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Laws of Peru

Ley Nº 29388 - Modifica la Ley Nº 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras

Made 2009-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations
Categories
*, agriculture, softs

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  1. lEYN'29388 LA COM ISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPOSLlCA: PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPOSLlCA: Ha dado 1a Ley sigulenle: lEYQUE MODIRCA EL ARTICULO 2' DE LA l EY N' 29299, lEY DE AMPLlACI6N DE LA PROTECCI6N PAmlMONIAl y mANSFERENCIA DE PARTICIPACI6NACCIONARIADEL ESTADO A l AS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Ar1fcu !o 1°.A Modlfl caclOn del art iculo 2°de la Ley N° 29299, Ley de AmpliaciOnde la Protecclon Patrimonial y Transferencla de Pa rtlcipa cl6nAccionarta de l Estado a las Empres:asAgrarias Azucareras. Modiflca... ;'1arllculo 2' dela Ley N' 29299 , Ley de !'mpliaci6n de la Proteccl6n Patrimonial y Trans ferencla de Participaci6n Acciona rla del Estado a las Empress; Agra rias Azucareras, en tos siguientes termlnos: "Articulo 2°.- :Transferencla de la partlclpacl6n acclonarta del Estado Establecese un plaza de clento ochenta (180) dlas, contado a partir del ,1 de julio de 2009, para que la Agencla de Promocl6n de la Inve rsl6n Privada (Proinversi6n) inici e. halo reepcnsabtndad. : el proceso de transferencla de . la : participaci6n acclonarla que ,el Estado tien~ an estas empresas. La Agencls de Promcclen de la Inversi6n Prlvada (Proinversi6n ) otorga el derecho prel erente e .Iee trabaja dores de las empresss agraria s azucareras acoqldas al regimen patrimo nial. de la ley ·.N° 28207, ley" que,Otorga .Nuevcs, Plazos: a las Empt eeas Azucareras Acogldas 8 18Ley Nil 28027, para ta :adquisici6n de las acciones .del Estado en las empresae en tasque taboran. vde menera excluye nls. de, conformldad can sf Bigulenle detalle: 1; Derecho individual y preferential para adquil1r dlrectamente .hasta el veinte por ciento (2(YlA:.) del total de ·las acetones emitidas en las empresasen que laboran; 0 2. los trabajadores que, en .forma conjunta, representen un minima del veinte por clento (20%) de los trabajadcres que tengan contrato de trabajo a plaza indeterminado y cuenten.can mas de .tres (3) meses de antigOedad pueden ejercer el derecho preferente sabre el total de las acdones. La .Agenda de Promod6n de, la Inversi,6n Prlvada (Ptpinversi6n) fija .el plaza para que los trabajadores ejE;r.zan su derechc de preferencla y la farma de determinar et precto respective; vencido dicho plaza, las' acetones pueden ser vendidasa terceros.ide ccnformldad can 10dispuesto enel Decreta Legislativo N~674, Ley de Prornoclcn de la Inversion Privada en las Empresas del Estado. Las empresas agrarias .azucareras acogidas a la presente Ley tienen un plazo improrrogable de noventa (90), dlas calendario para. presentar a la Comisi6n Nacional Supervisora . de Empresas y Valores (Conasev) .Io s estados financier()s .auditedos y aprobados por Ie Junta General de Accionistas de lo~'anos anterfores a 2008. EIcorrespondiente al.afio 2008 debe presentarse a mas tardar el 30 de juniode 2009. Los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del ..cumplimiento de 10 dlspuesto en el segundo parrafo. Las empresas que no cumplan con 10 dlepuesto en el ptesente articulo plerden la protecci6n patrimonial." Articulo 2°.~ Plazo y forma de pago La.Aqencla de :Promoci6n de la Inversi6n Privada (Proinyersi6n) otorga'ias facilidades en cusntc al pl(izo y forma de pago .para .que los trabajadcres ejerciten su derecho en la adquisici6n de las acciones del Estadd, conrorme at articulo 2°de la Ley ~~ 29299,·modificado por la presente l.ey-c, quienes' estan facultados paracrrecer en oarantla de lacancelacion del, valor-de las acciof1e~ adqulrtdas los depositos de la Cornpensaci6n par TIempo de, Servicios, as! como los .montosadeudados per el empleador por dichc concepto y sus intereses gen~rados, apftcandose en 10 ·pertinente 10 dispuesto por el Texta tjrucoOrdenadc de la Ley de Compensaci6n porTlempo de Servlclos. aprobado par Decreto Supremo N° 001~97~ TR Articulo 3°.~ Prohiblcl6n Queda prohibldo transferi r las acetones que fueron adquiridas por los trabajadores mediante la Ccmpensaclon par Tiempo de Servtcios y acreenclas laborales, dentro de los primeros veinticuatro (24) meses, a un precro inferior al pagado por estas. Esta prohibici6n tambien es de aplicaclon al case contemplado en el articulo 2°. PORTANTO: Habiendo side reconslderada la Ley per el Congreso de ta Republica, aceptandcse las observaciones lcrrnuladaa per .el senor Presidents de la Republica, de conformidadcon 10 dlapueeto por el articulo 108 0 de la -Constltucicn Polltica del Peru, ordeno qua ,sa publlque ycumpla. En Urne, a los dtectstete drae del mee de julio de doe mil nueva. ALEJANQRO AGUINAGARECUENCO Preatdente del Congreso de laRepubllca ALVARO GUTIERREZ CUEVA Segundo Vlcepresldente-del Congreso de la Republica 374314-1

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