulaci6n y trans porte, advirtiendo at consumidor de dichc rtesqo. aSI como del modo correcto de la utilizaci6n del producto 0 la prestaci6n del servicio. y las acciones a tomar en caso de producido un datto. Las acciones del proveedor no deben incrementar el riesgo previsible.

  32. Articulo 27.-lnformacion de productos 0 sustancias peligrosas La comerctattzaclon de productos qulmicos y de todos aquellcs que en su composfclon lIeven sustancias 0 elementos peligrosos debe efectuarse cumpliendo con las normas sectoriales pertinentes. empleando envases que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, consignando de forma visible y destacada las indicaciones sobre su uso y las advertencias sobre su manipulacion.

  33. Articulo 28.- Medidas de los proveedores para eliminar 0 reducir los peligros no previstos En caso de que se cotoquen productos 0 servtclos en e! mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad 0 imprevisibles, el proveedor esta obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar 0 reducir el peligro en el plazo lnmedtato: entre elias, notificar a las autoridades competentes eeta clrcunstancla. retirar los productos 0 servictos. disponer su sustituci6n 0 reparaci6n. e informar a los consumidores. a la brevedad, de las advertencies del caso. La prueba de las rnedidas adoptadas corresponde a! proveedor. Tratandose de riesgos previsibles can anterioridad a su introducci6n en el mercado, la responsabilidad par la adopclon de las medidas antertores se entlende sin perjuicic de la responsabilidad administrativa.

  34. Articulo 29.- Criterios aplicables a la informacion y advertencia sabre el riesgo y la peligrosidad La advertencla de los rieeqos y peligros que normalmente tienen ciertos productos a servicics, a de los riesgos y peligros no prevtstos a imprevisibles que se detecten can posteriori dad a la colocaci6n de los productos 0 a la prestaci6n de los servicios en el mercaoo. debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios: a. La advertencia debe ser difundida can la debida celeridad. Se deben difundir las advertencies en un plaza prudencla! de acuerdo con la qravedad del riesgo a peligro tnvotucrados. Tratandose de un dane grave a la vida 0 a la salud de los consumidores, las advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios para suponer la existencia del peligro. b. Debe usarse un encabezamiento 0 serial de advertencla adecuados at riesgo 0 peligro que se advierte. EI titulo can el que se pretende lIamar la atenci6n del consumidor debe ser adecuado para que, sin alarmar tnnecesartamente. lIame la atenci6n 10 suficiente con relaci6n a la magnitud del riesgo al segmento de la poblaci6n afectada y permita a los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello. c. EI tamano y frecuencia de la advertencia deben ser adecuados. Las dimensiones de la advertencia y la frecuencia con la que se hace, en el caso de que la advertencia se haga por medios de comunicaci6n. deben permitir que se Uegue a los consumidores afectados 0 potencialmente atectadoe. d. Se debe especificar la naturaleza del riesgo 0 peligro que se advierte senalanoo si dicho riesgo afecta la vida a salud del cons umidor, su propiedad 0 la perdida a afectaci6n del producto adquirido. e. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actua con la diligencia ordinaria sequn las circunstancias del case. Debe, par tanto, descartarse el usa de Paqina 13 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica tenqua]e excesfvamente tecnfco 0 cienttficc, utltlzandose. por el contrarto. termlnos que permitan at consumidor entender cuales son los riesgos 0 peligros que se Ie advierten. 1. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo 0 peligro pevisible. Si el riesgo es solo potencial 0 no se tiene certeza absoluta del miemo, debe indicarse ello en el aviso 0 advertencia. pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contra rio. si se trata de un riesgo clerto y precise, debe utilizarse un lenquaje que de a entender ello at consumfdor. g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo 0 dana 0 para mitigar los efectos que puedan producirse. La advertencia debe, de ser posible, senalar c6mo corregir estos probemas de una manera clara y sencilla. h. Se debe incluir una fuente de informacion attematlva. que sea gratuita y de facil acceso para los consumidores, con la finalidad de poder contar con mayor informaci6n sobre las advertencies de los rtesqos y peliqros del producto, Indicandc e! numero gratuito de contacto 0 su localizaci6n. Dicha informacion debe ser, aoemas. comunicada de inmediato al Indecopi. Subcapitulo II Protecci6n de 10$ coneumldoree en 10$ atlmentce

  35. Articulo 30.-lnocuidad de los alimentos Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la teqtelaclon sanitaria.

  36. Articulo 31.-Calidad de los alimentos Los proveedores que alegan algun aspecto de calidad de sus productos. sea mediante el usa de rrases. expresfones 0 tmaqenes. deben estar en condiciones de probarlo. de conformidad con 10 dispuesto en e! presente C6digo y la normative vigente. Para los efectos de aplicaci6n del presente articulo, se entiende por calidad al conjunto de caracterteticas de un producto que Ie confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las Impltcitas.

  37. Articulo 32.- Etiquetado y denominaci6n de los alimentos EI etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la leqislacion sobre la materia 0 en su defecto a 10 establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben lIevar en su etiquetado de manera destacada la denominaci6n que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusion ni enqarto al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislaci6n sobre la materia 0 en su detecto a 10 establecido en el Codex Alimentarius.

  38. Articulo 33.-Alimentos modificados Los alimentos modificados por sustraccion. sustituci6n 0 adici6n de ingredientes solo pueden utilizar la denominaci6n de los productos originales cuando 10 permita la leqislacicn sobre la materia 0 en su defecto el Codex Alimentarius.

  39. Articulo 34.-lnformaci6n complementaria En todos los casos en que el proveedor brinde informaci6n complementaria mediante sltics en internet u otras formas de difuston. la mtsma debe ser clara. comprenstbfe. veraz y facilmente accesible, observando 10 dispuesto en el presente cocco y en la legislaci6n de la materia. La remieion a esta fuente de informaci6n distinta debe ser clara y expresa. Paqina 14 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  40. Articulo 35.- Alimentos orqanlcos Los proveedores que ofrezcan alimentos orqanicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlos clara mente en las etiquetas, envases y los medics de informacion directos 0 Indirectos.

  41. Articulo 36.- Etiquetado de grasas trans Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta. asi como su porcentaje.

  42. Articulo 37.- Etiquetado de atlmentcs qenetlcamente mcdttlcedce Los alimentos que incorporen componentes qenettcamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas. Capitulo V Protecclon de los intereses sociales y economlcos

  43. Articulo 38.- Prohlblclcn de dlscrlmtnaclon de consumidores 38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminaci6n alguna por motivo de origen. raza, sexo, idioma, religi6n, opini6n, condici6n econ6mica 0 de cualquier otra indole, respecto de los consumidores. se encuentren estos dentro 0 expuestos a una relacion de consume. 38.2 Esta prohibida la exclusion de personas sin que medten causas de sequridad del establecimiento 0 tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. 38.3 EI trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atenclon preferente en un eetablectmlento debe responder a sltuaclones de heche distintas que justifiquen un trato diferente y extettr una proporclonaudad entre e! fin persequido y e! trato diferente que se otorga.

  44. Articulo 39.-Carga de la prueba La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor atectado cuando e! procedtmlento se inicia por denuncla de eete 0 a la admtntetraclon cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto 0 servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable. le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto 0 una simulaci6n para incurrir en practices discriminatorias. Para estos efectos. es valtda la utlllzacicn de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios.

  45. Articulo 40. - obnuacron de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos Los establecimientos abiertos al publico que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obllqacion de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo. mediante la ubtcaclon de carteles 0 evtsos. de manera visible y accesible en el exterior del eetabteclmfento y, complementartamente. a traves de otros medios de informacion. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera qenertca 0 ambigua.

  46. Articulo 41.- Trato preferente de gestantes, nlnas, nlnos, adultos mayores y personas con discapacidad Paqina 15 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 41.1 EI proveedor esta en la obliqacion de garantizar la atenclon preferente de qestantee, nines. nines. adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atenci6n con que cuente. debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad. 41.2 Respecto de los beneficiarios del trato preferente. el proveedor debe: a. Consignar en un lugar visible. de facil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atenci6n preferente. b. Adecuar su lntraeetructura en 10 que corresponda e tmpfementar medidas garantizando su acceso y seguridad. c. Exonerarlos de turnos 0 cualquier otro mecanismo de espera. d. Implementar un mecanismo de presentaci6n de quejas contra quienes incumplan con esta disposici6n. 41.3 EI proveedor que incumple con 10 establecido en esta norma y otras disposiciones scbre la materia es eanclonado contorme a los procedtmtentos establecldos en las teyee. normas y reglamentos especiales.

  47. Articulo 42.-lnformaci6n sabre consumidores en centrales privadas de riesgo 42.1 Todo consumidor tlene derechc a conocer los datos, e! ccntenido y las anotaclones de su historial crediticio registrado en las centrales de riesgo en forma gratuita mediante la visualizaci6n en pantalla y cuando 10 considere necesano. 42.2 Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a obtener gratuita y semestratmente de cualquier central de riesgo 0 cuandc la informacion contenfda en sus bancos de datos haya side objeto de rectttlcaclon. un reporte escrito con la informaci6n sobre su historial crediticio que conste en dicha base de datos. 42.3 EI consumidor tiene derecho a la actualizaci6n de su registro en una central de riesgo, centro de un plazo no mayor a cinco (5) dlas habiles contados desde que la central de riesgo recibe la informacion pertinente que Ie permita efectuar la actualizaci6n. EI acreedor tiene la obllqacion de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que report6 de un deudor moroso, en el momenta en que este haya cancelado su obliqacicn, para e! reqistro respecttvo. 42.4 La informaci6n que haya originado una anotaclon erronea debe ser retirada Inmediatamente. bajo responsabflidad y costa de la misma central de riesgo. 42.5 Las centrales de riesgo estan en la obligaci6n de salvaguardar la informaci6n personal de los consumidores bajo responsabilidad y a que la informacion que sea publica responda a la situaci6n real del titular de la informacion en determinado memento, conforme a la normativa correspondiente. 42.6 Las disposiciones del presente articulo se aplican en concordancia con la legislaci6n especial sobre la materia.

  48. Articulo 43.-Constancia de cancelaci6n de credltos Cuando los consumidores cancelan integramente una obligaci6n en cualquier entidad financiera 0 de creotto. tienen derecho a obtener. a su solicitud, una constancta de cancelaci6n en forma gratuita otorgada por dicha entidad. Paqina 16 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  49. Articulo 44.- Redondeo de precios Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor. salvo que este manifieste expresamente su aceptaci6n al momenta de efectuar el pago del producto 0 servicio. Para los efectos de los donativos que se realicen. los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donatives 0 la tnstltuclon beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demas obliqaciones que establezca el Indecopi. TiTULO II CONTRATOS Capitulo I Disposiciones Generales

  50. Articulo 45.- Contrato de consume EI contrato de consumo tiene como objeto una relaci6n juridica patrimonial en la cual tntervtenen un consumidor y un proveedor para la adquisicion de productos 0 servicios a cambro de una contraprestaci6n economica. las disposiciones del presente capitulo son aplicables a todos los contratos de consume, sean celebrados par cualquier modalidad 0 forma, sequn la naturateza y alcances correepondtentee. En todo 10 no previsto por el presente C6digo 0 en las leyes especiales. son de aplicaci6n las normas del C6digo Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.

  51. Articulo 46.-lntegraci6n y vtnculaclon de la cterta, prcmoclon y pubtlcldad La oferta. promoci6n y publicidad de los productos 0 servicios se ajusta a su naturaleza, caractertstlcas. condiciones, utilidad 0 finalidad, sin perjuicio de 10 establecido en las disposiciones sobre publicidad. EI contenfdo de la oterta, promoclon 0 publicidad, las caractertsttcas y tunctones proplas del producto 0 servicio y las condiciones y garantias ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado 0 en el documento o comprobante recibido.

  52. Articulo 47.- Protecci6n minima del contrato de consumo En los contratos de consumo se observa 10 siguiente: a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito 0 en alqun otro tipo de soporte. debe constar en forma lnequfvoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones 0 condiciones especiales del producto o serviclo puesto a disposici6n del consumidor. b. No pueden lnctutrse claueulas 0 ejercerse practices que impongan obetaculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. c. los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebraci6n de los contratos para desvincularse de estos. como por ejemplo la via telef6nica, cualquier medio electr6nico u otro analoqo. Esta facultad comprende la contrataci6n de prestaciones adicionales 0 complementarias. Paqina 17 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica d. En el caso de tormulanos contractuafee, los caracteres de estes deben ser adecuadamente legibles para los consumtdores. no debiendo ser inferiores a tres (3) milimetros. La redacci6n y terminos utilizados deben facilitar su comprensi6n por los consumidores. e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demas documentaci6n relacionada con dichos actos juridicos cuando estes hayan side celebrados por escrtto, incluidas las condiciones generales de la contrataclon. Los proveedores son responeables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contrataci6n electronica, el proveedor es responsable de acreditar que la informacion fue puesta oportunamente a disposici6n del consumidor. No son exigibles las clausulas. condiciones, estipulaciones y practices que infrinjan el presente articulo.

  53. Articulo 48.- Requleltcs de las claueulae contentdae en un contrato de consume par adhesion En los contratos de consumo celebrados por adhesi6n 0 con clausulas generales de contrataclon. debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Concreclon, claridad y sencillez en la redacclon. con poeibilidad de comprenston dtrecta. sin reenvios a textos 0 documentos que no se faciliten previa 0 simultaneamente a la conclusion del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual. b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permtta al ccnsumidor y usuarlo e! conoclmfento previo del contenido del contrato antes de su suscripci6n. c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, 10 que en todo caso excluye la utilizaci6n de claueulas abuslvas. Lo dispuesto en el presente articulo resulta de aplicaci6n a los contratos celebrados en base a clausulas generales de contrataclon. se encuentren 0 no sometidas a aprobaci6n administrativa. Capitulo II ctausulas abusivas

  54. Articulo 49.- Definicion de claueulas abuelvee 49.1 En los contratos por adhesi6n y en las clausutas generales de contrataci6n no aprobadas administrativamente, se consideran clausulas abusivas v. por tanto, inexigibles todas aquelias estipulaciones no negociadas individual mente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situaci6n de desventaja 0 desigualdad 0 anulen sus derechos. 49.2 Para la evaluaci6n de las clausulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos 0 servicios objetc del contrato, todas las ctrcunstanclas que concurren en e! memento de su celebracion. incluida la informacion que se haya brtndado. asi como todas las demas clausulae del contrato 0 de otro del que este dependa. 49.3 EI hecho de que ciertos elementos de una clausula 0 que una clausula aislada se haya negociado individual mente no excluye la aplicaci6n de las normas sobre clausulas abusivas al resto del contrato. EI proveed or que afirme que una determinada clausula ha side negociada individualmente asume la carga de la prueba. Paqina 18 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo su.vctausutas abusivas de ineficacia absoluta Son clausulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan 0 limiten la responsabilidad del proveedor 0 sus dependientes por dolo o culpa. 0 las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. b. Las que faculten al proveedor a suspender 0 resolver unilateralmente un contrato, salvo disposici6n legal distinta 0 la aplicaci6n de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondlente. c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicaci6n previa 0 a poner fin a un contrato de duraci6n indeterminada sin un plazo de antelaci6n razonable, salvo disposici6n legal distinta 0 la aplicacion de normas prudenclales debldamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente. d. Las que estabtezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorroqar 0 renovar e! contrato. e. las que excluyan 0 limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores. como el derecho a efectuar pagos anticipados 0 prepagos. 0 a oponer la excepclon de incumplimiento 0 a ejercer el derecho de retencion. consiqnacion, entre otros. 1. Las que estabtezcan respeeto del consumidor tlmttaclones a la tacuttad de opener excepciones procesales, limitaclones a la presentaci6n de pruebas, inversion a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. g, las que establezcan la renuncta del consumidor a forrnular denuncta por lnfracclon a las normas del presente Codlqo. h. Las que sean contrarias 0 violatorlas a normas de orden publico 0 de caracter Imperative.

  55. Articulo 51.-Clilusulas abuefvae de lneflcacfa relatlva De manera enunclattva, aunque no limitatlva, son clausulas abusivas atendiendo al caso concreto. las siguientes: a, Las que impongan obstaculos onerosos 0 deeproporctonados para e! ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terminos de un contrato de duraci6n conttnuada. en perjuicio del consumtdor. salvo que obedezca a motives expresados en e! y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penatlzacton alquna. lo dispuesto en el presente literal no afecta las clausulas de adaptaci6n de los precios a un indice de ajuste legal ni la macron de tarifas de los servlcios publicos sujetos a requlacion economica. c. las que establezcan la pr6rroga automatica del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorroqarlo. d. las que establezcan cargas econ6micas 0 procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor. aSI como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparaci6n del producto no tooneo. 0 supongan cualquler acto prevlo 0 accion por parte del consumidor que imposibilite la debida proteccion de sus derechos. Paqina 19 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica e. las que permitan al proveedor delegar la ejecucion de su prestacton a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personates. 1. las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateral mente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.

  56. Articulo 52.-lnaplicaci6n de las clausulas abusivas 52.1 las clausulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Ccdiqo son inaplicadas par la autoridad admtnfstratlva. 52.2 EI ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ambito jurisdiccional a arbitral, sequn fuese el caso. Capitulo III Aprobaci6n administrativa

  57. Articulo 53.-Climsulas generales de contrataci6n Las clausulas generales de contrataclon se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Codiqo y por 10 dispuesto en el Ccdiqo Civil.

  58. Articulo 54.-Aprobaci6n de clausulee generales de ccntrateclcn 54.1 En el caso de los contratos de con sumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publtcos. sujetos 0 no a regulaci6n econorntca. la aprobaci6n administrativa de las claueulas generales de contrataclon esta a cargo del organismo regulador competente. contorme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dtcho erecto. 54.2 En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervision de la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. la aprobacion administrativa de las clausulas generales de contratacion corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia. 54.3 La aprobaci6n general de la clausula general de contrataci6n solo puede ser cuestionada en la via jrdiclal. EI consumidor 0 usuario directamente afectado respecto de la aplicacion concreta de la retertda claueula puede recuntr ante la autoridad administrative a judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto. 54.4 Si con motive de una investiqacion efectuada en el ambito de su competencia. sea en el marco del desarrollo de investigaciones preliminares 0 de los procedimientos a su cargo, el Indecopi detecta un mercado en el que resulta pertinente la aprobaci6n administrativa re las clausulas generales de contrataclon. informa de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la que Ie corresponde decidir la necesidad de designar una autoridad encargada de ello. 54.5 En la aprobaci6n de las clausulas generales de contratacion. la autoridad administrativa identifica las clausulas abusivas y ernlte normas de caracter general que prohlben su inclusion en contratos futures.

  59. Articulo 55.- Difusi6n de las clausulas generales de contrataci6n aprobadas por la autoridad administrativa Paqina 20 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La autoridad sectorial difunde en un lugar deetacado de su portal tnstltuclona! y, en su caso. a traves de otros medias de difusi6n, las clausulas generales de contrataci6n aprobadas administrativamente y las clausulas abusivas identificadas. EI Indecopi mantiene enlaces en su portal institucional con las direcciones electr6nicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen esa informacion. TiTULO III METODOS COMERCIALES ABUSIVOS Capitulo I Metodos comerciales coercitivos

  60. Articulo 56.- Metodos ccmerclales coercttlvce 56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protecci6n contra los metodos comerclales coercltlvos irnplica que los proveedores no pueden: a. En los contratos de duraclon continuada 0 de tracto suceslvo. condlclonar la venta de un producto 0 la prestaci6n de un servicio a la adquisici6n de otro, salvo que, por su naturaleza 0 con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos 0 servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. b. Obligar al consumidor a asumir prestactones que no ha pactado 0 a etectuar pagos par productos 0 servicios que no han sido requeridos previamente. En ningun caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptaci6n de dichas prestaciones 0 pagos, salvo que 10 haya autorizado previamente de manera expresa. c. Modttlcar, sin el consentimiento expreso del coneumldor. las condiciones y termtnos en los que adquiri6 un producto 0 contrat6 un servlcto, inclusive si el proveedor considera que la modificaci6n podria ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que el asi 10 haya autorizado expresamente y con anterioridad. d. Completer formularies. tormatoe, tttutos valores y otros documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acordada al momenta de su suscripci6n. e. Establecer limitaciones injustificadas a no razonables at der echc del consumldor a poner fin a un contrato cuando legal 0 contractualmente se Ie haya reconocido ese derecho, 0 a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebraci6n de los contratos para desvincularse de estos. f. Tomer ventaja indebida en las relaciones contractuales de duraci6n continuada 0 de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor. g. Exigir at consumidor la presentaclon de documentaclon innecesaria para la prestaclon del servicio que contrate 0 la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentaci6n necesarta, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestaci6n del producto 0 ejecuci6n del servicio. 56.2 Se sujetan a estas limitaciones todas las ofertas de productos 0 servicios. sean estas efectuadas dentro 0 fuera de establecimientos comerciales 0 mediante metooos de contrataclon a distancia, cualquiera sea el medio de comunicaci6n empleado para ello. Paqina 21 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  61. Articulo 57.- Practlcas abusivas Tambien son rnetodos abusivos todas aquellas otras practices que, aprovechandose de la situaci6n de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relaci6n de consumo, Ie impongan condiciones excesivamente onerosas 0 que no resulten previsibles al momenta de contratar. Capitulo II Metodos comerciales agresivos a enqanosos

  62. Articulo 58.- Definicion y alcances 58.1 EI derecho de todo consumidor a la protecci6n contra los metodos comerciales aqresivos 0 enqanosos Irnplica que los proveedores no pueden llevar a cabo practices que mermen de forma significativa la Iibertad de elecci6n del consumidor a traves de figuras como el acoso. la coaccton, la influencia indebida 0 el dolo. En tal sentido, estan prohibidas todas aquellas practices comerciales que importen: a. Crear la impresi6n de que el consumidor ya ha ganado, que qanara 0 consequira, si realiza un acto determinado, un premio 0 cualquler d:ra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no exiete. 0 (ii) la realizaci6n de una acci6n relacionada con la obtenci6n del premio 0 ventaja equivalente esta sujeta a etectuar un pago 0 lncurrlr en un gasto. b. EI cambro de la informaci6n originalmente proporcionada al consumidor al momenta de celebrarse la contrataci6n, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor. c. EI cambro de las condiciones del producto 0 servlclo antes de la celebraclon del contrato, sin e! consentlmfento expreso e informado del consumfdor. d. Realizar vlsttas en persona al domicilio del consumidor 0 reallzar proposiciones no solicitadas, por telefono. fax, correo electr6nico u otro medio, de manera persistente e impertinente. o ignorando la petici6n del consumidor para que cese este tipo de actividades. e. Emplear centros de lIamada (call centers), sistemas de lIamado telef6nico, envto de mensajes de texto a celular 0 de mensajes electr6nicos masivos para promover productos y servtctos. as! como prestar el servlcio de telemercadeo, a todos aquellos numeros telef6nicos y dtrecclones etectronfcas que hayan side tncorporados en e! reqistro tmpfementado por e! tndecopt para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoci6n antes indicadas. f. En general, toda practice que implique dolo. violencia 0 intimidaci6n que haya side determinante en la voluntad de contratar 0 en el consentimiento del consumidor. 58.2 La presente disposici6n comprende todo tipo de contrataci6n de productos 0 servtclos. sea efectuada mediante contratos dentro 0 fuera del establecimiento del proveedor, ventas tetetonlcas. a domtcu!o. por catatoqo, mediante aqentes. contratos a distancia, y comerclo electr6nico 0 modalidades similares.

  63. Articulo 59.- Derecho a la restltuclcn EI consumidor tiene derecho a la restituci6n inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las practices lndlcadas en el articulo 58, cualqulera sea la modalidad de contrataci6n empleada. Paqina 22 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Para tal etecto, e! consumidor cuenta con un plaza de elete (7) dfas calendario, contados a partir del dta en que se produjo la contrataci6n del producto 0 servicto. 0 desde el dia de su recepci6n 0 inicio de su ejecucion. 10 que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente C6digo 0 a solicitar la anulaci6n del contrato en la via jurisdiccional correspordiente. EI derecho a la restltucton se consfdera vatldamente ejercido cuando e! consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devoluci6n de los productos recibidos 0 solicite la interrupci6n del servicio contratado. Ejercido este derecho. el consumidor no asume reducci6n alguna del monte a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto a disfrute del servlcto. salvo que se haya qenerado un manifiesto detenoro 0 perdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restituci6n y el ejercicio de este derecho contorme a 10 dtepuesto en e! presente articulo,

  64. Articulo 60.-lrrenunciabilidad del derecho a la restltuclon Es nula la renuncla anticipada at derecho a la restltuclon, contorme a 10 senalado en el articulo 59, Capitulo III Metodos abusivos en el cobro

  65. Articulo 61.- Procedlmfentce de cobranza EI proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes, Se prohibe el uso de metodos ce cobranza que afecten la reputaci6n del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales 0 su imagen ante terceros.

  66. Articulo 62.-Metodos abuelvce de ccbranza A efectos de la aplicaci6n del articulo 61, se prohibe: a, Enviar al deudor, 0 a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones 0 escritos [udtciales. b. Realizar visitas 0 lIamadas telef6nicas entre las 20,00 horas y las 07,00 horas 0 los dias sabaoos. domingos y fertaoos. c. Colocar a exhibir a vista del publico cartetes a escritos en el domicilio del deudor a del qarante. 0 en locales diferentes de estes. requirtendole el pago de sus obliqactones. d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda. con vestimenta inusual 0 medios stmtlares. en las inmediaciones del domicilio 0 del centro de trabajo del deudor. requirlendole el pago de una obliqaclcn. e, Difundir a traves de los medios de comunicaci6n n6minas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo antetor no comprende a la informaci6n que se proporcione a las centrales privadas de informacion de rieeqos requladas por ley especial, la informaci6n brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la informaci6n que por norma legal proporcione el Estado. 1. Enviar comunicaciones 0 realizar lIamadas a terceros ajenos a la obligaci6n informando sobre la morosidad del consumidor. Paqina 23 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica g. Enviar estados de cuenta factures por pagar y notificaciones de cobranza. sea cual fuera la naturaleza de estas ultimas. al domicilio de un tercero ajeno a la relaci6n de consumo. salvo que se trate de un domicilio contractual mente acordado 0 que el deudor haya setialado un nuevo domicilio valido. h. Cualquier otra modalidad analoqa a 10 setialado anteriormente. TiTULO IV LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS 0 SERVICIOS ESPECiFICOS Capitulo I Servicios publtcos regulados

  67. Articulo 63.- Regulaci6n de los servlclos punncos La protecci6n al usuario de los servicios publicos regulados por los organism os reguladores a que hace reterencla la Ley num. 27332, Ley Marco de los Organism os Requladores de la Inversi6n Privada en los Servicios Publicus. se rige por las disposiciones del presente C6digo en 10 que resutte pertinente y por la regulaci6n sectorial correspondtente. La requlacion sectorial desarrolia en sus normas reglamentarias los principios de protecci6n establecidos en el presente C6digo. EI ente encargado de velar por su cumplimiento es el organismo regulador respective. Para los etectos del curnplirniento de la finalidad senalada. el organismo regulador debe, entre otros. etectuar la permanents fiscalizaci6n de la rnedicicn del servlcto, de las condiciones de facturacton, y desarrollar sus facultades de sancton. cuando corresponda.

  68. Articulo 64.- Prtnctpfos generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de eervlclce pubtlcce regulados 64.1 En la tramitaci6n de los procedimientos de reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios publicos regulados, rigen los siguientes principios: a. Principle de celeridad: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y sclucionadas sin exceder e! plazo fljado para las mismas. En caso de que e! reclamo no sea resuelto por el proveedor dentro del plazo fijado, se apliea el silencio administrativo positive y se da la raz6n al reclamante. b. Pnnctplc de ccncentraclcn procesaf: Las reclamaclones de los usuaries deben ser atendidas y solucionadas tendiendo a una reducci6n de los actos procesales. sin afectar el derecho al debido procedimiento. c. Principio de simplicidad: Los procedimientos de reclamaciones de usuarios deben ser atendidos y solueionados con las formalidades minimas siempre que aseguren la adecua:la protecei6n a los dereehos del usuario. d. Principia de transparencia: Las reclamaciones de los usuarios deben ser atendidas y soluctonadae, qaranttzando el acceso de estos al expedients y a la informacion scbre e! procedimiento. en cualquier etapa de las mismas. con las restricciones que establezca la Ley. e. Principle de no discriminaci6n: En los procedimientos de reclamaciones. no se discrimina entre los usuarios de servicios de naturaleza equivalente. Paqina 24 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica f. Prtnclplc de respcneabttldad: Los orqanos competentes a cargo de la tramttaclon de las reciamaciones presentadas par los usuarios son responsables de los actos procesales que eiecuten. g. Principio de gratuidad: La interposici6n de reclamaciones de los usuarios de servicios publfcos es gratuita. h. Principia de presunci6n de veracidad: Se presume que, en la interposici6n de sus reciamaciones, los usuarios expresan la verdad sobre su identidad y condici6n de usuario del servicio, sin perjuicio de las verificaciones posteriores pertinentes. i. Principia de eltmlnaclon de exigencias costosas: No se exige la presentaci6n de documentos que contengan informacion que la propia entidad que los solicita posea 0 deba poseer por haber side generada en cumplimiento de sus funciones. j. Principio de sub sanaclon: En los procedimientos de reclamaciones de usuarios, los orqanos establecidos para atender las mismas, que adviertan errores u omisiones en el procedtmlento, deben encausarlos de oflcio. k. Principia de buena fe en los procedlmtentcs: Las partes intervinientes en un procedimiento de reclamacion realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboraclon y la buena fe. Ninguna actuaci6n en el procedimiento de reclamacion puede realizarse de modo tal que ampare algu na conducta contra la buena fe proceeal. 64.2 Los escritos presentados en el procedimiento de reclamaciones no requieren firma de abogado. Asimismo, en dichos procedimientos. no es obligatorio que los usuarios de servicios publicos cuenten con la asesoria de un abogado.

  69. Articulo 65.- Atencfon de reclameclonee Los usuarios tienen derecho a que sus reclamaciones vinculadas a la prestaci6n de servicios publlcos sean resueltas en ultima instancia administrativa por el organismo regulador respective. Las instancias competentes, sus tacultades y los procedtmlentos que rigen su actuaclon son los establecidos en las respectivas disposiciones emitidas por los organismos reguladores. Sin perjuicio de ellc, los prestadores de los servicios publlcos deben implementar un sistema en e! que deben reqtetrarse todas las reclamaclones que presenten los usuaries de los servicios publtcos. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de estas desde su inicio hasta la emisi6n de la resoluci6n correspondiente por parte de la empresa proveedora del servicio publico. Registrada una reclamacton, la empresa proveedora del servicio publico informa al usuario respecto del nurnero 0 c6digo de registro de la misma. La empresa proveedora del servicio publico debe remitir al organismo regulador correepondtente, pertodlcamente. un reporte de las reclamaclones presentadas. de acuerdo a su respectiva regulaci6n sectorial.

  70. Articulo 66.-Garantia de protecclon a los usuarios de servicios pubtlcos regulados 66.1 La empresa proveedora del servicio publico debe proporcionar al usuario reclamante. a su solicitud, informaci6n oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamaci6n tramitados por este. Paqina 25 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 66.2 La empresa proveedora del servicio publico no puede condicionar la atenci6n de las reclamaciones formuladas par los usuaries al pago previa del manto reclamado. 66.3 La empresa proveedora del servicio publico no puede suspender la prestaci6n del servicio basandose en la falta de pago de los mantas objeto de reclamaci6n en tanto esta no haya side resuelta ni puede etectuar qestiones de ccbranza par dichos mantas mientras la reclamacton presentada se encuentre en tramite. 66.4 Los usuaries tienen derecho a recibir el servicio publico de acuerdo can los parametres de calidad y condiciones establecldos por la normative sectorial correspondtente. Para tal fin. los usuaries deben realizar el pago oportuno de la contraprestaci6n respectiva y hacer usa del servlcio de acuerdo can los fines para los cuales fue contratado. 66.5 Los usuaries de servicics publicos tienen derecho a la continuidad del servlclo y los proveedores son responsables par dicho incumplimiento de acuerdo can la normative pertinente. 66.6 Los usuaries tlenen derecho a la acumulaclon del saldo de minutes 0 sequndos no consumidos en los paquetes de minutos a segundos predeterminados en las tarjetas a en las recargas virtuales a simtlares de teletonta fija 0 cetular, conforme a las normae reglamentarias que para dicho efecto emita el organismo regulador competente. 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar 0 transferir la titularidad del servlclo adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado a posterqar la reatlzaclon del servtc!o en las mismas condiciones pactadae, pudiendo ser considerado como parte de pago sequn 10 pactaoo. debiendo comunicar ella de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevlsta para la prestaci6n del servlclo, asumiendo los gastos unfcamente relaclonados can la emision del nuevo boletc, los cuales no deben ser supertores a! coste etecttvo de dicha emfslon. Capitulo II Productos 0 servicios de salud

  71. Articulo 67.- Protecci6n de la salud 67.1 EI proveedor de productos 0 servicios de salud esta en la obligaci6n de proteger la saIud del consumfdor, conforme a la normativa sobre la materia. 67.2 La prestaci6n de servicios y la comerctauzaclon de productos de satud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley rnim. 26842, Ley General de SaIud, normas complementaries. modificatorias 0 las que la sustituyan y en 10 que no se oponga por las disposiciones del presente C6digo. 67.3 Los establecimientos de salud y los servlcios medicos de apoyo tienen el deber de informar al consumidor. a sus familiares a allegados sobre las caracteristicas del servicio. las condiciones economtcas de la prestaclon y demas termlnos y condiciones, as! como los aspectos esenciales vinculados al acto medico. 67.4 EI derecho a la protecci6n de la salud del consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio del plena reconocimiento de estos derechos conforme a la normativa de la materia. los consumidores tienen. de acuerdo al presente C6digo. entre otros. los siguientes derechos: Paqina 26 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. A que se les brinde informaci6n veraz. oportuna y complete sobre las caractertstlcas. condiciones econ6micas y demas terminos y condiciones del producto 0 servicio brindado. b. A que se les de, en terrninos comprensibles y dentro de las consideraciones de ley, la informaci6n completa y continua sobre su proceso, diagn6stico, pron6stico y alternativas de tratamiento. asi como sobre los riesgos. contraindicaciones. precauciones y advertencias sobre los productos 0 servlclos bnndados. c. A que se les comunique de forma suticiente. clara, oportuna, veraz y facilmente accesible, todo 10 necesario para que puedan dar su consentimiento informado. previa a la entrega de un producto 0 la provisi6n de un servicio. 67.5 Lo previsto en el C6digo no afecta las normas que en materia de salud otorguen condiciones mas favorables al usuario.

  72. Articulo 68.- Responsabilidad por la prestaci6n de servicios de salud 68.1 EI eetablectmlento de salud es responsable por las tntracctones al presente C6digo generadas por el ejercicio negligente. imprudente 0 imperito de las actividades de los protesfonates, de los tecnfcos 0 de los auxiliares que se desempenen en e! retertdo establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. 68.2 EI establecimiento de salud tambien es responsable por los actos de los profesionales que de manera tndependtente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura 0 equtpos del pnmero. salvo que e! servicio haya sido ofrectdo sin utilizar la imagen, reputacton 0 marca del referido establecimiento y esa independencia haya side informada previa y expresamente al consumidor: sin perjuicio de 10 dispuesto en el parrafo 68.1. La responsabilidad del establecimiento de salud conforme a esta norma es solidaria.

  73. Articulo 69.-Seguros de sa lud 69.1 Las empresas de seguros estan en la obligaci6n de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de p61iza y la cobertura de los seguros de salud. 69.2 La preetacton d:< servlclos de sequros de salud y e! ccntenido de sus contratos se suietan a 10 dispuesto por la regulaci6n especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  74. Articulo 70.- Planes y proqramas ofrecldce por los proveedoree de servlclce de salud Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan program as 0 planes que otorguen beneficios similares 0 equivalentes a los seguros de salud, deben incluir en sus contratos las siguientes condiciones minim as: a. Informaci6n clara y destacada sobre 10 que es materia del servicio. Particularmente debe informarse al consumidor sobre las restricciones en lenguaje de facil comprensi6n para una persona no versada en la materia. b. Entrega bejo cargo del docum ento escrito en e! que consten las condiciones del contrato. c. Entrega bajo cargo de una hoja resumen en la que consten las exclusiones. coberturas y condiciones relevantes de la p6liza en terminos comprensibles. Paqina 27 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica d. Informaci6n sobre e! monte de los tanetlclos y e! preclo del programa 0 plan de eatud. La posibilidad de cualquier modificaci6n del precio debe ser advertida de manera destacada al consumidor. e. Informaci6n sobre las consecuencias de falta de pago del precio para acceder a los servicios y beneficios contratados. f. Informaci6n sobre el alcance. riesgos 0 circunstancias exciuidas de la cobertura del programa 0 plan de salud. las fechas y modalidades de pago del producto 0 servicio. g. Informaci6n sobre los estabtectmlentos en los cuales puede hacerse vater e! servlcto contratado y sobre el representante del proveedor encargado de atender los eventos. h. Informaci6n sobre la vigencia del producto 0 servicio y las condiciones para la renovaclon del contrato.

  75. Articulo 71.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero Cuando el precto par un proqrama 0 plan ofrecido por los proveedores de servtclos de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores. se genera una relaci6n de credlto que es independiente del servlcto contratado. En estos casas, la preetaclon de beneficios no esta vinculada a la condici6n del cumplimiento de la obligaci6n crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condici6n para continuer bajo la cobertura del plan ofrecldo, ella debe ser Inforrnadc expresamente y por escrtto a los consumidores de rnanera previa a la contrataclon.

  76. Articulo 72.- Condiciones aplicables a los seguros de sa Iud y planes y programas de salud Las empreeas de sequros y los proveedores de servtctos de salud no pueden. mediante la vanacton unilateral de las condiciones referidas a preextetenclas. eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposici6n tarnblen se aplica para las renovaciones de los planes 0 seguros de salud. Capitulo III Productos 0 servicios educativos

  77. Articulo 73.-ldoneidad en productos y servicios educativos EI proveedor de servtclos educativos debe tener en consfderaclon los lineamientos generales del proceso educative en la educaci6n basfca. tecnico-productiva y educecion superior. asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

  78. Articulo 74.- Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos 74.1 Atendiendo a la especialidad de los proouctos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a 10 siguiente: a. Que se Ie brinde por escrito informaci6n veraz. oportuna. completa. objetiva y de buena fe sobre las caractenstlcas. condiciones econorntcas, ventajas y demas termlnos y condiciones del producto 0 servicio. b. Que se Ie cobre la contraprestaci6n econ6mica correspondiente a la prestaci6n de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educatlvos. Paqina 28 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c. Que se le informe antes de que se inicie e! proceso de contratacton scbre los documentos. certificaciones. licencias 0 autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar licitamente la actividad. d. Que se Ie informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la certificaci6n que sera otorgada a la conclusi6n del programa y servicio contratado. e. Que no se condicione la entrega del documento que acredlte, certifique 0 deje constancia del uso 0 desarrollo del producto 0 servicio a pago distinto del derecho de tramite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la instituci6n educative. en concordancia con la legislaci6n scbre la materia. f. Que se tcmen medidas inmediatas de protecci6n cuando el servicio afecta el proceso formative de los nines, niriae y adolescentes. g. Que la instituci6n educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarlos. 74.2 La enumeraci6n de los derechos establecidos en esta norma no excluye los demas que la Constttuclon Polftica del Peru 0 normae especiales garantizan ni otros de naturaleza analoqa 0 que se fundan en el respeto de los derechos reconocidos en el presente C6digo.

  79. Articulo 75.- Deber de informar de los centros y programas educativos Los centres y proqramas educatlvos antes de finalizar cada pertodo educative y durante el proceso de matrtcula eetan obligados a brtndar en forma veraz, suflciente, aproplada y por escrito al consumidor informaci6n sobre el monto, numero y oportunidad de pago de las cuotas 0 pensiones del siguiente periodo educative. asi como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas. Capitulo IV Productos 0 servicios inmobiliarios

  80. Articulo 76.- Protecclon del consumidor en contratos inmobiliarios EI derecho del consumidor a la informacion obliga a! poveedor de productos y servtctos inmobiliarios a informar sobre las caracteristicas del inmueble que esta adquiriendo as! como a proporcionar toda aquella documentaci6n que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el area del inmueble. el proceso de titulaci6n, habilitaci6n urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcclon y en los acabados, tnscnpclones reqistrales del terrene y Declaratoria de Fabrica 0 de Edificaci6n. reglamento Interne. independizaci6n y toda aquella documentaci6n relevante. Articulo n.-Informacion minima en el proceso de compra 77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brlnoar, como mtnlmo. informaci6n clara y veraz sobre: a. La ldentttlcaclon del proveedor inmobiliario, del representante legal, en et caso de que se trate de personas juridicas. la direcci6n completa del inmueble, los telefonos de contacto y la direcci6n de correo electr6nico 0 paqina web. b. La descripci6n del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y caracteristicas relevantes tales como el area exclusiva y comun. de ser el caso. medidas perimetricas y acabados del Inrnueble. Paqina 29 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Asimismo. deben adopter medldas para permitir que el consumidor accede a esta informaci6n. 77.2 los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la informaci6n de manera previa y gratuita a la suscripci6n de un contrato considerando los aspectos siguientes: a. Partida registral en el caso de bienes inscritos 0 titulo en el caso de bienes no inscritos. que acredite que quien suscribe el 0 los contratos de compraventa es propietario del inmueble ofrecido 0 del inmueble matriz del cual se Independizara el producto ofrecido. b. Situaci6n del proceso de habilitaci6n urbana 0 de Iicencias de edificaci6n. sequn corresponda. c. Plano del inmueble otertado, prectsando que aspectos tienen caracter reterenclaf. de ser el caso. d. Identificaci6n y caractertstlcas del tnmueb!e: ambientes. area del inmueble, areas comunes. acabados y servicios publfcos domiciliarios con los que cuenta. diferenciando los servicios propfos de los servlclos comunes, tales como etectrlctdad, aqua potable yalcantarillado. e. Precio de venta del inmueble otertaoo. incluyendo la forma de pago, plazo. moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos. y cronograma de pagos debidamente desaqreqado. f. Condiciones de la separaci6n: vigencia, causales y efectos de la resoluci6n (gastos administrativos y penalidades). En la venta de inmuebles sobre pianos 0 de bienes futuros, el proveedor debe devolver el integro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en e! caso de que la prestacion no se lIegue a ejecutar por causas atribuibles at proveedor. g. Datos del proveedor: Partida Registral de la Persona Juridica, nombre de los representantes legales con sus vigencias de poder debidamente inscrito, Registro Unico de Contribuyentes (RUC) 0 Documento Nacional de Identidad (DNI), de ser el caso. h. Tratanoose de bienes futures. el documento que acredite la aprobaci6n del proyecto de habilitaci6n urbana 0 el anteproyecto de arquitectura, sequn corresponda. i. Viqencia de la oterta. j. Tratanoose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditaci6n de no adeudo de tributes 0 de la situaci6n tributaria del inmueble. y partida registral donde conste la independizaci6n del Inmueble. de ser el caso. 77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta 0 parte de este sea ofrecido directamente por el proveedor, debe informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del c1iente 10 siguiente: a. EI monto de los intereses y las tasas de interes aplicables conforme a las disposiciones del presente C6digo y las clausulas penates. si las hubiera. b. EI monto y detalle de cualquier cargo adicional, si 10 hubiera. c. EI numero de cuotas 0 pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, astrntsmo. todos los beneficios pactados por el pago en eltiempo y forma de todas las cuotas. Paqina 30 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado mas los intereses y gastos administrativos. e. EI derecho de efectuar el pago anticipado 0 prepago de los saldos. en forma total 0 parcial, con la consiguiente reducci6n de los intereses compensatorios generados al dia de pago y liquidacion de comisiones y gastos derivadcs de las clausulas contractuafes pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de alqun tipo 0 cobros de naturaleza 0 efecto similar. 1. Los atcances y obligaciones puntuates de las qarantlas y avates. si los hubiera. g. Cualquier otra informacion que sea relevante. 77.4 En caso de que e! flnanciamiento del precto de venta 0 parte de este sea otorgado per una entidad financiera, es esta la que detalla las condiciones de aquel de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Codiqo y de las emitidas por la Superintendencia de Banca. Sequros y Administradoras Privadas de Fondos de Penstones.

  81. Articulo 78.-lnformaci6n minima del contratc de ccmpraventa 78.1 Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como minima la siguiente informaci6n: a. ldentttlceclon de las partes contretantes senalando sus respecttvos dcmicilios legales. b. Identificaci6n del inmueble materia de venta. c. ldentlftcacton de la partida reqlstra! del tnmueb!e: en los casos de bien futuro. del inmueble matrtz. d. Area exclusiva y com un, de ser el caso, medidas pertmetrtcas, acabados del inmueble y las caracteristicas relevantes del inmueble. e. Precic de vente del inmueble otertado. f. Forma de pago y plazo. g. Plazo, fecha 0 condiciones expresas de entreqa del inmueble y penattdades per incumplimiento que se hubieran pactado. h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monte de las mismas. i. La obliqacicn del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble. j. Mecanismos para la soluci6n de controversias. 78.2 A la firma de los contratos de compraventa debe entregarse al comprador la siguiente informacion: I. Cuando se trate de bienes futuros: a. Lotes: Paqina 31 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica - Resotucton emitida por la municipalidad correspondtente y plano de la aprobaclon del proyecto de habilitaci6n urbana. - Plano de la lotizacion. en el que se detalie la ubicaci6n del tote. - Plano dellote con indicaci6n del area y medidas perimetrfcas. - Caracteristicas de la habilitaci6n urbana. b. Edificaciones: - Aprobaci6n del anteproyecto 0 proyecto. - Plano de distribuci6n. - Caractertsticas de los acabaoos. servicios publlcos domiciliarios, areas comunes y otras caracteristicas relevantes. II. Cuando se trate de bienes terminados -Iotes 0 edificaciones-, copia de la partida reqistral. as! como de los planas de las instalaciones de los servtctos del inmueble y los planes de las instalaciones de servicios comunes. en el caso de propiedad comun. entreqandose esto ultimo a la junta de propletartos respectiva.

  82. Articulo 79.-0bligaci6n de saneamiento del proveedor AI memento de la entreqa del tnmueble, e! consumtdor tiene e! derecho de expreear par escrito su aprobaci6n respecto a las caractertstlcas, condiciones y estado en general del bien que se Ie entrega. De iqual modo, el ccnsumidor puede expresar su deeaprobacton siempre que esta entreqa no corresponds a caractertstlcas y condiciones prevtstas en e! contrato, sequn las stqutentes reglas: 1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitaci6n urbana, el consumidor puede expresar su desaprobaci6n sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordadoe, ubtcacton del tote, mobilia rio urbane clrcundante dentro del proyecto de habilitaci6n urbana y en general aquellas que impidan 0 limiten su uso. 2. En el caso de vente de bienes futures, el consumidor puede expresar su desaprobaci6n sabre despertectos. deflciencias u otras condiciones que desmejoren e! valor del inmueble que se Ie entrega, 0 que impidan 0 limiten su uso. 3. En el caso de venta de bienes de segunda mane 0 que no son de estreno. el consumidor puede expresar su desaprobaci6n si el proveedor modifica las caracteristicas y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa. 4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a traves de los mecanismos legales pertinentes. la reparacton. la reducci6n del precio 0 la resoluci6n 0 rescisi6n del contrato, sequn corresponds.

  83. Articulo 80.- Servicio posventa los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una informaci6n completa sobre 10 siguiente: a. los periodos de garantla, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes 0 matenales. de acuerdo con 10 establecido por el Paqina 32 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica proveedor de los mismos; (ii) s! son aspectos eetructurales. como minimo cinco (5) enos desde emitido el certificado de finalizaci6n de obra y recepci6n de obra par pa rte de la municipalidad. b. EI manual de usa del propietario, que debe contener como minima la descripci6n de los componentes del inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que pueden derivarse del mal usa. c. Disponer de personal id6neo y ofrecer diferentes alternativas de contacto para la recepci6n de sugerencias, reclamos a solicitudes de servicios. d. Otrecer servlclo de atencton. dar respuesta dentro del plaza establecldo por el proveedor e informar las causas ajenas al mismo que pueden afectar su cumplimiento. e. Establecer un procedimiento de atenci6n de quejas sencilio y rapldo que induya el reqlstro y sequimiento de las mismas. Capitulo V Productos 0 servicios financieros

  84. Articulo 81.-Marco legal La materia de protecci6n al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige par las dlsposlctones del presente C6digo, as! como par las normas especiales establecldas en la Ley num. 28587, Ley Complementarla a la Ley de Protecclon at Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. La regulaci6n y supervision del sistema ftnanctero as! como los productos y servtctos se rige en virtud del principia de eepecialidad normative por la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqanica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

  85. Articulo 82.· Transparencia en la informacion de los productos 0 servicios financieros Los proveedores de servicios financieros estan obligados a informar a los consumidores 0 usuarios de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable para operaciones activas en cuotas 0 pastvas, respectlvamente. La TCEA Y la TREA deben comprender tooos los costos directos e indirectos que. bajo cualquier denominaci6n. influyan en su determinaci6n, de conformidad con 10 dispuesto por la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de caracter general. La Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la informaci6n que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor a usuarto en cualqufer operacton que conueve e! cobra de lnteresee, comfstones y qastos.

  86. Articulo 83.- Publicidad en los productos 0 servicios financieros de credtto En la publici dad de productos 0 servicios financieros de credito que anuncien tasas de Interes bajo el sistema de cuotas. el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA). calculada para un ana de tresdentos sesenta (360) dias. Paqina 33 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Cuando se anunclen tasas de interes bejo la modalidad de credtto revolvente. debe consignarse en la misma forma la Tasa de Interes Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable 0 remitir expresamente esta informaci6n complementaria a una fuente de informaci6n distinta facilmente accesible y gratuita. No puede. bajo ninguna denominacion. hacerse referencia a tasas de interes distintas a las indicadas.

  87. Articulo 84.- Publicidad en los productos 0 servicios financieros pasivos En el caso de la publicidad de productos 0 servicios financieros que anuncien tasas de tnteres pasfvae, e! proveedor debe anunclar la Tasa de Rendimiento Efectivc Anual (TREA) calculada para un arto de trescientos sesenta (360) di as.

  88. Articulo 85.- Contrataci6n de servicios financieros y modificaciones contractuales Sin perjuicio de la observancta de los derechos reconocldos al consumidor en e! presente C6digo, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contrataci6n ron los usuarios del servicio en funci6n a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las caractertstlcas de los productos que se dlsenen para los mercados y la falta de transparencta debidamente reglamentada por la Superintendenc ia de Banca. Seguros y Administradoras Prfvadas de Fondos de Pensfonee. Cuando las modificaciones 0 la resotuclon del contrato tengan por sustento la aplicaci6n de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Penelones. las empresas no se encuentran obligadas a curser a sus clientes la comunlcaclon previa que se exige en el articulo 5 de la Ley num. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protecci6n al Consumidor en Materia de Servicios Ptnancteros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administraci6n del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas 0 por consideraciones del perfil del cltente vinculadas at sistema de prevencton del lavado de actives 0 del financiamiento del terrortemo.

  89. Articulo 86.- Derecho a efectuar pagos anticipados los consumidores tienen derecho. en toda operaci6n de credito a plazos bajo el sistema de cuotas 0 similares. a efectuar el pago anticipado a prepago de los saldos. en forma total 0 parcial, con la consiguiente reducclon de los intereses compensatortos qenerados at dia de pago y Iiquidaci6n de comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algun tipo 0 cobros de naturaleza 0 efecto similar.

  90. Articulo 87.-lmputaci6n de pagos los consumidores tienen derecho a ser informados respecto a las condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de credito. detallando para tal efecto las tasas de Interes. demas cargos aplicables y la oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, asi como el orden de imputaci6n de pagos de estas. En los contratos de credlto por adhesion 0 con clausulas generales de contrataclon de empresas financieras sujetas al ambito de supervision de la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Prtvadas de Fondos de Penslones. e! orden de lmputaclon de paqos pactado no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociaci6n e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicaciones econ6micas de la regia de imputaci6n adoptada. La carga de la prueba de la existencia de negociaci6n y de que se inform6 al consumidor corresponde al proveedor. Paqina 34 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De existir contratos de credtto por adhesion a celebrados en base a clausulas generales de contratacion can distintas obligaciones en los que no se haya pactado la aplicacion de los pagos, a en caso de no ser precise el convenio celebrado 0 genere dudas respecto a sus alcances, 0 no se haya cumplido con la obliqacion a cargo del proveedor a que se refiere el parrafo precedente. los pagos se aplican en primer lugar a la obliqacion menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la mas onerosa y de ser igualmente onerosas. a la mas antigua. No se puede. sin el asentimiento del proveedor. aplicar los pagos al capital antes que a los qastos y a estos antes que a los intereses.

  91. Articulo 88.- Reclamo de productos 0 servicios financieros y de seguros 88.1 las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la Republica, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo. 88.2 EI reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Supertntendencia de Bence, Seguros y Administradoras Privadas de Fondcs de Pensiones. 88.3 En caso de identificarse comportamfentos que tengan repercusfon en tntereses de terceros, el IndecopL de oficio 0 por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

  92. Articulo 89. - tntcrme tecntcc de la Supenntendencla de Bence, Seguros y Admtnletradcrae Privadas de Fondos de Penefones En los casos en que sea necesaria la interpretacion de la ley nom. 26702, ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqanica de la Superintendencia de Banca y Seguros, 0 las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Penslones, e! lndecop! debe solicitar a esta un informe tecnlco.

  93. Articulo 90.-Garantias de la reclamaci6n 90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero estan obligadas a remitir informaci6n a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado. las decisiones que hayan adoptado y las acetones que hayan tmpfementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros. sean corregidos sin necesidad de tntervenclon del regulador. 90.2 En caso de identiflcar comportamtentos dertvadcs de acetones individuales que tengan repercusi6n en los demas consumidores. la autoridad competente remite esa informacion al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable. Capitulo VI Servicios de credtto prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

  94. Articulo 91.- Alcance las disposiciones del presente capitulo son aplicables a los proveedores que brindan credtto a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  95. Articulo 92.-0bligaci6n de difundir la intervenci6n de un tercero enel financiamiento Paqina 35 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Los proveedores que flnancian a los consumidores la adquisicion de sus productos 0 servicios a traves de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios de credito. quedan obligados a difundir de manera destacada el hec ho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto.

  96. Articulo 93.-Aplicaci6n supletoria de la regulaci6n de las empresas supervisadas Los proveedores deben brindar a los usuaries toda la informaci6n que eetos soliciten de manera previa a la celebraci6n de cualquier contrato. tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relaci6n crediticia. En e! memento de la contratacton. los proveedores deben entregar una copia de los contratos suscrttos. adicionandofes la hoja resumen y el cronograma de pagos en el caso de creottos bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos, los proveedores deben observar las disposiciones establecidas en este C6digo. Las modificaciones a las estipulaciones contractuales. tntereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los respectivos contratos deben observar 10 previsto en la Ley num. 28587. Ley Complernentaria a la Ley de Protecclon al Consumidor en Materia de Servicios Ffnancleros. respecto a los mecanismos y plazas para su modificaci6n, garantizando que el envio de comuntcacton sea a traves de medias ldoneos que permitan al consumidor un conoclmfento de la comunicaci6n previa.

  97. Articulo 94.- Determinacion de las tasas de tnteres Los proveedorea, de ccnforrnidad can 10 dtepueeto en e! articulo 1243 del C6digo Civil, deben determtnar la tasa del Interes convenclona! compensatorto a moratorto en atenclon a los ltrnltes establecidos por el Banco Central de Reserva del Peru. Las tasas de tnteres cornpensatorto y moratoria deben ser expresadas en terrninos de la Tasa de lnteres Efectiva Anual (TEA). Asimismo, se debe proporctonar la Tasa de Casto Efectivo Anual (TCEA) para operaclones en cuotas. ccnforme a 10 dtepueeto en el articulo 82 del presente C6digo. En ambos casas se debe considerar que se trata de un ano de trescientos sesenta (360) dias. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable. se debe especificar de rnanera precise e inequlvoca la forma en que se determine en cada momenta. Incluyendo su periodicidad de cambia, de ser aplicable. EI cobra de comisiones y gastos debe implicar la prestaci6n de un servicio efectlvo, tener una justificaci6n e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servtc!o.

  98. Articulo 95.- Publicidad sobre servicios de credlto La publicidad que efectuen los proveedores de servicios de credito no supervisados par la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe cefiirse a 10 dispuesto en el articulo 83 del presente coctoc.

  99. Articulo 96.- Informacion proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebraclon de los contratos y documentos a entregar de forma obligato ria En toda operaclon comercla! en que se concede credtto al coneumtdor. irtcluyendo la oferta. el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del creotto y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), Asimismo. dicha informacion debe ser incorporada en forma clara, breve y de tacit entendimiento en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor. debiendo incluir 10 siguiente: Paqina 36 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. EI preclo at contado del producto 0 servicio, que es aque! sobre e! cue! se etectuan los calculos correspondientes al credito. sin perjuicio de que el provee:lor Ie de otro 1ipo de denominaci6n. b. EI monto de la cuota inicial y de las pos1eriores cuotas. c. EI monte total de los lntereses y la tasa de lnteres etectlva anual, si es fija 0 variable, en cuyo caso se debe especificar los criterios de modificaci6n, el interes moratoria y compensatorio. su ambito de aplicaci6n y las clausulas penales. si las hubiera. d. La tasa de costo etecttvo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e Intereses. todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros 0 cualquier otro gasto en los que haya incurrido el proveeoor. que, de acuerdo a 10 pactaoo. son 1rasladados al consumidor. incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluyen en este cafcufo aquellcs pagos por servicios provistos por terceros que dlrectamente son paqados por e! consumidor, los que deben ser incluidos en el contrato. e. EI monte y detaue de las comisiones y qastos que se trasladan al cliente, s! los hublera. Tratandose de los seguros se debe informar el monto de la prima. el nombre de la companta de sequros que emite la p61iza y e! numero de la p6liza en caso corresponda. f. La cantidad 101al a pagar por el producto 0 servtclo. que esta compuesta por el precio al contado mas intereses. qastos y comisiones, de ser el caso. g. EI derecho de etectuar el paqo adelantado de las cuotas. h. EI derecho de efec1uar el pago an1icipado 0 prepago de los saldos. en forma total 0 parcial, con la consiguiente reduccion de los lntereses compensatorios generados al dia de pago y liquidacion de comisiones y gastos derivadcs de las clausulas contractuafes pactadas entre las partes, sin que tee sean aplicables penalidades de alqun tipo 0 cobros de naturaleza 0 etecto similar. i. los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales. si los hubiera. j. EI cronoqrama de paqos, el cua! incluye e! numero de cuotas 0 pagos a realizer, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota. tales como la amortizaci6n del principal, tntereses. prima por seguros, si los hubiera, entre otros: asi como todos los beneficios pactados por el pago a ttempo: todo 10 cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes. k. Cualquier otra informacion relevante. En los contratos de credito. compraventa a plazo 0 prestaci6n de servicios con pago diferido, se calculan los intereses sobre el precio al contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calculan excluslvamente sobre los saldos insolutos del creotto concedido y su pago no puede ser exigido por adelantado sino por periodos vencidos. En e! caso de credltos que sean objeto de un refinanciamiento, el proveedor se encuentra en la obligaci6n de informar al consumidor sobre todos los alcances y consecuencias de dicha operacton. para 10 cual se debe remitir un nuevo cronograma y hoja resumen. TiTULO V RESPONSABILIDAD Y SAN ClONES Paqina 37 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Capitulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor

  100. Articulo 97.- Derechos de los consumidores Los consumidores tienen derecho a la reparaci6n 0 reposici6n del producto. a una nueva ejecuci6n del servlclo. a a la devotuclon de la contraprestaclon pagada en los siquientes casas: a. Cuando los que ostenten una certificaci6n de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes. b. Cuando los materiales. elementos. substancias 0 ingredientes que constituyan a integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan. c. Cuando el producto. par sus deficiencias de tabrtcaclon. elaboracton, eetructura, calidad a condiciones sanitarias 0 par los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el usa al cual esta destinado. d. Cuando la entrega del producto a la prestaci6n del servicio no se efectue en su debida oportunfdad y su ejecucion no resulte util para e! coneumfdor. e. Cuando la ley de los metales de los arttculos de joyerla u orfebrerta sea inferior a la que en elias se indique. f. Cuando e! producto a servlcto no se adecue razonablemente a los termtnos de la oferta, promoci6n a publicidad. g. Cuando hecha efectiva la garantra legal subsistan los defectos del producto 0 no permitan cumplir can su finalidad. En caso de que se adquiera un producto can una garantia vonmtarta. se sujeta a los termlnos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor. De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto a servicio en e! momenta de la devolucton. Si e! valor del producto 0 del servtclo es menor en e! momenta de la devoluci6n, se debe restituir el precio 0 retribuci6n original mente abonado. En ambos casas se pagan intereses legales a convenclonales, si los hubiera. La dtepueeto en el presente articulo es sin perjuicio de la lndemntzacton par danos y perjuicios a que hubiera lugar.

  101. Articulo 98.- Derechos del consumidor frente a los defectos en la cantidad Los consumidores tienen derecho a la reposici6n del producto a a la devoluci6n de la cantidad pagada en exceso. en los casas siguientes: a. Cuando, considerados los limites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser a menor al indicado en el envase a empaque. b. Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medicion opera a ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los limites de tolerancia fijados par la autoridad competente para este tipo de instrumentos. La reclamaci6n del derecho establecido en los literales a y b debe presentarse al proveedor dentro de los diez (10) dtas hablles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medici6n a del instrumento empleado para ella. Paqina 38 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI proveedor incurre en mora si no satisface la reclamaci6n dentro de un plazo de quince (15) dias hablles.

  102. Articulo 99.- Pagos en exceso Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devotuclon e! maximo de los lntereses compeneatorlos y moratorlos que se hayan pactado. y en su defecto el interes legal. La acci6n para solicitar la devoluci6n de estos pagos prescribe a los dos (2) aries contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos. el plazo de prescripci6n es de cinco (5) aries. Capitulo II Responsabilidad civil

  103. Articulo 100. - Responsabilidad civil EI proveedor que ocasfone dartos y perjulcios a! consumidor esta obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del C6digo Civil en la via jurtsdtcclona! correspondtente. sin perjuicio de la responsabilidad penal, ast como de las sanciones administrativas y medidas correctives reparadoras y compfementarlas que se puedan tmponer en aptlcaclon de las disposiciones del presente C6digo y otras normas complementarias de protecci6n al consumidor.

  104. Articulo 101. - Responsabilidad civil por productos defectuosos EI proveedor es responsable de los dance y perjuicios causados a la inteqridad ftsica de los ccnsumidores 0 a sus bienes por los detectos de sus productos. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetlva, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 1970 del C6digo Civil. La responsabilidad de los diverscs proveedores de un producto ccnforme a este articulo es sclidaria. Sin perjutc!o de ello, cada proveedor tlene derechc a repettr contra e! que le suministr6 e! producto defectuoso u origin6 el defecto.

  105. Articulo 102. - Definicion de producto defectuoso Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho. tomando en consfderaclon las clrcunetanclas relevantes. tales como: a. EI disefio del producto. b. La manera en la cue! el producto ha sido puesto en e! mercado, Incluyendo su apariencia. el usc de cualquier marca. la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias. c. EI uso previsible del producto. d. Los matertales, el contenido y la condici6n del producto.

  106. Articulo 103. - Danos indemnizables La indemnizacion comprende todas las consecuenclas causadas per e! detecto. incluido e! dane emergente, el lucro cesante. el dane a la persona y el dana moral. Capitulo III Responsabilidad administrativa Subcapitulo I Paqina 39 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Disposiciones generales

  107. Articulo 104. - Responsabilidad administrativa del proveedor EI proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad 0 calidad, el riesgo injustificado 0 la omisi6n 0 defecto de informacion, 0 cualquier otra infracci6n a 10 establecido en e! presente C6digo y demas normae comptementartas de protecclon at consumidor, sobre un producto 0 servicio determinado. EI proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure rupture del nexo causal por caso fortuito 0 fuerza mayor. de hecho determinante de un tercero 0 de la imprudencia del propio consumidor afectado. En la prestaclon de servtclos. la autoridad administrative consfdera, para analizar la idoneidad del servicio, si la prestaci6n asumida por el proveedor es de medios 0 de resuttaoo. conforme al articulo 18.

  108. Articulo 105. - Autoridad competente EI Instituto Nactona! de Defense de la Competencla y de la Proteccton de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente C6digo. asi como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capitulo, conforme al Decreto Leqislativo num. 1033. Ley de Orqanizacion y Funclones del tndecopl. Dicha competencla solo puede ser negada cuando ella haya sido asiqnada 0 se asigne a favor de ot ro organismo por norma expresa con range de ley. Para la cobertura a nivel nacional el lndecopi, previo acuerdo de su Consejo Dlrectlvo. puede constituir 6rganos resolutlvos de procasos sumarlsimos de proteccton al consumtdor 0 desconcentrar la competencta de la Comisi6n de Proteccton al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal etecto: crear comisiones adicionales 0 desactivarlas conforme 10 justifique el aumento 0 disminuci6n de la carga procesal; 0 celebrar convenios con instituciones publicae debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades. delegarle facultades 0 las de secreta ria tecntca. La delegaci6n esta sujeta a las capacidades de gesti6n requertdas para ello, la copartlclpaclon en e! desarrollo de las misrnas, la factibilidad de la majora en la atenci6n y otros criterios relevantes sobre el particular.

  109. Articulo 106. - Procedimientos a cargo dellndecopi EI tndecop! ttene a su cargo los siquientes procedtmtentos: a. Procedimientos sancionadores: (i) Por infracci6n a las normas de protecci6n al consumidor. (ii) Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio 0 de laude arbitral. (iii) Procedimiento administrativo sancionador por: 1. Proporcionar informaci6n falsa u ocultar. destruir 0 alterar informaci6n 0 cualquier Iibro. reqisfro 0 documento que haya side requendo durante la tramttacton de un procedimiento. 2. Negativa injustificada a cumplir un requerimiento de informaci6n efectuado. 3. Denuncia maliciosa. b. Procedimientos san cion adores por incumplimiento de mandatos: Paqina 40 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica (i) Por incumplimiento de medidas correctlvas. (ii) Par incumplimiento de pago de costas y costas del procedimiento. (iii) Por incumplimiento de mandata cautelar. c. Procedimiento de Iiquidaci6n de costas y costos del procedimiento De manera supletoria, en todo 10 no previsto en el presente C6digo y en las disposiciones especlafee, es aplicable a los procedtmtentos administrativos antenormente senaladoe, la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Subcapitulo II Procedimiento sancionador en materia de protecci6n al consumidor

  110. Articulo 107. - Postulaci6n del proceso Los procedtmlentos sancionadores se inician de oflcio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado 0 del que potencialmente pudiera verse atectaoo. o de una asociaci6n de consumidores en representaci6n de sus asociados 0 apoderados 0 en defensa de tntereses cotecttvos 0 difusos de los coneumfdoree. En este ultimo case, la asocaclon de consumidores actua como tercero legitimado sin gozar de las facultades para disponer derechos de los consumidores atectadoe, salvo de sus asociados 0 de las personas que Ie hayan otorgado poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como parte como el tercero legitimado pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la resoluci6n que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra resoluci6n impugnable que les produzca agravio.

  111. Articulo 108. -Infracciones administrativas Constituye infracci6n administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente C6digo, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumtdores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los poveedoree. Tambien son supuestos de infracci6n administrative e! incumplimiento de acuerdcs concltlatortos 0 de laudos arbitrales y aquellos previstos en el Decreto Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizaci6n del Indecopi, y en las normas que 10 complementen 0 sustituyan.

  112. Articulo 109. - Medidas cautelares En cualquier etapa del procedtmlento, de oficio 0 a pedido de parte, e! tndecop! puede. dentro del ambito de su correspondiente competencia, dictar una 0 varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisi6n definitiva: a. La cesaclon de los actos materia de denuncla. b. EI comtso. el dep6sito 0 la inmovilizaci6n de los productos. ettquetas. envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia. c. La adopci6n de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al pais de los productos materia de denuncla. d. EI cierre temporal del establecimiento del denunciado. e. Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca alqun perjuicio derivado del acto denunciado 0 que tenga como finalidad la cesaci6n de este. EI Indecopi puede. de considerarlo pertinente. ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual 0 inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario tecntco puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comision. La comisi6n ratifica 0 levanta la medida cautelar Paqina 41 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica impuesta. EI Orqano Resolutive de Prccedimientos Sumarfsimcs en materia de proteccton al consumidor goza tambien de la facul1ad de ordenar medidas cautelares.

  113. Articulo 110. - Sanciones administrativas EI Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el articulo 108 con amones1aci6n y mul1as de hasta cuatrocientos cincuen1a (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manere: a. Infracciones levee. con una amones1aci6n 0 con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuen1a (150) UIT. c. tntracclones muy graves, con una multe de hasta cuatroclentos clncuenta (450) UIT. En el caso de las rntcroempresas. la multa no puede superar el diez por ctento (10%) de las ventas 0 ingresos brutos percibidos por el infractor. rela1ivos a todas sus actividades economicas. correspondtentes at ejercicic inmediato anterior a! de la expedicicn de la resoluclon de primera instancia, siempre que se haya acredi1ado dichos ingresos, no se encuentre en una situaci6n de reincidencia y el caso no verse sobre la vida, salud 0 integridad de los consumidores. Para el caso de las pequenas empresas. la multa no puede superar e! veinte por clento (20°/0) de las vent as 0 ingresos brutos percibidos por el infractor. conforme a los requtsitos senalados an1eriormen1e. la cuantia de las mul1as por las infracciones previstas en el Decreto legisla1ivo nnm. 807. ley sobre Facultades, Normas y Organizaci6n del Indecopi, se rige por 10 establecido en dicha norma, salvo disposici6n distinta del presente C6digo. las sanctones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas correctives que ordene el Indecopi y de la responsabilidad civil 0 penal que pueda corresponder.

  114. Articulo 111. - Responsabilidad de los administradores Excepclonatmente. y atendlendo a la gravedad y naturaleza de la infracci6n, las personas que ejerzan la dlreccton, admtnlstracton 0 representaclon del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo 0 culpa inexcusable en el planeamiento, realizaci6n 0 ejecuci6n de la infracci6n adminis1rativa. En los casos referidos en el primer parrafo. ademas de la sanci6n que, a criterio del lndecopi, corresponde imponer a los lnfractoree , se puede imponer una multa de haste cinco (5) Unidades Imposi1ivas Trlbutarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales 0 a las personas que integran los 6rganos de direcci6n 0 administraci6n sequn se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

  115. Articulo 112. - Criterios de graduaci6n de las sanciones administrativas AI graduar la sanci6n. el Indecopi puede tener en consideraci6n los siguien1es cri1erios: 1. EI beneficio ilicito esperado u obtenido por la realizaci6n de la infracci6n. 2. la probabilidad de oetecclon de la infracci6n. 3. EI darto resultante de la infracci6n. 4. los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado. 5. la na1uraleza del perjuicio causado 0 grado de afectaci6n a la vida. salud. integridad 0 pa1rimonio de los consumidores. 6. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar. Paqina 42 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Se ccnsideran ctrcunstancas aqravantes especlalee, las siguientes: 1. La reincidencia 0 incumplimiento reiterado, sequn sea el caso. 2. La conducta del infractor a 10 largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental. 3. Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado dana a la salud, la vida 0 la seguridad del consumidor. 4. Cuando e! proveedor. tenfendo conoctmlento de la conducts lnfractora. deja de adopter las medidas necesarias para evitar 0 mitigar sus consecuenctas. 5. Cuando la conducta infractora haya afectado el interes colectivo 0 difuso de los consumtdoree. 6. Otras clrcunstanclas de carac1eristicas 0 efectos equivalentes a las anteriormente menclonadas, dependiendo de cada caso particular. Se ccnsideran ctrcunstancas atenuantes especlalee, las siguientes: 1. La subsanaci6n voluntaria por parte eel proveedor del acto u omisi6n imputado como presunta infracci6n administrativa. con anterioridad a la notificaci6n de la imputaci6n de cargos. 2. La presentaclon por el proveedor de una propueeta concltlatorta que coincide con la medida correc1iva ordenada por el Indecopi. 3. Cuando el proveedor acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conoctmtento de la misma y heber iniciado las acetones necesarias para remedlar los etectos adverscs de la mlsma. 4. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa etecttvo para el cumplimlento de la regulaci6n contenida en el presente C6digo, para 10 cual se toma en cuenta 10 siguiente: a. EI tnvotucramfento y respaldo de parte de los principales directives de la empresa a dicho programa. b. Que el programa cuenta con una politica y procedimientos destinados al cumplimiento de las eetipulaciones contenidas en e! C6digo. c. Que existen mecanismos internos para el entrenamiento y educaci6n de su personal en el cumplimiento del C6digo. d. Que el program a cuenta con mecanismos para su monitoreo, auditoria y para el reporte de eventuales incumplimientos. e. Que cuenta con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales tncumpftmlentos at C6digo. f. Que los eventuales tncurnptmfentos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada. 5. Otras circunstancias de caractertsttcas 0 efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas dependiendo de cada caso particular. Paqina 43 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  116. Articulo 113. - calcufc y rebaja del manto de la multa Para calcularse el monto de las multas a aplicarse. se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo 0 en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de 10 establecido en el articulo 156. La multa aplicable es rebejada en un veinticinco por clento (25%) cuando e! infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminaci6n del termino para impugnar la resoluci6n que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolucion.

  117. Articulo 114. - Medidas correctivas Sin perjuicio de la sanclon administrativa que corresponda al proveedor por una infracci6n al presente G6digo, el In decopi puede dieter. en calidad de mandates. medidas correctivas reparadoras y complementaries. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte 0 de oftcto, siernpre y cuando sean expresamente Informadas sobre esa poeibilidad en la mtiflcacion de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio 0 a pedido de parte.

  118. Articulo 115. - Medidas correctivas reparadoras 115.1 Las medldas correctives reparedoras tienen e! objeto de resarclr las consecuenctas patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracci6n administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor 10 siguiente: a. Reparar productos. b. Gambiar productos por otros de toentlcas 0 similares caractensttcas, cuando la reparaci6n no sea posible 0 no resulte razonable sequn las circunstancias. c. Entregar un producto de fdenttcas caracteristicas o. cuando esto no resulte posible. de simtlares caractertettcas, en los supuestos de perdida 0 detertoro atribuible al proveedor y siempre que exlsta lnteres del consumidor. d. Cumplir con ejecutar la prestaci6n u obligaci6n asumida; y s! esto no resulte posible 0 no sea razonable. otra de etectos equfvalentes, incluyendo prestaclones dtnerartae. e. Gumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales 0 convencionales a su cargo. 1. Devolver la contraprestaci6n pagada por el consumidor, mas los lntereses legales correspondientes, cuando la reparaclon. repostclon. 0 cumplimiento de la prestaci6n u obligaci6n, sequn sea el caso. no resulte posible 0 no sea razonable sequn las circunstancias. g. En los supuestos de pagos indebidos 0 en exceso. devolver estos montes. mas los intereses correspondientes. h. Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracci6n administrativa. i. Otras medidas reparadoras analoqas de efectos equivalentes a las antertores. Paqina 44 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 115.2 Las medidas correctives repaadoras no pueden ser sclicitadas de manera acumulativa coniunta. pudiendo plantearse de manera alternativa 0 subsidiaria, con excepci6n de la medida correctiva senalada en el literal h) que puede solicitarse conjuntamente con otra medida corrective. Cuando los 6rganos competentes del Indecopi se pronuncian respecto de una medida correctiva reparadora. aplican el principio de congruencia procesal. 115.3 Las medidas correctlvas reparadoras pueden solicitarse en cualquier memento haste antes de la notificaci6n de cargo al proveedor. sin perjuicio de la facultad de secretaria tecnica de la comisi6n de requerir al consumidor que precise la medida correctiva materia de solicitud. EI consumidor puede variar su solicitud de medida correctiva hasta antes de la decisi6n de primera tnstanca. en cuyo caso se ccntlere trasladc al proveedor para que formula su descarqo. 115.4 Corresponde al consumidor que solicita el dictado de la medida correctiva reparadora probar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas causadas por la comisi6n de la infracci6n administrativa. 115.5 Los bienes 0 montos objeto de medidas correctives reparadoras son entregados por el proveedor dlrectamente al consumidor que los reclama. salvo mandate distinto contentdo en la resolucion Aquellos bienes 0 montos materia de una medida correctiva reparadora. que por alqun motivo se encuentran en posesion del tndecop! y deban ser entreqados a los consumidores beneficiados, son puestos a disposici6n de estos. 115.6 EI extrema de la resoluci6n final que ordena el cumplimiento de una medida corrective reparadora a favor del consumidor constituye titulo ejecuttvo conforme con 10 dispuesto en e! articulo 6BB del C6digo Prccesal Civil, una vez que quedan ccnsentidas 0 causan estadc en la via administrativa. La legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecuci6n corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora. 115.7 Las medldas correctlvas reparadoras como mandatos dirigidos a resarctr las consecuenclas patrtrncniales directas e inmediatas originadas por la infracci6n buscan corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza tnoernnlzator!a: son dictadas sin perjuicio de la indemnizaci6n por los dartos y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la va judicial 0 arbitral correspondiente. No obstante se descuenta de la indemnizaci6n patrimonial aquella satisfacci6n patrimonial deducible que el consumidor haya recibido a consecuencia del dictado de una rnedida corrective reparadora en sede admtnlstratbe.

  119. Articulo 116. - Medidas correctivas complementarias Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora 0 evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras. las siguientes: a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de informaci6n requerida por el consumidor. siempre que dicho requerimiento guarde relaci6n con el producto adquirido 0 servicio contratado. b. Declarar inexigibles las clausulas que han side identificadas como abusivas en el procedimiento. c. EI decomiso y destrucci6n de la mercaderta. envases. envolturas 0 etiquetas. d. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia 0 reiterancia: (i) Solicitar a la autoridad correspondiente la c1ausura temporal del establecimiento industrial, comercial 0 de servicios por un plazo maximo de seis (6) meses. Paqina 45 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica (ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitaci6n, temporal 0 permanente. del proveedor en funci6n de los alcances de la infracci6n sancionada. e. Publicaci6n de avisos rectificatorios 0 informativos en la forma que determine el lndecopi, tomando en consideraci6n los medios que resulten id6neos para revertir los efectos que el acto objeto de sanci6n ha ocasionado. f. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora 0 evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. EI tndecop! esta tacultado para solicitar a la autoridad municipal y policial e! apoyo respectivo para la ejecuci6n de las medidas correctivas complementarias correspondientes.

  120. Articulo 117. - Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos Si el obligado a cumplir con un mandato del tndecop! respecto a una medida corrective 0 a una medida cautelar no 10 hace, se Ie impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer parrato. el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando suceetvamente e! monto de la ultima multa impuesta hasta el limite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habues. vencido el cual se ordena su cobranza coactiva.

  121. Articulo 118. - Multas coercttlvae por incumplimiento del pago de costas y costos Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no 10 hace, se Ie impone una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de petsistir e! incunplimiento de 10 ordenado. e! tndecop! puede tmponer una nueva mutta, duplicando sucesivamente e! monte de la ultima multa impuesta hasta el limite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva.

  122. Articulo 119. - Registro de infracciones y sanciones EI tndecop! lIeva un reqlstro de infracciones y sanciones a las dispcsiciones del presente C6digo con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a estos en la terns de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resoluci6n firme en sede administrativa quedan automattcamente registrados por e! lapse de cuatro (4) enos contados a partir de la fecha de dtcha resotuclon. La informaci6n del registro es de acceso publico y gratuito.

  123. Articulo 120. - Comiso de productos y destino de los mismos En el caso de que se ordene el comiso de productos, sea de manera provisional 0 definitiva, estos son depositados en el lugar que, para el efecto. seriate el Indecopi, por cuenta. costa y riesgo del infractor, debiendo designarse al depositario en el propio acto de la diligencia. EI depositario. al aceptar el cargo. es instruido de sus obligaciones y responsabilidades. Los gastos tncumdos por e! acconante para e! comlso de productos son conslderados costas del procedimiento. Consentida la resoluci6n de primera 0 segunda instancia. 0 confirmada esta por el Poder Judicial, los productos comisados son adjudicados por el Consejo Directivo del Indecopi a entidades estatales que desarrolian labores 0 programas de apoyo social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras, el Consejo Nacional para la lnteqracion de la Persona con Discapacidad 0 a instituciones privadas sin fines de lucro 0 a actividades beneftcas. las que Paqina 46 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica deben garantizar que dlchos productos no sean comerclauzados. En caso de atentar contra la salud a el orden publico, los productos deben ser destruidos.

  124. Articulo 121. - Plazo de prescripci6n de la infracci6n administrativa las infracciones al presente C6digo prescriben a los dos (2) aries contados a partir del dia en que la infracci6n se hubiera cometido a desde que ceso. si fuera una infracci6n continuada. Para el compute del plaza de prescripci6n a su suspensi6n se aplica 10 dispuesto en el articulo 233 de la ley nnm. 27444, ley del Procedimiento Administrativo General.

  125. Articulo 122. - Prescripci6n de la eanclon la acci6n para que la autoridad administrativa pueda exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones al presente C6digo prescribe a los tres (3) anos contados desde el dia siguiente a aquel en que la resoluci6n par la que se impone la sanci6n queda firme. Interrumpe la prescripci6n de la sanci6n, la iniciaci6n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci6n coactiva. EI c6mputo del plazo se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecuclon coactive permanece paralizado durante mas de tretnta (30) dias habiles par causa no imputable al infractor. la prescripci6n se suspende cuando se haya dictado una medida cautelar 0 concurra cualquier otra situaci6n equivalente que impida el inicio 0 suspenda el procedimi ento de ejecuci6n coactiva.

  126. Articulo 123. - Reccpllaclcn de tntcrmaclon por la autoridad EI secretario tecntco y la Comisi6n de Protecci6n al Consumidor del Indecopi estan facultados para reunir informaci6n relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos 0 servicios que se expenden en el mercaoo. con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consume. los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen caracter publico. En esa medida, el secretario tecntco y la Comisi6n de Protecci6n al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusi6n de informaci6n vinculada a los mismos, siempre que 10 consideren pertinente en atenci6n a los intereses de los consumidores afectados y no constituya vtolacton de secretes comerclates 0 industriales. Subcapitulo III Procedtmfentc eumanelmc en materia de protecci6n at ccnsumldcr

  127. Articulo 124.· 6rganos resolutivos de procedimientos sumarisimos de protecci6n al consumidor A efectos de establecer un procedimiento especial de protecci6n al consumidor de caracter celere 0 agil para los casos en que ello se requiera por la cuantia 0 la materia discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea 6rganos resolutivos de procedimientos sumarisimos de protecclon al consumidor, que se encuentran adscritos a las sedes de la instituci6n a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisi6n de Protecci6n al Consumidor 0 una comisi6n con tacultades desconcentradas en esta materia.

  128. Articulo 125.- Competencia de los 6rganos resolutivos de procedimientos sumarisimos de protecci6n al consumidor Cada organa resolutivo de procedimientos sumarisimos de protecci6n al Consumidor es competente para conocer. en primera instancia administrativa. denuncias cuya cuantla. determinada por el valor del producto 0 servicio materia de controversla. no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asi como aquellas denuncias que versen exciusivamente Paqina 47 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica scbre requerimientos de informacion, metodos abusfvos de cobranza y demora en la entreqa del producto. con independencia de su cuantla. Asimismo, es competente para conocer. en primera Instancia. denuncias por incumplimiento de medida correctiva. incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liqudacion de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reciamos por productos 0 sustancias peligrosas, actos de discriminacion 0 trato diferenciado, servicios medicos, actos que afecten intereses colectivos 0 difusos y los que versen sobre poductos 0 servlctos cuya estlmaclon patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 0 son inapreciables en dinero. la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi 0 la comision con facultades desconcentradas en esta materia, sequn correeponda, constituye la segunda tnstanc!a administrativa en este procedimiento sumarfsimo. que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapitulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directive del Indecopi. Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revision ante la Sala competente en materia de protecclon al consumidor del Tribunal del Indecopi, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 210 de la ley num. 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es revisar s! se han dejado de aplicar 0 aplicado erroneamente las normas del presente coerce. 0 no se han reepetado los precedentes de observancla obligatoria por ella aprobados. EI plazo para tormular este recurso es de cinco (5) dias habiles y su interposicion no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo que la Sala en resolucion debidamente fundamentada disponga 10 contrario.

  129. Articulo 126.- Reglas para la tramtteclon del procedimiento sumanelmc de prctecclcn al consumidor EI procedimiento sumarisimo que establece el presente subcapltulo desarrolla su trarntte de conformidad con las siguientes reglas: a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo maximo de treinta (30) dias habiles por tnstancta. en observancla de las normae que eetabtece el presente Ccdiqo, incluyendo las que preven infracciones y habilitan la imposici6n de sanclones, multas y medidas correctives siendo de aplicaci6n supletoria las disposiciones del Procedimiento Unicc previsto en el Titulo V del Decreto legislativo num. 807, ley sobre Facultades. Normas y Organizaci6n del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. b. las partes unfcarnente pueden ofrecer medios probatorios documentales, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oftcto. la actuaci6n de alpun medio probatorio de naturaleza distinta. c. la resolucton de la correspondiente comisi6n o. de ser el caso. del Tribunal da por agotada la via administrativa.

  130. Articulo 127.- Designaci6n del jefe de los 6rganos resolutivos de procedimientos sumarisimos de protecci6n al consumidor EI Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Protecci6n al Consumidor se encuentra a cargo de un jete, que cuenta con autonomia tecntca y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumartelmos tntclados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposici6n. Para su desiqnacion y remoci6n son de aplicaci6n las normas del Decreto legislativo num. 1033, que regulan la designaci6n y vacancia de los comisionados. las demas disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi. quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementaci6n y funcionamiento de los 6rganos resolutivos de procedimientos sumarisimos de protecci6n al consumidor. a nivel nacional. Paqina 48 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica TiTULO VI DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES

  131. Articulo 128. - Defensa colectlva de los consumidores EI ejercicio de las acetones en defense de los derechos del consumidor puede ser efectuado a titulo individual 0 en beneficio del interes colectivo 0 difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por: a. lnteres colectlvo de los consumtdores.. Son acetones que se promueven en defense de derechos comunes a un conjunto determinado 0 determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo 0 clase. b. tnteres difuso de los consumidores.- Son acetones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.

  132. Articulo 129.- Procedimientos edmlnletratlvce en detenea cclectlva de los consumidores Las asociaciones de consumfdores debidamente reconoctdas par e! tndecop! estan legitimadas para formular denuncias ante la Comision de Proteccion al Consumidor y ante los oernas orqanos funcionales competentes dellndecopi, en defensa de intereses colectivos 0 difusos de los consumidores 0 de los potencial mente afectados. EI orqano funcional competente del lndecop! califlca la denuncia y otros elementos y decide el inicio del procedimiento administrativo en defensa colectiva de los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa, puede iniciar este tipo de procedimiento 0 continuar de oficio cualquier otro cuando considera que puede estar afectanoose el tnteres colectivo de los consumfdores. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas estan tarnbien legitimadas para formular denuncias en defensa de intereses difusos 0 colectivos ante los organismos reguladores de los servicios publicos.

  133. Articulo 130.- Procesos judiciales para la defensa de tnteresee difusos de los consumidores EI lndecopl, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los tntereses difusos de los consumfdores. contorme at articulo 82 del C6digo Prccesal Gvil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos. suietandose a 10 dispuesto en el articulo 82 del COdigo Procesal Civil.

  134. Articulo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectlvos de los consumidores 131.1 EI lndecopl, previo acuerdo de su Consejo Directivo, esta facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores. los cuales se tramitan en la via eumartelma, siendo de apucaclon. en cuanto fuera pertinente, 10 establecldo en el articulo 82 del Codiqo Procesal Civil. Asimismo, el IndecopL previa acuerdo de su Consejo Directive. puede delegar la facultad senalada en el presente parraro a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas. siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria. 131.2 En estos procesos se pueden acumular las pretensiones de tnoemntzacton por dar'ios y perjuicics, reparacion 0 sustituci6n de productos. reembolso de cantidades indebidamente Paqina 49 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica pagadas y, en general, cualquier otra pretensi6n necesarla para proteqer el interes y los derechos de los consumidores afectados. que guarde conexidad con aquellas. 131.3 EI juez confiere traslado de la demanda el mismo dta que se efectuan las publicaciones a las que se hace referencia en el articulo 82 del C6digo Procesal Civil. EI Indecopi representa a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funda el petitorio si aquellcs no manifiestan expresamente y por escrlto su voluntad de no hacer vater su derecho 0 de hacerlo por separado, dentro del plazo de treinta (30) dtas de realizadas dichas publicaciones. 131.4 Una vez consentida 0 ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obliqacion demandada. esta es cobrada por el tndecopl. el cua! luego prorratea su monto 0 vela por su ejecuci6n entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso. 131.5 Transcurrido un (1) arto desde la techa en que el Indeccpi cobra etectlvamente la indemnizaci6n, el saldo no reclamado se destina a un fondo especial para el financiamiento y la difusi6n de los derechos de los consumidores, de informaci6n relevante para los mismos y del sistema de patroclnto de Intereses de los coneumfdores. 131.6 Mediante decreto supremo se estabtece los alcances y mecanismos para lIevar a cabo el adecuado uso del fonda mencionado en el parrafo 131.5 Y para la promoci6n del patrocinio de intereses de los consumidores. Asimismo, se regula los procedimientos de distribuci6n del monto obtenido 0 de ejecuci6n de las obligaciones en favor de los consumidores afectados. 131.7 Sin perjuicio de 10 eetablectdo en los parratos antertores. el lndecop! puede representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad publica 0 cualquier otra persona 0 entidad privada. bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquter derecho del consumidor en cuestlon. 131.8 las asociaciones de consumidores facultadas por el Indecopi que promueven estos procesos los efectuan mediante el mismo procedimiento, en 10 que les fuera aplicable y conforme al decreto supremo que regiamenta los procesos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el fonda a que se refiere el parrafo 131.5. TiTULO VII SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCI6N DEL CONSUMIDOR Capitulo I Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor

  135. Articulo 132.- Creaci6n del Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor Crease el Sistema Nacional Integrade de Protecci6n del Censumidor como el conjunto de principies. normae. procedimtentos. tecntcas e instrumentos destinadas a armonizar las oorrtrcas publicae con e! fin de optimizar las actuaclones de la administracicn del Estado para qarantizar e! cumplimiento de las nermas de pratecci6n y defensa del censumidar en teda el pais, en el marco de las atribuciones y autonomia de cada uno de sus integrantes.

  136. Articulo 133. - Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor EI Consejo Nacional de Pratecci6n del Consumidar censtituye un organa de caordinaci6n en el ambite de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido per el Institute Nacienal de Defensa de la Campetencia y de la Pratecci6n de la Prepiedad Intelectual (Indecepi) en su calidad Paqina 50 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de Autoridad Naclonal de Protecclon del Consumidor y de ente rector del sistema. Esta integrado edemas par: a. Un (1) representante del Minis1erio de la Producci6n. b. Un (1) representante del Ministerio de Salud. c. Un (1) represen1ante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Un (1) represen1ante del Minis1erio de Educaci6n. e. Un (1) represen1an1e del Minis1erio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. 1. Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. g. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h. Un (1) representante de los gobiernos regionales. i. Un (1) represen1ante de los gobiernos locales. j. Un (1) representante de los organismos reguladores de los servicios publicos. k. Tres (3) representantes de las asociaciones de consumldores. I. Un (1) representante de los gremios empresariales. m. Un (1) representante de la Detensorta del Pueblo, que actua como observador. Para la aplicaci6n de 10 ser'ialado en el presente articulo, se dictan las medidas reglamen1arias par las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designaci6n de los represen1antes de las entidades y gremios. La partlctpaclon en e! Cortsejo Nactonal de Protecclon del Consumidor es ad honorem. no genera pago alguno, ni de creta, honoraria a remuneraci6n par parte del Estado a favor de sus integrantes.

  137. Articulo 134. - Punclcnee del ccnse]c Neclcnal de Protecci6n del Consumidor Son funciones del Consejo Nacional de Protecci6n del Consumidor ejecutadas en coordinaci6n con la Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor las siguientes: a. Proponer y armonizar la politica nacional de proteccion y defensa del consumidor. aSI como el Plan Nacional de Proteccton de los Consumidores, que deben ser aprobados par la Presidencia del Consejo de Minis1ros. b. Formular recomendaciones sabre la priorizaci6n de acciones en determinados sectores de consume y sabre la qeneracion de normae sabre proteccton de los coneumfdores. c. Emitir opini6n sabre programas y proyectos en materia de proteccton del consumidor que se sometan a su consideraci6n. d. Promover la creaci6n del sistema de informaci6n y orientaci6n a los consumidores. can alcance nacional, en coordinaci6n can los oernas sectores publico y privado. Paqina 51 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica e. Promover la creacton del sistema de informacion scbre leqislacion, jurlsprudencla y demas acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. f. Promover el sistema de alerta y actuaci6n oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado. g. Evaluar la eflcacla de los mecanlsmos de prevencton y solucton de conflictos en las relaciones de consumo. con la progresiva participaci6n de los gobiernos locales y regionales que hayan side acreditados por la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor para tal funci6n. h. Canalizar la comuntcaclon entre e! sector publico y privado a fin de promover una culture de protecci6n de los derechos de los consumidores y lograr una visi6n conjunta sobre las acciones necesarias para eno. i. Promover y apoyar la partlctpacton cludadana, a traves de asociaciones de consumidores, quienes pueden gestionar ante los oemas 6rganos del Estado y entes de cooperaci6n el financiamiento para sus actividades y funcionamiento.

  138. Articulo 135. - Autoridad Nacional de Protecclon del Consumidor EI Instituto Naclona! de Defensa de la Competencla y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor. ejerce las atribuciones y funciones que Ie confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente C6digo, sin perjuicio de las atribuciones y autonomla de los demas Inteqrantes del sistema.

  139. Articulo 136. - Funciones de la Autoridad Nacional de Protecclon del Consumidor Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigenle, son funciones del lndecopl, en su calidad de Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor, las siquientes: a. Ejecutar la politica nacional de protecci6n del consumidor y el Plan Nacional de Protecci6n de los Consumidores. b. Proponer la normativa en materia de consumo. con la opini6n de los sectores productlvos y de consumo. c. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protecci6n del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos. d. Implementar los mecanismos de prevenci6n y soluci6n de conflictos en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ambito de su competencia. e. Implementar el sistema de informaci6n y orientaci6n a los consumidores con alcance nacional. f. Coordinar la implementaci6n del ststena de informaci6n sobre legislaci6n, jurisprudencia y demas acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo. g. Coordinar la implementaci6n del sistema de alerta y actuaci6n oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el rnercado. h. Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protecci6n de los consumidores en el pais asi como sus indicadores. Paqina 52 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica i. Coordinar y presidir e! tunclonamtento del Sistema Nactonal tnteqrado de Protecclon del Consumidor. j. En su calidad de ente rector del sistema, emitir directivas para la operatividad del mismo. respetando la autonomia tecnico-normativa. funcional, administrativa, econ6mica y constitucional. sequn corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor. Capitulo II Juetlcla de consume subcapttulo I Sistema de Arbitraje de ccneumc

  140. Articulo 137. - Creaci6n del Sistema de Arbitraje de Consumo Crease e! Sistema de Arbitraje de Consume con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rapida yean caracter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.

  141. Articulo 138. - Las juntas arbitrales La Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinaci6n con los gobiernos regionales y locales, a fin de que estes orqantcen e! sistema y 10 promuevan entre los agentes del mercado y los coneumfdoree.

  142. Articulo 139. - 6rganos arbitrales Los 6rganos arbitrales son los encargados de resolver los conflictos de consumo. Estan integrados por arbttros nominados por los representantes de los sectores empresariales tnteresadoe, las organizaciones de consumtdores y usuaries. y la administracion.

  143. Articulo 140. - caracter voluntario La sumisi6n de las partes al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria y debe constar por escrito 0 en cualquier otro media fehaciente.

  144. Articulo 141. - Distintivo del Sistema de Arbitraje de consume Los proveedores que se adhieran al Sistema de Arbitraje de Consumo quedan artonzaoos para ostentar en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusi6n un distintivo especialmente creado, para que el publico pueda identificarlos como parte del sistema de soluci6n de conftictos.

  145. Articulo 142. - Lineamientos generales para la armonfzaclcn de criterios La Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor se encarga de establecer los Iineamientos generales de interpretaci6n de las normas para establecer un sistema de informaci6n oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las juntas arbitrales de consumo a nivel nacional.

  146. Articulo 143. - Intereses colectivos EI sometimiento de una controversia a arbitraje, concltlaclon a medtaclon no impide a la autoridad competente basarse en los mismos hechos como indicios de una infracci6n a las normas del presente C6digo para iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa que tengan por objeto la protecci6n del Interes colectivo de los consumidores. La existencia de un arbitraje en tramite en el que se discute la posible afectaci6n del Interes particular de un consumidor, por hechos similares a los que son objeto de un procedimiento par afectaci6n a intereses colectivos. no impide ni obstaculiza el tramite de este ultimo. Paqina 53 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica En cualquier caso y aun cuando en la mediaci6n a conciliaci6n las partes arriben a un acuerdo. la autoridad competente puede iniciar par propia iniciativa 0 continuar de oftcio el procedimiento, si del analisis de los hechos denunciados considera que pueden estar afectandose Intereses colectivos.

  147. Articulo 144. - Exigibilidad de los laudos arbitrates yacuerdos EI laude arbitral firme y el acta suscrita par las partes que contiene un acuerdo conclllatorio celebrado entre consumidor y proveedor, conforme a bs mecanismos setialados en el presente capitulo, constituyen titulo ejecutivo. conforme a 10 dispuesto en el articulo 688 del C6digo Procesal Civil. EI incumplimiento de un acuerdo conciliatorio 0 laudo celebrado entre consumidor y proveedor constituye una infracci6n al presente C6digo. En estos casas, si el obligado a cumplir con un acuerdo 0 laude no 10 hace, se le impone automatlcamente una sanclon de hasta e! maximo de la multa permitida, para cuya graduaci6n se toman en cuenta los criterios establecidos en el articulo 112 de este C6digo. Dicha multa debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notiflcada, vencldo e! cual se ordena su cobranza coactlva. Si e! obliqado perslste en e! incumplimiento, el Indecopi puede imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monte de la ultima multa tmpuesta haste que se cumpia con 10 acordado. Las multas tmpuestas no impiden al Indecopi imponer una multa 0 sanci6n distinta al final de un procedimiento. de ser el caso. Asimismo, el Indecopi es competente para ordenar las medidas correctivas enunciadas en el presente C6digo. Este articulo es de aplicaci6n para todos los acuerdos conciliatorios validos celebradcs entre ccnsumidor y proveedor, incluidos aquellos obtenidos ante lnetttuctones sin convento can e! tndecopl. Subcapitulo II Mecanismos atternatlvce de sctuclcn de conflictos

  148. Articulo 145. - Arbitraje EI sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje de consumo excluye la posibilidad de que este inicie un procedimiento administrative por infracci6n a las normas del presente C6digo a que pretenda beneficiarse can una medida corrective dictada par la autoridad de consumo en los procedimientos que esta pueda seguir para la protecci6n del lnteres publico de los consumldoree.

  149. Articulo 146. - Laudo arbitral EI laude arbitral que se emite en un arbitraje de consumo no es vinculante para la autoridad administrative para que Inicie 0 continue de oflcic un procedtmlento administrative en defense del interes publico de los consumidores.

  150. Articulo 147. - Conciliaci6n Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor can anterioridad e incluso durante la tramitaci6n de los procedimientos administrativos por infracci6n a las disposiciones de protecci6n al consumidor aque se refiere el presente C6digo. Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden promover la conclusion del procedtmfento administrative mediante concltlaclon. En la conciliaci6n, el funcionario encargado de dirigir la auotencla. previo analisis del caso. puede intentar acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre elias 0, alternativamente, propone una f6rmula de conciliaci6n de acuerdo can los hechos que son materia de controversia en el procedimiento. la que es evaluada por las partes en ese acto a fin de manifestar su posicion 0 alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no genera Paqina 54 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad admtntetratlva. debiendo constar ello en el acta correspondiente asi como la f6rmula propuesta.

  151. Articulo 148. - Mediaci6n Los consumidores pueden someter a mediaci6n la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitaci6n de un procedimiento administrativo por infracci6n a las dteposlctones de este C6digo.

  152. Articulo 149. - Acta de mediaci6n La propuesta que puede plantear el denunciado no constituye reconocimiento de los hechos denunclados, salvo que as! 10 seriate de manera expresa. Subcapitulo III EI libro de reclamaclcnes

  153. Articulo 150. - Libro de reclamaciones Los establectmlentos comerctales deben contar con un libra de reclamactones. en forma flsica 0 virtual. EI reglamento establece las condiciones. los supuestos y las demas especttlcaclones para e! cumplmfento de la obligaci6n sefialada en e! presente articulo.

  154. Articulo 151. - Exhlbiclen dellibro de reclamaciones A efectos del articulo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir. en un lugar visible y facilmente accesible at publico, un aviso que indique la extstencla del fibre de reclamaclones y e! derechc que tienen los consumidores de softcttarto cuando 10 estlmen conventente.

  155. Articulo 152. - Entrega dellibro de reclamaciones Los consumfdores pueden exigir la entrega del librc de reclamac tones para formular su queja 0 reclamo reepecto de los productos 0 servicios otertados. Los establecimientos comerclates tienen la obligaci6n de remitir al Indecopi la oocumentacton correspondiente al libro de reclamaciones cuando este Ie sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja 0 reclamo correspondiente junto con sus descargos. Capitulo III Asociaciones de consumidores

  156. Articulo 153. - Rol de las asociaciones de coneumtdores 153.1 Las asociaciones de consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el C6digo Civil. Su finalidad es proteger. defender, informar y representar a los consumidores y usuartos. 153.2 Las asociaciones de consumidores reconocidas por el Indecopi estan legitimadas para interponer reclamos y denuncias ante la Comisi6n de Protecci6n al Consumidor y los dernas 6rganos funcionales competentes del Indecopi a nombre de sus asociados y de las personas que lee hayan otorgado poder para tal etecto. as! como en defensa de los lntereses colectlvos 0 difuscs de los consumidores. 153.3 En la via judicial pueden promover procesos en defensa de los intereses difusos 0 colectivos de los consumidores. sujetandose a 10 previsto en los articulos 130 y 131. 153.4 La legitimidad de las asociaciones de consumidores se extiende tam bien para actuar a nombre de sus asociados y de las personas que les hayan otorgado poder ante los organismos Paqina 55 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica requladores de los servicios publicos en los procesos en materia de proteccton al consumldor. as! como en defensa de los intereses difusos 0 colectivos de los consumidores. 153.5 Mediante resoluci6n de Consejo Directivo el Indecopi establece los 6rganos funcionales competentes a que se refiere el parrato 153.2.

  157. Articulo 154. - Prchtbtclonee para las asociaciones de coneumtdoree Para efectos de la independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores. estas no pueden: a. lncluir como asociadas a personas jurtdicas con fines de lucre. b. Percibir financiamiento de los proveedores que comercializan productos y servicios. c. Dedicarse a actividades distintas a su finalidad 0 incompatibles con ella. d. Destinar los fondos publicos entregados por concepto de multas para uta finalidad distinta a la asignada. e. Actuar con manifiesta temertdad presentando denunctas maucloeas debldamente sancionadas en la via administrativa 0 judicial. f. Incumplir las disposiciones establecidas por el presente C6digo 0 las resoluciones emitidas por e! Consejo Directive del lndecop! sobre la materia. EI incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones es sancionado por el Indecopi con la suspension 0 la cancelaci6n del registro especial hasta por un pertodo de dos (2) aries. previa procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad 0 el reiterado incumplimiento de las disposiciones establecidas para estos etectos.

  158. Articulo 155. - Reconocimiento y registro de las asociaciones de consumidores Para el reconocimiento de las asociaciones de ccnsumfoores. deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del lndecopi. y cumplir los siguientes requisites: a. Encontrarse inscritas en los registros publiccs. b. Tener las finalidades senaladas en el articulo 153, bien sea de caracter general, bien en relaci6n con productos 0 servicios determinados. c. Cualquier otra obligaci6n que establezca el Indecopi sobre el particular 0 en coordinaci6n con los organismos reguladores de los servicios pubtlcos. EI Indecopi establece mediante resoluci6n de Consejo Directivo los mecanismos para la inscripci6n de las asociaciones de consumidores en el registro especial.

  159. Articulo 156. - Convenios de cooperaci6n institucional 156.1 EI tndecop! y los organismos requladores de los servtclos publicos pueden celebrar convenios de cooperaci6n institucional con asociaciones de consumidores reconocidas y debidamente inscritas en el registro especial. La firma del convenio de cooperaci6n institucional otorga la posibilidad de que el Indecopi y los organismos reguladores de los servicios publlcos puedan disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores les sea entregado. En cada caso. dicho porcentaje no puede exceder el cincuerta por ciento (50%) de la multa impuesta y constituye fondos publicos. Paqina 56 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 156.2 Los porcentajes entregables a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados a efectos de implementar acciones especificas de promoci6n y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el reglamento. 156.3 Corresponde a la Contalorta General de la Republica supervisar que las asociaciones de consumidores destinen los recursos recaudados por concepto de multa para los fines senalados en el parrafo 156.2. EI incumplimiento de dicha finalidad conlleva a resolver el Convenio de Cooperaclon Institucional e iniciar las acetones administrativas y penates que correspondan. 156.4 Los requisites para la celebraci6n de los convenios y para que la entrega de los rondos cumpia con la finalidad asignada son eetablectdos par e! tndecop! y los organismos reguladores, respectivamente, mediante resoluci6n de Consejo Directive.

  160. Articulo 157.- Criterios para la graduaci6n del porcentaje entreqable de la multa impuesta AI memento de determiner e! porcenteje de las multas administrativas entreqable a las asociaciones de consumidores en los procedimientos promovidos por estas. la autoridad competente debe evaluar, como mtntrno, los siguientes crttertos: a. Labor de investiqacion desarrollada par la asoclacton de consumtdores de forma previa a la presentaclon de la denuncla. b. Participaci6n de la asociaci6n de consumidores durante el procedimiento iniciado. c. Trascendencla en e! mercado de la presunta conducts infractora denunclada. lmpacto economfco de la rnisrna y perjuicios causados en forma pevla 0 que puedan ser causados de forma potencial a los consumidores con relaci6n a la misma. d. Otros que se determinen en el analieis especifico de cada procedimiento.

  161. Articulo 158. - Responsabilidad de la asoclaclcn y sus repreeentantee legales En caso de producirse dana al proveedor por denuncia maftctosa, son responsables solidarios del dana causado tanto la asoclaclon como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el planeamiento 0 realizaci6n de la denuncia. En caso de producirse dana a los consumidores por el mal accionar de la asociaci6n. son responsables tanto la asociaci6n como los representantes de esta que participaron con dolo 0 culpa en ello, de acuerdo con las normas del C6digo Civil.

  162. Articulo 159. - Aplicaci6n arpfetorla para los servlclos pubtlcos Las reglas lncluldas en el presente capitulo se apllcan. de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios publlcos. Capitulo IV Calidad y normalizaci6n en la producci6n de productos y servicios

  163. Articulo 160. - Promoci6n de normas tecnlcas peruanas EI Estado promueve la cali dad de los productos y servicios fomentando la estandarizaci6n a traves de las Normas Tecnicas Peruanas. Paqina 57 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- lmplementaclcn y ejecucron del Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Con sumo La implementaci6n y la ejecuci6n del Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor y del Sistema de Arbitraje de Consumo se sujetan al presupuesto institucional de las entldades involucradas sin demander recursos adlclonales at Tesoro Publico. SEGUNDA.-Competencia en servicios de administraci6n de fondos de pensiones De acuerdo con 10 establecido en su ley y las normas reglamentarias que ernlta sobre el particular, la Supertntendencla de Banca, Seguros y Admtnlstradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve en forma exclusive las controversias de los consumidores afiliados a una administradora privada de fondos de pensiones 0 empresa de seguros en productos 0 mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones y vinculadas a los temas detailados en los titulos IV, V Y VII del Compendlo de Normas de Superintendencia Reqlamentarias del Sistema Privadc de Administraci6n de Fondos de Pensiones y normas complementarias, que puedan constltulr infracciones a las disposiciones del presente C6digo 0 a las normas complementarias en materia de protecclon al consumfdor. A dlchos etectos, la Supertntendencla de Banca, Sequros y Admtnlstradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede imponer medidas cautelares y disponer la aplicaci6n de las medidas correctivas reparadoras y complementarias detalladas en el presente C6digo. EI tndecop! es competente para conocer los demas casos de controverstas de los consumtdores aflliados a una administradora privada de tondos de pensfones 0 empreea de seguros en productos 0 mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones que puedan constituir infracciones a las disposiciones del presente C6digo 0 a las normas complementarias en materia de protecclon al consumidor, conforme a 10 dispuesto en el capitulo III del titulo V. Para estes etectos. en los procedtmtentos administrativos sanclonadores iniciados ante el lrtdecopi, para cuya resolucton se requiera lnterpretar los alcances de las normae que rigen e! Sistema Privado de Pensiones 0 pronunciarse sobre materias que versan sobre la operatividad del Sistema Privado de Pensiones, el organa funcional competente del Indecopi a cargo del procedimiento en primera instancia debe contar con la opinion escrita de la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones antes de emitir su decision final. TERCERA. - Reqtamentaclon posterior En el plazo de clento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de 10 dtepuesto en e! articulo 37; del Sistema de Arbitraje de Consume creado en los artrculos del 137 at 144; del Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el articulo 119: del fondo para el financiamiento y la difusi6n de los derechos de los consumidores a que se refieren los parrafos 131.5 y 131.6 del articulo 131; de la reglamentaci6n de los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se refiere el parrafo 131.8 del referido articulo; del articulo 150 sobre el Iibro de reclamaclones: y de las condiciones del destine del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que se refiere el parrafo 156.2 del articulo 156. CUARTA.- vtqencla del Codigo EI presente C6digo entra en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publlcacion en el Diarlo Oficial EI Peruano, con excepci6n de 10 sefialado en los parrafos siguientes. Los articulos 36 y 37 entran en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente C6digo. Paqina 58 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI subcapltuto III del capitulo III del titulo V sobre e! procedlmfento eumartetmo en materia de proteccton al consumidor entra en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la en1rada en vigencia del presente C6digo. y es de aplicaci6n a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha. QUINTA.- Acciones necesarias para garantizar la protecci6n de los derechos del ccnsumfdcr a nivel neclcnal A efectos de adecuar la estruc1ura organizativa del Indecopi para ejecu1ar las acciones requeridas para fortalecer la protecci6n del consumidor, a nivel nacional. en cumplimiento de las normas dispues1as por este C6digo, facultase al Indecopi a ejecu1ar las acciones de personal y la contrataclon de bienes y servicics que resulten necesarlas. quedando para ello exceptuado de las normas sobre medidas de austeridad. racionalidad y disciplina en el gasto publico con1enidas en la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, as! como de las Iimitaciones establecidas en la Ley num. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Preeupueeto. Para los mismos efectos. facuttase al Indecopi a ejecutar la contrataci6n de bienes y servtclos neceearlos. as! como a realizar las inversiones correspondlentes, para viabilizar la adecuaci6n prevista en el parrafo anterior, quedando exceptuado de las limitaciones previstas en el Decreto de Urqencia num. 037-2010, que eetablece medldas en materia economfca y financiera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del ario fiscal 2010. las acciones que se realicen al amparo de la presente disposici6n no qeneran, en ninqun caso, egresos al Tesoro Publico, debiendc financiarse con cargo a recursos dtrectamente recaudados. EI tndecop! queda obligado a informar trimes1ralmente a la Comlsfon de Preeupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contralorta General de la Republica acerca de las acciones ejecu1adas en el marco de la presente disposici6n. La presente dtepoetcton entre en viqencia e! dfa siguiente de la publicacicn del presente C6digo en el Diario Oflcial EI Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.-Modificaci6n del articulo 38 del Decreto Legislativo num. 807 Modificase e! articulo 38 del Decreta Legislativo num. 807, Ley sobre Facultades. Normas y Organizaci6n del Indecopi, con el siguiente 1exto:

  164. "Articulo 38.- EI unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitaci6n del procedimiento es el de apelaclon, que precede unfcamente contra la resoluclon que pone fin a la instancia. con1ra la resoluci6n que impone multas y contra la resoluci6n que dicta una medida cautelar. EI plazo para interponer dicho recurso es de cinco (5) dias habtles. La apelaci6n de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto suspensive. La apelaci6n de multas se concede con efecto suspensive. pero es tramitada en cuaderno separado. La apelaci6n de medidas cautelares se concede sin efecto suspenslvo. tramttanoose tarnblen en cuaderno separado." SEGUNDA.- Adici6n del parrafo 19.4 al articulo 19 de la Ley de Organizaci6n y Punclcnee del lnstltuto Naclcnat de Defensa de la ccmpetencla y de la Prctecclon de la Propiedad Intelectual (Indecopi) Adici6nase el parrafo 19.4 al articulo 19 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (Indecopi). aprobado por el Decreto legislativo num. 1033, con el siguiente texto: "19.4 En aquellos casos en los que se sorneta a revision del6rgano judicialcompeten1e la legalidad y el cumplimiento de las normas previs1as para el inicio y tramite del procedimiento de Paqina 59 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ejecuclon coactive mediante demanda de revision judicial, la ejecuclon coactive solo sera suspend ida si el cumplimiento de la obligaci6n es garantizado mediante carta fianza. la que debe cumplir iguales requisites a los sefialados en el articulo 35 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Indecopi, aprobado par Decreta Supremo num. 009-2009-PCM." TERCERA.· Modificaci6n del articulo 7 del Decreto Legislativo num. 807 Modificase e! articulo 7 del Decreta Legislativo num. 807, Ley sabre Facultades, Normas y Organizaci6n del Indecopi, con el siguiente texto:

  165. "Articulo 7. - En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la comisi6n a dlrecclon competente, edemas de irnpcner la sanclon que corresponds, puede ordenar que e! infractor asuma el pago de las costas y costas del proceso en que haya incurrido el denunctante a el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costas del proceso, cualquier comisi6n 0 direccion del Indecopi puede aplicar las multas de acuerdo a los crtterios previstos en el articulo 118 del C6digo de Protecclon y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputaci6n a de la ausencia de motive razonable denuncie a alguna persona natural a juridlca, atrfbuyenoo!e una infracci6n sancionable por cualquier organa funcional del tndecopl, sera sanclonado can una multa de hasta clncuenta (50) Unidades tmposltlvas Tributarias (UIT) mediante resoluci6n debidamente motivada. La sanci6n administrativa se aplica sin perjuicio de la sanclon penal a de la indemnizaci6n por danos y perjuicics que corresponda". DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Procedimientos en tramlte Las lnfracclones y los procedtmtentos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente C6digo. se rigen par la normativa anterior haste su conclusi6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Dercqeclon expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes normas: - Decreto Legislativo num. 716. Sobre Protecci6n al Consumidor. - Ley num. 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protecci6n al Consumidor. - Octava Disposlcion Complementaria Final del Decreto Legislativo num. 1044, Ley de Represion de la Competencla Desleal. - Decreto Legislativo num. 1045. Ley Complementaria del Sistema de Protecci6n al Consumidor. - Decreta Supremo num. 039-2000-ITINCI. Texto untco Ordenado de la Ley de Protecci6n al Consumidor. - Decreto Supremo num. 006-2009-PCM. Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Protecclon al Consumidor. - Ley nurn. 27917, Ley que Modifica y Precisa los Alcances del Articulo 42 del Texto untco Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo num. 039-2000- ITINel. - Ley num. 28300. Ley que Modifica el Articulo 7-A del Texto Unicc Ordenado del Decreto Legislativo num. 716, Ley de Protecci6n al Consumidor. Paqina 60 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica - Ley num. 27846, Ley que Precisa Alcances del articulo 40 del Decreta Supremo num. 039-2000-ITINGI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protecci6n al Gonsumidor. - Decreta Supremo num. 077-2010-PGM, que dispone la obligaci6n de contar can un libra de reclamaciones en los establecimientos abiertos al publico que provean bienes y servicios a los consumidores finales. Toda referencia al Decreto Legislativo nnm. 716 a al Decreto Supremo num. 006-2009- PGM se entendera efectuada al presente G6digo a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.-Derogaci6n qenerlca Der6ganse todas las disposiciones legales 0 administrativas, de igual 0 inferior rango, que se opongan a contradigan 10 dispuesto en el presente C6digo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los catorce dfas del mes de aqosto de dos mil diez CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica AlDA lAZO Rios DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica Al SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAl DE lA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Gasa de Gobierno. en Lima, el primer dla del mes de setiembre del ario dos mil diez. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constltuclonal de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidents del Consejo de Ministros CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TiTULO PREll MINAR TiTULO I Derechos de los consumidores y relaci6n consumidor-proveedor Capitulo I Derechos de los consumidores Capitulo II Paqina 61 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Informaci6n a los consumidores Subcapitulo I Informaci6n en general Subcapitulo II Protecci6n del consumidor frente a la publicidad Capitulo III Idoneidad de los productos y servicios Capitulo IV Salud y seguridad de los consumidores Subcapttufc I Protecci6n a la salud y seguridad de los consumidores Subcapitulo II Protecci6n de los consumidores en los alimentos Capitulo V Proteccton de los Intereses soclales y eccnomicos TiTULO II Contratos Capitulo I Disposlciones generales Capitulo II Clausulas abusivas Capitulo III Aprobaci6n administrativa TiTULO III Metooos comerciales abusivos Capitulo I Metooos comerciales coercitivos Paqina 62 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Capitulo II Metodos comerciales agresivos 0 engafiosos Capitulo III Metodos abusivos en e! ccbro TiTULO IV La proteccton del consumidor en productos 0 servtclos eepeclflcos Capitulo I Servicios publicos requlados Capitulo II Productos 0 servtcios de salud Capitulo III Productos 0 servicios educativos Capitulo IV Productos 0 servicios inmobiliarios Capitulo V Productos 0 servi clos financieros Capitulo VI Servicios de credtto preetados par empresas no supervteadas por la Supertntendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TiTULO V Responsabilidad y sanciones Capitulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor Capitulo II Responsabilidad civil Capitulo III Responsabilidad administrativa subcapttulo I Paqina 63 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Disposiciones generales Subcapitulo II Procedimiento sancionador en materia de protecci6n al consumidor Subcapitulo III Procedimiento sumarisimo en materia de protecci6n al consumidor TiTULO VI Defensa colectiva de los consumidores TiTULO VII Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor Capitulo I Sistema Nacional Integrado de Protecci6n del Consumidor Capitulo II Justicia de consumo Subcapitulo I Sistema de Arbitraje de Consume Subcapitulo II Mecanismos alternativos de soluci6n de conflictos Subcapitulo III Ellibro de reclamaciones Capitulo III Asociaciones de consumidores Capitulo IV Calidad y normalizaci6n en la producci6n de productos y servicios DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Paqina 64

Ley Nº 29571 - Código de protección y defensa del consumidor · Nelum