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Laws of Peru

Ley Nº 29415 - Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana

Made 2009-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, land consolidation, expropriation, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, waste disposal, legal proceedings/administrative proceedings, soil pollution/quality, pollution control, property rights, waste management

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  1. IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica Ley de saneamiento fisica legal de predios tugurizados con fines de renovaci6n urbana LEY N° 29415 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO FisICO LEGAL DE PREDIOS TUGURIZADOS CON FINES DE RENOVACION URBANA TiTULO I DI$POSICIONE$ GENERALES CAPiTULO I OBJETO Y FINES Articulo 1.- Objeto de la Ley Declarase de necesldad publica e! procaso de saneamiento ftelco legal de predioe tugurizados con fines de renovaci6n urbana en el ambito nacional. EI objeto de la Ley se cumple en las siguientes etapas: 1. Etapa de Saneamiento Legal de Predios Tugurizados. 2. Etapa de Saneamiento Fisico de Predios Tugurizados. La culmlnaclon del proceso se realiza a traves de programas de renovacton urbana y supone la puesta en valor de los inmuebles saneados legal y fisicamente. La ejecuclon de la etapa del proceso de saneamiento legal de los predios tuqurtaados es e! requisito previa para la ejecuci6n de la etapa del proceso de saneamiento fisico de los predios titulados. En aquelloe casos en los que e! poeeedor cuente con titulo de propledad del inmueble y este se ubique en una zona de tratamiento, el predio ingresa directamente a la etapa establecida en el numeral 2. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n La presente Ley regula las acciones de los procesos de saneamiento ftsico y legal de predios tugurizados con fines de renovaci6n urbana en las areas de tratamiento. sean de propfedad privada a estatal. comprendiendo tanto a personas naturales como jundicas, y que Paqina 8 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica hayan side designadas como tales par las municipalidades distritales conforme al articulo 79, numeral 4.2, de ta Ley num. 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. previa curnplirniento de los requisitos que establece la presente ley. Articulo 3.- Fines de la Ley Son fines de la presente ley los siguientes: 1. La superaci6n de las condiciones de vida de los habitantes de viviendas tugurizadas, reatlzandose las acetones necesanas para mantener, mejorar y modernizar las viviendas extetentes de acuerdo con las necesidades de los residentes. 2. La regularizaci6n 0 formalizacion de la propledad -tomando en constderactcn los aspectos dominiales, registrales y legales aplicables a bienes inmuebles- que permita una correcta identificaci6n del predio y su propietario. 3. La restauraci6n y puesta en valor del patrimonio monumental urbano 0 zonas monumentales a traves de programas de renovaci6n urbana, que resultan del desarrollo de proyectos de rehabilitaci6n. reconstrucci6n y valorizaci6n de inmuebles considerados monumentos hist6ricos 0 ubicados en ambientes urbano-monumentales 0 en zonas monumentales. Articulo 4.- Glosario de termtnos Para los efectos de la presente Ley. constderanse los siguientes conceptos: a) Area de tratamiento: predios individuales 0 el conjunto de predios. que conforman areas espacialmente continues. que. por sus tendencias 0 grade de deterioro. requieren de acciones de renovaci6n urbana, b) Centro hist6rico: asentamiento humane vivo, fuertemente condicionado por una estructura ffsica proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evoluci6n de un pueblo. EI centro hist6rico es la zona monumental mas importante desde la cual se origin6 y desarroll6 una ctudad. Las edificaciones en centros hist6ricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental 0 de entomo. c) Erradicaci6n: acci6n dirigida a eliminar estructuras 0 usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce. por razones de seguridad fisica 0 medio ambiental, y la ocupaci6n indebida de los espactos publicos. d) Inhabitabilidad: estado flsico de los predios y de las unidades de vivienda, considerados tugurios 0 no. que no reunen condiciones minimas de salubridad, seguridad y confort para sus habitantes, de acuerdo con los cntenos eetablectdos en la presente Ley, as! como en normae tecnlcas expedidas por orqanfsmos espectaftzados y levee de ta materia. e) Poseedor: persona natural que posee un predio en virtud de un titulo, sin titulo alguno 0 cuando el que tenia ha tenectdo, para los fines de eeta Ley. f) Propietario: persona natural 0 juridica. a entidad estatal que acredite ser titular de la propiedad de predios can titulo valido, que se encuentren bajo el ambito de aplicaci6n de la presente Ley, g) Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso comun desde ta via publica en forma dtrecta 0 a traves de un patio comun. Paqina 9 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica h) Reccnetrucclcn: reediticacion 101al 0 parcial de una edificaci6n praexistente 0 de una parte de ella con las mismas caracteristicas de la version original. Tambien debe entenderse como la accion de restituci6n de estructuras de edificios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbane. preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grade de deterioro 0 devastadas severamente par causas de origen natural 0 humane. Se prefiere la construcclon vertical. Las acetones de reconstrucctcn 58 sustentan en forma preferente en 10$ patrones de edificaci6n de alta densidad de altura. Cuando $8 trate de zona monumental 0 centro htstortco, ta reconetrucctcn debe sujatarse a 10 dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones con relacion a la altura y a las caracteristicas de la edificaci6n primigenia. i) Rehablllteclcn: intervenci6n sabre edificios a areas recuperables mediante acciones de reparacion. reposici6n a ampliaci6n de algunos de sus elementos, as! como de los servicios basicos y areas fibres. a fin de restituir sus condiciones de habitabilidad. j) Remcdelacicn: obra que se ejecuta para modificar ta dletrlbuclon de los amblentes con la finalidad de adecuarlos a nuevas funciones a incorporar mejoras sustanciales. dentro de una edificaci6n existente. sin modificar el area techada. Tambien se entiende como la modificaci6n de los elementos estructurales de un edificio a de un conjunto urbano para su reutilizaci6n, sea can man1enimiento a can sus1i1uci6n de usos del suelo. Puede inciuir la modificaci6n de la estructura vial, la readecuaci6n de los servicios basfcos. el reflotamiento y provisi6n de areas libres para fines recreacionales. a de espacio para equipamiento 0 servicios necesarios. k) Restauraci6n: procaso operative tecntco-clentrflco rnultidisciplinario que, slqulendo una metodologia crttico-analltica. tiene par objeto conservar y revelar los valores esteticos e hist6ricos de un bien, mueble 0 inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos autenttcos. se detiene ah! donde comtenza 10 hlpotettco. Tambien se entiende como la acci6n de rehabilitaci6n dirigida preferentemente a inmuebles a espacios de valor urbanomonumentaL cuya conservaci6n requiere de un tratamiento eepecializado para restituir sus caractenettcas orlqlnales sin perjuicio de su aplicacion para fines contemporaneos. compatibles can su significado y conservaci6n. I) Renovacion urbana: proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correcttvas contra e! deterioro flsico de las viviendas locaftzadas en areas urbanas identiticadas. actuando dentro del marco general de los planes de desarrollo urbano. rn) Saneamiento fieico: moditicacion de las condiciones de tuqurizacion, hactnamtento e inhabitabilidad de las areas de tratamiento que busca preservar el ornato, la monumentalidad. el media ambiente y el plan de desarrollo urbano de la ciudad. n) Saneamiento legal: regularizaci6n 0 tormauzaclon de ta propfedad, tomando en consideraci6n los aspectos dominiales. registrales y legales aplicables a bienes lnmuebles, que permiten una correcta identificaci6n del predio y su propietario para fines de esta Ley. ii) Tugurio: una 0 varias unidades de vivienda que no reunen las condiciones basicas de habitabilidad par tener deficiencias en cuanto al area vital. servicios de aqua. desagUe y energia efectrica: iluminaci6n y ventilaci6n naturales; e, igualmente, par estar deterioradas y no contar con posibilidades de ampliacion 0 de remodelacton y carecer de certiticado de habitabilidad. Paqina 10 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica 0) Zona de tratamiento para fines de saneamiento legal: unidad Inmobiliarla 0 conjunto de estas que carecen de titulo de propiedad, par 10 que resultan susceptibles de iniciar los procedimientos administrativos de acceso a la titulaci6n a que se contrae la presente Ley. p) Zona de tratamiento para fines de saneamiento fisica: area urbana constituida par un conjunto de predios afectados par el deterioro que, par ciertas caracteristicas. componen sectores urbanos espacialmente continuos, que justifican un tratamiento integral y de conjunto. q) Zona 0 ambiente monumental: espacio urbano 0 rural conformado par inmuebles homoqeneos con valor monumental. Tambien se denomina asl al espacio que comprende un Inmueble monumental y su respectiva area de apoyo monumental. CAPiTULO II DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES Articulo 5.- Entidades intervinientes Las entidades que intervienen en el proceso de saneamiento fisico y legal participan en todo e! procaso integral de renovaclon urbana, dentro del marco general que establece e! presente articulo, siendo competentes y responsables las siguientes entidades: a) Ministerio de Vivienda, Conetruccicn y Saneamientc es e! ente rector, centro del ambito de su competencia, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano y tiene entre sus atribuciones promover y facilitar el desarrollo de proyectos de vivienda utilizados en los procesos de renovaci6n urbana, dentro del marco de los programas Techo Propio, Mivivienda, creditos del Banco de Materiales (Banmat SAC.) y otros que puedan crearse y que componen el Plan Nacional de Vivienda. cuyos fines sean concordantes con la presente Ley. Asimismo. presta. cuando sea requerido, acciones de asistencia tecnica en favor de los gobiernos locales. b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es la entidad que facilita los tramites para la pronta disposici6n de los terrenos estatales que sirvan para la reubicaci6n de los poseedores lnvolucrados en los proyectos. c) Gobiernos regionales son los entes que formulan las politicas regionales en la materia y apoyan la gesti6n de los niveles locales para el cumplimiento de la presente Ley. d) Municipalidades distritales son los entes responsables de la identificaci6n y calificaci6n de los tugurios en los cuales se desarrollaran los procesos de renovaci6n urbana. e) Municipalidades provtnctelee son los entes responsables de dteenar y ejecutar los planes de renovacion urbana luego de realizados los procesos de saneamiento fisico respectivos. f) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entldad de la cua! dependen las sociedades de beneficencia publica. Efectua las acciones pertinentes para realizar las transferencias, compraventas y permutes: formula los mecanismos que posibiliten y agilicen la disposici6n de los predios bajo su dominio para efectuar acciones de los procesos establecidos en esta Ley. g) Instituto Nacional de Cultura (INC) es la entidad que establece convenios 0 autorizaciones, sequn sea el caso, que agilicen los tramftes de disposici6n de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion de valor monumental, hist6rico 0 cultural de acuerdo con 10 establecido en la Ley num. 28296. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. y su reglamento. Paqina 11 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica h) Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es la entidad que realiza conjuntamente con las municipalidades distritales ta identificaci6n de las zonas de tratamiento con fines de saneamiento ffsico de la propiedad. i) Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (Cofopri) asesora y asiste, previa convenio de cooperaci6n con las municipalidades provinciales. las acciones de saneamiento de la propiedad desarrolladas en el marco de los programas de renovaci6n urbana: asimismo. asiste a las diferentes instituciones involucradas en la aplicaci6n de la presente Ley. j) Superintendencia Nacional de los Registros Publiccs (Sunarp) contribuye al saneamiento legal de las areas de tratamiento sujetas a dicho proceso. Articulo 6.- Competencia municipal Las municipalidades distritales identifican y califican las areas de tratamiento y los tugurios en los cuales deben realizarse tareas de renovaci6n urbana. conforme con 10 dispuesto por la Ley num. 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. Las municipalidades provinciales disei'ian y ejecutan los planes de renovaci6n urbana y actuan en el proceso de saneamiento fisico legal de la propiedad tugurizada dentro de sus ctrcunscnpctones, enmarcandose centro del plan de desarrollo urbane de su [unsdlcctcn, conforme con 10 dispuesto por la Ley num. 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. CAPiTULO III ASPECTOS GENERALES Articulo 7.- Saneamiento legal Es la etapa inicial a cargo de las municipalidades provinciales mediante la cual los poseedores de los predios que se ubican en las areas de tratamiento buscan regularizar 0 formalizar su propfedad, prevlo empadronamtento. verificacion y caljficacion de ta sttuaclon de los inmuebles v, de ser el caso, la situaci6n de los poseedores. Articulo 8.- Empadronamiento y calificacion Las municipalidades distritales efectuan el empadronamiento de los predios de su jurisdicci6n susceptibles del proceso de saneamiento legal a que se contrae la presente Ley. previa verificaci6n y calificaci6n de la situaci6n juridica de los inmuebles y sus ocupantes. Concluida la etapa de empadronamiento y calificaci6n. aprobada mediante resoluci6n de alcaldia, de las areas de tratamiento con fines de saneamiento legal, se remiten a la municipalidad provincial respective los expedientes tecntcos. informes, actos adminis1rativos y toda la documentaclcn para el inicic del procedirniento de saneamiento legal. Articulo 9.- Procedimientos de saneamiento legal Los procedirnientos de saneamtento legal son los siguientes: 1. Declaraci6n administrativa de abandono. 2. Declaractcn de prescripcion adquisitiva admlntetrattva. Articulo 10.- Gastos de aplicaci6n de la norma Los gastos que demande la aplicaci6n de la presente Ley se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades intervinientes a las que se refiere el articulo 5, conforme a sus competenctas. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CAPiTULO IV Paqina 12 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica DECLARACION ADMINI$TRATIVA DE ABANDONO Articulo 11.- Definicion EI abandono a que se refiere el articulo 968, numeral 4, del C6digo Civil constituye un modo de extinguir la propiedad, el mismo que se materializa mediante acto administrativo a cargo de las municipalidades provinciales y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capitulo. EI plazo de abandono a que se refiere el numeral 4 del articulo 968 del C6digo Civil se computa a partir de la fecha estimada de inicio del deterioro fisica del predio par falta de mantenlmtento sustancta! de sus estructuras prlnclpales. La comprobacion 58 realiza mediante peritaje tecnico que incluye pruebas fehacientes de sus conclusiones. EI peritaje tecnico debe acreditar el deterioro ffsico de las estructuras principales de los inmuebles 0 la inhabitabilidad de sus ambientes interiores a consecuencia de la falta de mantenimiento que puede ocasionar riesgo para la vida y la saIud de sus moradores. EI titular de la propiedad a que se refiere el presente capitulo puede acudir al arbitraje dentro del plazo maximo de vetnte (20) dias habiles para cueettonar el peritaje 0 la compensacton. En caso de que no acuda al arbitraje, se entiende que ha aceptado el peritaje tecnico 0 la compensaci6n. Una vez expedido el respectivo laudo. corresponde a la Direcci6n General de Desarrollo Urbano 0 a la entidad que haga sus veces. perteneciente a la municipalidad provincial en cuya jurisdicci6n se ubica el inmueble, expedir la resoluci6n que declara en primera instancia el abandono. Articulo 12.- comprobeclcn del abandono mediante peritaje tecnlco EI abandono se comprueba mediante un perltaje tecntco en el cua! se evatuan los siguientes aspectos: 1. Estado fieico de la edltlceclon., Permite identificar ta sltuactcn de las estructuras del inmueble y la antigOedad de las mismas. asi como la vulnerabilidad y deterioro fisico del predio de acuerdo con la normativa vigente. 2. Estado de habitabilidad de la edttlceclcn.. Permite cornprobar el estado de conservaci6n de los interiores del predio verificando las instalaciones sanitarias. las condiciones de ventilaci6n e iluminaci6n, entre otros. Los informes tecntcos son euscntos por arquttectos coleqiados y reqistrados ante los gobiernos locales de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. Articulo 13.- Ccmpeneaclcn a los propietarios prcductc de la declaracion de abandono 13.1 Se reconoce una compensaci6n a favor de los titulares de la propiedad apersonados at procedimiento administrative de declaratorta de abandono, elempre que demuestren fehacientemente la titularidad sobre el predio. La compensaci6n es valorizada mediante una tasaci6n sobre la base de precios del mercado establecida por la Direcci6n Nacional de Construcci6n del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, sequn corresponds. de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones. el mismo que no debe tener una antigOedad mayor a un (1) ano. considerando el estado de deterioro 0 ruina y otros factores de evaluaci6n arquitect6nica, social 0 econ6mica. Paqina 13 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica 13.2 En los cases que, iniciado el procedimiento administrativo de declaratoria de abandono, el titular de la propiedad se apersone a! mfsmo, la inscrtpcion de la transterencla de propiedad a favor de la municipalidad se efectua en merito de la copia certificada del documento que acredite el pago de la compensaci6n a favor del titular de la propiedad. EI pago 0 la consignaci6n de la compensaci6n es de cargo de la asociaci6n de vivienda beneficiaria y se produce en un plazo no mayor de noventa (90) dias de establecido par la Direcci6n Nacional de Construcci6n del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento y notificada a! titular de ta propledad. EI pago de la compensaci6n 5e entiende efectuado validamente por la via de la consiqnacion judicial cuando extste duplicidad reqtstraf, total 0 parcial, 0 procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien, 0 cuando el titular de la propiedad cuestione el valor de la compensaci6n. EI procedimiento administrativo de declaratoria de abandono caduca de pleno derecho cuando no se acredita el pago de la compensaci6n dentro del plazo de noventa (90) dias de establecido por la Direcci6n Nacional de Construcci6n del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, y notificada al titular de la propiedad. 13.3 La asociaci6n de vivienda puede acceder a las formas de financiamiento establecidas en la presente Ley 0 las que existan en el mercado con la finalidad de cumplir con el pago de la compensaclon. Articulo 14.- Regimen de excepci6n Los actos de disposici6n que se realizan sobre el bien no liberan al nuevo titular de los efectos del abandono. salvo que este ultimo decida someterse a un programa de renovaci6n urbana conforme a la presente Ley. Articulo 15.- Procedimiento para la declaraci6n de abandono EI procedimiento para la declaraci6n de abandono se inicia con la notificaci6n cierta al titular 0 titulares de la propiedad a que se refiere el presente capitulo y la publicaci6n de avisos en un diaric de clrculactcn naclonal a! menos una (1) vez por semana durante el plazo de un (1) meso EI abandono administrativo se tramita a solicitud de parte 0 de oficio por la municipalidad provincial y de conformidad con 10 dispuesto en el reglamento. EI abandono es declarado en sede administrativa. previa verificaci6n de las causales establecidas en el articulo 11. En el procedimiento de abandono. se qarantiza. bajo sanctcn de nulidad, el debido proceso y la determinaci6n de las instancias administrativas. Para efectos del procedimiento para la declaraclon de abandono, se eetablecen las siguientes instancias: 1. Primera instancia a cargo de la Direcci6n General de Desarrollo Urbano, 0 la entidad que haqa sus veces, perteneciente a ta municipalidad provincial en cuya [unsdlcclon se ubica e! inmueble y que concluye con la declaraci6n de abandono. 2. Segunda instancia 0 impugnaci6n en sede administrativa a cargo de la municipalidad provincial, mediante resoluci6n de alcaldia. Agotada la via administrativa, se puede recurrir al proceso contencioso administrativo. Paqina 14 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 16.- Efectos de la declaraci6n de abandono La reeotucton municipal que declare el abandono conetituye cosa decidida, extinguiendo e! dominic anterior y dispone la transferencia a favor de la municipalidad provincial. Articulo 17." Llneemtentcs generales epllceblee et procedimiento Para la declaraci6n administrativa de abandono de dominic, son de aplicaci6n las normas que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 18.- Obtlqaclcn de la municipalidad provincial de transferir a poseedores calificados Declarado el abandono administrative. la municipalidad provincial procede a la inmediata transferencta de ta propiedad a favor de una asoclaclon de vivienda cuyos miernbros sean todos los poseedores. Para que la municipalidad provincial proceda a la transferencia a los poseedores beneficiarios, estes deben estar organizados y haber suscrito el compromiso con dicha comuna de ejecutar el plan de renovacion. pues1a en valor, rehabilitaci6n u otra intervenci6n urbanistica que corresponda realizar sobre el predio. La transferencia no se efectua hasta que los poseedores beneficiarios cumplan con dichos requisitos. EI reglamento establece la forma y caracteristicas de ta organizaci6n a ta que pueden acceder los poseedores beneficiaries. Articulo 19.- Causales de revocaclcn y nulidad de la declaraclon administrativa de abandono Los procedimientos de declaraci6n administrativa de abandono son revocables en los siguientes casos: 1. Si el predio no es sujeto a acciones de renovaci6n urbana dentro del plazo establecido en el reglamento. 2. Si producida la reversion. la propiedad no es 1ransferida a los poeeedores organizados. Los procedimientos de declaraci6n administrativa de abandono son nulos en los siguientes casas: 1. Si los expedientes de abandono no cuentan con los requisitos que establece la presente Ley. 2. Si no se ha garantizado el derecho al debido procedimiento. CAPiTULO V PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA Articulo 20.- Preecrlpclcn adquisitiva administrativa La prescnpcton administrative ttene par finalidad que se declare a traves de un arbitraje de derecho a en la via notarial, a elecci6n del propietario. la prescripci6n adquisitiva. disponiendose la transferencia de la propiedad par razones de transcurso del tiempo en la posesi6n del bien. Los requisitos para la declaraci6n administrativa de prescripci6n adquisitiva son los siguientes: 1. Que los poseedores del inmueble. objeto de prescripci6n, hayan ocupado el bien por un tiempo durante diez (10) aries. Paqina 15 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. Que los poseedores de inmuebles sean herederos del propietario que no contaba con titulo lnscnto. 3. Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condicion de arrendatarios. Articulo 21.- Procedimiento Expedido el laude arbitral 0 el instrumento notarial respectivo. y en caso fuera favorable al poseedor, la prescripci6n adquisitiva municipal 5e tram ita a solicitud de parte 0 de oficio par la propfa municipalidad provincial, siquiendo las normae que dlcte e! reqlamento de la presente Ley. EI procedimiento debe garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de los adrninistrados. Son de aplicaci6n las reglas de la transferencia inmediata de poseedores calificados. asi como las causales de nulidad previstas en el articulo 19, para el caso del abandono. En todo 10 no previsto en el presente titulo, resulta de aplicaci6n la regulaci6n contenida en la Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones, para el arbitraje potestative del sujeto pasivo. Articulo 22.- Efectos juridicos de la adludlceclcn Expedida ta resoluclon de preecripcion adquieitiva, la municipalidad provincial se adjudica la propiedad del predio como paso previa para el saneamiento de la titularidad. La municipalidad provincial transfiere la propiedad a titulo gratuito, bajo responsabilidad, a los beneficiarios del proceso de adiudicacion. TiTULO II PROCESO DE SANEAMIENTO FisICO DE LA PROPIEDAD TUGURIZADA CAPiTULO I SANEAMIENTO FisICO Y TUGURIZACION Articulo 23.- Saneamiento fieicc EI proceso de saneamiento tlsico de la propiedad busca modificar el estado de tugurizaci6n. hacinamiento y las demas condiciones de inhabitabilidad de los inmuebles tugurizados, preservando el ornato, la monumentalidad, el media ambiente y el plan de desarrollo urbane de ta ctudad. EI proceso de saneamiento fisico de la propiedad supone haber concluido can la etapa inicial de saneamiento legal par 10 que se realiza necesariamente en los inrnuebles que cuenten can titulo de propledad. Dicho proceso se consolida con los proqramas de renovaclon urbana que buscan valorizar los predios en estado de tugurizaci6n. Articulo 24.- Estado de tuqurlzaclcn EI eetado de tuqurlzaclon es declarado par la autoridad municipal dletrttal donde se ubica e! predio. ya sea de oflcio a a solicitud de los propietarios del predio. Las municipalidades provinciales fijan el procedimiento de declaraci6n de tugurizaci6n de conformidad can 10 dispuesto en la presente Ley y normas conexas. Articulo 25.- Predios tugurizados Para los efectos de la presente Ley, son predios tugurizados las siguientes edificaciones: a) Edificaciones can mas de cuarenta (40) arias de antigOedad: cuando la edificaci6n presente una vulnerabilidad ffsica alta a muy alta sequn los criterios establecidos par el Instituto Paqina 16 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica Nacional de Defensa Civil (Indeci), de modo que la edificaci6n atente contra la seguridad e integridad fisica de los moradores e incluso de los vecinos colindantes par riesgo de colapso. b) Edificaciones menores de cuarenta (40) aries: la edificaci6n del predio 0 unidad inmobiliaria que no se ajuste a las normas de edificaci6n y que, edemas. se observe la presencia de las causales c) y d) del presente articulo. c) Edificaciones que atenten contra la vida y la salud de los moradores y vecinos par haclnamfento humane, grave afectactcn de las parades y estructuras ptincipales a consecuencta de la humedad U otros agentes bacteriol6gicos: que cuenten con servicios basicos insalubres y ambientes para funciones incompatibles entre sf sequn las normas tecnicas aprobadas por la Organizaci6n Mundla! de ta Salud (OMS) y las normas contenfdas en las leyes de sanidad vigentes. d) En todos los casos que la edificaci6n carezca de ventilaci6n e iluminaci6n natural 0 artificial 0 que cuenten con elias, perc de modo inadecuado, sequn las normas que emita el gobierno local, sustentadas en crtterios establecidos en las normas nacionales e internacionales que resulten aplicables de acuerdo con la realidad de cada zona 0 area de tratamiento. CAPiTULO II PROGRAMA DE RENOVACION URBANA DE PREDIOS TUGURIZADOS Articulo 26.- Programas de renovaci6n urbana de predios tugurizados Los programas de renovaci6n urbana de predios tugurizados constituyen instrumentos de gesti6n urbanistica, que comprenden el desarrollo y ejecuci6n de obras a traves de proyectos inmobiliarios y de infraestructura. con la finalidad de eliminar la tugurizaci6n. hacinamiento y demas situaciones de inhabitabilidad. as! como preservar el ornato de la ciudad. su monumentalidad y el medio ambiente. Los programas de renovaci6n urbana son aprobados por las municipalidades provinciales. teniendo en cuenta los planes de desarrollo urbane, aprobados por estas, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 79 de la Ley num. 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. y por ta Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a 10 establecido en el articulo 161 de la referida ley, asi como las normas de zonificaci6n y densificaci6n y otras que resulten pertinentes. Articulo 27.- Aprobaci6n del proyecto Las municipalidades provinciales aprueban los proyectos inmobiliarios que se ejecuten sobre la base de los programas de renovaci6n urbana aprobados conforme con 10 dispuesto en el articulo 25. Articulo 28.- Proyectos inmobiliarios Los proyectos inmobiliarios son disenados considerando los lineamientos basfcos siquientes: 1. Criterios de rentabilidad a traves de generaci6n de unidades inmobiliarias excedentes para vivienda 0 comercio, sequn corresponds. con la finalidad de subsidiar a los beneficiarios. 2. Respeto de las consolidaciones arquitect6nicas existentes siempre que las mismas puedan ser consideradas viviendas habitables 0 requieran una rehabilitaci6n minima. 3. Respeto de la identidad urbana, las tipologias de uso del espacio. el entorno paisajistico y el medio ambiente. Paqina 17 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. Compensaci6n de areas y aires par mayor espacio interior, empleando para ella alturas mayores a las reqlamentartae, de modo que los usuaries puedan ernplear espaclo interior de acuerdo con sus necesidades. Articulo 29.- Sancionea para qufenee no ejecuten proyectoe de renovacion urbana Las municipalidades provinciales establecen sanciones tales como multa, c1ausura temporal 0 definitiva U otras contra los propietarios que no realicen los proyectos inmobiliarios sabre sus predios declarados tugurizados, dentro de los seis (6) meses de notificados con la resoluctcn admtntetrattva. La ciausura definitiva procede en case de severo deterioro fisica con riesgo inminente de colapso. En este casu, transcumdo e! plazo de un (1) ano desde que se notltlco dlcha clausura, sin que el propietario haya presentado una propuesta de renovaci6n urbana, la municipalidad provincial solicita la daci6n de la ley autoritativa respectiva al Congreso de la Republica por la causal de necesidad publica. CAPiTULO III MODOS DE INTERVENCION LEGAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE RENOVACION URBANA DE PREDIOS TUGURIZADOS Articulo 30.- Modos de intervenci6n legal En aquellos casos donde se cuente con titulacion saneada, para ta ejecucion de las acciones conducentes a la renovaci6n urbana, se pueden emplear cualquiera de los mecanismos siguientes: a) Negociaci6n 0 conciliaci6n.- Este mecanismo se emplea en aquellos casos donde exista acuerdo entre el dueno 0 copropietarios y los poseedores para transferir la propiedad y someter el predio a un programa de renovaci6n urbana. En tales casos. la conciliaci6n esta a cargo de la municipalidad provincial que asesora y aslete, previa convento con e! Orqanierno de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (Cofopri) u otra entidad especializada en temas de conciliaci6n, mediaci6n y composici6n de conflictos. la referida autoridad municipal propone reglas o mecanfsmos que facilitan ta concntaclon respecto del preclo de venta y demas condiciones esenciales para viabilizar la transferencia de propiedad. b) Intervenci6n directa del propietario.- los propietarios con titularidad saneada que deseen eometer sus predlos a programas de renovacton urbana presentan sus propuestas. las cuales contienen necesariamente dos componentes: inclusi6n social y condiciones minimas de habitabilidad. la inclusion social consiste en contar con la aprobaci6n de los poseedores, quienes, para tal fin, se agrupan en una asociacion de vivienda, la cual aprueba la propuesta que presente e! dueno. Ademas. ta propuesta del proptetano contlene una copra de los contratos de alquiler suscritos entre el propietario y cada poseedor. en los que se garantice la continuidad de la relaci6n contractual una vez ejecutada la renovaci6n, en la forma prevista y acordada por ambas partes. c) Expropiaci6n con fines de renovaci6n urbana.- En aquelios casos donde los propietarios no acepten someter sus predios a programas de renovaci6n urbana, los municipios formulan las solicitudes de expropiaci6n de conformidad con 10 establecido en el articulo 96 de la ley num. 27972, Ley Orqantca de Municipalidades: ta Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones, la presente Ley y su reglamento. La municipalidad convoca a promotores 0 constructoras que se interesen en desarroliar proyectos inmobiliarios de interes social sabre los predios objeto de expropiaci6n y a la entidad tecntca. persona natural 0 juridica que es elegida de acuerdo con las reglas que determine el reglamento. Paqina 18 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica CAPiTULO IV FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO INMOBILIARIO Articulo 31.- Agente financiero Los proyectos inmobiliarios que se lIeven a cabo dentro de los programas de renovaci6n urbana pueden ser financiados con recursos del Banco de Materiales (Banmat SAC.). la banea privada, las empresas microfinancieras, las empresas administradoras hipotecarias, las Admlnfstradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y la banca de segundo piso del pais 0 del exterior. EI Banco de Matenales (Banmat SAC.) esta tacuttado para conducir las lineas de renovaci6n urbana que panga a disposici6n la banea de segundo piso nacional 0 la cooperaci6n internacional, as! como las provenientes del Fonda Mivivienda y el Programa Techo Propio. de acuerdo con las condiciones que establezca cada proveedor de los mencionados fondos. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las empresas administradoras inmobiliarias pueden participar adquiriendo tttulos valores 0 valores inmobiliarios que sean emitidos con cargo a los patrimonios aut6nomos derivados de los fideicomisos tnmobntartos. que se constltuvan para el financiamiento de los proyectos Inmobiliarios. EI reglamento establece las pautas generales para facilitar la inversi6n de dichas entidades. Articulo 32.- Disetic financiero La banca de segundo piso puede destinar fondos a traves de fideicomisos inmobiliarios u otras figuras que atraigan y confieran seguridad a los inversionistas y agentes financieros. En tales casos. los creditos 0 financiamientos estan cubiertos con garantfas aceptadas por el sistema financiero. incluyendo la constituci6n de patrimonios aut6nomos que comprenden tanto el terreno como el proyecto inmobiliario y los flujos que genere hasta la culminaci6n de la edificacion. Las fuentes de los medios de pago son las siguientes: a. Venta de unidades de vivienda excedentes. b. Explotaci6n econ6mica (comercial, turistica 0 cultural) de las partes intangibles de los predlos monumentales. c. Recursos propios de cada prestatario. CAPiTULO V SOPORTE TECNICO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y MUNICIPAL Articulo 33.- Soporte tecnlco financiero internacional 33.1 Las municipalidades provlnctales. en materia de saneamtento legal y fleico, pueden celebrar convenios con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) y otras entidades publicae 0 privadas especializadas con el objeto de obtener recursos tecnicos y financieros provenientes del Gobierno Nacional 0 de la cooperaci6n internacional, con sujeci6n a la normatividad vigente. Paqina 19 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica 33.2 Para las acciones de saneamiento legal y fisica de la propiedad y la renovaci6n urbana, las municipalidades $8 encuentran tacultadas para ejecutar las medldas admtnfstratlvas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Articulo 34.- Partlclpeclcn del Gobierno Nacional 34.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) transfiere al Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento los inmuebles de dominic privado del Estado de acuerdo con ta disponibilidad de esta. a fin de que dicho ministerio precede de conformidad con ta presente ley. 34.2 EI Ministerio de vtvlenda, Conetruccton y Saneamtento queda tacuttado para ejecutar. sobre los inmuebles mencionados en el parrato 34.1, proyectos pilato de vivienda destinados a la reubicaci6n de las familias afectadas por procesos de renovaci6n urbana. Articulo 35.- Partlclpaclcn de la munfclpeltdad provincial Las municipalidades provinciales, para ejecutar los proyectos de renovaci6n urbana, pueden hacer 10 siguiente: 1. Realizar camblos especrflcos de zonificaci6n en plazoe perentortos en las areas donde se ejecuten proyectos de alojamiento temporal. 2. Calificar los anteproyectos y otorgar las correspondtentes Hcenclas de cbras en plazoe perentorios. 3. Promover y ejecutar, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. los proyectos pilato a que se refiere el parrafo 34.2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los procedimientos de saneamiento legal. as! como aquellos referidos a la intervenci6n para la renovaci6n urbana, son incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de cada municipalidad. SEGUNDA.- Las municipalidades provinciales pueden capacitar tecnicamente a los beneficiarios de la presente Ley para que participen en los programas de renovaci6n urbana de predios tugurizados. Para tal efecto, celebran convenfos institucionales con escuelas tecnlcas 0 universidades. TERCERA.- Autorizase a la Agenda Peruana de Cooperaci6n Internacional (APCI); el Ministerio de Vlvtenda. Construcclon y Saneamlento: y al Banco de Materiales (Banmat SAC.) para gestionar ante las agencias de cooperaci6n internacional, gobiernos u organismos cooperantes donaciones 0 aportaciones no reembolsables destinadas a financiar los programas de renovaci6n urbana que se ejecuten en mertto de la presente Ley. EI Banco de Materiales (Banmat SAC.) administra dichos recursos. incluyendo la reasignaci6n del credito. pudiendo fijar las condiciones para acceder a los financiamientos que otorgue con cargo a los citadcs recursos. Oueda facultado para establecer conventos con instituciones u organizaciones para cumplir los fines de acreditaci6n y otros que sean necesarios para la 6ptima colocaci6n, administraci6n y recuperaci6n de tales recursos. CUARTA.- Facultase a las sociedades de beneficencia publica para que, previa valorizaci6n correspondiente de los inmuebles de propiedad de las cofradias. archicofradias. capellanias y demas congregaciones de seglares y de los legados, suscriban contratos asociativos a los que se refiere ta Ley num. 26887, Ley General de Soctedades, a fin de aportar dlchos Paqina 20 IEr"p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion .luridica inmuebles para la ejecuci6n de programas de renovaci6n urbana de predios tugurizados, asi como de vivienda. EI valor del inmueble aportado es reembolsado en areas utiles construidas. cuya propiedad y renta son destinadas a satisfacer las correspondientes cargas y obligaciones establecidas en sus documentos constitutivos o. en su defecto. para los fines sociales y asistenciales de la sociedad de beneficencia publica. QUINTA.. La dispuesto en el Titulo I de ta presente Ley, sabre e! proceso de saneamiento legal, es requisito previa para el ingreso al proceso de saneamiento ffsico y posterior acceso a los programas de renovaci6n urbana de predios tugurizados. Ingresan a esta etapa solamente aquellos inmuebles que cuenten con titulo de propiadad debidamente saneado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de la publicaci6n del reglamento que origine la presente norma. SEGUNDA.- EI Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento queda encargado de formular el reglamento de ta presente Ley en un plazo de noventa (90) eras, contado a partir de su publicaci6n. PORTANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica. aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 108 de la Constituci6n Polltica del Peru, ordeno que se publique y cumpia. En Lima, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la Republica ANTONIO LEON ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica Paqina 21

Ley Nº 29415 - Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana · Nelum